REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintinueve de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: EP11-L-2015-000173
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Demandante: Ciudadana Betilde Velázquez Hernández, titular de la cédula de identidad número V.-10.561.359.
Apoderada judicial de la demandante: Abogada Aura Atilia Tablante, titular de la cédula de identidad número V.-15.463.605 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 101.882.
Demandada: Sociedad mercantil Lavandería Automática Express Angelina, F.P o Carmen Rachelle Príncipe Gómez, quienes no constituyeron apoderado judicial.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales.
El 17 de julio de 2015, la abogada Aura Atilia Tablante, titular de la cédula de identidad número V.-15.463.605 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 101.882, en representación de la ciudadana Betilde Velázquez Hernández, titular de la cédula de identidad número V.-10.561.35, presentó un libelo demandando por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la Lavandería Automática Express Angelina, F.P o Carmen Rachelle Príncipe Gómez.
En fecha 21 de los corrientes, el Tribunal se abstiene de admitir la demanda por cuanto el libelo incurría en defectos de forma previstos en el ordinal 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de modo que se ordena su corrección.
El día 23 de este mismo mes y año, la Secretaria certifica la práctica de la notificación de la parte actora.
Ahora bien, transcurrido como ha sido el legal de dos (02) días hábiles establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de la subsanación del libelo sin que la demandante haya cumplido con dicha carga procesal, este Tribunal, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara inadmisible la demanda interpuesta. Y así lo declara.
D e c i s i ó n
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible la demanda interpuesta por la ciudadana Betilde Velázquez Hernández, titular de la cédula de identidad número V.-10.561.359, contra la Lavandería Automática Express Angelina, F.P o Carmen Rachelle Príncipe Gómez.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de julio (07) de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Tahís Camejo
Abg. María Mosqueda
En esta misma fecha, siendo las ocho horas y cincuenta y dos minutos de la mañana (08:52 a. m.) se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria,
TC.-
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