REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinte (20) de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: EP11-L-2015-000149

PARTE DEMANDANTE: YOLIMAR MENDOZA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 13.211.318.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIAN CHAVEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 216.613, en su condición de procuradora especial de los trabajadores.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CHARLESTON C.A., debidamente registrada ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 22 de julio de 2004, bajo el Nro.115, Tomo 2.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR CARREÑO SALAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 5.662.389

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Conforme al Acta de fecha 13 de julio de 2015 a las diez (10:00 a.m.), de la mañana en la cual se dejó constancia que la parte demandada INVERSIONES CHARLESTON C.A., debidamente registrada ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 22 de julio de 2004, bajo el Nro.115, Tomo 2. no compareció ni por si ni por medio de su apoderado judicial al inicio de la Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia de la presencia de la demandante y su Abogada Marian Chavez en su carácter de Procuradora especial de los Trabajadores, en este sentido visto que la demandada, no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juzgador sentenció en forma Oral la presunción de admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose el lapso de cinco días hábiles siguientes para la publicación de la sentencia, dada la complejidad del caso planteado, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, ahora bien visto que la petición de la demandante no es contraria a derecho, procede a publicar el texto integró de la sentencia en base a la admisión de los hechos por la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar de la siguientes manera:

NARRATIVA
Se inicio el presente juicio por demanda interpuesta por cobro de prestaciones sociales en fecha 05 de junio de 2015 ante la Unidad de Recepción De Documentos de esta coordinación laboral por la abogada, Daniela Ramírez inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 187.369, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores, en nombre y representación de la ciudadana Yolimar Mendoza Mora antes identificada, la cual presenta los fundamentos en los cuales basa su pretensión y valor de la demanda.

En fecha; 08 de junio de 2015 se dicto auto mediante el cual se recibió la demanda, en fecha 10 de junio de 2015 este Juzgador dictó auto mediante el cual se libró despacho saneador por no cumplir el libelo con el numeral 4to del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corregido el libelo se admitió la demanda mediante auto de fecha 16 de junio de 2015 y se ordeno la respectiva notificación a la parte demandada. El día 26 de junio de 2015 el secretario adscrito a esta jurisdicción Laboral certifica que la actuación del alguacil se efectuó de manera positiva en los términos indicados en tal virtud se llevo a cabo la celebración de dicho acto el día lunes 13 de julio de 2015 a las diez (10:00 a.m.), de la mañana y en virtud de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Presunción de Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición de la demandante, de la cual se dan por admitidos los siguientes hechos alegados por la demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre la Ciudadana: YOLIMAR MENDOZA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 13.211.318 y la parte Demandada INVERSIONES CHARLESTON C.A., debidamente registrada ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 22 de julio de 2004, bajo el Nro.115, Tomo 2, cuyo representante legal es el ciudadano: OMAR CARREÑO SALAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 5.662.389, Segundo, Que la relación laboral entre la demandante y la parte demandada se inició el 19 de marzo de 2013 y finalizó el 13 de julio de 2014 por despido injustificado. Tercero, que el cargo ocupado por la demandante fue el Encargada Cuarto: que el salario devengado por la demandante al momento del despido fue de Bs.4.251.40 mensuales, que la demandante ha laborando en el horario comprendido en el libelo, es decir, de lunes a viernes de 10:00 a.m. a 03:00 p.m., y de 07:00 p.m., a 10:00 p.m., Quinto: Que la prestación de servicios desarrollada por la demandante la hace acreedora del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en la presente sentencia. En virtud de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante conforme a dicha Admisión, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso, hasta la fecha del despido injustificado fue de 1 año, 03 meses y 24días. ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien pasa este Juzgador a hacer las siguientes consideraciones en cuanto a los conceptos y cantidades que le corresponde y en base a la normativa legal correspondiente por la terminación de la relación laboral, tomando como base para el calculo de las mismas el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional:

Prestación de Antigüedad
Reclama por este concepto la cantidad de Bs.11.486,70 ahora bien de conformidad con lo establecido en el literal “A” del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, que establece que a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre, en el presente caso este es el régimen mas favorable a la demandante de autos por la prestación del servicio por 1 año, 03 meses y 24 días, correspondiéndole el pago de la siguiente manera:
Mes salario mensual Salario diario Alícuota Bono vac. Utilidades Salario integral Días de antig. Antig. mensual
mar-13 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 0 0,00
abr-13 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 0 0,00
may-13 2.457,00 81,90 3,41 6,83 92,14 0 0,00
jun-13 2.457,00 81,90 3,41 6,83 92,14 15 1.382,06
jul-13 2.457,00 81,90 3,41 6,83 92,14 0 0,00
ago-13 2.457,00 81,90 3,41 6,83 92,14 0 0,00
sep-13 2.702,72 90,09 3,75 7,51 101,35 15 1.520,28
oct-13 2.702,72 90,09 3,75 7,51 101,35 0 0,00
nov-13 2.973,00 99,10 4,13 8,26 111,49 0 0,00
dic-13 2.973,00 99,10 4,13 8,26 111,49 15 1.672,31
ene-14 3.270,00 109,00 4,54 9,08 122,63 0 0,00
feb-14 3.270,00 109,00 4,54 9,08 122,63 0 0,00
mar-14 3.270,00 109,00 4,54 9,08 122,63 15 1.839,38
abr-14 3.270,00 109,00 4,54 9,08 122,63 0 0,00
may-14 4251,4 141,71 5,90 11,81 159,43 0 0,00
jun-14 4251,4 141,71 5,90 11,81 159,43 15 2.391,41
jul-14 4251,4 141,71 5,90 11,81 159,43 5 797,14
Bs.9.602,58

De la misma manera se ordena el pago de los intereses sobre las prestaciones sociales los cuales deberán ser calculados por un experto que a tal efecto designe el tribunal. Así se decide.
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado
Reclama por estos conceptos la cantidad de Bs.1.062,82 que le corresponde por los 3 meses de trabajo en el año de terminación de la relación de trabajo, en este sentido el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras establece que “Cuando termine la relación de trabajo antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido”, ahora bien conforme a que la prestación del servicio fue por 01 año, 03 meses y 24 días, le corresponde el pago por este concepto por los 06 meses de servicio en el año de terminación de la relación laboral como se detalla a continuación:


Vacaciones Fraccionadas Art.196 LOTTT
Año 2014 4 días X Bs.141,71= Bs.566,84
Bono Vacacional Fraccionado Art.196 LOTTT
Año 2014 4 días X Bs.141,71= Bs.566,84
TOTAL= Bs.1.133,68
Utilidades Fraccionadas
Reclama por este concepto la cantidad de Bs.2.125,65, ahora bien es de señalar que de conformidad con lo establecid o en el articulo 131 de la Ley Organica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras que establece que “Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses.
Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados” por lo que en razón de que la relación de trabajo fue por 01 año, 03 meses y 24 días le corresponde por los tres meses 7,5 días X Bs.141,71 resulta la cantidad de Bs.1.062,82.
Indemnización por despido
Reclama por este concepto la cantidad de Bs..11.486,70, ahora bien en razón de la admisión de los hechos por la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar se estableció que la causa de la terminación de la relación de trabajo fue por despido injustificado por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras que establece que: “En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales” por lo que le corresponde por este concepto la cantidad de Bs.9.602,58

De la suma de lo anterior, se ordena al demando cancelar a la trabajadora demandante la cantidad de: VEINTI UN MIL CUATROCIENTOS UNO CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.21.401,66) más lo que se determine mediante experticia complementaria del fallo. Así se decide.-

De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada a pagar a la demandante: Los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la de las prestaciones sociales (Art.142 lottt) más los intereses que estos generaron, los cuales recaerán solo sobre la prestación social, desde la fecha de finalización la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuesta, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana YOLIMAR MENDOZA MORA, antes identificada, y se condena a la parte demandada INVERSIONES CHARLESTON C.A.,, igualmente identificada a pagar la cantidad de: VEINTI UN MIL CUATROCIENTOS UNO CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.21.401,66) mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo . No hay condenatoria en costas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinte (20) días del mes de julio del año 2015. Año 205º y 156º.

El Juez Temporal;

Abg. Luís Eduardo Camejo
La Secretaria;


Abg. María Mosqueda

En esta misma fecha se publico la presente sentencia conste;

La Secretaria;
Abg. Maria Mosqueda