REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintisiete (27) de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: EP11-L-2015-000138
DEMANDANTE: MARIBY DEL VALLE SAAVEDRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.824.206.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada MILAGRO DELGADO, inscrita en el IPSA bajo el Nro.104.449 en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores.
DEMANDADA: ZAPATERIA LA GALA DE LAS CARTERAS., Registrada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: GOMEZ FLORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.956.769
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANADADA: Abogado STEVEN BARON, inscrita en el IPSA bajo el Nro.185.579.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, lunes veintisiete (27) de julio de dos mil quince, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada por este juzgado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana Saavedra Mariby, antes identificada y su apoderada judicial Abg. Milagro Delgado, inscrita en el IPSA bajo el Nro.104.449 en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores, así mismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Floro Gómez antes identificado en su condición de representante de la parte demandada y su apoderado judicial Abg. Baron Steven inscrito en el IPSA bajo el Nro.185.579. Dándose así inicio a la audiencia. Verificada la presencia de las partes el juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes comparecientes quienes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia del juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto la trabajadora demandante debidamente representada por su apoderada judicial, así como la parte demandada representada por su apoderada judicial, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
SEGUNDA: La Trabajadora en su escrito libelar afirma de manera formal y expresa que mantuvo una relación jurídico-laboral con la demandada que se dio inicio el 19 de noviembre de 2014 y culmino el 08 de mayo de 2015, por despido injustificado, que el cargo desempeñado fue de vendedora, y que el último salario devengado fue el Bs.5.622,42. Asimismo, reclama en el escrito libelar los conceptos de Prestación de antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades vencidas, salarios retenidos, Bono de Alimentación, indemnización por despido, intereses sobre prestaciones sociales, Corrección Monetaria e Intereses de Mora. -TERCERA: El apoderado judicial de la parte demandada admite la relación de trabajo, pero niega que le adeude los conceptos demandados, manifestando que ya le canceló una parte de los mismos pero que en aras de solucionar la controversia de la mejor manera posible y con ánimos de llegar a un convenimiento ofrece a la trabajadora demandante cancelar la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.5.144,59) mediante cheque Nro.70287348 girado a favor de la demandante ciudadana Mariby del Valle Saavedra Pérez contra la cuenta corriente Nro.0114-0350-61-3500039654 del Banco Bancaribe, cantidad esta que cubre el monto total de lo acordado por las partes. CUARTA: La parte demandante acepta el monto ofrecido en la cláusula anterior por lo que procede a recibir en este mismo acto cheque Nro.70287348 girado a favor de la demandante ciudadana Mariby del Valle Saavedra Pérez contra la cuenta corriente Nro.0114-0350-61-3500039654 del Banco Bancaribe que cubre el monto total de lo acordado, y asimismo declara libre de apremio y coacción alguna que con ocasión al pago realizado, ya no tiene concepto alguno que reclamar a la parte demandada.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplido los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Ahora bien, visto que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y a su vez tomando en consideración que se encuentran presentes la apoderada judicial de la parte demandante así como el apoderado judicial de la parte demandada y que ambas partes tienen amplias facultades para celebrar la presente transacción y recibir cantidades de dinero, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos en que lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Se anexa copia del cheque. Se le hace entrega a las partes de los escritos de pruebas y sus anexos, se acuerda expedir copias certificadas a las partes de la presente transacción. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal
Abg. Luís Eduardo Camejo
Los Comparecientes,
Parte Demandante
Apoderada Judicial del Demandante
Parte Demandada
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
La Secretaria
Abg. María Mosqueda
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. María Mosqueda
|