REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, treinta (30) de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: EP11-L-2015-000155
PARTE DEMANDANTE: BELKIS COROMOTO CAMACHO PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.717.822.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada AURA TABLANTE, inscrita en el IPSA bajo el Nro.101.882 en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: GEO TRAVEL AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO C.A., Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 11 de septiembre de 2011 quedando inscrito bajo el numero 7, Tomo 28-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANADADA: Abogado LERSSO GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro.72.161.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, jueves treinta (30) de julio de dos mil quince, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada por este juzgado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que hizo acto de presencia la Abg. Marian Chávez inscrita en el IPSA bajo el Nro.216.613, en su condicion de Procuradora Especial de los Trabajadores, así mismo se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada Abg. Lersso González ya identificado. Dándose así inicio a la audiencia. Verificada la presencia de las partes el juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien manifestó que la parte demandante no presentó el poder otorgado por la demandante que ostente su representación, en este sentido visto que efectivamente no se encuentra el poder agregado a los autos y que la demandante de autos no compareció a la presente audiencia es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara el desistimiento del procedimiento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Temporal
Abg. Luis Eduardo Camejo
Los Comparecientes;
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
La Secretaria
Abg. María Mosqueda
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