REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintinueve de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: EP11-N-2015-000009
PARTE RECURRENTE: IVAN RAFAEL GALINDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.613.220.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: JAVIER ENRIQUE ROJAS MORALES y ANA ELIZABETH URRIECHE TORO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 17.987.100 y V.- 8.022.571, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 145.791 y 77.539, en su orden.
ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 00221-2015, de fecha 19 de marzo de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas en el expediente N° 004-2014-01-01044
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD
Se inicia el presente procedimiento en fecha 10 de julio de 2015, en virtud del Recurso de Nulidad interpuesto por los abogados Javier Enrique Rojas Morales y Ana Elizabeth Urrieche Toro, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Iván Rafael Galíndez, plenamente identificado contra la Providencia Administrativa N° 00221-2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas.
En fecha 15 de julio de 2015 este juzgado se abstuvo de admitir el libelo por no cumplir el mismo con los requisitos establecidos en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 23 de julio de 2015, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, la parte recurrente procede a corregir el libelo
DE LA ADMISIBILIDAD
El artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, establece los requisitos que debe contener el escrito de demanda, tal como se cita:
Requisitos de la demanda.
Artículo 33. El escrito de la demanda deberá expresar:
1.- Identificación del tribunal ante el cual se interpone.
2.- Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere.
3.- Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4.- La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.
5.- Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicios, deberá indicarse el fundamento del reclamo y su estimación.
6.- Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda.
7.- Identificación del apoderado y la consignación del poder.
Como es evidente, el numeral 4 exige como requisito la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, así como sus respectivas conclusiones, lo cual evidentemente incumple el libelo presentado, que se limita a narrar situaciones de hecho, sin precisar exactamente los vicios que a su criterio acarrean la nulidad de la Providencia administrativa N° 00221-2015, vale decir, la forma de redacción del libelo es imprecisa, ya que por una parte expone minuciosamente los hechos que acarrearon la solicitud de calificación de falta y aisladamente señala que el Inspector incurre en los vicios de falso supuesto de hecho y de derecho, por lo que considera este despacho que el recurrente narra la demanda de una manera confusa y ambigua ya que debe señalar ordenadamente los vicios denunciados en la providencia administrativa que ataca, lo cual constituye una causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 4 del artículo33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, por lo que resulta forzoso para este Tribunal a declarar inadmisible la demanda incoada. Y así lo declara.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa N° 00221-2015, de fecha 19 de marzo de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas en el expediente N° 004-2014-01-01044, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza;
La Secretaria;
Abg. Nubia Domacase
Abg. María Hidalgo
En esta misma fecha, siendo las 12:00 m, se dio cumplimiento a lo ordenado;
La Secretaria;
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