REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecisiete de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: EP11-N-2014-000021
PARTE RECURRENTE: IRAIDA MARIA GUILLEN CANTAFIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 6.525.237.
APODERADO JUDICIAL: Abogada LUCIA QUINTERO RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.599.
PARTE RECURRIDA: República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas.
APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: Recurso por Abstención O Carencia
ANTECEDENTES:
Se inicia la presente causa, por demanda interpuesta en fecha cuatro (04) de noviembre de 2.014, por la ciudadana IRAIDA GUILLEN, con asistencia de la abogada LUCIA QUINTERO, CONTENTIVA DE RECURSO POR ABSTENCION O CARENCIA por omisión de pronunciamiento en el expediente Nro 004-2013-01-01116 de procedimiento de solicitud de reenganche, contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha cuatro (04) de noviembre de 2.014, mediante distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, a la cual se le asigno el Nº EP11-N-2014-000021.
En fecha once (11) de noviembre de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose las notificaciones de ley correspondiente.
Seguidamente, fecha veintiuno (21) de mayo de 2.015, el ciudadano alguacil de esta Coordinación Laboral, devuelve la boleta de notificación del ciudadano Jhordan Pereira, en virtud de la imposibilidad de hacer entrega de la misma, ante la imposibilidad de ubicar al mencionado ciudadano en la dirección referida.
En fecha trece (13) de julio, fue recibido exhorto signado con el Nº AP21-C-2015-003067, proveniente del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas .
En fecha trece (13) de julio de 2.015, este Tribunal dicta un auto mediante el cual, ante la imposibilidad de la notificación del tercero interesado, se ordena la emisión de un Cartel de Emplazamiento para su publicación en el Diario La Prensa de Barinas; siendo librado en la misma fecha, a los fines de que comparezca ante el Tribunal a informarse del día y hora en que se celebrará la audiencia de juicio.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En cuanto al retiro del Cartel de Emplazamiento del tercero interesado, debe este Tribunal pronunciarse, y en tal sentido se observa, que en el auto de fecha trece (13) de julio de 2.015), del expediente de la causa, en donde se estableció:
“(…) En razón de ello, con la finalidad de salvaguardar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de los intervinientes en el juicio y a tenor de lo dispuesto en artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación del ciudadano Jhordan Pereira mediante un cartel de emplazamiento, que el demandante debe retirar dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, y publicarlo en el periódico De Frente de Barinas, (…). Seguidamente la parte procederá a consignar la publicación dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro, con la advertencia que el incumplimiento de las cargas antes previstas acarreará el desistimiento del recurso y el archivo definitivo del expediente (…)”.
Ahora bien, por cuanto desde el día el catorce (14) de julio de 2.015 hasta el día diez y seis (16) de julio del presente año, transcurrieron los tres (03) días de despacho de la emisión del cartel, sin que la parte demandante haya cumplido con la carga procesal para retirarlo, por lo que en ese sentido es conveniente hacer referencia a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que establece:
Artículo 81. “El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignará su publicación.” (Resaltado del Tribunal).
Así tenemos, del articulo antes trascrito, al emitirse el Cartel de Emplazamiento para su debida publicación en el periódico, el demandante tiene un lapso establecido, para retirar y consignar, que se da en dos momento: 1) retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, y el 2) consignar la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro; esos dos momentos, son cargas procesales que deben ser cumplidas en forma concurrente, por lo que al no cumplirse deben llevar forzosamente al tribunal a declare el desistimiento del recurso y ordenar el archivo del expediente.
En el presente caso, al habérsele ordenado al demandante, la notificación mediante cartel de emplazamiento al tercero interesado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la parte actora disponía de un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir del catorce (14) de julio de 2.015 para retirar el cartel de emplazamiento, los cuales vencieron el día diez y seis (16) de julio del mismo año, que corresponden a los días 14, 15 y 16 de julio de 2.015, sin que la parte recurrente cumpliera según la Ley con la carga procesal de retirarlo, y visto el incumplimiento de la parte actora de la carga relativa al retiro del cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el Recurso por Abstención o Carencia intentado por la ciudadana Iraída Guillen contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo definitivo del mismo. Dada la naturaleza del presente Fallo no hay especial condenatoria en costas.
Notifíquese de la presente sentencia al Procurador General de la República. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, diez y siete (17) de julio de dos mil quince. Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza
Abg. ENAYDY CORDERO COLMENARES
La Secretaria,
Abg. Yoleinis Vera
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