REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diez (10) de Julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: EP11-L-2015-0000162
PARTES DEMANDANTES: YONNY MIGUEL GARCIA TAPIA, ROBERTH ANTONIO ROBLES GUALDRON, CESAR CASTAÑO GARCIA, JOSE AVELINO GUZMÁN GUAZZ y CARLOS GRATEROL CASIQUE venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad No.- V.-12.207.678, V.- 14.341.541, V.- 18.190.113, V.- 14.538.913 y V.- 20.518.530.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES: EVELIA CONTRERAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 14.867.545, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.714
PARTE DEMANDADA: Asociación Cooperativa LOS PALMA SOLEÑOS R.L., inscrita por ante el Registro Público del Municipio Barinas Estado Barinas en fecha 10 de octubre de 2008, bajo el No. 50, Tomo 8, Folio 212, representada por el ciudadano EMILSO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad No.- V.- 10.873.597 y la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A. inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 03 de Febrero de 1995, Tomo 39-A Sgdo, No. 23 y a raíz del cambio de denominación social en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha nueve (09) de Mayo de 1996, bajo el No. 26, Tomo 181-A, en su condición de demandado solidariamente
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: Por la Asociación Cooperativa LOS PALMA SOLEÑOS R.L, el Abogado en ejercicio ORLANDO MANTILLA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 9.180.680, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.164 y por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A. el Abogado en ejercicio RAUL ARTURO GIMENEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 13.567.130, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.426
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de julio de 2015, comparecen por ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, los ciudadanos: YONNY MIGUEL GARCIA TAPIA, ROBERTH ANTONIO ROBLES GUALDRON, CESAR CASTAÑO GARCIA, JOSE AVELINO GUZMÁN GUAZZ y CARLOS GRATEROL CASIQUE, domiciliados en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, asistidos en este Acto por la Abogado en ejercicio EVELIA CONTRERAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 14.867.545, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.714, de este mismo domicilio, quienes a los efectos del presente documento se denominarán LOS DEMANDANTES, y por la otra los demandados Asociación Cooperativa LA PALMA SOLEÑOS R.L, inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas en fecha 10 de Octubre de 2008 bajo el No. 50, Folio 212, representada por su Presidente, ciudadano: EMILSO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad No.- V.-10.873.597, debidamente asistido en este Acto por el Abogado en ejercicio ORLANDO MANTILLA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 9.180.680, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.164 y la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A. inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 03 de Febrero de 1995, Tomo 39-A Sgdo, No. 23 y a raíz del cambio de denominación social en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha nueve (09) de Mayo de 1996, bajo el No. 26, Tomo 181-A, en su condición de demandado solidariamente, representada en este Acto por el Abogada en ejercicio RAUL ARTURO GIMENEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 13.567.130, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.426, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto de tránsito por esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, carácter el suyo que se desprende de Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre de 2011, bajo el No. 12, Tomo 223, que en copia fotostática se acompaña al presente Escrito, quien a los mismos efectos y de forma conjunta se denominarán LOS DEMANDADOS, luego de haberse reunido conciliatoriamente, Y RENUNCIANDO DE FORMA EXPRESA A LOS LAPSOS DE COMPARECENCIA PREVISTOS EN LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, han decidido presentar conjuntamente, la presente transacción mediante el cual ponen fin a la disputa legal que hoy se presenta en este juicio con ocasión a la relación jurídica sostenida entre ellas que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LOS DEMANDANTES ratifican en todo su contenido, la demanda laboral incoada, que hoy riela inserta al expediente No. EP11-L-2015-000162 de la nomenclatura de este Juzgado, mediante la cual solicitan de este Tribunal, la tutela judicial efectiva para lograr que LOS DEMANDADOS, conjunta o separadamente, de acuerdo a las normas de responsabilidad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, cancelen los montos reclamados como prestaciones sociales causados durante la prestación de servicios personales y directos descritos en el libelo de demanda.
En tal sentido LOS DEMANDANTES ratifican, que desde la fecha por ellos señaladas en la demanda como inicio de las respectivas relaciones laborales, vale decir, 2 de enero de 2001, 2 de enero de 2000, 15 de octubre de 2011, 1 de junio de 2013 y 10 de febrero de 2013, respectivamente, prestaron servicios directos, personales e ininterrumpidos, en el caso de YONNY GARCIA TAPIA y ROBERTH ANTONIO ROBLES GUALDRON, en un primer período comprendido entre las fechas por ellos señaladas como inicio de sus relaciones laborales hasta el 10 de octubre de 2008 para el ciudadano EMILSO ZAMBRANO, y luego, producto de una sustitución patronal conforme a los Artículos 88 y 89 de la hoy derogada Ley Orgánica del Trabajo para la Asociación Cooperativa LOS PALMA SOLEÑOS R.L., arriba identificada, quien a su vez fue CONTRATISTA TÉCNICA de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A, desempeñando las funciones descritas en la demanda, en las condiciones de modo, tiempo y lugar señaladas en extenso en el escrito libelar.
En tal sentido igualmente ratifican que ni su patrono sustituto Asociación Cooperativa LOS PALMA SOLEÑOS R.L., ni el último beneficiario de sus servicios, Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A, responsable solidario, pagaron monto alguno por concepto de prestaciones sociales, razón por la cual ratifican todas y cada una de las pretensiones económicas contenidas en el Escrito libelar.
SEGUNDA: Por su parte el representante de la Asociación Cooperativa LOS PALMA SOLEÑOS R.L., reconoce que su representada sostuvo, desde el 10 de octubre de 2008, una relación jurídica de naturaleza comercial con CORPORACIÓN TELEMIC C.A, para la prestación, como CONTRATISTA TÉCNICA, de los servicios de instalación y corte de los servicios de televisión por suscripción, telefonía e internet que presta esta última en jurisdicción del Estado Barinas.
En tal sentido manifiesta que realmente como representante de la CONTRATISTA TÉCNICA durante el lapso descrito, LOS DEMANDANTES le prestaron servicios por cuenta propia, con sus propias herramientas o aquellas suministradas por ella, en los tiempos y condiciones por ellos mismos decididas.
Bajo este formato de trabajo por cuenta propia, afirma el representante de la Asociación Cooperativa LOS PALMA SOLEÑOS R.L., fue integrada una Sociedad de hecho conformada entre otros ciudadanos, por LOS DEMANDANTES, quienes a partir de la fecha por ellos indicada en su libelo de demanda como incorporación a la Asociación Cooperativa, comenzaron a prestar servicios por cuenta propia, en condiciones de modo y tiempo exclusivamente fijadas por ellos, devengando por ello una comisión por cada corte y/o instalación efectuado, no devengando prestación social alguna conforme a la legislación laboral, dada la condición de trabajadores independientes o por cuenta propia que siempre ostentaron.
En ese sentido, la demandada Asociación Cooperativa LOS PALMA SOLEÑOS R.L., declara que los servicios ejecutados por LOS DEMANDANTES concluyeron en fecha 29 de mayo de 2015, cuando estos último decidieron retirarse por cuenta propia sin que mediase justificación alguna, por lo que en el supuesto negado de que los servicios descritos en el libelo tengan carácter laboral, resulta improcedente la indemnización por retiro justificado reclamada en esta demanda.
En virtud de lo anterior, la Asociación Cooperativa LOS PALMA SOLEÑOS R.L., reconoce de forma expresa, haber sostenido con CORPORACIÓN TELEMIC C.A, relación jurídica comercial, desde el 10 de octubre de 2008, pactada y ejecutada conforme al contrato de prestación de servicios según el cual, el único responsable por los pagos de beneficios, conceptos, prestaciones e indemnizaciones a terceros, es la Contratista Asociación Cooperativa LOS PALMA SOLEÑOS R.L. En consecuencia, la mencionada Cooperativa declara que en el supuesto negado de existir una deuda de naturaleza civil o laboral para con LOS DEMANDANTES por la prestación de los servicios señalados en el escrito libelar, es ella la única responsable por su erogación o pago, manteniendo indemne a CORPORACIÓN TELEMIC C.A de cualquier reclamo al respecto.
TERCERA: CORPORACIÓN TELEMIC C.A por su parte, niega, rechaza y contradice la existencia de la relación laboral invocad por LOS DEMANDANTES y en consecuencia las fechas de ingreso y de egreso por ellos señaladas, así como también niega absolutamente los conceptos, indemnizaciones y cantidades reclamadas con supuesta sujeción a la legislación laboral, por cuanto lo cierto es que LOS DEMANDANTES, son o fueron trabajadores independientes asociados a la Contratista Asociación Cooperativa LOS PALMA SOLEÑOS R.L., con quien CORPORACIÓN TELEMIC C.A., suscribió convenio para la prestación de los servicios de instalación y corte de los servicios públicos de televisión por suscripción, telefonía e internet que ofrece esta última conforme habilitación administrativa otorgada por el Estado venezolano, esto es, una relación de naturaleza civil y no laboral, razón por la cual considera que nada adeuda a EL DEMANDANTE por concepto laboral alguno.
CUARTA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio al conflicto existente entre ellos, a la presente reclamación o demanda y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a LOS DEMANDANTES conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios de carácter administrativo o judicial en relación con los servicios prestados por LOS DEMANDANTES, en relación con la terminación de dichos servicios, pero sobre todas las cosas, en atención al respeto y mutua consideración que deben merecerse las partes involucradas en este proceso, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, mediante un amistoso acuerdo, convienen en fijar, de conformidad con lo previsto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las siguientes reglas para celebrar el definitivo Acuerdo transaccional:
1.- Solo a los fines de celebrar la presente transacción y sin que ello implique reconocimiento alguno de la condición de empleador que ha sido invocada por LOS DEMANDANTES en su libelo, la Asociación Cooperativa LOS PALMA SOLEÑOS R.L., arriba identificada, como última recipiendaria de los servicios prestados por LOS DEMANDANTES, presenta a estos últimos liquidaciones de prestaciones sociales tomando en cuenta las fechas de ingreso y egreso señaladas en el libelo de demanda y calculadas con base a las contraprestaciones que bajo la modalidad de comisiones devengadas por LOS DEMANDANTES durante la prestación de sus servicios, liquidaciones estas que son presentadas bajo los métodos de cálculo mes a mes y de forma retroactivo previstos en los Artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, a los fines de que el beneficiario de esas prestaciones reciba aquella que más le favorezca de acuerdo a la ley.
2.- Conforme a las reglas anteriores, la Asociación Cooperativa LOS PALMA SOLEÑOS R.L., arriba identificada, reconoce, solo a efectos de celebrar el presentar acuerdo transaccional, las siguientes reglas: a) Prestación de antigüedad calculada según los dos métodos previstos en los artículos 142 y 143 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a lo previsto en el numeral anterior, b) Intereses sobre prestaciones sociales, c) Vacaciones vencidas y fraccionadas calculadas con base al promedio del salario devengado en los últimos tres meses, conforme al Artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, d) Utilidades o bono de fin de año vencidos y fraccionados calculados conforme a la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República en el promedio de cada año y e) Bono transaccional residual cuyo monto definitivo ha sido estimado como compensación por el tiempo de servicio prestado.
QUINTA: Conforme a las reglas previstas en la cláusula anterior y de acuerdo a las liquidaciones anexas, la Asociación Cooperativa LOS PALMA SOLEÑOS R.L., arriba identificada, de los servicios prestados por LOS DEMANDANTES propone, sólo a efectos de la presente transacción, los siguientes conceptos:

Al ciudadano YONNY GARCIA TAPIA:

Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:

CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total
Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 1037 Bs. 151.344,41
Antigüedad (14 año, 5 meses) Artículo 142 literal c LOTTT 420 453,92 Bs. 190.645,00


Liquidación Final

Conceptos Arts. Ley Días Base salarial Monto total. Liquidación
Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo) Art. 142 (Literal "c") LOTTT 420 453,92 190.645,00
Intereses Prestaciones Sociales Art. 143 LOTTT 36.318,50
Vacaciones vencidas y fraccionadas Art. 195 y
196 LOTTT 538,16 379,31 204.129,46
Utilidades vencidas Año 2001. Art. 131, LOTTT 15 7,92 118.80
Utilidades vencidas Año 2002. Art. 131, LOTTT 15 8,32 124,86
Utilidades vencidas Año 2003. Art. 131, LOTTT 15 9,16 137,34
Utilidades vencidas Año 2004. Art. 131, LOTTT 15 10,99 164,81
Utilidades vencidas Año 2005. Art. 131, LOTTT 15 14,28 214,25
Utilidades vencidas Año 2006. Art. 131, LOTTT 15 18,57 278,53
Utilidades vencidas Año 2007. Art. 131, LOTTT 15 23,41 351,16
Utilidades vencidas Año 2008. Art. 131, LOTTT 15 29,63 444,39
Utilidades vencidas Año 2009. Art. 131, LOTTT 15 35,54 533,06
Utilidades vencidas Año 2010. Art. 131, LOTTT 15 46,20 692,98
Utilidades vencidas Año 2011. Art. 131, LOTTT 15 55,93 838,88
Utilidades vencidas Año 2012. Art. 131, LOTTT 30 70,75 2122,36
Utilidades vencidas Año 2013. Art. 131, LOTTT 30 89,49 2684,77
Utilidades vencidas Año 2014. Art. 131, LOTTT 30 118,35 3550,62
Utilidades fraccionadas Año 2015. Art. 131, LOTTT

12,5 379,31

4.741,37
Bono transaccional residual 151.908,86
Totales Bs. 600.000,00


Al ciudadano ROBERTH ANTONIO ROBLES GUALDRON:

Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:

CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total
Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 1130 Bs 145.128,49
Antigüedad (15 año, 05 meses) Artículo 142 literal c LOTTT 450 400,56 Bs. 180.250,05


Liquidación Final

Conceptos Arts. Ley Días Base salarial Monto total. Liquidación
Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo) Art. 142 (Literal "c") LOTTT 450 400,56 180.250,05
Intereses Prestaciones Sociales Art. 143 LOTTT 33.164,41
Vacaciones vencidas y fraccionadas Art. 195 y
196 LOTTT 589 321,71 189487,19
Utilidades vencidas Año 2000. Art. 131, LOTTT 15 7,33 109,92
Utilidades vencidas Año 2001. Art. 131, LOTTT 15 8,06 120,91
Utilidades vencidas Año 2002. Art. 131, LOTTT 15 9,67 145,09
Utilidades vencidas Año 2003. Art. 131, LOTTT 15 12,57 188,61
Utilidades vencidas Año 2004. Art. 131, LOTTT 15 15,09 226,34
Utilidades vencidas Año 2005. Art. 131, LOTTT 15 20,61 309,14
Utilidades vencidas Año 2006. Art. 131, LOTTT 15 23,70 355,51
Utilidades vencidas Año 2007. Art. 131, LOTTT 15 31,28 469,27
Utilidades vencidas Año 2008. Art. 131, LOTTT 15 40,67 610,06
Utilidades vencidas Año 2009. Art. 131, LOTTT 15 49,23 738,50
Utilidades vencidas Año 2010. Art. 131, LOTTT 15 62,28 934,20
Utilidades vencidas Año 2011. Art. 131, LOTTT 15 73,69 1105,31
Utilidades vencidas Año 2012. Art. 131, LOTTT 30 104,19 3125,76
Utilidades vencidas Año 2013. Art. 131, LOTTT 30 151,29 4538,61
Utilidades vencidas Año 2014. Art. 131, LOTTT 30 248,79 7463,76
Utilidades fraccionadas Año 2015. Art. 131, LOTTT

12,5 321,71

4021,37
Bono transaccional residual 172.636,00
Totales Bs. 600.000,00

Al ciudadano CESAR CASTAÑO GARCIA

Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:

CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total
Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 227 Bs 43.152,50
Antigüedad (3 año, 8 meses) Artículo 142 literal c LOTTT 120 389,11 Bs. 46.693,32


Liquidación Final

Conceptos Arts. Ley Días Base salarial Monto total. Liquidación
Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo) Art. 142 (Literal "c") LOTTT 120 389,11 46.693,32
Intereses Prestaciones Sociales Art. 143 LOTTT 7.960,22
Vacaciones vencidas y fraccionadas Art. 195 y
196 LOTTT 112 322,73 36145,76
Utilidades vencidas Año 2011. Art. 131, LOTTT 3,75 71,60 268,51
Utilidades vencidas Año 2012. Art. 131, LOTTT 30 104,19 3125,76
Utilidades vencidas Año 2013. Art. 131, LOTTT 30 151,29 4538,61
Utilidades vencidas Año 2014. Art. 131, LOTTT 30 248,79 7463,76
Utilidades fraccionadas Año 2015. Art. 131, LOTTT

12,5 322,73

4034,13
Bono transaccional residual 39.769,93

Totales Bs. 150.000,00


Al ciudadano JOSE AVELINO GUZMÁN GUAZZ:

Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:

CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total
Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 122 Bs. 22.545,14
Antigüedad (2 años, 04 meses) Artículo 142 literal c LOTTT 60 301,48 Bs. 18.088,08


Liquidación Final

Conceptos Arts. Ley Días Base salarial Monto total. Liquidación
Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo) Art. 142 (Literal "c") LOTTT 122 22.545,14
Intereses Prestaciones Sociales Art. 143 LOTTT 2.831,65
Vacaciones vencidas y fraccionadas Art. 195 y
196 LOTTT 73,34 260,12 19077,20
Utilidades vencidas Año 2013. Art. 131, LOTTT 25 106,82 2670,56
Utilidades vencidas Año 2014. Art. 131, LOTTT 30 193,24 5797,09
Utilidades fraccionadas Año 2015. Art. 131, LOTTT

12,5 260,12 3251,50
Bono transaccional residual 13826,86

Totales Bs. 70.000,00

Al ciudadano CARLOS GRATEROL CASIQUE:

Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:

CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total
Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 107 Bs 26.176,23
Antigüedad (2 años) Artículo 142 literal c LOTTT 60 375,93 Bs. 22.555,56



Liquidación Final

Conceptos Arts. Ley Días Base salarial Monto total. Liquidación
Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo) Art. 142 (Literal "c") LOTTT 107 26.176,23
Intereses Prestaciones Sociales Art. 143 LOTTT 3.032,76
Vacaciones vencidas y fraccionadas Art. 195 y
196 LOTTT 62 316,17 19602,54
Utilidades vencidas Año 2013. Art. 131, LOTTT 30 146,88 4406,42
Utilidades vencidas Año 2014. Art. 131, LOTTT 30 241,55 7246,37
Utilidades fraccionadas Año 2015. Art. 131, LOTTT

12,5 316,17 3952,13
Bono transaccional residual 15.583.55
Totales Bs. 80.000,00

SEXTA: CORPORACIÓN TELEMIC C.A. por su parte reconoce que sostiene relación comercial con la LOS PALMA SOLEÑOS R.L., arriba identificada, para la prestación de los servicios de instalación y corte, de los servicios públicos de televisión por suscripción, telefonía e internet que ofrece esta última conforme habilitación administrativa otorgada por el Estado venezolano, en cuyo caso y como beneficiario de los servicios arriba señalados reconoce y declara mantener a la fecha de firma de la presente transacción, una deuda líquida y exigible con la LOS PALMA SOLEÑOS R.L., equivalente a UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) por concepto de pago de trabajos asociados a los servicios contratados y descritos en el presente Acuerdo.
SÉPTIMA: En virtud de la declaratoria y reconocimiento de deuda previsto en la cláusula anterior, la Asociación Cooperativa LOS PALMA SOLEÑOS R.L., cede en beneficio de LOS DEMANDANTES, conforme al criterio establecido en la sentencia No. 00428 de fecha 30 de Julio de 2009 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el crédito que a su favor se desprende del reconocimiento de deuda que en este acto hizo CORPORACIÓN TELEMIC C.A., por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) para el pago de la cantidad ofertada a LOS DEMANDANTES de acuerdo a la Cláusula Quinta del presente Documento, mediante la entrega de las siguientes cantidades de dinero:
Al ciudadano YONNY MIGUEL GARCIA TAPIA, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 600.000,00) mediante cheque a su nombre No. 24251978, librado en fecha 9 de Julio de 2015, contra la Cuenta Corriente No. 01050045141045490784 del Banco Mercantil;
Al ciudadano ROBERTH ANTONIO ROBLES GUALDRON, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 600.000,00) mediante cheque a su nombre No. 86251979, librado en fecha 9 de Julio de 2015, contra la Cuenta Corriente No. 01050045141045490784 del Banco Mercantil;
Al ciudadano CESAR CASTAÑO GARCIA, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00) mediante cheque a su nombre No. 31665074 librado en fecha 9 de Julio de 2015, contra la Cuenta Corriente No. 0105-0616-60-1616013788 del Banco Mercantil;
A la ciudadana JOSE AVELINO GUZMÁN GUAZZ, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00) mediante cheque a su nombre No. 50665076 librado en fecha 10 de Julio de 2015, contra la Cuenta Corriente No. 0105-0616-60-1616013788 del Banco Mercantil;
Al ciudadano CARLOS GRATEROL CASIQUE, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00) mediante cheque a su nombre No. 51665071 librado en fecha 9 de Julio de 2015, contra la Cuenta Corriente No. 0105-0616-60-1616013788 del Banco Mercantil;
OCTAVA: En este acto LOS DEMANDANTES aceptan conformes la cesión de pago que a su favor hizo la Asociación Cooperativa LOS PALMA SOLEÑOS R.L., reconociendo con ello no que los pagos aquí cancelados honran de forma íntegra el pago de prestaciones sociales causadas por la prestación personal de sus servicios, sino que los servicios prestados por ellos hasta el día 29 de mayo de 2015, descritos ampliamente en el libelo de demanda, concluyeron por decisión propia, sin que hubiese mediado justificación alguna para su retiro.
NOVENA: Las partes expresamente reconocen que esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de las relaciones jurídicas que existieron entre LOS DEMANDANTES y la Contratista de CORPORACIÓN TELEMIC C.A, la Asociación Cooperativa LOS PALMA SOLEÑOS R.L., para la prestación de servicios señalados en el libelo de demanda y con la misma se transigen TODOS los conceptos reclamados. Específicamente y así lo admiten expresamente LOS DEMANDANTES, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre el pago correspondiente a la prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestación de antigüedad, diferencia de salarios, días trabajados, así como también los referidos a utilidades vencidas y/o fraccionadas legales y/o convencionales, vacaciones vencidas y no pagadas, vencidas pagadas y no disfrutadas, legales y/o convencionales, y bono vacacional vencido y/o fraccionado legal y/o convencional, horas extras, diurnas y nocturnas, bono nocturno, domingos y feriados trabajados, bono de alimentación, beneficios de guardería, así como la incidencia de cualquiera de estos conceptos en el salario base de cálculo para la prestaciones sociales e indemnizaciones, salarios caídos e indemnización por despido injustificado, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios.
DECIMA: Las partes declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se pudieran haber generado durante las relaciones jurídicas que pudieron haber existido.
UNDECIMA: LOS DEMANDANTES declaran de forma expresa en este acto que ni la Asociación Cooperativa LOS PALMA SOLEÑOS R.L., ni CORPORACIÓN TELEMIC C.A quedan a deberle nada por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes o con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnización por despido injustificado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de estas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras; bono nocturno; bonificaciones de cualquier índole, vivienda; bono de alimentación; ni por ningún otro concepto vinculado o no con las relaciones jurídicas terminadas, y renuncian todas y cada una de las pretensiones contenidas en su libelo de demanda.
Por su parte, LOS DEMANDADOS convienen en que nada tiene que reclamarle a LOS DEMANDANTES con ocasión a las relaciones jurídicas que a ellos les unió, directa e indirectamente, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.
DUODÉCIMA: Las partes expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
DECIMA TERCERA: Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 ‘’del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente.
DECIMA CUARTA: Los Abogados actuantes, asistentes y representantes de cada una de las partes, declaran expresamente haber recibido el pago de los honorarios profesionales causados por su actuación, por los que expresamente declaran que ninguna de las partes adeuda cantidad alguna por este concepto.
DECIMA QUINTA: Las partes declaran estar satisfechos con esta transacción nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por las relaciones jurídicas que existieron entre LOS DEMANDANTES y LOS DEMANDADOS, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.
DECIMA SEXTA: Las partes solicitan de este Juzgado competente, la homologación de la presente transacción y el cierre y archivo del presente expediente.

Ahora bien, vistos que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente y se acuerda expedir copias certificadas a las partes de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Gustavo Adrián Lindarte

Los Comparecientes;


Demandantes
Abogada asistente de las partes demandantes

Representante legal demandada principal

Abogado asistente de la Demandada principal


Apoderado judicial de la demandada solidaria

El Secretario

Abg. Jhonny Vela Vásquez
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
El Secretario

Abg. Jhonny Vela Vásquez