REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 01 de julio del 2015
204º y 155º

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2014-002007
PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE PERAZA LINAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ DE BENITEZ, I.P.S.A N- 30.898.- MILEGNY RAMOS, I.P.S.A 192.125
PARTE DEMANDADA PERSONA JURIDICA: MOTVAR 2010, C.A., SERVICIOS MEZA LEON, C.A., CONSTRUAVAL, C.A., CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO 5MR, C.A., INMOBILIARIA LA QUINTA, C.A.,
PERSONAS NATURALES: INGRID MERCEDES MEZA MORALES, MARIA EUGENIA LEON IZAGARRA, EUDIN ALEXIS GALVIS GODOY, JUAN CARLOS VARGAS, JORGE MOTA FREITES.-
MOTIVO: COBRO DE PREESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 01 de julio del 2015, día fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció por la parte actora el demandante y la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, I.P.S.A N- 30.898.- y por la parte demandada: MOTVAR 2010, C.A., SERVICIOS MEZA LEON, C.A., CONSTRUAVAL, C.A., INMOBILIARIA LA QUINTA, C.A., compareció MELANIE QUINTERO, I.P.S.A. 234.094, POR CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO 5MR, C.A no compareció apoderado judicial legal, ni estatutario alguno y seguidamente las partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez que preside la audiencia, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, quienes una vez revisados los cálculos y en vista de las conversaciones sostenidas manifestaron querer celebrar transacción laboral, por ante este despacho, que pone fin al presente juicio en los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 20 DE JULIO DEL 2008 inicio la relación laboral con la empresa demandada, como pintor de primera.-
• Que en fecha 08 de diciembre del 2014 fue despedido de manera injustificada.-
• QUE EL MONTO DEMANDADO ES LA SUMA DE BS. 294.180,12 POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD e INTERESES ( Bs. 58.687,48), VACACIONES LEGALES Y BONO VACACIONAL 2009 ( Bs.5.857,74 ), DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL CANCELADO SEGÚN CLAUSULA 24 ( Bs. 13.234,73), vacaciones y bono vacacional 2014 ( Bs. 18.449,60, DIFERENCIA POR UTILIDADES ( Bs. 14.555,26), UTILIDADES 2014 ( Bs.28.059,00), UTILES ESCOLARES 2014 ( 7.700,00), SALARIOS CAIDOS ( Bs. 62.007,02), BONO DE ALIMENTACIÓN ( Bs. 10.128,25), INDEMNIZACIÒN 92 LOTTT ( Bs-- 75.501,04)
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas, LA EMPRESA declara la improcedencia de los conceptos reclamados y los rechaza formalmente, no obstante le ofrece como pago a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de 90.000,00 que según “LA EMPRESA” incluye los siguientes conceptos: CONCEPTOS: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD e INTERESES, VACACIONES LEGALES Y BONO VACACIONAL 2009, DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL CANCELADO SEGÚN CLAUSULA 24, vacaciones y bono vacacional 2014, DIFERENCIA POR UTILIDADES, UTILIDADES 2014, UTILES ESCOLARES 2014, SALARIOS CAIDOS BONO DE ALIMENTACIÓN, INDEMNIZACIÒN 92 LOTTT, ello a los fines de poner fin a la presente controversia.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA PARTE ACTORA", ni que “LA PARTE ACTORA” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA PARTE ACTORA” contra “LA DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción a los fines de dar por terminada la relación de trabajo y poner fin a la presente causa.-
v
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancela la suma de Bs. 90.000,00 DE LA SIGUIENTE MANERA PARA EL 21 DE JULIO DEL 2015 LA SUMA DE Bs. 90.000,00 mediante cheque a nombre del demandante por ante la URDD a las 10:00 a.m .-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes, y a la entrega de las pruebas a las partes.-.

La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA


POR LA PARTE DEMANDADA


La Secretaria