REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE N° 0012-11


Vista la diligencia presentada en fecha 07 de Julio 2015 por el abogado José Freddy Gilly Trejo, inscrito en el Inpreabogado Nº 5.535 actuando como apoderado de la parte demandante en la presente causa de Partición , en la cual expuso : “ Por cuanto en fecha 20705/2015, la partidora presentó por ante este Tribunal el “proyecto de Partición”, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 785 ejusdem y vencido como se encuentra el término para que las partes y el Tribunal hicieran observaciones pertinentes al mismo sin que hayan hecho uso de este derecho por lo cual correspondía al tribunal pronunciamiento sobre el mismo y no habiendo decisión alguna al respecto, es indudable que nos encontramos en presencia de una denegación de justicia, lo que indudablemente daños (sic) a las partes, irreparables o de difícil reparación…”. Este Juzgado en sede agraria se pronuncia en los siguientes términos:
De un análisis de las actas procesales observamos que en fecha 16 de abril 2015, este Juzgado agrario fijó fecha de 20 de mayo de 2015 a las 9:00 a.m para la presentación del Informe de Partición, con la presencia de las partes. Llegado el día y hora fijados por el Tribunal sólo hicieron acto de presencia la partidora ingeniera Nelvis Angarita, y el abogado Arturo Camejo actuando como apoderado del ciudadano Víctor Manuel León Guevara y Liliana Vidal Sarmiento (Representante de la Agropecuaria SanVicente). No estuvieron presentes ni la parte demandante ni los demás codemandados que están siendo representados por el abogado Gabriel Parada, identificado en autos.

Dicha presentación fue grabada con la cámara adscrita al tribunal agrario (marca Sony, modelo DCR-SR47 Hard Disk Drive) dando cumplimiento al principio de inmediación en segundo grado que reconoce nuestra legislación, así como a los principios rectores del Derecho Agrario. Se le otorgó la palabra a la Partidora quien hizo su exposición, consignando el Informe constante de sesenta folios útiles, que riela desde el folio sesenta y cuatro (64) al folio ciento veintitrés (123), un plano contentivo del levantamiento topográfico del predio cuyos derechos son objeto de esta partición con todos los puntos de coordenadas a los respectivos lotes de terreno el cual riela en el folio ciento sesenta y cuatro (164) y el acta de mesura de cada lote que riela en el folio ciento sesenta y cinco (165), todos estos folios pertenecientes a la pieza Nº3 del Expediente Nº 0012-11

Ahora bien, establecen los artículos 785, 786, 787 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 785
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiere mejores, entredichos, o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición”. (Negrillas y Cursivas del Tribunal)

Artículo 786
“Si los interesados oponen a la partición reparos leves y fundados a juicio del Juez, mandará éste que el partidor haga las rectificaciones convenientes y verificadas, aprobará la operación”.

Artículo 787
“Si los reparos son graves emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas”.

De los artículos anteriormente mencionados se desprende que las partes contaban con diez (10) días para hacer las observaciones. Sin embargo, de la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 16 de junio 2015 los apoderados judiciales abogado José Freddy Gilly, en representación de Néstor Luis León Gilly, el abogado Arturo Camejo en representación del codemandado Agropecuaria San Vicente 2003, y el abogado Gabriel Parada en representación de los codemandadnos Omar León Guevara, Nelson Armando León Guevara, Miguel Angel León Guevara, Ana Teresa Zambrano de León, Rosa Candelaria León Guevara de Lazardi, presentaron escrito mediante el cual expusieron:

“ De una revisión realizada conjuntamente al informe de Partición y al Plano de levantamiento Topográfico anexo al mismo, hemos convenido por vía de transacción amistosa y para evitar y prevenir litigios eventuales que el plano de levantamiento topográfico presenta ambigüedades en cuanto al área adjudicada a los comuneros: VICTOR MANUEL LEON GUEVARA, SUCESIÓN NEPTALI LEON GUEVARA, MIGUEL ANGEL LEON GUEVARA, ROSA CANDELARIA LEON GUEVARA DE LAZARDI, FRANCISCO LUIS LEON GILLY Y AGROPECUARIA SAN VICENTE 2003 C.A, identificados en el plano de levantamiento topográfico con letras “A”, “B”, “C”, “F”, “G” Y “J”, respectivamente, por lo cual se modifican los lotes adjudicados, tanto en el área como en sus linderos particulares y que se presentan en la REFORMA DE PARTICION. La modificación de las áreas de cada uno de los lotes aquí señalados, designadas en el plano de levantamiento topográfico y de sus linderos particulares, lo fundamentamos en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, parte in fine, y obedece a una causa no imputable a ninguna de las partes del proceso y se hace necesario al principio de una sana Administración de Justicia, que debe lograrse a través del proceso como único instrumento para la realización de la justicia conforme a las enunciados (sic) Principios Constitucionales de Acceso a la Justicia y Eficacia procesal, tomando en cuenta su justificación por imputabilidad a las partes, que sanamente apreciadas lo justifican, sin sacrificar la obtención de la justicia a formalismos que en nada la benefician. En consecuencia, pedimos al tribunal, que se tengan esta diligencia como formando parte del Informe de Partición presentado en esta causa. Otro Sí: El abogado Arturo Camejo López Inpreabogado Nº 25.544, firma la presente diligencia solo en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Agropecuaria San Vicente 2003 C.A.”(Negrillas y cursivas del tribunal)
En esa misma fecha (16-06-2015) presentó la partidora Ingeniera Nelvis Angarita la Reforma al Informe de Partición presentado en fecha 20 de mayo 2015.

Es de hacer notar que desde la fecha que fijó el Tribunal la presentación del Informe de Partición (20-05-2015) a la fecha que las partes hicieron la Reforma, transcurrieron diecinueve (19) días, entre ellos contándose catorce días (14) de despacho, es decir, que fue presentado fuera del lapso previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
La mencionada reforma al Informe de Partición fue hecho, convenido y suscrito por las partes, (con excepción del ciudadano Víctor León Guevara) fundamentándose en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Dicha REFORMA hace modificaciones en linderos y cabida en seis lotes de terreno, es decir, en los lotes A,B,C,F,G,J, lo cual constituye reparos graves cuyo trámite debe hacerse a través del emplazamiento de los interesado y el Partidor a una reunión para acordar las modificaciones que deben hacerse en el lapso previsto.
Sin embargo, las partes en común acuerdo, en virtud que mediante acto conciliatorio se realizó el convenimiento en la presente causa de Partición realizaron una modificación significativa de seis lotes de terreno (A,B,C,F,G,J). El lote denominado “A” fue adjudicado al codemandado VICTOR LEON GUEVARA, identificado en autos, quien
no suscribe el convenimiento, cuyo apoderado fue el único que si acudió y asistió en el tribunal agrario a la presentación por parte de la Partidora del Informe de Partición en la fecha y hora fijada por el Juzgado para la presentación de dicho informe.

En fecha 18 de junio 2015 compareció el abogado Arturo Camejo López, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 25.544 actuando en representación del ciudadano Víctor León Guevara y expuso: “En fecha 20 de mayo del 2015 la Partidora asignada, presentó ante el Tribunal el Informe (Proyecto) de partición para dar cumplimiento al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, comenzando en esta fecha a transcurrir el término señalado en dicha norma para que las partes formularan las objeciones pertinentes y de no hacerlo la partición quedará concluida y así deberá declararla el tribunal. Esta norma se encuentra en concordancia con el artículo 1.078 del Código Civil, el cual señala que este caso la Partición quedará concluida y así lo declara el Tribunal. En fecha 15 del corriente la Partidora presenta al Tribunal una supuesta reforma a la Partición, la cual es evidente extemporánea, por haber sido hecha (sic) el termino señalado en la mencionada norma legal, es decir, el término de 10 días de despacho.. Por todo lo aquí expuesto solicito al Tribunal se sirva declarar concluida la Partición en lo términos consagrados en el Informe de partición, presentado el día 20 de mayo de 2015, con rodos los pronunciamientos de Ley”.

En este mismo orden de ideas, es pertinente traer a colación lo establecido en los artículos 1.077 y 1.078 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 1.077: “Practicada la partición, cualquier interesado podrá objetarla si no creyere justa y continuar la controversia en juicio ordinario con los demás”.
Artículo 1.078: “Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo detenido examen de la partición, para que ésta quede sellada”.

Es de resaltar el escrito consignado por el apoderado de la parte actora abogado José Freddy Gilly quien hizo formal objeción al tribunal por fijar mediante auto del día 16 de abril de 2015 una fecha y hora cierta de presentación del Informe de Partición, es decir, para el día 20 de mayo 2015, llegado el día se presentó la Partidora ingeniera Nelvis Angarita, se instaló el Tribunal en la Sala de audiencia con el apoderado de dos de los codemandados (Victor León y Agropecuaria San Vicente 2003). Se dío el derecho de palabra a la Partidora quien expuso el Proyecto de partición utilizando un video beam, consignó en el expediente el Proyecto, el plano topográfico y el acta de mesura. Posteriormente, se le dio el derecho de palabra al apoderado Arturo Camejo quien indicó que de hacer alguna observación lo haría en el término legal. Así quedó plasmada el acta:
“En este estado se le otorga el derecho de palabra a la partidora quien realizó una exposición del informe de partición realizado sobre el predio objeto de esta controversia. Hizo entrega la partidora tanto del informe de partición, plano general donde se identifica cada lote con sus puntos de coordenadas y el acta de mensura, identificando cada uno de los lotes con las letras de la “A” hasta la “M”, para ser agregados al expediente respectivo.












Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Abogado Arturo Camejo, quien solicita que se le expida copia del acta de mensura correspondiente a los derechos de sus representados a los fines de hacer las observaciones a que haya lugar dentro del lapso legal correspondiente, el cual comenzará a correr a partir del presente acto. De igual manera, consigna en este acto baucher de depósito bancario a la cuenta corriente de este Tribunal por un monto de 11.199,23 bolívares, correspondiente a la cuota de la Agropecuaria San Vicente 2003 C.A., para el pago de los honorarios profesionales de la partidora, acordado en autos.
Sin más a que hacer referencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman: (vienen las firmas) “

Es importante resaltar el contenido del escrito consignado por el abogado de la parte actora quien en fecha 15 de mayo 2015 expresó: “En el Auto de fecha 16-04-2.015, en comento, ese Tribunal ordena a la Partidora presentar Informe de Partición el día 20-05-2.015 a las 9:00 a.m. El artículo 14 de Código de Procedimiento Civil, señala que el Juez es el Director del Proceso y como tal debe impulsarlo hasta su conclusión. En el caso Sub Judice, el proceso se encuentra en etapa de su conclusión, pues sólo debe presentarse el “Informe de Partición” por la partidora designada por el Tribunal, para que se proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual solicito que este Tribunal, apremie a la Partidora a la presentación de dicho Informe, sin mas dilaciones ni condiciones no establecidas en la Ley y en caso de no darle cumplimiento, conforme al Artículo 785 ejusdem, se proceda a designar nuevo Partidor, aplicando por analogía los artículos 453 y 469 ejusdem, e intimándola a repetir las emolumentos ya recibidos y que fueron cancelados por las partes.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

Igualmente expresa el contenido del escrito del apoderado de la parte actora abogado José Freddy Gilly Trejo de fecha 01 de julio 2015 lo siguiente: (…) “Ratifico y hago valer el contenido de la diligencia suscrita en fecha 26 de los corrientes, considerando necesario hacer valer las siguientes acotaciones (…) En este mismo orden de ideas, es necesario señalar que presentada como fue por el Partidor la partición o división del bien inmueble objeto de la misma, ninguno de los demandados y tampoco lo hizo el tribunal, objeción alguna a dicha partición, razón por la cual la misma debe ser declarada concluida por el Tribunal, mediante Auto de homologación, que deberá ser dictado vencido que fueron los diez (10) días de despacho siguientes a su presentación, el cual no admite recurso alguno dada la naturaleza jurídica, pues los mismos son permisibles en los supuestos fácticos previstos en el único aparte del artículo 787 del Código de Procedimiento Civil y excepcionalmente, en el supuesto del artículo 780 único aparte, ejusdem, precluido en el caso bajo análisis de conformidad con lo establecido en el artículo 1078 del Código Civil y así lo solicito expresamente al tribunal.”

Por las consideraciones antes expuestas y siendo que el término de 10 días de despacho las partes no hicieron objeción al Informe de partición, sino luego de catorce (14) días de despacho contados a partir de la fecha de presentación del Informe de Partición los apoderados judiciales abogado José Freddy Gilly, en representación del demandante Néstor Luis León Gilly, el abogado Arturo Camejo en representación del codemandado Agropecuaria San Vicente 2003, y el abogado Gabriel Parada en representación de los codemandados Omar León Guevara, Nelson Armando León Guevara, Miguel Angel León Guevara, Ana Teresa Zambrano de León, Rosa Candelaria León Guevara de Lazardi, presentaron escrito mediante el cual presentaron la modificación de las áreas de cada uno de los lotes “A”, “B”, “C”, “F”, “G” Y “J , designadas en el plano de levantamiento topográfico y de sus linderos particulares, y siendo que dichas modificaciones afectan los derechos del codemandado que NO suscribe el convenimiento, este Juzgado declara Firme el Informe de Partición presentado por la Partidora en fecha 20 de mayo 2015 por no haberse hecho las observaciones dentro del lapso legal y así se declara.

Es criterio de este Juzgado que en principio las partes debieron asistir a la presentación del Informe de Partición fijado por el tribunal para el día 20 de mayo 2015 y en su defecto las partes( adjudicatarios) tenían que hacer las observaciones dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la presentación de dicho informe, tal y como el apoderado de la parte actora recalcó en su escrito de fecha 01 de julio de 2015 y como lo reafirmó el codemandado y adjudicatario del lote “A” Víctor León Guevara en el escrito “otro si” de fecha 16 de junio 2015 y 18 de junio 2051, quienes al no hacer las observaciones pertinentes dentro del lapso legal se acogen a lo establecido en el Informe presentado en fecha 20 de mayo 2015 y así se declara.

Siendo que esta causa de Partición fue convenida entre las partes en acto conciliatorio, y este Juzgado designó la Partidora quien cumplió con presentar el Proyecto de Partición el 20 de mayo de 2015 a las 9:00 y luego trascurrido los diez días de despacho sin que ninguna de las partes formalizara objeciones al mismo, este tribunal no ve incovenientes (por tratarse de una partición amistosa) de validar una Reforma al Informe de Partición si todo los coherederos estuviesen de acuerdo en dichas modificaciones. Lo cierto es que el codemandado Víctor León Guevara no suscribe el convenimiento de Reforma del informe de Partición, es por que en dicha Reforma se modifica los linderos y cabida del lote adjudicado a su persona signado con la letra “A”.

De una revisión exhaustiva de sendas actas de mesura, es decir, tanto la consignada por la Partidora en fecha 20 de mayo 2015 como el acta de mesura consignada en la Reforma del Informe de fecha 16 de junio 2015 se evidencia que lejos de tratarse de reparos leves, u errores materiales cometidos por la Partidora, se trata de una significativa modificación de linderos y cabida de los lotes “A”, “B” “C” “F” “G” y “J”
Aunado a que Víctor León junto a la Agropecuaria San Vicente 2003 fueron los únicos que acudieron mediante su apoderado a la presentación del Informe de Partición el día 20 de mayo 2015, sin hacer objeciones al Informe en el lapso previsto por la Ley. En virtud de lo cual este Juzgado en sede agraria declara que la Partición quedó concluída luego de vencido los diez (10) días que otorga la Ley para hacerle observaciones u objeciones a aludido Informe de Partición. Por tanto, este tribunal se ve obligado pronunciarse en la homologación del Informe de Partición presentado por la Partidora en fecha 20 de mayo 2015, al cual se oirá apelación en ambos efectos si alguna de las partes así lo decidiere, en cumplimiento del principio de la doble instancia. Y así se decide.

En tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas procede a HOMOLOGAR el INFORME DE PARTICIÓN presentado por la Partidora ingeniera Nelvis Angarita, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.144.585, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 62.828, SOITAVE Nº 2.028 y lo declara concluido en virtud que el mencionado informe presentado en fecha 20 de mayo 2015 no presentó objeciones dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro de los diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha de presentación del mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En nombre de la República y por autoridad de la Ley el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declara:

DISPOSITIVA
PRIMERO: Se HOMOLOGA el INFORME DE PARTICIÓN presentado por la Partidora ingeniera Nelvis Angarita, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.144.585, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 62.828, SOITAVE Nº 2.028 y lo declara concluido en virtud que el mencionado informe presentado en fecha 20 de mayo 2015 no presentó objeciones dentro del lapso legal correspondiente, con fundamento a lo pautado en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, en la presente causa de Partición donde NÉSTOR LEÓN GILLY titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.708.330, representado por el abogado José Freddy Gilly, inscrito en el Inpreabogado Nº 5.535, demanda a la sucesión LEON GUEVARA integrada por los ciudadanos Víctor León Guevara , Omar León Guevara, Nelson León Guevara, Petra de León, Sergio León Méndez, Violeta León García, Miguel Angel León Guevara, Aura Teresa Zambrano de León, Rosa Candelaria León Guevara, Francisco León Gilly, sucesión de Rafael Amabilis León Guevara , integrada por Blanca Rivas de León, Hendrikc León Rivas, Marisela León Rivas, Belinda León Rivas, Rafael León Rivas, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V.- 899.191, V.- 3.592.117, V.- 3.591.752, V.- 897.676, V.- 17.203.286, V.- 17.767.493, V.- 2.756.789, V.- 4.001.002, V.- 2.491.761, V.- 12.207.240, V.- 2.756.028, V.- 3.916.791, V.- 3.917.184, V.- 3.917.328, V.- 4.258.002, V.- 4.931.866, en su orden, a la Agropecuaria San Vicente 2003 C.A inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción del Distrito Capital del Estado Miranda en fecha 30 de octubre 2003, bajo el Nº 56, Tomo 373 A-VII representada por Liliana Vidal, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.038.129 y Fernando Mendoza, extranjero E.- 8.292.245 la partición de los derechos que recaen sobre un predio rústico conocido como “La Yeguera” o “Soledad”, ubicado en la Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas
SEGUNDO: Se ordena la notificación de esta sentencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Archívese el presente expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Sabaneta, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. NINOSKA GRIMA V.
JUEZA
Abg. MARIA ALEJANDRA CARPIO
SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. Se expiden las copias certificadas ordenadas y se archivó en el copiador de sentencias de este Juzgado. Conste.-

La Secretaria