REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 30 de Julio de 2015
205º y 156º

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que en fecha 19-05-2015, fue recibido en este Despacho solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por el ciudadano RAMON ELADIO MALDONADO BURGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.561.350, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio CARMEN AMALIA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.097.- Por auto de fecha 22-05-2015, este tribunal ordenó algunas subsanaciones a los fines de proveer sobre la admisión de la solicitud, advirtiéndole a la parte solicitante que de no subsanar en el lapso de tres (03) días se procedería a negar la admisión de la solicitud. Ahora bien, desde el día 22-05-15, hasta el día de hoy ambas fechas exclusive, transcurrieron los siguientes días de despacho por ante este Tribunal: Lunes 27, Martes 28, Miércoles 29 de Julio del 2015; para un total de tres (03) días; es decir transcurrió íntegramente el lapso concedido para la subsanación, sin que la parte actora haya dado estricto cumplimiento; en razón de lo cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, niega la admisión de la solicitud.- (ASI SE DECIDE).
EL JUEZ.


Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.


Abg. AMALIA HERNANDEZ


JJTS/AH/id.
EXP N° 272-15