REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
SOLICITANTE: JULIO CESAR ZUÑIGA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.290.352, domiciliado en el predio rústico MATA DE MANGO II, en jurisdicción del sector LA ERIKA, Asentamiento Campesino EL COROZO LA MULA AGUA FRIA VACA VIEJA, Parroquia Juan Antonio Rodríguez Domínguez, Municipio y Estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL JOVES SOJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.009.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.060.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
JOSE MANUEL JOVES SOJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.009.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.060.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA.
Conoce este Tribunal de la Solicitud de Medida de Protección Agroalimentaria presentada en fecha 23 de Marzo de 2015, por el ciudadano: JULIO CESAR ZUÑIGA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.290.352, domiciliada en el predio rústico MATA DE MANGO II, en jurisdicción del sector LA ERIKA, Asentamiento Campesino EL COROZO LA MULA AGUA FRIA VACA VIEJA, Parroquia Juan Antonio Rodríguez Domínguez, Municipio y Estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL JOVES SOJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.009.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.060, quien es ocupante de un lote de terreno denominado MATA DE MANGO II, enclavado en los siguientes linderos particulares NORTE: Terreno ocupado por María Parra y vía de penetración; SUR: Vía de penetración, Edgar Jiménez y Gilberto Cáceres; ESTE: Terreno ocupado por José Moreno y vía de penetración y OESTE: Caño La Erika y terreno ocupado por María Parra. Así mismo manifestó que es el único y exclusivo poseedor del fundo denominado “MATA DE MANGO II”, y el cual le fuera adjudicado por el INTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, tal como se desprende de TITULOS DE ADJUDICACION SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, cabe destacar que el referido lote de terreno cumple con la función social cónsona a las políticas desarrolladas por el Estado, y en Pro de la Seguridad Agroalimentaria consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 26 de Marzo de 2015, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la realización de la inspección judicial (Folio 11)
En fecha 7 de Mayo de 2015, se llevó a cabo la inspección judicial en el fundo “Mata de Mango II” (Folios 16 al 18)
En fecha 11 de Mayo de 2015, el solicitante ya identificado consigna un legajo en copias simples constante de Veintiséis (26) folios útiles. (Folios 19 al 46).
En fecha 13 de Mayo de 2015, se dicto auto agregando el legajo de copias simples consignadas por el solicitante. (Folio 47).
En fecha 19 de Mayo de 2015, se libró auto, acordando oficiar al Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas (ORT), a los fines de que informe a este tribunal si existe procedimiento administrativo aperturado por ante esa oficina. (Folios 49 y 50).
En fecha 28 de Julio de 2015, Este tribunal declaró improcedente la solicitud medida de Protección Agroalimentaria (Folios 57 vtos. al 67vto.)
En fecha 28 de Julio de 2015 el ciudadano JULIO CESAR ZUÑIGA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.290.352, asistido por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL JOVES SOJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.009.767, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.060, con el carácter en autos, presento diligencia a la cual anexó un legajo de tres (03) folios en copia simple, contentivo del acto administrativo de INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCATE AUTONOMO Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO, decretado sobre el lote de terreno denominado “MATA DE MANGO II”, ubicado en el sector LA ERIKA, Asentamiento Campesino EL COROZO LA MULA AGUA FRIA VACA VIEJA, Parroquia Juan Antonio Rodríguez Domínguez, Municipio y Estado Barinas, cuyos linderos particulares son NORTE: Terreno ocupado por María Parra y vía de penetración; SUR: Vía de penetración, Edgar Jiménez y Gilberto Cáceres; ESTE: Terreno ocupado por José Moreno y vía de penetración y OESTE: Caño La Erika y terreno ocupado por María Parra.
Ahora bien, A tenor de lo señalado por la parte solicitante, no es menester revisar los efectos producidos por dichos actos administrativos y menos aún pronunciarse sobre las competencias del Instituto Nacional de Tierras, sino que eso es exclusivamente reservado como competencia expresa de los Juzgados Superiores Agrarios, de acuerdo al contenido de la disposición final II, ultimo aparte de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Asimismo de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en la Ley Procesal común, los Jueces de la República, al momento de admitir, tramitar y decidir las controversias sometidas a nuestra consideración, debemos actuar ajustados a lo dispuesto en las disposiciones adjetivas aplicables al caso y de acuerdo a los alegatos de las partes sin traer a colación elementos externos como convicción, pues en tal caso estaríamos vulnerando el principio de legalidad de las formas procesales, al subvertir el orden procesal establecido en la ley, y en consecuencia estaríamos actuando fuera de nuestra competencia, con evidente abuso de poder.
Ahora bien, establecen los Artículos 243 y 244 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“Artículo 243.—El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.
Artículo 244.—Las medidas preventivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil las decretará el juez o jueza sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”
De igual manera establece la disposición final II, último aparte de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título V de la presente Ley”.
En consecuencia y en atención de lo previamente señalado, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, ordena DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado Superior Cuarto Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, por ser el competente para conocer y decidir la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, intentada por el ciudadano JULIO CESAR ZUÑIGA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.290.352, domiciliado en el predio rústico MATA DE MANGO II, en jurisdicción del sector LA ERIKA, Asentamiento Campesino EL COROZO LA MULA AGUA FRIA VACA VIEJA, Parroquia Juan Antonio Rodríguez Domínguez, Municipio y Estado Barinas
Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho a que se refiere el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y una vez vencido dicho lapso remítase la presente causa al Tribunal antes mencionado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los Treinta (30) días del mes de Julio de dos mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ.
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. AMALIA J. HERNANDEZ GOMEZ.
En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
Scria.-
JJTS/AJHG/vv
Exp. N° JA1B-0048-S-15
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