REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 12 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-001132
ASUNTO : EP01-S-2013-001132




AUTO FUNDADO DE AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


JUEZ: ABG. ANTONIO JOSÉ CALDERÓN GARCÍA
FISCAL: ABG. ALMARYZ GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. ALEJANDRA NUÑEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MANUEL PEÑA
ACUSADO: DARWIN ALBERTO PINEDA HERRERA
VICTIMA: JILEANA AGUIRRE VERGARA

Finalizada la audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de condiciones impuestas en su oportunidad legal, a la cual se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la Medida de Suspensión Condicional que fuera impuesta al acusado DARWIS ALBERTO PINEDA HERRERA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.514.046, de 32 años de edad, nacido en Barinas, en fecha 21/07/1981, hijo de Luz Narina Herrera (V) Osvaldo Hidalgo (V), de ocupación u oficio Taxista, residenciado: Urbanización Andrés Bello, calle Arzobispo Méndez casa Nº 11, cerca de la escuela Francisco Rivas bajando por la policía, Barinas Estado Barinas numero telefónico 0426/1772108 Y 0414/5663721; por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 en de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de JILEANA AGUIRRE VERGARA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los Artículos 3 numeral 2, 5 numeral 5º en concordancia con el articulo 112 de la Ley para el Desarme y control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, observa este Juzgador, que conforme al desarrollo de la audiencia especial de verificación de Condiciones impuestas: las partes expusieron en el siguiente orden la representante fiscal Abg. ABG. ALMARYZ GONZALEZ, quien expuso: “Ciudadano juez Sírvase a verificar si el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas asimismo sea verificado en el Sistema Juris 2000 a los fines de constatar si el acusado no incurrido en un nuevo hecho punible y por cuanto no se encuentran presentes la víctima quien fue notificada en fecha 16-06-2015 y en consideración al año de inicio de la presente causa, hago en este acto la representación de las mismas en su ausencia. Es todo”. Seguido se le concede el derecho de palabra al acusado Darwis Alberto Pineda Herrera, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “me comprometo en ese acto a cumplir con todas las condiciones que me imponga este Tribunal. Es todo.” En este sentido verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas atendiendo lo previsto en el articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose el incumplimiento por parte del ciudadano acusado de las condiciones impuestas por este Tribunal Se Acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA impuesto en su oportunidad legal a los ciudadanos acusados, previa opinión favorable del Ministerio Público. Así Se decide.-

UNICO
Se debe analizar los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Ley Adjetiva Penal, a fin de determinar la procedencia del dictamen de Sobreseimiento o la Ampliación del Régimen de prueba impuesto en su oportunidad legal, a tal efecto verificado como ha sido el incumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas conforme al articulo 45 del COPP; este tribunal acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA POR UN MES MAS, debiendo el ciudadano acusado además cumplir con las siguientes condiciones: 1).- Se ratifica las medidas de protección y seguridad a favor de la victima de las contempladas en el Art. 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2).- Deberán los Imputados de autos cumplir con los programas y charlas de reeducacion con respecto a la violencia de genero dictadas por el Equipo Interdisciplinario. Todo ello en atención a lo previsto en el Art. 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; Considera quien aquí decide que están llenos los supuestos establecidos en los artículos 46, y 47 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia debe prosperar el pedimento de la Defensa y así se acuerda en esta decisión.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE AMPLÍA el régimen de prueba de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) MESE a favor del acusado DARWIS ALBERTO PINEDA HERRERA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.514.046, de 32 años de edad, nacido en Barinas, en fecha 21/07/1981, hijo de Luz Narina Herrera (V) Osvaldo Hidalgo (V), de ocupación u oficio Taxista, residenciado: Urbanización Andrés Bello, calle Arzobispo Méndez casa Nº 11, cerca de la escuela Francisco Rivas bajando por la policía, Barinas Estado Barinas numero telefónico 0426/1772108 Y 0414/5663721, de conformidad con lo establecido en el Art. 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantienen las condiciones impuestas a los acusados como son: 1).- Se ratifica las medidas de protección y seguridad a favor de la victima de las contempladas en el Art. 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2).- Deberán el Imputado de autos cumplir con los programas y charlas de reeducacion con respecto a la violencia de genero dictadas por el Equipo Interdisciplinario. SEGUNDO: Se fija audiencia especial de verificación de cumplimiento para el día MARTES 08 DE SEPTIEMBRE DEL 2015 A LAS 10:00AM.
La presente decisión ha sido publicada en su totalidad, en el día de hoy, 13 de Febrero de 2015 y leída su dispositiva en audiencia oral con presencia de las partes, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Archívese en su oportunidad legal.


EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01.


ABG. Antonio José Calderón García


LA SECRETARIA


ABG. Alejandra Nuñez