REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 12 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-002436
ASUNTO : EP01-S-2015-002436
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en fecha 09/07/2015 la ciudadana Fiscal Provisorio Novena del Ministerio Publico, Abg. Rosa Pumilia Parilli, solicitó a este Tribunal de Control, Audiencia y medidas Nº 01 en funciones de guardia, mediante escrito presentado, la aprehensión de la ciudadana Doris Smith Ruiz, titular de la cédula de identidad V-15.671.456, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para pronunciarse pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Obra solicitud de orden de aprehensión, realizada por la ciudadana Fiscal Provisoria Novena del Ministerio Público, Abogada Rosa Pumillia Parilli, en razón de que, según su dicho, existen evidencias que señalan a la mencionada ciudadana como cómplice en el delito de acto Carnal con Victima especialmente Vulnerable en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 84 del Código Penal Venezolano; delito éste cometido en perjuicio de la adolescente E.G.G.R; en virtud de su presunta participación en los hechos descritos ya que cursa Investigación por ante esa Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, Cursa Investigación por ante esta Fiscalía Novena del Ministerio Público, con el Número MP-296133-2015, en la que consta que la adolescente E.G.G.R, de 15 años de edad, (Demás datos a reserva del Ministerio Publico); quien expone: “Bueno resulta que desde hace 7 años aproximadamente he sido víctima de abuso sexual de parte de mi padrastro de nombre GILNERT YBSEN CARVAJAL APONTE, quien me ha obligado a tener relaciones sexuales con él y con mi madre de nombre DORIS SMITH RUIZ, al mismo tiempo y me amenazaba que si decía algo él iba preso junto con mi mamá también y el día de hoy 27-06-15, me envío unas fotografías por whatsapp que se tomo en la sala de la casa donde tenia su pene parado y me decía que ese me lo había comido varias veces, y también me envío foto que él me tomo desnuda en un hotel aquí en Barinas ”
Vista la denuncia interpuesta se dio inicio a la presente investigación, donde se procedió a solicitar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Santa Bárbara, la realización de las investigaciones pertinentes para el total esclarecimiento de las mismas, obteniendo como resultado lo siguiente:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27 de Junio de 2015, suscrita por los funcionarios Detective BRAULIO MONTILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas, en la que dejan constancia que: “Encontrándome en labores de guardia y continuando las diligencias relacionadas con las Actas Procesales signadas bajo la nomenclatura número K-15-0087-02208, que se instruye ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos Previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (Abuso sexual), donde figura como víctima y denunciante la ciudadana identificada como: STEFANI, (LOS DEMÁS DATOS DE LA ADOLESCENTE SE ENCUENTRAN ALMACENADOS EN ESTA OFICINA, AMPARADOS EN LOS ARTÍCULOS 03º, 04º, 07º Y 09º, DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien manifiesta que su padrastro de nombre GILNERT YBSEN CARVAJAL APONTE, había abusado sexualmente de ella desde hace varios años atrás, y que el mismo le había tomado fotos a su cuerpo totalmente desnudo, así como también le enviaba fotografías de su miembro viril acompañada de palabras obscenas y morbosas a su teléfono celular, acotando que el mismo vivía con ella y su progenitora en la siguiente dirección: Urbanización Dominga Ortiz de Páez, Calle 21, Casa número 19, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Barinas Estado Barinas; una vez obtenida esta información me dirigí en compañía de los funcionarios, Inspector Jefe Jesús Lobo, Detective Jefe Juan Pérez y Detectives Jean Estrada y José Vera, así como también en compañía de la adolescente víctima de la presente causa, a bordo de unidad identificada, hacia la dirección antes mencionada, una vez presentes en el lugar, plenamente identificados como Funcionarios de esta Oficina, realizamos varios llamados a la puerta donde fuimos atendidos por un ciudadano quien fue identificado de la siguiente manera GILNERT YBSEN CARVAJAL APONTE, Venezolano, natural de Barinas, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 26-07-1979, profesión u oficio Docente, residenciado en la urbanización Dominga Ortiz de paz, calle 21, casa número 19, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Barinas, Estado Barinas, titular de la cedula de identidad V-15.271.398, a quien la víctima lo señaló como su padrastro y quien era el responsable del constante abuso sexual hacia su persona así como también de exhibir las fotografías anteriormente descritas, de igual forma dentro de la residencia se encontraba su progenitora, quien quedo identificada de la siguiente manera DORIS ESMIT RUIZ, Venezolana, natural del Estado Barinas, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 02-07-1980, profesión u oficio Docente, Residenciado en la misma dirección, titular de la cedula de identidad V-15.671.456, donde los mismos nos permitieron el libre acceso a la vivienda, por lo que siendo las 10:00 horas de la noche el funcionario Detective Jean Estrada procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica de la vivienda la cual se anexa a la presente acta de Investigación, seguidamente en vista de la aseveración y señalamiento de la adolescente en contra de su padrastro, procedimos a trasladar al ciudadano antes señalado por la víctima, hacia la sede de este Despacho donde el mismo informo no tener ningún problema e inconveniente en acompañarnos, de igual manera se trasladó su vehículo automotor, marca DONGFENG, modelo S30/NOBLE MT, año, 2012, color NEGRO, placa AB275IE, serial de carrocería LGJE1FE23CM108235, serial del motor 0480746, el cual se encuentra mencionado por la víctima en la presente denuncia por ser un medio de transporte que utilizaba este ciudadano para llevarla hasta un hotel mencionado en la denuncia, por consiguiente dicho vehículo guarda relación con esta causa, una vez presentes en esta Oficina se procedió a interrogar al citado ciudadano ante los hechos denunciados, quien se tornó nervioso y luego de varios minutos manifestó querer colaborar con la investigación, alegando libre de toda coacción y apremio, que efectivamente había mantenido relaciones sexuales con la adolescente víctima de este caso así como también la llego a llevar varias veces hasta varios hoteles de esta ciudad en su vehículo antes mencionado, seguidamente el Funcionario Detective Jefe Juan Pérez, procedió a realizarle la respectiva revisión corporal del ciudadano arriba identificado, todo esto amparado en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, lográndose colectar en el bolsillo derecho del ciudadano investigado un teléfono celular con las siguientes características, Un (01) teléfono celular marca IMPULSE 4G, modelo U8800-51, serial IMEI 356568042173233, el cual se le incauto, quedando resguardado, mediante su respectiva cadena de custodia seguidamente el funcionario Detective Jean Estrada, procedió a realizar la inspección técnica al vehículo incriminado, una vez asegurado el ciudadano y en vista que nos encontramos en presencia de un delito en flagrancia sobre una adolescente, siendo las (10:30) horas de la noche el funcionario Detective José Vera, procedió a leerles sus Derechos Constitucionales al ciudadano aprehendido, los cuales están establecidos en el Artículo 49º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los derechos del imputado establecidos en el artículo 127º del Código Orgánico Procesal Penal, quien a partir de la presente hora se encuentra detenido por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia (Abuso Sexual), seguidamente se procedió a verificar en el sistema integrado de información policial (SIIPOL), al ciudadano detenido GILNERT YBSEN CARVAJAL APONTE, arrojando como resultado que el ciudadano no presenta solicitud ni registros policiales alguno de igual manera se verifico el vehículo en el citado sistema el cual no presenta solicitud alguna, así mismo procedimos realizarle llamada telefónica al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Publico, Abogada ROSA PUMILIA donde luego de una breve espera logro ser atendido por la titular de dicha fiscalía, quien manifestó darse por notificada en cuanto al procedimiento realizado, de igual manera ordeno que las actuaciones del presente caso le sean remitidas el día de mañana Domingo 28/06/15 en horas de la mañana; por todo lo antes expuesto se dio continuidad a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0087-02208, por uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia (ABUSO SEXUAL), consigno mediante la presente, acta de Derechos del Imputado e inspección técnica del lugar de los hechos, es todo.”
2.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1449 de fecha 27 de Junio de 2015, suscrita por los funcionarios Sub Inspector Jefe JESUS LOBO, Detective Jefe JUAN PEREZ y Detectives JEAN CARLOS ESTRADA, JOSE VERA Y BRAULIO MONTILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas, en la que dejan constancia que se trasladaron hasta, la Urbanización Dominga Ortiz de Páez, calle 21 casa N° 19, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Barinas Estado Barinas, el cual trata de un sitio de suceso cerrado, correspondiente al interior de una vivienda ubicada en la dirección antes citada, su fachada se encuentra construida con una pared de bloques frisados y revestidos con pintura de color verde y color beige, en sus parte externa la misma presenta como medio de acceso una puerta elaborada en metal de una hoja tipo batiente, revestida con pintura color negro con sistema de seguridad de cerradura a llaves sin signos físico de violencia y hacia ambos extremos di dicha fachada se observan dos portones del tipo corredizo, elaborados en metal, revestido en pintura de color negro el cual al ser traspuesto conlleva a un área que funge como porche, con dirección hacia la vivienda en cuestión estando conformada en su totalidad por paredes de bloques frisadas y revestidas con pintura de color verde y amarillo, piso de cerámica color marfil y techo del tipo machimbrado, con dos ventanas hacia sus extremos elaboradas en metal de color negro con sus respectivos vidrios y enrejado de seguridad, la referid fachada se encuentra orientada en sentido cardinal hacia el oeste, presentando como acceso principal una reja elaborada en metal de color negro, de cuatro bisagras del tipo batiente, con cerradura fija una segunda puerta elaborada en metal revestida en pintura de color negro, de tres bisagras del tipo batiente, con cerradura fija (chapa) sin signos de violencia en sus sistema de seguridad, al pasar el umbral de las mismas visualizamos, funge como sala, constituida en paredes de bloques frisadas y revestidas en pintura de color blanco y rosado, piso de cera mica color beige con manchas verdes en su totalidad, techo del tipo cielo raso (laminas de anime color blanco), con muebles, sillas y enseres propios del lugar en completo orden; al margen derecho vista al observador se visualiza una puerta elaborada en (chapa) sin signos de violencia en sus sistemas de seguridad, la cual al ser traspuesta conlleva a una área que funge como primera habitación de dormitorio, constituida al margen derecho por paredes de bloques frisadas y revestidas en pintura de color blanco, con piso de cerámica color azul con manchas blancas y techo piso cielo raso compuesto por laminas de anime de color blanco, con un juego de cuarto, un aire acondicionado y enceres propios del lugar en completo orden, al margen izquierdo con dirección a la puerta de dicho dormitorio se observa un área de baño, constituido en su interior por paredes de bloques frisadas y revestidas de cerámica de color beige, piso de cerámica de color gris y beige y techo del tipo cielo raso compuesto por laminas de anime de color blanco, con enceres propios del lugar en completo orden, retomando el área de la sala, observamos frente a la primera habitación, una puerta tipo batiente, elaborada en metal revestida en pintura de color blanco, con cerradura tipo chapa, sin signos físicos de violencia, la cual al ser transpuesta conlleva a un área que funge como baño, constituido por paredes de bloques frisadas y revestidos en cerámicas de color beige, piso de cerámica de color beige y techo del tipo cielo raso (laminas de anime de color blanco), posteriormente retornado al área que funge como sala, se observa continua a la primera habitación de dormitorio, una puerta elaborada en metal, de color negro, de tres bisagras del tipo batiente, con cerradura fija (chapa) sin signos de violencia en sus sistema de seguridad, la cual al ser traspuesta conlleva a la segunda habitación de dormitorio, constituida en su totalidad por paredes de bloques frisadas y revestidas en pintura de color fucsia, con piso de cerámica de color azul con manchas blancas y techo del tipo cielo raso compuesto por laminas de anime color blanco, con una cama, un aire acondicionado y enceres propios del lugar en completo orden, posteriormente al retornar al pasillo se visualiza frente a ka segunda habitación de dormitorio, una puerta elaborada en metal, de color negro de tras bisagras del tipo batiente, con cerradura fija (chapa) sin signos de violencia en sus sistema de seguridad, la cual al ser traspuesta con lleva a un área que funge como tercera habitación de dormitorio, constituida en su totalidad por paredes de bloques frisados y revestidas en pintura de color blanco y verde , con piso de cerámica de color beige con manchas grises y techo del tipo cielo raso compuesto por laminas de anime de color blanco, con una cama, un aire acondicionado y enceres propios del lugar en completo orden, posteriormente al retornar al solo se visualiza en la parte posterior de dicha vivienda una puerta tipo batiente elaborada en metal revestida en pintura de color negro, de cuatro bisagras, con cerradura fija de chapa, sin signos físico de violencia la cual al ser transpuesta, con lleva a una área que funge como cocina, constituida en paredes de bloques frisadas y revestidas en cerámica de color beige, y un empotrado elaborado en cemento revestido con cera mica de color beige, piso de cerámica de color beige, en su totalidad, techo del tipo cielo raso (laminas de anime color blanco), con una nevera, microondas, campana y otros enceres propios del ligar en completo orden, seguidamente se procede a realizar una búsqueda minuciosa por todo el lugar en procura de alguna evidencia de interés criminalístico que guarde relación con el hecho que se investiga, así mismo haciendo uso de polvos y reactivos dactilares, no, logrando colectar evidencia de interés criminalísticos.
3.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1450 de fecha 27 de Junio de 2015, suscrita por los funcionario Detective JEAN ESTRADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas, en la que dejan constancia que se trasladaron hasta, el Estacionamiento Interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado al final de la Avenida Agustín Codazzi, Municipio Barinas Estado Barinas, el cual trata de un sitio de suceso abierto, expuesto a la vista del publico y a la intemperie de los fenómenos climáticos, de temperatura ambiental fresca e iluminación artificial de buena intensidad, correspondiente a un tramo del estacionamiento antes señalado ubicado en la dirección arriba citada el mismo posee una cerca perimetral de bloques y como acceso posee un portón elaborado en metal de tipo corredizo, cerrado para el momento de nuestra presencia, dicho estacionamiento posee su respectiva calzada de concreto en su totalidad con sus respectivas islas y rayado para el parqueo de vehículos y postes para la iluminación nocturna y permite el paso vehicular y peatonal en todos los sentidos porque esta abierto al publico (horario diurno) donde se observa varias motocicletas y vehículos entre los cuales fugue uno clase AUTOMOVIL, marca DONGFENG, modelo S30/NOBLEMT, color negro, año 2012, placas AB275IE, serial de carrocería LGJE1FE23CM108235, serial de motor 0480756, a la cual se le aprecia que su latonería y pintura se encuentra en buen estado provista de los focos delanteros y stop traseros se encuentran en buen estado, así mismo presenta sus neumáticos en buen estado de conservación, provisto de sus espejos retrovisores, el motor, se encuentran en buen estado de uso y conservación, continuando y al observase su parte interna se constata que si tapicería elaborado en fibras material sintético de color negro, encontrándose en buen estado uso y conservación, así mismo el espejo retrovisor, el tacómetro y en la parte del tablero, radio reproductor, todo se encuentra en buen estado de uso y conservación para el momento de realizar la presente inspección técnica, seguidamente se procede a realizar una búsqueda minuciosa por todo el vehículo en procura de alguna evidencia de interés criminalístico que guarde relación con el hecho que se investiga, así mismo haciendo uso de polvos y reactivos especiales sobre superficies actas para tal fin, en búsqueda de rastros dactilares, arrojando resultados negativos
4.- RECONOCOMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 27-06-15 suscrita por el Doctor ELIAS ALEXIS FERRER adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, quien dejó constancia de haber practicado valoración a la adolescente E.G.G.R, de 15 años de edad, dando como conclusión: examen físico sin lesión medico que calificar, examen ginecológico genitales de aspecto y configuración normal, himen de forma anular con desgarro completo ya cicatrizado según hora 6 según las agujas del reloj, sin signos de violencia, examen ano rectal, esfinter anal hipotonico, pliegues anular borrados según hora 12 y 6 según las agujas del reloj, no hay signos de violencia ano rectal; conclusión desfloración antigua, signos de actividad anal continua, no hay signos de violencia física, ni genital, ni ano rectal reciente.
4.- EXPERTICIA DE ANALISIS DE CONTENIDO N° 9700-068-159-15 de fecha 28-06-15 suscrita por el Funcionario JOSELYN GUERRERO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas; quien deja constancia de haber realizado experticia de evaluación y análisis de contenido a dos teléfonos celulares para verificar la existencia de imágenes, vídeos, mensajes de texto y mensajes por conservación de la aplicación WHATSAPP, relacionado con los abonados telefónicos 0424-6709624 y 0414-9780264, dando como conclusión: 1.- se verifico las condiciones generales del teléfono celular observándose que se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, 2.- No se localizaron mensaje salientes, todo esto relacionado con el abonado telefónico 0414-9780264 3.- Mediante el aplicativo Whatsapp se localizaron siete mensajes recibidos cuatro de ellos adjuntos imágenes fotográficas, de igual manera se localizaron tres imágenes recibidas sin texto, no se localizaron mensajes salientes, todo esto relacionados con el abonado telefónico 0414-97802645 en el móvil celular, 4.- se localizaron dos vídeos de carácter pornográfico, en el teléfono móvil celular.
5.-ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA; de fecha 02 de Julio del 2015, donde la víctima: E.G.G.R (se reserva el nombre de conformidad con el articulo. 65 de LOPNNA), a quien le asiste el derecho a intervenir en el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestó: “La denuncia la puse con mi papa porque el se entero que mi padrastro de pequeña me tocaba desde que tenia siete años y ya a los doce empezó a tener relaciones conmigo mi papa se entero y fue a poner la denuncia conmigo allá me hicieron muchas preguntas y yo le dije que desde que mi mama se fue a vivir con mi padrastro y mi mama se iba a clase y no tenia quien nos cuidara yo me quedaba jugando y el me decía que no dijera nada porque iba preso y mi mama también, el le pegaba a mi mama y a mi me daba miedo y cada vez que mi mama salía el empezaba a tocarme y hacerme cosas, después nos mudamos para una a habitaciones al lado de la suegra de mi mama y cuando yo llegaba de la escuela y mi mama no estaba, el me tocaba y seguía haciéndome las cosas un día mi mama llego y me vio vistiéndome se puso brava y me mando a jugar al patio y se quedo hablando con mi padrastro muy brava, después como en tres oportunidades mi mama estuvo presente cuando el me hacia esas cosas, después ya mi mama no estuvo mas y cuando tenia que ir para clase, ya no me dejo mas sola con mi padrastro y si me dejaba era con mi hermano y el llegaba y le decía a mi hermano que se fuera a ver comiquitas, después a partir de los doce años fue que el empezó a tener relaciones conmigo y cuando ella supo, se enfermo de un principio de derrame cerebral y tenia una mochilita llena de pastillas, se le olvidaban las cosas y tuvimos que irnos con mi abuela y ella la cuidaba y nosotros no podíamos estar con ella, la ultima vez que estuvimos juntos fue en mayo del año pasado y como el me mando unas fotos fue por eso que mi papa se entero y me dijo que le dijera la verdad y me llevo a poner la denuncia. Es todo. Seguidamente la representación fiscal pregunta de la siguiente forma: Tu hablas de que el señor Gilbert te tocaba cuanto comenzó hacerlo? R= a los siete años. Donde te tocaba en que parte de tu cuerpo? R= Los senos la totona (señala su vagina). Te tocaba la vagina? R= Si. Cuando eso Sucedía tenias ropa?. R= a veces tenia ropa, a veces no tenia. Eso lo hacia constantemente? R= cada vez que mi mama salía, cuando ella se iba a la universidad o hacer diligencias. Tu mama iba todos los días a la universidad? R= Creo que los fines de semana no recuerdo. Tu mama estuvo presente cuando el te tocaba? R= Si cuando el me hacia sexo oral. Donde el hacia ese sexo oral en que lugar? R= En el cuarto de la casa. Cuando el hacia ese tipo de acto lo hacia con tu mama también? R= Si Explícame como era ese momento con tu mama, tu padrastro y tu? R= A veces ella le hacia sexo oral a el y el a mi. Cuando pasaba eso tu mama y el consumían licor o alguna droga? R= Que yo recuerde no. Con que frecuencia hizo ese acto estando presente tu mama? R= Como dos o tres oportunidades nada mas .Que edad tenias cuando sucedió eso y tu mama estaba presente? Como diez u once no recuerdo exactamente. Recuerda si eso pasaba rápido o duraba toda una tarde? R= No recuerdo. Tú le manifestaba a tu mama algo si te molestaba lo que estaba sucediendo o algo? R= Nada. Tu mama le reclamaba a el por lo que te hacia? R= Si, Stefani el señor Gilnert Carvajal te penetro en tu vagina? Si. Recuerdas cuantas veces? R= Lo hizo varias veces no recuerdo cuantas. El te penetro por la vagina y por el recto? R= Si lo hizo. Tu manifestare que el había mantenido esa relación contigo hasta el año pasado? R= Si Que edad tenias cuando fue esa ultima vez? R= Catorce. Cuantos años tenias cuando el te penetro por primera vez? R= Tenia doce. Porque recuerdas con exactitud que tenias doce años? R= Porque todavía estaba en sexto grado. Alguna vez tu le manifestaste a otra persona a parte de tu mama que estaba sucediendo eso? R= No, y a ella yo no le dije nada. Como se entero tu mama? R= Porque ella creo que vio un día pero no me dijo nada. Donde tenias tu esa relación con el? R= En la casa donde vivíamos alquilados cerca de la casa de la mama de el. Tu sostenías es relación sexual con tu consentimiento? R= No. Porque lo hacías? R= Porque el me decía. El te amenazaba para tener contigo esa relación sexual? R= El me decía que no dijera nada porque si lo hacia lo metían preso y a mi mama También y yo no quería que metieran presa a mi mama. Alguna vez tu padrastro te llevo a un hotel? R= Si. Recuerdas cuando fue? R= El año pasado. Nos puedes decir el nombre del hotel? No lo se. Y donde queda? R= El que queda al frente del hongo. A que hora fue eso? R= Eso fue en la mañana. El señor Carvajal te tomo fotos? R= Si. Estabas vestida o desnuda? R= Desnuda. Hay unas fotos que constan en el expediente tu las vistes? R= Si. De quien son esas fotos? R= La primera es mía. Solo esa? R= Si. El te manifestó porque te iba a tomar esa foto? R= No. El Mando esas fotos a tu teléfono? R= Si. Cuando? R= Hace como dos semanas, yo recibí un vídeo donde sale un gatico, las otras la recibió mi novio porque mi teléfono no tenia megas y yo se lo di a el. Cual es tu numero telefónico? R= 0426-6709624, puedes indicar el numero donde se recibió esas fotos en mi teléfono que lo tenia mi novio porque yo no tenia megas y el se lo llevo. Desde cuando tienes novio? R= Desde hace un año. Tu has sostenido relaciones sexuales con tu novio? R= Si tu padrastro esta enterado que tu tenias novio? R= Si el alguna vez se molesto te reclamo porque tu tenias novio? R= El me decía que no tuviera novio porque era muy chamito y yo tenia que buscar alguien mas maduro. Antes de mandarte esas fotos el te dijo que te las iba a mandar? R= No. Pero cuando mi novio las vio y se lo dijo a mi mama, el dijo a mi mama que el me había dicho que me las iba a manda, pero eso es mentira. Como se entera tu papa de esas fotos? R= Mi novio se las mando el vino a buscarme a la casa y me dijo que me iba a comprar unos zapatos pero era para preguntarme y yo le dije todo. Que sientes tu por tu padrastro? R= Nada. Como que nada? Lo quieres? Lo rechazas? R= Le tengo como rabia no quiero volver a verlo mas nunca. Es todo. Seguidamente hace pregunta el defensor privado Con cuantas persona has mantenido relaciones sexuales R= Dos nada mas. El señor Gilnert utilizo violencia o amenaza para lograr tener relaciones contigo? R= El solo me decía que si decía algo lo metían preso a el y a mi mama y yo tenia miedo porque el era muy violento y en ocasiones el intento pegarle a mi mama delante de nosotros. Tu dijes que mantuviste relaciones con tu padrastro y con tu mama? R= si Porque no lo evitabas? R= Pues a veces me iba con mi mama y a veces me quedaba con mi hermano y el lo sacaba. Porque no lo evitabas? R= Si lo evitaba lo que pasa es que mi mama nos dejaba con la suegra de ella, que estaba pendiente y el le decía que nos dejara que su mama nos cuidaba. Haz recibido alguna amenaza después de la denuncia? R= No he visto a nadie de su familia, pero el día que se puso la denuncia amenazo a mi novio diciéndole que el tenia como amedrentarlo. Cuando fue la ultima vez que tuviste relaciones sexuales? R= Hace un mes. Estabas con tu novio cuando recibiste las fotos? R= Si yo recibí un vídeo de un gato que decía cosas cristianas. Te lo envío el señor Gilnert? R= Si. El uso droga o alcohol para tener sexo contigo? R= Que yo recuerdo no. Que métodos anticonceptivos usa con el? R= Ninguno. Y con tu novio? R= Si pastillas Y quien te las compra? R= Mi novio. En la declaración del CICPC tu manifestantes que en la fiesta de cumpleaños que te había echo el, te dijo que tenias que pagar los gastos de la fiestas con sexo tu lo hiciste? R= Si porque el me dijo que tenia que pagar los gastos de alguna manera. De alguna Manera o con sexo? R= Para el de alguna manera era sexo. El alguna vez tuvo problemas con tu novio? R= Si. Que tan grave fue ese problema palabras fuertes golpes? R= Solo discusión. Donde tienes relaciones con tu novio? R= Vamos a un hotel. Donde queda ese Hotel? R= No se como se llama queda por el parque la federación. La foto que consta en el expediente tu accediste a tomártela? R= El me dijo que me pusiera así yo le dije que no. Porque posaste? R= Porque el me dijo que lo hiciera. Te amenazo con esa fotos? R= No cuando me las tomo solo dijo que eran para el no me dijo nada. Te tomo otras fotos? R= No recuerdo. Tu le enviabas fotos a el? R= No. Cuando el te llevo para el hotel en que te llevo? R= En el carro que el tiene ahorita. Porque crees que tu mama tuvo esa impresión, si tu dijiste que ya lo habían echo en tres oportunidades? R= Porque yo no se si el la obligaba hacer eso, yo no le decía nada ella y ella tampoco a mi. El era muy violento y una vez el le pago a mi mama delante de mi y quiso pegarme a mi y yo grite y el se puso bravo es todo. Seguidamente el Juez pregunta: Tu dices que tu mama se impresiono mucho, de que fue que se impresiono? R= De que el tenia relaciones conmigo, y el médico dijo que no podía tener mas rabias porque le podía repetir el derrame. Eso sucedió antes de las fotos o después? R= Antes el año pasado. Como fue una reacción de rabia? R= Ella discutió fuerte y lo mando para la casa de la abuela. Ella nunca te pregunto sobre lo que estaba sucediendo? R= No. Porque no lo hizo? R= Por su estado de salud, se quedo meses sin poder trabajar, le están dando muchos dolores de cabeza ya no trabaja en aula. Como era tu relación con tu padrastro? R= Casi no me la llevo no trato mucho con el. Porque le dolería tanto a tu mama? R= No por el , fue por mi es todo. Seguidamente la víctima manifiesta no querer volver a los Tribunales por cuanto contar lo que le paso es muy doloroso para ella, y no desea estar diciendo lo ocurrido nuevamente. Acto seguido se hace trasladar a la sala al imputado GILNERT YBSEN CARVAJAL APONTE ya identificado, y la secretaria procedió a dar lectura de lo manifestado y respondido por las víctimas a las partes presentes.
6.- PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE N° 356-0609-0171-2015, de fecha 06-07-15 suscrita por el Doctor ABILIO MARRERO VALERO, Psiquiatra Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, adscrito a la Medicatura Forense Barinas, quien dejó constancia de haber practicado valoración a la adolescente E.G.G.R, de 15 años de edad, dando como conclusión: “se evaluó adolescente de sexo femenino de 15 años de edad, con un desarrollo intelectual normal, escolaridad incompleto. De la evaluación realizada, la consultante manifestó que su padrastro abusaba sexualmente desde los siete años de edad, practicándole sexo oral, donde participaba la mamá y desde los doces años con penetración la cual la mantuvo hasta los 14 años de edad. Se evidencia en la entrevista que la evaluada presentaba un estado de retraimiento, expresando no querer recordar nada de lo sucedido y que se sentía triste. La consultante no fue bien expresiva en cuando a los sucedido, se sugiere evaluación psicológica”.
SEGUNDO: También observó el Tribunal que la investigada de autos, se encuentra en libertad y que el hecho que se le indica es Carnal con Victima especialmente Vulnerable en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 84 del Código Penal Venezolano; delito éste cometido en perjuicio de la adolescente E.G.G.R y está sancionado con pena de prisión de quince (15) a veinte (20) años. Hecho este evidentemente no prescrito y perseguible de oficio. Igualmente este juzgador toma en consideración para la libranza de tal orden de aprehensión, el peligro de fuga y obstaculización, en razón de la entidad del hecho investigado, aunado al hecho de que la Fiscalía desconoce su paradero como se evidencia de las diligencias realizadas en la investigación, de donde se hace imposible la citación personal del investigado para imponerle de la investigación que se lleva en su contra. Todo ello deviene en la necesidad del dictado de tal orden de aprehensión solicitada contra de la ciudadana Doris Smith Ruiz, titular de la cédula de identidad V-15.671.456, de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: De esta manera éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, cumple con librar ORDEN DE APREHENSIÓN, a la ciudadana Doris Smith Ruiz, titular de la cédula de identidad V-15.671.456; por la presunta comisión del delito de de Carnal con Victima especialmente Vulnerable en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 84 del Código Penal Venezolano, debiendo acatarse el procedimiento previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, una vez que se logre su aprehensión a los efectos de poner al conocimiento de un Juez de Control al aprehendido quien decidirá sobre la necesidad de mantener dicha privación o no, dentro del lapso establecido para ello y con absoluto respeto a las garantías personales del investigado, en consecuencia se AUTORIZA LA APREHENSIÓN DEL REFERIDO CIUDADANO, por cualquier cuerpo policial actuante en dicho procedimiento y comisionado por la Fiscalía del Ministerio Público. Así se decide. Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. Antonio José Calderón García
LA SECRETARIA
ABG. Alejandra Núñez