REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 23 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-004158
ASUNTO : EP01-S-2014-004158


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 67 de la Ley in comento, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 24-04-2014, cuando la ciudadana MARLYN RAMIREZ ZAPATA, denuncia al ciudadano: ERNESTO RAMIREZ ZAPATA, ya que el mismo la agredió físicamente.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 20-07-2015, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARLIN RAMIREZ ZAPATA. De seguido la jueza le otorgo el derecho de palabra a la victima ciudadana Marlin Ramírez Zapata, titular de la cedula de identidad numero V.-18.289.715, quien manifestó: “Que no han tenido mas problemas con su hermano, y que no se opone al beneficio. Es todo”. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como ERNESTO RAMIREZ ZAPATA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.980.127(no la porta), estado civil: soltero, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 07/07/1983, natural de Sabaneta Estado Barinas, hijo Martha Zapata (V) y de Víctor Ramírez (V), de ocupación u oficio comerciante, residenciado: Sector la reforma, calle Nº 1, casa S/Nº, de agonal al Centro Comercial Tricolor, Sabaneta Estado Barinas. Tlf. Nº 0412-5230236, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”; previa solicitud de la defensa pública del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.

Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Manuel Peña, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se comprometen a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado ERNESTO RAMIREZ ZAPATA, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos que me imputa la Fiscalía del Ministerio Publico. Es todo.”

EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 24-04-2014, cuando la ciudadana MARLYN RAMIREZ ZAPATA, denuncia al ciudadano: ERNESTO RAMIREZ ZAPATA, ya que el mismo la agredió físicamente.
Medios de Prueba:
1.- Acta de Denuncia, formulada ante la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial, (CIPP) de fecha, 24-04-2014, realizada por la ciudadana MARLIN RAMIREZ ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.289.715, quien es la victima en al presente causa; en contra del ciudadano ERNESTO RAMIREZ ZAPATA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-116.980.127, donde expuso: “Yo vengo a denunciar al ciudadano ERNESTO RAMIREZ ZAPATA a mi hermano, pues resulta que en el día de hoy ,como a eso de las 06.00 de la tarde, yo iba a la casa de mi mama, quien vive en la Urb. José Félix Rivas, cerca de donde yo vivo, el estaba allí en la Jardinería, y cuando me vio no me quiso abrir, yo le dije que me abriera, luego me abrió, se me fue encima y me dijo que me iba a patear el trasero, yo le dije que si estaba loco que, le pasaba, fue en ese momento cuando me agarro por los pelos, yo le decía que me soltara, como pude me le solté, ahí se vino nuevamente encima como a tratarme de agarrar por el cuello, para ahorcarme, yo agarre un palo de cepillo, y con eso me iba a defender, pero el me lanzo unos golpes que me dio por los brazos, yo me defendía como podía hasta que empecé a gritar, salio mi mama, y fue cuando el me dejo quieta, y se fue, allí le dije a mi mama que ya estaba bien que no le aguantaba una mas que lo iba denunciar, y por eso estoy aquí denunciándolo sea lo que sea, pero ya esta bien, no es la primera vez que el se mete conmigo ya hemos tenido mucho problema, el tiene problema que no me puede ver, por eso yo evito de encontrármelo , una vez hable con los funcionarios del C.I.C.P.C , Hablaron con el y se calmo por un tiempo me dejo tranquila, pero me consigo en la casa de mi mama, y viene a caerme a golpe, solo con la excusa que esta borracho, porque eso si el toma mucho y yo vivo sola ahora me da miedo si me llega a mi casa a buscarme problemas, ahí si me va a embromar, por eso estoy aquí denunciándolo a ver si se acomoda Es Todo”.
2.- Orden de Inicio de Investigación, de fecha 25/04/2014, suscrita por la representante del Ministerio Público en la que solicita al PEB centro de coordinación policial Los Llanos centrales con sede en Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba, designe una comisión de funcionarios a los fines de practicar las diligencias de investigación ordenadas.
3.- Acta Policial Nº 0479, de fecha 24-04--2014, suscrita por funcionarios adscritos Centro Coordinación Policial Bolívar, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano ERNESTO RAMIREZ ZAPATA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.025.142.
4.- Acta de Entrevista, de fecha 15/04/2014, rendida ante la PEB centro de coordinación policial Los Llanos centrales con sede en Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba, por el Testigo Nº 01.
5.- Acta de Inspección Técnica, de fecha,24-04-2014, conducida por el Oficial (cpeb) Toro Nixon del centro de Coordinación Policial los Llanos con sede en Sabaneta, Municipio, Alberto Arvelo Torrealba. Quienes dejan constancia de la inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los hechos.
6.- Reconocimiento Medico Forense Nº 9700-143-1283, de fecha 25/04/2014, suscrito por el Dr. Elías José Ferrer, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Barinas, quien realizo valoración a la ciudadana MARLIN RAMIREZ ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.289.715, donde consta: Ciudadana que refiere golpe contuso en la cabeza al momento del reconocimiento.
7.-Experticia de Vehiculo, de fecha 12/05/2014, suscrito por Funcionarios adscritos al CICPC sub. Delegación Sabaneta.
8.- Acta de Investigación Penal, de fecha 25/04/2014, suscrita por Funcionarios adscritos al CICPC sub. Delegación Sabaneta, quienes dejan constancia de los resultados de la búsqueda en el sistema de Investigación e información policial los datos del aprehendido.
9.- Acta, de fecha 12/05/2014, suscrita por la representación fiscal donde se deja constancia de la entrega de un vehiculo.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado suficientemente identificado en autos, acusado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARLIN RAMIREZ ZAPATA; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito antes enunciado, y en tal sentido hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra totalmente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte totalmente la calificación jurídica dada por el Ministerio Público; y así se decide. –

DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establece el artículo precitado no excede de los cinco años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; y una vez escuchado a la victima ciudadana MARLIN RAMIREZ ZAPATA, titular de la cedula de identidad numero V.-18289715, quien manifestó: “Que no han tenido mas problemas con su hermano, y que no se opone al beneficio. Es todo”; es por lo que este tribunal procede a celebrar la correspondiente audiencia preliminar y acuerda otorgar la suspensión condicional del proceso al ciudadano ERNESTO RAMIREZ ZAPATA.

CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, debiendo cumplir el acusado ERNESTO RAMIREZ ZAPATA, las siguientes condiciones: 1) Se ratifican las medidas de Seguridad a favor de la victima de conformidad con el Articulo 90 Numeral 6 consistente en: 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares. 2) Se impone al acusado realizar un donativo por la cantidad de Mil (1000) bolívares en el Hospital Luis Razetti en el departamento de pediatría del estado Barinas. 3) Se amplia régimen de presentaciones cada NOVENTA (90) DÍAS ANTE LA UVIC, de conformidad con el Art. 95 numeral 8 de la ley especial en relación con el Art. 242 numeral 3 del COPP. Así se decide.-

DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal totalmente, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARLIN RAMIREZ ZAPATA. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado ERNESTO RAMIREZ ZAPATA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.980.127(no la porta), estado civil: soltero, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 07/07/1983, natural de Sabaneta Estado Barinas, hijo Martha Zapata (V) y de Víctor Ramírez (V), de ocupación u oficio comerciante, residenciado: Sector la reforma, calle Nº 1, casa S/Nº, de agonal al Centro Comercial Tricolor, Sabaneta Estado Barinas. Tlf. Nº 0412-5230236. TERCERO: Impone al acusado, las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 45 del COPP: 1) Se ratifican las medidas de Seguridad a favor de la victima de conformidad con el Articulo 90 Numeral 6 consistente en: 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares. 2) Se impone al acusado realizar un donativo por la cantidad de Mil (1000) bolívares en el Hospital Luis Razetti en el departamento de pediatría del estado Barinas. 3) Se amplia régimen de presentaciones cada NOVENTA (90) DÍAS ANTE LA UVIC, de conformidad con el Art. 95 numeral 8 de la ley especial en relación con el Art. 242 numeral 3 del COPP. CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día: MIERCOLES 20 DE JULIO DEL 2016 A LAS 09:00AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP. QUINTO: Quedan las partes notificadas de la publicación de la presente decisión, por haber sido dictada dentro del lapso legal establecido de conformidad con artículo 159 del COPP.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 en la Ciudad de Barinas, al veintitrés (23) días del mes de Julio de 2015.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA NUÑEZ