REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 14 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-001261
ASUNTO : EP01-S-2015-001261

AUTO QUE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN DE ARMA DE FUEGO

Visto el escrito presentado por el abogado GABRIEL PARADA JIMENEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.769 en su condición de defensor privado del ciudadano: ENRICO BONGIOVANNI FERRARELLO, titular de la cédula de identidad N° V-9.386.233; presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 13-07-2015, mediante el cual solicita un arma de fuego de las siguientes características: TIPO: PISTOLA; MARCA: JERICHO; MODELO: 941F; CALIBRE: 9 MM; ACABADO PAVON/PLATA, SERIAL: 95318891, FABRICACION: ISRAELI, el cual se encuentra en guarda y custodia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Barinas; solicitud que hace en virtud de ser su legítimo propietario por haberla adquirido con dinero de su propio peculio de la Empresa INVERSIONES MAX C.A. en fecha 16/09/2002, según factura consignada en copia fotostática signada con el N° 0657; este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:

Dicha Arma fue retenida en un procedimiento realizado en fecha 29 de marzo de 2015, por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de zona N° 33, destacamento N° 331, Primera Compañía, Comando Barinas, quienes visualizaron un vehículo que se trasladaba en sentido contrario en virtud de encontrarse incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Consta en el expediente INFORME PERICIAL N° 9700-068-229 de fecha 22/04/2015, suscrito por el funcionario ESTEBAN PAVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Barinas, quien deja constancia de lo siguiente en relación a la PISTOLA:

“…Los disparos de prueba efectuados al arma de fuego tipo PISTOLA marcha JERICHO modelo 941FB calibre 9mm parabellum, serial 95318891, NO ARROJARON COINCIDENCIAS DE CARACTERISTICAS en el examen de comparación balística con alguna de las evidencias depositada en el área de balística comparativa de la delegación Barinas…”

En cuanto a la propiedad del arma de fuego arriba identificada, se evidencia que en el presente expediente consta FACTURA EN COPIA FOTOSTATICA emanada de INVERSIONES MAX C.A. en fecha 16/09/2002, según factura consignada en copia fotostática signada con el N° 0657, otorgada al comprador ENRICO BONGIOVANNI FERRARELLO, titular de la cédula de identidad N° V-9.386.233, la cual le acredita la propiedad del bien, el cual pide le sea devuelto.

En cuanto al permiso o porte de la referida arma de fuego, consta en el expediente copia fotostática del PORTE DE ARMA otorgado al ciudadano ENRICO BONGIOVANNI FERRARELLO, titular de la cédula de identidad N° V-9.386.233, emanado del Ministerio del Poder Popular Para la Defensa, Vice Ministerio de Servicios, Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular Para la Defensa, signado bajo el N° de Control 12164480, el cual al reverso funge como fecha de expedición: 28/01/2012 y fecha de vencimiento: 27/01/2015; en efecto el referido ciudadano hoy solicitante posee un PORTE LÍCITO en relación al arma que hoy pide le sea devuelta vigente.

Consta en el expediente DICTAMEN PERICIAL DOCUMENTOLOGICO N° 9700-068-165-15 de fecha 15/04/2015, suscrito por la funcionaria DAYANA MARQUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, quien deja constancia de lo siguiente en relación al documento denominado PORTE DE ARMA otorgado al ciudadano ENRICO BONGIOVANNI FERRARELLO, titular de la cédula de identidad N° V-9.386.233, emanado del Ministerio del Poder Popular Para la Defensa, Vice Ministerio de Servicios, Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular Para la Defensa, signado bajo el N° de Control 12164480, el cual al reverso funge como fecha de expedición: 28/01/2012 y fecha de vencimiento: 27/01/2015:

“…El PORTE DE ARMA ampliamente descrito en la parte expositiva del mismo corresponde a un documento AUTENTICO…”

Ahora bien, el Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte establece lo siguiente:

“...El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.

Se observa en el presente asunto que la mencionada arma de fuego fue adquirida con dinero de su propio peculio, que es un bien de su propiedad, que la misma no se encuentra solicitada por ningún Cuerpo Policial, ni incursa en ningún acto delictivo o contrario a la Ley, asimismo se expide en forma legal el correspondiente porte quedando demostrando ser el propietario de la misma; con la consignación de la factura que le acreditan y demuestran el carácter de comprador, en consecuencia y de los fundamentos expresados a los efectos de garantizar el derecho de propiedad que tiene todo Ciudadano, tal y como lo preceptúa el Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente hacer su entrega, de la mencionada arma de fuego y así se decide.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Ordena la devolución del Arma identificada con las siguientes características: TIPO: PISTOLA; MARCA: JERICHO; MODELO: 941F; CALIBRE: 9 MM; ACABADO PAVON/PLATA, SERIAL: 95318891, FABRICACION: ISRAELI al Ciudadano: ENRICO BONGIOVANNI FERRARELLO, titular de la cédula de identidad N° V-9.386.233 y así se decide; SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, donde se encuentran depositadas bajo su resguardo la referida arma a los fines de que se le haga la entrega material respectiva. TERCERO: Ofíciese lo conducente. Notifíquese de esta decisión. Entréguese copia certificada de esta decisión al solicitante, se acuerda el desglose de los documentos originales que cursan en la presente causa y en su defecto se dejen copias certificadas de los mismos FACTURA y PORTE.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Tribunal Primero de Control con Competencia en DVM de este Circuito Judicial Penal, a los catorce (14) días del mes de Julio de 2015.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 01


ABG. ANTONIO CALDERON

EL SECRETARIO


SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE DECISION FUE REDACTADA POR EL JUEZ SUPLENTE ABG. ANTONIO CALDERON Y PUBLICADA POR LA JUEZA ABG. CAROL CABEZA.