REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 27 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000204
ASUNTO : EJ02-S-2012-000204

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en la presente causa, en virtud de haberse admitido totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
CRISTIAN FABIAN VIVAS HOYOS, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.978.336, estado civil: soltero, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 06/11/1984, natural de Pedraza Estado Barinas, hijo Carmen Hoyo (V) y de Cecilio Vivas (V), de ocupación u oficio Contador Publico, residenciado: Urbanización Tres De Mayo, Calle 3, Casa S/N, Ciudad Bolivia Pedraza, A tres Cuadras De La Base de Misiones, Pedraza Del Estado Barinas. Tlf. Nº 0426-552.56.26

EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
La representación fiscal le atribuye al ciudadano CRISTIAN FABIAN VIVAS HOYOS, hechos acaecidos en fecha 27/10/2011, cuando la ciudadana KARLA ANDREINA PARADA GARCIA, formula denuncia ante el despacho fiscal, manifestando: “Denuncio a Cristian quien es miembro de una cooperativa que constituimos desde hace un año y medio, y resulta que desde hace unos meses para acá, este ciudadano viene agrediéndome de manera verbal, gritándome, insultándome, humillándome delante de los clientes en el negocio, desconociéndome el derecho que yo también tengo para tomar decisiones, intenta desacreditarme con todas las personas, se vale de que tuvimos una relación de pareja, hace tiempo incluso antes de constituir la Cooperativa, ya no se que hacer en algunas ocasiones las agresiones verbales son tan fuertes que he salido corriendo del negocio, me cela si un cliente me brinda un jugo eso me lo critica, dice que salgo con un hombre casado, yo le he dicho que eso no es problema de el porque realmente nosotros no somos pareja, y no tengo porque darle cuentas a el, ha llegado al punto de decir que yo soy una ladrona porque invertí en algo para la misma cooperativa, cada vez que quiere me levanta la voz, me dice que yo no tengo porque decidir ni hacer nada en el negocio, pero si salgo hacer una diligencia también arma un escándalo, me siento acosada por todos estos hechos, incluso hicimos un acuerdo de que un día trabaja en el negocio el, y un día lo trabajo yo y resulta que de repente paso por el negocio y lo tiene cerrado, a cada rato me llama a la casa a preguntarle a mi mama por mi, mi mama a veces me niega porque es un fastidioso, y a mi celular a cada rato me llama supuestamente para saber del negocio, pero lo primero que dice es donde estas?, me llama. Incluso nosotros para constituir esa cooperativa quitamos dinero a mi familia, mi hermana me regalo unos estantes ya hora, se quiere adueñar de estos estantes, me siento acosada es horrible como me siento anoche por lo menos no pude ni dormir, con esa llamadera y el hostigamiento, un día me agarro fuerte por el brazo, para obligarme a escuchar lo que el me quería decir. Es todo”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, este Tribunal considera que de una revisión de las actuaciones de investigación que conforman la presente causa se admite el injusto penal presentado en la acusación fiscal por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículo 39 y 40 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: KARLA ANDREINA PARADA GARCIA; tomando en consideración las pruebas presentadas, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; Razones por las cuales considera éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas que los hechos se ajustan adecuadamente a la descripción, motivo por el cual comparte la calificación jurídica dada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público y Así se decide.-

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos 337 en concordancia con el artículo 228 y artículo 322 del Código Orgánico procesal Penal, las siguientes:

1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, EXPERTOS Y TESTIGOS:
1.1.- TESTIMONIAL DEL EXPERTO DR. ABILIO MARRERO, Jefe del Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas (lugar donde debe ser citado), quien practico valoración psiquiatrica a la ciudadana KARLA ANDREINA PARADA GARCIA, en la que se concluyo UN DIAGNOSTICO DE VIOLENCIA DE GENERO, siendo su exposición NECESARIA para que en juicio oral y publico, describa en sus términos técnicos, en detalle a través de su experiencia y conocimiento la valoración practicada a la hoy victima; y PERTINENTE para probar los hechos por los cuales se le acusa al hoy imputado. Solicitan se le exponga el mencionado informe que integra el expediente a los fines de su ratificación en el juicio.
1.2.-TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA KARLA ANDREINA PARADA GARCIA, titular de la cédula de identidad número V- 17.617.960, venezolana, mayor de edad, residenciada en el sector los Cerros de San Hipolito, carretera nacional, a 100 metros de la estatua de la Virgen del Carmen, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, teléfono 02735015188, 0416-9724829 (lugar donde debe ser citada), por cuanto fue en su perjuicio que ocurrieron los hechos por los cuales se le acusa al hoy imputado, de allí LA NECESIDAD de oír a viva voz en el juicio oral y publico las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que en su perjuicio ocurrieron y la PERTINENCIA para probar la efectiva relación que tiene con los hechos por los cuales se le acusa al hoy imputado.
1.3.- TESTIMONIAL DEL TESTIGO “ALFA” WUILKIN ALCIDE QUIÑONEZ URQUIOLA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.518.496, venezolano, mayor de edad, residenciado en Mijagual al frente de la plaza Bolívar, casa Nº 0240, de color azul, Municipio Libertad Estado Barinas, teléfono 0426-6712177 (lugar donde debe ser citado), quien es testigo presencial de las agresiones sufridas por la ciudadana KARLA ANDREINA PARADA GARCIA, de allí: LA NECESIDAD de oír a viva voz en el juicio oral y publico el conocimiento que tiene acerca de los hechos por los cuales se le acusa al hoy imputado, tomando en cuenta que es testigo presencial de los mismos, y la PERTINENCIA para probar la efectiva relación que tienen estos hechos con los hechos por los cuales se le acusa al hoy imputado.
1.4.- TESTIMONIAL DEL TESTIGO “BETA” MARIANELA UNDA VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.024.906, venezolana, mayor de edad, residenciada en Mijagual al frente de la plaza Bolívar, casa Nº 0240, de color azul, Municipio Libertad del Estado Barinas, teléfono 0426-6712177 (lugar donde debe ser citado), quien es testigo presencial de las agresiones sufridas por la ciudadana KARLA ANDREINA PARADA GARCIA, de allí: LA NECESIDAD de oír a viva voz en el juicio oral y publico el conocimiento que tiene acerca de los hechos por los cuales se le acusa al hoy imputado, tomando en cuenta que es testigo presencial de los mismos, y la PERTINENCIA para probar la efectiva relación que tienen estos hechos con los hechos por los cuales se le acusa al hoy imputado.
1.5.- TESTIMONIAL DEL TESTIGO “GAMA” KARINA DESIREE PARADA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.634.951, venezolana, mayor de edad, residenciada en San Hipolito sector Los Cerros, casa s/n, a 100 metros de la estatua de la virgen del Carmen Municipio Libertad Estado Barinas teléfono 0426-9749897 (lugar donde debe ser citada), quien es testigo presencial de las agresiones sufridas por la ciudadana KARLA ANDREINA PARADA GARCIA, de allí: LA NECESIDAD de oír a viva voz en el juicio oral y publico el conocimiento que tiene acerca de los hechos por los cuales se le acusa al hoy imputado, tomando en cuenta que es testigo presencial de los mismos, y la PERTINENCIA para probar la efectiva relación que tienen estos hechos con los hechos por los cuales se le acusa al hoy imputado.
1.6.- TESTIMONIAL DEL TESTIGO 1 PROMOVIDO POR LA DEFENSA DEL IMPUTADO JOSE ALBERTO DIAZ DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.463.613, residenciado en el barrio el silencio calle 03, con avenida 03, casa s/n, cerca de la escuela “El Silencio”, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono 0426-6798730 (lugar donde debe ser citado), quien es testigo referencial de la conducta del hoy acusado.
1.7.- TESTIMONIAL DEL TESTIGO 2 PROMOVIDO POR LA DEFENSA DEL IMPUTADO CARMEN TERESA HOYO RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.267.765, residenciado en Ciudad Bolivia Barrio La Floresta, calle 08, con avenida 29, casa s/n, a dos cuadras de la licorería “Las delicias”, Pedraza Estado Barinas, teléfono 0416-9707681 (lugar donde debe ser citado), quien es testigo referencial de la conducta del hoy acusado.
1.8.- TESTIMONIAL DEL TESTIGO 3 PROMOVIDO POR LA DEFENSA DEL IMPUTADO ALIZON GERMAN GUZMAN NACAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.591.200, residenciado en sector 9 de diciembre, calle 01, casa Nº 49-10, Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba Estado Barinas, teléfono 0416-2750272 (lugar donde debe ser citado), quien es testigo referencial de la conducta del hoy acusado.
1.9.- TESTIMONIAL DEL TESTIGO 4 PROMOVIDO POR LA DEFENSA DEL IMPUTADO ALBIN OMAR VELAZQUE FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.555.822, residenciado en el Barrio 09, de diciembre, calle 01, casa s/n, a dos cuadras de los silos, Sabaneta, Municipio Alealba Estado Barinas, teléfono 0414-5481226 (lugar donde debe ser citado), quien es testigo referencial de la conducta del hoy acusado.
1.10.- TESTIMONIAL DEL TESTIGO 5 PROMOVIDO POR LA DEFENSA DEL IMPUTADO YASNEL BENJAMIN VIERA GIL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.205.763, residenciado en el Poblado Nº 04, calle 02, casa Nº 03, Municipio Alberto Arvelo Torrealba Estado Barinas, teléfono 0416-1360994 (lugar donde debe ser citado), quien es testigo referencial de la conducta del hoy acusado.
1.11.- TESTIMONIAL DEL TESTIGO 6 PROMOVIDO POR LA DEFENSA DEL IMPUTADO, quien es testigo referencial de la conducta del hoy acusado.
1.12.- TESTIMONIAL DEL TESTIGO 7 PROMOVIDO POR LA DEFENSA DEL IMPUTADO DANIEL CECILIO VIVAS HOYO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.518.282, residenciado en la avenida 8, calle 28, casa s/n, de color verde turquesa, cerca del parque la floresta, Pedraza del Estado Barinas, teléfono 0424-5325191 (lugar donde debe ser citado), quien es testigo referencial de la conducta del hoy acusado.
2.-DOCUMENTALES:
2.1.- DENUNCIA, de fecha 27/10/2011, suscrita ante el despacho fiscal por la ciudadana KARLA ANDREINA PARADA GARCIA. Inserto al folio quince (15).
2.2.- ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION, de fecha 27/10/2011. Inserto al folio diecisiete (17).
2.3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/11/2011, suscrita ante el despacho fiscal, por TESTIGO BETA. Inserto al folio veinte (20).
2.4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/11/2011, suscrita ante el despacho fiscal, por TESTIGO ALFA. Inserto al folio veintiuno (21).
2.5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/11/2011, suscrita ante el despacho fiscal, por TESTIGO GAMA. Inserto al folio veintidós (22).
2.6.- INFORME PSIQUIATRICO Nº 9700-143-283, de fecha 04/11/2011, suscrito por el Dr. Abilio Marrero Jefe del Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas del Estado Barinas, quien deja constancia que evalúo a la victima en el presente caso, ciudadana KARLA ANDREINA PARADA GARCIA. Inserto del folio veintitrés al veinticuatro (23 al 24) de la presente causa.
2.7.- ACTA DE IMPUTACION, de fecha 29/03/2012, suscrita por el ciudadano CRISTIAN FABIAN VIVAS HOYOS. Inserto del folio veinticinco al treinta (25 al 30).
2.8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/04/2012, suscrita ante el despacho fiscal por el TESTIGO Nº 01 PROMOVIDO POR LA DEFENSA DEL IMPUTADO. Inserto al folio treinta y siete, y treinta y ocho (37, y 38).
2.9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/04/2012, suscrita ante el despacho fiscal por el TESTIGO Nº 02 PROMOVIDO POR LA DEFENSA DEL IMPUTADO. Inserto al folio treinta y cinco y treinta y seis (35 y 36).
3.0.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/04/2012, suscrita ante el despacho fiscal por el TESTIGO Nº 03 PROMOVIDO POR LA DEFENSA DEL IMPUTADO. Inserto al folio treinta y cuatro (34).
3.1.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/04/2012, suscrita ante el despacho fiscal por el TESTIGO Nº 04 PROMOVIDO POR LA DEFENSA DEL IMPUTADO. Inserto al folio treinta y dos y treinta y tres (32 y 33).
3.2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/04/2012, suscrita ante el despacho fiscal por el TESTIGO Nº 05 PROMOVIDO POR LA DEFENSA DEL IMPUTADO. Inserto al folio Treinta y uno (31).
3.3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/04/2012, suscrita ante el despacho fiscal por el TESTIGO Nº 06 PROMOVIDO POR LA DEFENSA DEL IMPUTADO. Inserto al folio treinta y nueve (39).
3.4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/04/2012, suscrita ante el despacho fiscal por el TESTIGO Nº 07 PROMOVIDO POR LA DEFENSA DEL IMPUTADO. Inserto al folio cuarenta (40) de la presente causa.
3.5.- OFICIO Nº 21, de fecha 18/04/2012, suscrita por el prefecto de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas.
3.6.- OFICIO S/N, suscrito por el Técnico Movilnet.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se Decreta la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado CRISTIAN FABIAN VIVAS HOYOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.978.336, estado civil: soltero, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 06/11/1984, natural de Pedraza Estado Barinas, hijo Carmen Hoyo (V) y de Cecilio Vivas (V), de ocupación u oficio Contador Publico, residenciado: Urbanización Tres De Mayo, Calle 3, Casa S/N, Ciudad Bolivia Pedraza, A tres Cuadras De La Base de Misiones, Pedraza Del Estado Barinas. Tlf. Nº 0426-552.56.26; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículo 39 y 40 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: KARLA ANDREINA PARADA GARCIA. Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad en relación a la víctima de las establecidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se impone Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el Art. 242 numeral 9 del COPP, en relación con el Art. 95 numeral 8 de la Ley Especial consistente en estar atento al proceso. Quedan las partes notificadas de la publicación de la presente decisión. Se emplaza a la partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se ordena al Secretario remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido a la Jueza de Juicio con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del 2015.-

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01


ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA


ABG. ALEJANDRA NUÑEZ.-