REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 28 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-002238
ASUNTO : EP01-S-2015-002238
AUTO FUNDADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Oír Imputado con motivo de la orden de aprehensión ejecutada de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las actuaciones presentadas por los funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DEL PUESTO DE CONTROL CIUDAD DE NUTRIA, en virtud de encontrarse solicitado el ciudadano DIXON YOANY CEBALLOS RODRIGUEZ venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.- 15798296, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé en su encabezamiento:
“Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas”
Y por remisión expresa de la precitada ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 58, 62, 157, 373 y 232 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL CIUDADANO APREHENDIDO
DIXON YOANY CEBALLOS RODRIGUEZ venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.- 15798296, de 34 años de edad, nacido el 29/12/1980, natural del Estado Portuguesa de ocupación u oficio herrero, hijo de Alida Rodríguez (V) y de Héctor Ceballos (v), residenciado en el Barrio Simon Bolívar, casa de color naranja al lado del caño Guanarito Estado Portuguesa, teléfono 0416-5593329.
MOTIVOS POR LOS CUALES ES PRESENTADO EL APREHENDIDO
Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Del Puesto De Control Ciudad De Nutria, presentan al ciudadano DIXON YOANY CEBALLOS RODRIGUEZ, ante este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 por encontrarse cumpliendo funciones de guardia, por cuanto se desprende del acta de aprehensión del referido ciudadano, la cual riela al folio tres (03) de la presente causa, en donde se plasma: “ El día 04 de junio de 2015 siendo aproximadamente las 14:30 horas de la tarde, nos encontrábamos de servicio en el punto de control fijo Ciudad de Nutrias cuando avistamos un vehiculo de transporte publico, color blanco con azul, placas 511AA9E, perteneciente a la línea Barinas- Elorza que se aproximaba con sentido Barinas- Bruzual, seguidamente se le indico al conductor del vehiculo que se estacionara del lado derecho de la carretera, luego se le indico a todos los ocupantes de la unidad colectiva que se bajaran para realizar una inspección al vehiculo, posteriormente se le solicito a cada pasajero la cedula de identidad, seguidamente se realizo llamada telefónica al numero 04160772689, siendo atendida por el S/1 Manzano Jimmy C.I V.- 18.290.646, efectivo de servicio en el sistema de verificación integral (SIVEI) quien al solicitarle los datos policiales de la cedula de identidad Nº 15.798.296 perteneciente al ciudadano CEBALLOS RODRIGUEZ DIXON YOANNY arrojo que el mismo se encuentra solicitado SEGÚN OFICIO: 3000-C2, CON FECHA DE EMISION 12/06/2013, ENTIDAD SOLICITANTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO PORTUGUESA EXTENSION GUANARE, EXPEDIENTE 2C- 1745-08, REQUERIMIENTO: DEJAR SOLICITADO, DELITO: VIOLENCIA FISICA. Procediendo a realizar la aprehensión del mismo y posteriormente será presentado ante el Tribunal de Control de Guardia de la Circunscripción Judicial Penal con Competencia en Materia de delitos Contra la Mujer del Estado Barinas. Es todo”.
FUNDAMENTOS CONSIDERADOS POR EL TRIBUNAL
Vista las actuaciones presentadas por Funcionarios de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DEL PUESTO DE CONTROL CIUDAD DE NUTRIA, donde se puede observar que el ciudadano DIXON YOANY CEBALLOS RODRIGUEZ venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.- 15798296, de 34 años de edad, nacido el 29/12/1980, natural del Estado Portuguesa de ocupación u oficio herrero, hijo de Alida Rodríguez (V) y de Héctor Ceballos (v), residenciado en el Barrio Simon Bolívar, casa de color naranja al lado del caño Guanarito Estado Portuguesa, teléfono 0416-5593329; se encuentra requerido SEGÚN OFICIO: 3000-C2, CON FECHA DE EMISION 12/06/2013, ENTIDAD SOLICITANTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO PORTUGUESA EXTENSION GUANARE, EXPEDIENTE 2C- 1745-08, REQUERIMIENTO: DEJAR SOLICITADO, DELITO: VIOLENCIA FISICA; considerando que se trata de un delito menos grave que no amerita una pena privativa de libertad, éste Tribunal otorga la libertad desde esta sala de audiencias al ciudadano DIXON YOANY CEBALLOS RODRIGUEZ, con la obligación de presentarse ante el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO PORTUGUESA EXTENSION GUANARE, a los fines de que resuelva su situación jurídica, ya que el tribunal se comunico vía telefónica a dicho Circuito Judicial Penal y se pudo Constatar que corresponde a esa jurisdicción.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Ejecuta la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano DIXON YOANY CEBALLOS RODRIGUEZ venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.- 15798296, de 34 años de edad, nacido el 29/12/1980, natural del Estado Portuguesa de ocupación u oficio herrero, hijo de Alida Rodríguez (V) y de Héctor Ceballos (v), residenciado en el Barrio Simon Bolívar, casa de color naranja al lado del caño Guanarito Estado Portuguesa, teléfono 0416-5593329; de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el referido ciudadano se encuentra requerido SEGÚN OFICIO: 3000-C2, CON FECHA DE EMISION 12/06/2013, ENTIDAD SOLICITANTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO PORTUGUESA EXTENSION GUANARE, EXPEDIENTE 2C- 1745-08, REQUERIMIENTO: DEJAR SOLICITADO, DELITO: VIOLENCIA FISICA; SEGUNDO: Se acuerda declinar la competencia por razón del territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, que es competente para conocer del delito o falta el Tribunal donde se haya ejecutado o consumado el delito, asimismo el artículo 62 ejusdem que el Juez conociendo de una causa observare su incompetencia por razón del territorio deberá declararlo y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, consta de las actuaciones presentadas por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DEL PUESTO DE CONTROL CIUDAD DE NUTRIA, que el aprehendido DIXON YOANY CEBALLOS RODRIGUEZ, supra identificado, se encuentra requerido SEGÚN OFICIO: 3000-C2, CON FECHA DE EMISION 12/06/2013, ENTIDAD SOLICITANTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO PORTUGUESA EXTENSION GUANARE, EXPEDIENTE 2C- 1745-08, REQUERIMIENTO: DEJAR SOLICITADO, DELITO: VIOLENCIA FISICA; dejando cumplido el lapso establecido en el artículo 44 numeral 01 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en cumplimiento al debido proceso, establecido en el artículo 49 numerales 1, 3 y 4 de la Carta Magna. TERCERO: Se acuerda la libertad Plena a favor del aprehendido DIXON YOANY CEBALLOS RODRIGUEZ, ya identificado exhortándolo a presentarse ante EL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO PORTUGUESA EXTENSION GUANARE, y solvente su situación jurídica por ante el Tribunal de origen. CUARTO: Remítase con oficio las presentes actuaciones dirigidas al Coordinador de URDD del Circuito Judicial Penal de Portuguesa Extensión Guanare. QUINTO: Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión, de conformidad con el Art. 166 del COPP. Líbrese boleta de libertad a la Guardia Nacional Bolivariana. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
Dada Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en la ciudad de Barinas a los veintiocho (28) días del mes de Julio del 2015.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA NUÑEZ.-