REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 28 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-002801
ASUNTO : EP01-S-2015-002801

AUTO FUNDADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Oír Imputado con motivo de la orden de aprehensión ejecutada de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las actuaciones presentadas por los funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA PUNTO DE CONTROL FIJO SANTA BARBARA, en virtud de encontrarse solicitado el ciudadano JORMAN FELICIANO DIAZ Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.665.595, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé en su encabezamiento:
“Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas”
Y por remisión expresa de la precitada ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 58, 62, 157, 373 y 232 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL CIUDADANO APREHENDIDO
JORMAN FELICIANO DIAZ Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26665595, fecha de nacimiento 19-07-01995, de 20 años de edad soltero, de profesión u oficio OBRERO, hijo de Sonia Barrios (v) y de Adán Feliciano Díaz (v), residenciado Barrio Los Corrales casa sin número calle 13, cerca del dispensario teléfono 0426- 2203576 natural de Guadualito Estado Apure.

MOTIVOS POR LOS CUALES ES PRESENTADO EL APREHENDIDO
Funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA PUNTO DE CONTROL FIJO SANTA BARBARA, presentan al ciudadano JORMAN FELICIANO DIAZ, ante este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, por encontrarse cumpliendo funciones de guardia, por cuanto se desprende del acta de aprehensión del referido ciudadano, la cual riela al folio tres (03) de la presente causa, en donde se plasma: “El día 20 de julio de 2015, nos encontrábamos en las funciones inherentes a los servicios, en el punto de control fijo peaje de Santa Bárbara, dando cumplimiento a la gran misión a toda vida Venezuela en el Municipio Ezequiel Zamora, específicamente en la carretera nacional troncal Nº 05, Punto de control fijo peaje de Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora Estado Barinas, siendo las 16:30 horas de la tarde aproximadamente, se aproxima al mismo un (01) vehiculo tipo microbus, modelo: encava, placas: A1682AG, color: blanco, perteneciente a la empresa Transporte Páez, que se trasladaba en sentido Barinas-Guasdualito, al arribar al punto de control le indicamos a su conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, identificándose como: JORMAN FELICIANO DIAZ Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.665.595, seguidamente se efectuó un chequeo de rutina a los ciudadanos que viajaban en el vehiculo, solicitando la identificación personal de cada uno de ellos, donde se procedió a solicitar antecedentes policiales por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL BARINAS). Siendo atendido por el S/1RO DURAN SOTO JUAN CARLOS, quien se encontraba de guardia al momento de efectuar la llamada telefónica, seguidamente nos informo que el ciudadano JORMAN FELICIANO DIAZ BARRIOS Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.665.595, se encuentra solicitado: POR EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO, SEGÚN OFICIO Nº 3163-15 DE FECHA 16/06/2015, MEDIANTE EXPEDIENTE Nº 1C13262-14, DE FECHA 16/06/2015, ORDEN DE APREHENSION Nº 296-15, REQUERIMIENTO: DEJAR SOLICITADO, RAZON: CAPTURA, TIPO DE DELITO VIOLENCIA FISICA EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA CAROLINA RANGEL VIANA. Procediendo a realizar la aprehensión del mismo y posteriormente será presentado ante el Tribunal de Control de Guardia de la Circunscripción Judicial Penal con Competencia en Materia de delitos Contra la Mujer del Estado Barinas. Es todo”.

FUNDAMENTOS CONSIDERADOS POR EL TRIBUNAL
Vista las actuaciones presentadas por Funcionarios de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA PUNTO DE CONTROL FIJO SANTA BARBARA, donde se puede observar que el ciudadano JORMAN FELICIANO DIAZ Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26665595, fecha de nacimiento 19-07-01995, de 20 años de edad soltero, de profesión u oficio OBRERO, hijo de Sonia Barrios (v) y de Adán Feliciano Díaz (v), residenciado Barrio Los Corrales casa sin número calle 13, cerca del dispensario teléfono 0426- 2203576 natural de Guadualito Estado Apure; se encuentra requerido POR EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO, SEGÚN OFICIO Nº 3163-15 DE FECHA 16/06/2015, MEDIANTE EXPEDIENTE Nº 1C13262-14, DE FECHA 16/06/2015, ORDEN DE APREHENSION Nº 296-15, REQUERIMIENTO: DEJAR SOLICITADO, RAZON: CAPTURA, TIPO DE DELITO VIOLENCIA FISICA EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA CAROLINA RANGEL VIANA; considerando que se trata de un delito menos grave que no amerita una pena privativa de libertad, éste Tribunal otorga la libertad desde esta sala de audiencias al ciudadano JORMAN FELICIANO DIAZ, con la obligación de presentarse ante el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO, a los fines de que resuelva su situación jurídica, ya que el tribunal se comunico vía telefónica a dicho Circuito Judicial Penal y se pudo Constatar que corresponde a esa jurisdicción.

D I S P O S I T I V A
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Ejecuta la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano JORMAN FELICIANO DIAZ Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.665.595, fecha de nacimiento 19-07-01995, de 20 años de edad soltero, de profesión u oficio OBRERO, hijo de Sonia Barrios (v) y de Adán Feliciano Díaz (v), residenciado Barrio Los Corrales casa sin número calle 13, cerca del dispensario teléfono 0426- 2203576 natural de Guadualito Estado Apure; de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el referido ciudadano se encuentra requerido POR EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO, SEGÚN OFICIO Nº 3163-15 DE FECHA 16/06/2015, MEDIANTE EXPEDIENTE Nº 1C13262-14, DE FECHA 16/06/2015, ORDEN DE APREHENSION Nº 296-15, REQUERIMIENTO: DEJAR SOLICITADO, RAZON: CAPTURA, TIPO DE DELITO VIOLENCIA FISICA EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA CAROLINA RANGEL VIANA; SEGUNDO: Se acuerda declinar la competencia por razón del territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, que es competente para conocer del delito o falta el Tribunal donde se haya ejecutado o consumado el delito, asimismo el artículo 62 ejusdem que el Juez conociendo de una causa observare su incompetencia por razón del territorio deberá declararlo y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, consta de las actuaciones presentadas por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA PUNTO DE CONTROL FIJO SANTA BARBARA, que el aprehendido JORMAN FELICIANO DIAZ, supra identificado, se encuentra requerido POR EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO; dejando cumplido el lapso establecido en el artículo 44 numeral 01 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en cumplimiento al debido proceso, establecido en el artículo 49 numerales 1, 3 y 4 de la Carta Magna. TERCERO: Se acuerda la libertad Plena a favor del aprehendido JORMAN FELICIANO DIAZ, ya identificado exhortándolo a presentarse ante EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO, y solvente su situación jurídica por ante el Tribunal de origen. CUARTO: Remítase con oficio las presentes actuaciones dirigidas al Coordinador de URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito. QUINTO: Quedan las partes notificadas de la publicación de la presente decisión, de conformidad con el Art. 159 del COPP. Líbrese boleta de libertad a la Guardia Nacional Bolivariana. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
Dada Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en la ciudad de Barinas a los veintiocho (28) días del mes de Julio del 2015.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ

LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA NUÑEZ.-