REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 30 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-002407
ASUNTO : EP01-S-2015-002407
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en la presente causa, en virtud de haberse admitido totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ANGEL INGNACIO BARRERA BOLAÑOS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.299.883, de 29 años de edad, nacido en fecha 15-03-1986, natural de San Cristóbal Estado Táchira, hijo de María Bolaño (v), y de Ignacio Barrera (v), ocupación u oficio Chofer, residenciado: Barrio la Esperanza, calle 9, entre carreras 29 y 30, casa 30-31 Socopo, numero telefónico: 0416-7195370 De su Madre, 0414-0562202 personal.
EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
La representación fiscal le atribuye al ciudadano ANGEL INGNACIO BARRERA BOLAÑOS, los hechos acaecidos en fecha 21/06/2015, cuando la ciudadana YUSMARY PULIDO ANDRADE, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.733.157, manifiesta ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Sucre, lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi ex concubino ANGEL INGNACIO BARRERA BOLAÑOS, ya que el día de hoy domingo 21/06/2015 aproximadamente a las 6:00 AM, el llego a la habitación con la intención de llevarse a las niñas, ya que el iba a pasar el día del padre con ellas, el me dijo que quería hablar conmigo pero yo le dije que no, que me dejara dormir porque no había descansado nada y el no quiso escucharme y entonces me agarro por los brazos y me dijo que me agachara y le dije que no y me agarro por el cuello y me lanzo al suelo y se me tiro encima y me dijo que me dejara que el me quería hacer el amor yo le decía que no, que me soltara y me agarro por el cuello y me estaba asfixiando y yo le dije que me soltara que yo me iba a dejar y el me decía júramelo, y entonces cuando me soltó yo intente gritar pero el me volvía a tapar la boca y me dejaba sin respiración, el me quito el boxer que yo tenia puesto de color beis y me penetro, y en esos momentos comenzaron a tocar la puerta y el me decía que me quedara callada y me levanto del piso y me decía que abriera la ventana y que dijera que no pasaba nada, y el agarro un cuchillo y me lo coloco en la espalda y me decía que no comentara nada yo del miedo que tenia abría la ventana entonces el me llevo hasta el cuarto, y me dejo ahí mientras el fue y se asomo a la puerta y cuando regreso hasta el cuarto me volvió a penetrar y cuando acabo me dijo que me levantara y se asomo a la ventana para ver si no había nadie en la calle para el poder salir, y tuvo el descaro de darme un beso y me dijo que me cuidara y se fue, no es la primera vez que el me hace esto pero por temor no lo había denunciado. Luego de eso yo llame a la policía y le indique lo que había sucedido. Es todo”. Es por los hechos antes mencionados que funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Sucre, inician las investigaciones pertinentes en el caso y se trasladan hasta el lugar donde posiblemente se puede ubicar el presunto agresor, en ese momento se apersono un ciudadano el cual fue señalado por la victima, como el presunto agresor, procediendo los funcionarios actuantes a la aprehensión del mismo quedando identificado como ANGEL INGNACIO BARRERA BOLAÑOS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17299883; a quien le informan de que a partir de ese momento quedaría en calidad de aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Publico, siendo celebrada audiencia de calificación de flagrancia en fecha 23/06/2015 fecha en la cual se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentando la Fiscalía Novena del Ministerio Publico Acusación formal en fecha 16/07/2015.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, este Tribunal considera que de una revisión de las actuaciones de investigación que conforman la presente causa se admite el injusto penal presentado en la acusación fiscal por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el Art 68 numeral 1 en perjuicio de la ciudadana YUSMARY PULIDO ANDRADE; tomando en consideración las pruebas presentadas, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; Razones por las cuales considera éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas que los hechos se ajustan adecuadamente a la descripción, motivo por el cual comparte la calificación jurídica dada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público y Así se decide.-
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décima del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos 337 en concordancia con el artículo 228 y artículo 322 del Código Orgánico procesal Penal, las siguientes:
1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, EXPERTOS Y TESTIGOS:
1.1.- TESTIMONIAL DEL EXPERTO DR. ANGEL MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.380.762, Experto Profesional del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo (lugar donde debe ser citado). A los fines que ratifique el contenido y firma del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-0610-0552-15, de fecha 21 de junio del 2015, tal fuente de prueba es útil y pertinente por tratarse del Experto que practico el Reconocimiento Medico Legal en fecha 21/06/2015, a la victima YUSMARY PULIDO ANDRADE. El cual arrojo:
DESFLORACION ANTIGUA Y COMPLETA, NO TRAUMATISMO ANO RECTAL, TRAUMATISMO VULVAR RECIENTISIMO. CONTUSIONES EQUIMOTICAS Y ESCORIADAS RECIENTES EN CARA VENTRAL DEL CUELLO Y PECTORAL DERECHO. CONTUSIONES EQUIMOTICAS DE COLOR AMARILLENTO DISTRIBUIDAS EN: Una (01) en cara externa con tercio medio de brazo izquierdo. Tres (03) en cara ventral de muslo derecho. Una (01) en cara ventral de muslo izquierdo. Carácter: MEDIANA GRAVEDAD. Inserto al folio once (11).
1.2.-TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS OFICIAL AGREGADO (CPEB) NESTOR NIÑO Y OFICIAL AGREGADO ENDER ANTONIO RANGEL QUINTERO, adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Barinas, (lugar donde deberán ser citados). A los fines que ratifique el contenido y firma del ACTA POLICIAL de fecha 21/06/2015, y ACTAS DE INSPECCION (del lugar de los hechos), de fecha 21/06/2015; tales fuentes de pruebas son útiles y pertinentes por tratarse de los funcionarios que suscribieron el acta ya descrita. Asimismo solicita la representación fiscal que el ACTA POLICIAL de fecha 21/06/2015, y ACTA DE INSPECCION (lugar de los hechos) de fecha 21/06/2015, realizadas por estos funcionarios sean presentadas en juicio, al momento de sus declaraciones, a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto con el articulo 341 ejusdem, sean leídas íntegramente en el debate el contenido de las referidas actas, necesarias por su deposición, lectura y exhibición, para demostrar el delito endilgado y la responsabilidad del imputado.
1.3.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA YUSMARY PULIDO ANDRADE, de nacionalidad venezolana, natural de Socopo Estado Barinas, de 23 años de edad, soltera, de oficio camarera en la Clínica San José, residenciada en el barrio Prado Alegre, calle 09, con carrera 29, Socopo, Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, (lugar donde ser citada), y titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.733.157, teléfono Nº 0273-3112303, Prueba útil y necesaria, por ser Victima de los hechos, y necesaria para dejar constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos, y necesaria para demostrar el delito endilgado y la responsabilidad del imputado.
1.4.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA AURA MARIA PABON ZUANARE, de 68 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.957.783, natural del Cantón Estado Barinas, residenciada en la Parroquia Ticoporo Barrio Prado Alegre, calle 9, con carrera 29, casa s/n, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas (lugar donde debe ser citada), prueba útil y pertinente por ser testigo de los hechos, y necesaria para dejar constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que suscitaron los hechos, y necesaria para demostrar el delito endilgado y la responsabilidad del imputado.
2.-DOCUMENTALES:
2.1.- LECTURA Y EXHIBICION DEL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-0610-0552-15, de fecha 21/06/2015, suscrito por el Dr. Ángel Méndez, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.380.762, Experto Profesional del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo, practicada a la victima YUSMARY PULIDO ANDRADE. Prueba útil y pertinente porque sirve para dejar constancia de las lesiones físicas sufridas por la victima, y necesaria para demostrar la participación del hoy acusado respecto del hecho atribuido. Inserto al folio once (11) de la presente causa.
2.2.- LECTURA Y EXHIBICION DE ACTA DE INSPECCION, (SITIO DEL HECHO), de fecha 21 de junio del 2015, suscrita por el Funcionario OFICIAL AGREGADO (CPEB) NESTOR NIÑO Y OFICIAL AGREGADO ENDER ANTONIO RANGEL QUINTERO, adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Barinas, practicada en el Barrio Prado alegre, calle 9, con carrera 29, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Prueba útil y pertinente, porque se observan las características del lugar donde se produjeron los hechos. Prueba necesaria, para demostrar el delito endilgado y la responsabilidad del imputado en el delito atribuido. Inserto al folio quince (15) de la presente causa.
2.3.- PRUEBA ANTICIPADA, tomada a la victima la ciudadana YUSMARY PULIDO ANDRADE, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.299.883, de fecha 23/06/2015, en la audiencia de presentación de imputado por aprehensión en flagrancia, ante el Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de primera Instancia en Funciones de Control de Barinas Estado Barinas. Esta es pertinente por cuanto se trata de las declaraciones de la victima de los hechos en el presente caso; y se considera que su incorporación al juicio, de conformidad con lo establecido en el Art. 322 numeral 2 (quinto supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, es necesaria porque permitirá demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos así como la vinculación del hoy acusado con la comisión de los delitos atribuidos. Inserto del folio treinta y tres (33) al treinta y ocho (38) de la presente causa.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se Decreta la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado ANGEL INGNACIO BARRERA BOLAÑOS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.299.883, de 29 años de edad, nacido en fecha 15-03-1986, natural de San Cristóbal Estado Táchira, hijo de María Bolaño (v), y de Ignacio Barrera (v), ocupación u oficio Chofer, residenciado: Barrio la Esperanza, calle 9, entre carreras 29 y 30, casa 30-31 Socopo, numero telefónico: 0416-7195370 De su Madre, 0414-0562202 personal; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el Art 68 numeral 1 en perjuicio de la ciudadana YUSMARY PULIDO ANDRADE. Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad en relación a la víctima de la establecida en el artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Centro de Coordinación Policial Sucre, que recae sobre el ciudadano ANGEL INGNACIO BARRERA BOLAÑOS, antes identificado, de conformidad con lo establecido en los Arts. 236,237 y 238 del COPP, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa privada de una medida menos gravosa. Quedan las partes notificadas de la publicación de la presente decisión. Se emplaza a la partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se ordena al Secretario remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido a la Jueza de Juicio con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los treinta (30) días del mes de Julio del 2015.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA NUÑEZ.-