REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 6 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-000812
ASUNTO : EP01-S-2015-000812
AUTO FUNDADO ORDENANDO DEVOLUCION DE VEHÍCULO

JUEZ: ABG. ANTONIO JOSE CALDERON GARCIA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE DEVOLUCION DE VEHÍCULO
SOLICITANTE: OMAR GATRIF EL SOUGHAYER.
FISCALÍA JHONNIRAY GUERRERO.

Cursa solicitud de devolución de Vehículo interpuesta por El Defensor Privado Abg. Omar Gatrif, quien solicita en nombre del acusado ciudadano JESUS RAMON SOTO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.558.862, de 46 años de edad, nacido en fecha 11/12/1969, natural de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, hijo de Carmen Soto (F), y de Francisco Ramírez (F), ocupación u oficio Comerciante, residenciado: Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, carrera 6, sector la cochinilla, casa Nº 31-49 (inversiones y distribuidora la Onda) a dos cuadras del grupo Orinoco, teléfono 0424-5529401; donde requiere la devolución de un vehículo de su propiedad cuyas características son: CLASE: CAMION; TIPO: PLATF/BARANDA; USO: CARGA; MARCA: FORD; AÑO: 2012; COLOR: AZUL; MODELO: F-350 4X4 /F-350; SERIAL N.I.V: 8YTWF3H64CGA20652; SERIAL DE MOTOR: CA20652; PLACA: A39BH7S, NUMERO DE PUESTOS: 3, TARA: 3179. Este Tribunal en base a lo establecido en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 293 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:

Consta en el presente expediente Acta de Experticia y Avalúo aproximado Nº 0446 de fecha 15/04/2015, suscrita por el funcionario Experto Alexander Sira, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas; dejando plasmado en las conclusiones lo siguiente: 01. QUE EL SERIAL DE CARROCERIA DONDE SE LEE LA CIFRA ALFANUMÉRICA: 8YTWF3H64CGA20652SE ENCUENTRA ORIGINAL….02.EL SERIAL DE MOTOR DONDE SE LEE LA CIFRA ALFANUMERICA: CGA20652 ES ORIGINAL…03.-EL VEHÍCULO EN ESTUDIO, AL SER VERIFICADO ANTE EL SISTEMA de investigación e información Policial (SIIPOL), arrojo que No se encuentra solicitado. Registra ante el sistema de enlace INTT.

Consta igualmente en el presente expediente CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO signado bajo el N° 305200029493, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 14/01/2013, a nombre del ciudadano Jesús Ramón Soto, titular de la cédula de identidad N° 10.558.862.

Ahora bien, en atención al derecho que tiene toda persona de hacer valer sus derechos e intereses, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República de Venezuela, este Tribunal considera necesario realizar pronunciamiento en cuanto a la solicitud de devolución de vehículo por parte de la ciudadana anteriormente identificada, en lo concerniente a la presente causa cuyo expediente Fiscal se encuentra signado bajo el N° MP-95991-2015, procediendo en los siguientes términos:

Cabe destacar, que la solicitud se debe considerar por cuanto se encuentra sustentada por el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, y que el mismo, de una revisión hecha al Sistema Integrado de Información Policial, Registra por el INTTT NO se encuentra solicitado, y en criterio del Tribunal el ciudadano es poseedor legítimo del bien mueble que pide le sea devuelto.

La documentación del vehículo “CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO”, no ha sido declarado judicialmente falso, lo que significa que la solicitante, identificada supra, siguió todos los pasos legales para la adquisición del vehículo en cuestión.

Ahora bien, es verdad que debe tenerse presente que de autos se desprende, que el mismo se encuentra involucrado en un hecho punible como lo es en el delito de Femicidio Agravado en Grado de Frustración, no es menos cierto que la representación fiscal ya practicó la diligencias tendiente a demostrar las características físicas del mismo y su experticia ante el órgano competente, la cual sirve como fundamento en la acusación ya presentada por el Ministerio Publico no afectando esta devolución la continuidad y el desarrollo del presente asunto, y así se decide.

Por otra parte no consta que haya alguien más reclamando tener derecho sobre dicho bien, lo que hace que se genere en la convicción del Tribunal que quien tiene mejor derecho a poseer ese vehículo es el ciudadano: JESUS RAMON SOTO, identificada supra, sin que ello signifique que este Tribunal se esté pronunciando definitivamente sobre la propiedad de dicho bien mueble.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de entrega del vehículo efectuada y en consecuencia, SE ORDENA al Comandante de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela (Barinas), ubicado al final de la Avenida Ricaurter, Callejón Coromoto, frente al Liceo 25 de Mayo, Parroquia Barinas del Estado Barinas, en el cual se encuentra aparcado, HACER ENTREGA DIRECTA E INMEDIATA al ciudadano: JESUS RAMON SOTO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.558.862; del vehículo de las siguientes características: CLASE: CAMION; TIPO: PLATF/BARANDA; USO: CARGA; MARCA: FORD; AÑO: 2012; COLOR: AZUL; MODELO: F-350 4X4 /F-350; SERIAL N.I.V: 8YTWF3H64CGA20652; SERIAL DE MOTOR: CA20652; PLACA: A39BH7S, NUMERO DE PUESTOS: 3, TARA: 3179; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 293 del Código Orgánico Procesal Penal el cual quedó retenido a orden de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y así se decide.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia en función de Control, audiencias y Medidas N° 01 con competencia en delitos de violencia contra la mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los seis (06) días del mes de Junio de 2015.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 01

ABG. ANTONIO JOSE CALDERON GARCIA
LA SECRETARIA


Abg. Alejandra Núñez