REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 1 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000235
ASUNTO : EJ02-S-2011-000235

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En horas del día de hoy, Miércoles 01 de Julio de 2015, siendo las 10:30 am, fecha y hora fijada para dar inicio la Audiencia Especial de Verificación de cumplimiento de condiciones impuestas en la audiencia preliminar donde se acordó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el acusado: JEAN CARLOS FLORES ROSALES Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº Nº V-18642789 de 24 años, natural de: Santa Bárbara de Barinas, fecha de Nacimiento: 03-12-1989 ocupación u oficio: soldado hijo de: María Ester Rosales Sosa (F) y Inocencio flores (v), domiciliado calle 21 entre careras 10 y 11 Barrio Los Mangos 1, Santa Bárbara teléfono 0426-8789470, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y el delito de DETECTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código en relación con el articulo 9 de la Ley de Arma y explosivos en perjuicio de la ciudadana MARVELYS CASTRO REYES. Se constituyó el Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la sala de Audiencias (Despacho), a cargo de la Jueza Abg. Ana Yajaira Duran Mora, la Secretaria de sala Abg. Bexis Paiva y la alguacila Yoleida Pernia, a los fines de dar inicio al acto. Se solicito a la secretaria verificar la presencia de las partes, constándose: la presencia del Fiscal del Ministerio Publico Abg. Pablo Pimentel, el Defensor Publico Abg. Aracely Guevara Miguel Guerrero y el acusado JEAN CARLOS FLORES ROSALES, se deja constancia de la incomparecencia de la victima. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representante fiscal Abg. Pablo Pimentel quien expuso: Dra. Sírvase a verificar si el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas así mismo sea verificado en el Sistema Juris 2000 a los fines de constatar si el acusado no incurrido en un nuevo hecho punible Es todo. Seguidamente la ciudadana jueza solicita a la secretaria verifique en el sistema Juris 2000, si el Acusado registra causa penal por ante este circuito dejándose constancia que el mismo no registra ninguna otra solicitud o causa penal distinta a la presente, Seguidamente La Jueza, impone al acusado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga. También se le impusieron los derechos que les confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguido se le concede el derecho de palabra al acusado JEAN CARLOS FLORES ROSALES, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “yo cumplí con cada una de las condiciones que me impuso el tribunal, así como también con el trabajo comunitario consigno cinco (5) folio, la constancia de la Coordinación Entidad de Formación Socio Educativa Barinas, facturas de pago y constancia del equipo interdisciplinario por cumplir al programa. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Aracely Guevara por Miguel Guerrero quien expuso: " Esta defensa solicita a este honorable tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, una vez revisado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por este honorable tribunal en fecha 25/02/2014 por el lapso de UN (1) AÑO, solicito copia del auto fundado de la presente decisión Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía quien manifestó “visto que la victima no ha estado atenta al proceso, este Ministerio Público la representa en éste acto y revisado como ha sido cada una de las condiciones impuestas, esta representación fiscal no se opone a que se le decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor del acusado. Es todo. Oída La Exposición De Las Partes, Este Tribunal De Primera Instancia En Función De Control N° 01, Audiencias Y Medidas En Delitos De Violencia Contra La Mujer del Estado Barinas Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Pasa A Pronunciarse En Los Siguientes Términos, DECRETA:: Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cabal cumplimiento del Régimen de Prueba decretado por el otorgamiento de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal razón por la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal A FAVOR DEL ACUSADO: JEAN CARLOS FLORES ROSALES Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº Nº V-18642789 de 24 años, natural de: Santa Bárbara de Barinas, fecha de Nacimiento: 03-12-1989 ocupación u oficio: soldado hijo de: María Ester Rosales Sosa (F) y Inocencio flores (v), domiciliado calle 21 entre careras 10 y 11 Barrio Los Mangos 1, Santa Bárbara teléfono 0426-8789470, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y el delito de DETECTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código en relación con el articulo 9 de la Ley de Arma y explosivos en perjuicio de la ciudadana MARVELYS CASTRO REYES. UNA VEZ VERIFICADA CADA UNA DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL ACUSADO en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada por este tribunal en fecha 25/02/2014 de esta Jurisdicción, se anexa todos los recaudos consignados por el acusado. SEGUNDO: Se decreta el cese de cualquiera medida de coerción Personal en contra del acusado JEAN CARLOS FLORES ROSALES. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas que el auto fundado de la presente decisión será publicado dentro de los cinco días hábiles siguientes. Se ordena notificar a la victima sobre el resultado de la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:50 AM.________________________________________.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
Abg. Ana Yajaira Duran Mora




Alguacila
Yoleida Pernia
La Secretaria
Abg. Bexis Paiva.

Se deja constancia que la presente acta fue firmada de manera manuscrita, en virtud de que no contamos con equipo de impresora en este circuito judicial penal. Conste la secretaria.