REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 12 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000268
ASUNTO : EJ02-S-2012-000268
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE OIR IMPUTADOS
POR ORDEN DE APREHENSIÓN
JUEZA: ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA
SECRETARIO: ABG. ADOLFO PAREDES
FISCALA: ABG. JONNIRAY GUERRERO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ANA MORENO
APREHENDIDO: ALBAN ESAU CASTRO SANTOS
En el día de hoy, Sábado 12 de Septiembre de 2015, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Orden de Aprehensión librada al ciudadano ALBAN ESAU CASTRO SANTOS, venezolano, edad 29 años, titular de la cédula 18225573, hijo de Angélica del carmen Santos (V) y Julio Abel Castro (F), de ocupación u oficio CABO SEGUNDO DEL EJERCITO VENEZOLANO Residenciado en Barrio 4 de Febrero Avenida Maisanta Parcela Nº 4 Barrancas Barinas Estado Barinas, a dos cuadras distribuidora de gas PDV Comunal Josefa Camejo teléfono 0416-05216441, presentado ante este tribunal de Guardia por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Santa Bárbara de Barinas de fecha 11/09/2015 el cual es solicitado según consta en el acta policial por ESTE TRIBUNAL DE FECHA 26/05/2015 SEGÚN OFICIO Nº: EJ02OFO2015001909 a quien se le sigue la presente causa penal por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 65 numeral 3º ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana ARELIS NEVADA MORLES CEDEÑO motivado a que el mismo no compareció a los llamados de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento; En este estado se constituyó el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Cumpliendo Funciones de Guardia a cargo de la Juez Abg. Ana Yajaira Duran Mora, el secretario de Guardia Abg. Adolfo Paredes, y el alguacil Xavier Linares, se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose: En representación del Ministerio Público, Abg. Jonniray Guerrero la defensa Publica Abg. Ana Moreno por el Abg. Miguel Guerrero cumpliendo funciones de guardia quien fue previamente Juramentada, y el aprehendido ALBAN ESAU CASTRO SANTOS. Quien fue debidamente puesto a las ordenes de este tribunal por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Santa Bárbara de Barinas Se deja constancia que de una revisión realizada por el sistema juris 2000 se verifica que dicho imputado presenta inicio de investigación N EP01-S-2014-9644 llevado por el tribunal primero de control audiencias y medidas de este circuito donde la fiscalía 16 del Ministerio Publico decreto Archivo Fiscal a su favor. Así mismo cursa causa penal EP01-S-2014-001675, llevado por ante el tribunal de Ejecución N 01 de esta Jurisdicción penal. La ciudadana Jueza declara abierto el acto informando a las partes el motivo de su comparecencia. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Jonniray Guerrero: “Dra esta representación fiscal solicito que se librara orden de aprehensión en contra del ciudadano presente en sala por cuanto no hemos podido imputar por nuevos hechos denunciados en su contra, visto el archivo fiscal mencionado no me opongo a que se le otorgue una medida menos gravosa siempre y cuanto el mismo se comprometa en cumplir con los procesos que se le sigue. Solicito se fije la audiencia especial de verificación de cumplimiento Es todo.” Seguidamente se deja constancia de la incomparecencia de la victima. Seguidamente la ciudadana Juez hace conducir al estrado al aprehendido y lo impone del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal Nº 5 de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impuso los derechos que le confieren el artículo 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal reformado y cuyas artículos están en vigencia anticipada según las disposiciones transitorias, de igual modo la ciudadana Juez le hace saber al imputado los motivos por los cuales este tribunal libró orden de aprehensión. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al aprehendido ciudadano ALBAN ESAU CASTRO SANTOS . Quien previamente impuesto del precepto constitucional expuso: “Dra. yo soy un militar activo y desde el año pasado estoy en frontera, y es un poco difícil que a uno le otorguen permiso, es por ello que yo he faltado pero me comprometo asistir cuando ustedes así lo ordenen Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Ana Moreno, quien manifestó: “esta defensa solicito sea restituida la medida cautelar sustitutiva que viene desde la audiencia preliminar la cual es estar atento al proceso por cuanto mi defendido solamente le hace falta dos charlas para cumplir con todas las condiciones otorgadas por este tribunal en su oportunidad solicito que se oficie al CICPC para que sea excluido del sistema de búsqueda y captura. Es todo”. OÍDA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 02, AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS, DECRETA; PRIMERO: Se ejecuta la Orden de aprehensión librada en contra del ciudadano ALBAN ESAU CASTRO SANTOS, venezolano, edad 29 años, titular de la cédula 18225573, hijo de Angélica del carmen Santos (V) y Julio Abel Castro (F), de ocupación u oficio CABO SEGUNDO DEL EJERCITO VENEZOLANO Residenciado en Barrio 4 de Febrero Avenida Maisanta Parcela Nº 4 Barrancas Barinas Estado Barinas, a dos cuadras distribuidora de gas PDV Comunal Josefa Camejo teléfono 0416-05216441, Librada por ESTE TRIBUNAL DE FECHA 26/05/2015 SEGÚN OFICIO Nº: EJ02OFO2015001909 por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 65 numeral 3º ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana ARELIS NEVADA MORLES CEDEÑO. SEGUNDO: Se restituye la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad CONSISTENTE EN ESTAR ATENTO AL PROCESO de conformidad a lo establecido en el Artículo 242 del COPP. Se fija AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO para el día VIERNES 23 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 11:30AM se acuerda librar oficio al CICP a los fines de que sea excluido del sistema SIIPOL .TERCERO: Quedan las partes notificadas que LA PRESENTE ACTA FUNGE COMO AUTO FUNDADO de conformidad con el artículo 157 del COPP Se orden citar a la victima para la audiencia especial. Líbrese boleta de libertad dirigida al CICPC Sub Delegación Santa Bárbara de Barinas. Es todo terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:00am.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
Abg. Ana Yajaira Duran Mora
Fiscala del Ministerio Público
Abg. Jonniray Guerrero
La Defensa Publica
Abg. Ana Moreno
EL APREHENDIDO
ALBAN ESAU CASTRO SANTOS
El alguacil
Xavier Linares
El Secretario de Guardia
Abg. Adolfo Paredes
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