REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 14 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-002471
ASUNTO : EP01-S-2015-002471


AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN.

Corresponde a este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, fundamentar la orden de aprehensión que fue solicitada a este Tribunal en fecha treinta (30) de Junio del 2015, por vía expeditada, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Fiscal Titular de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Barinas, abogada ROSA PUMILIA PARILLI, en contra del ciudadano ROBERTO ANTONIO MARQUINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.387.478, de 45 años, de ocupación u oficio OBRERO residenciado en la avenida 05 con calles 11 y 12 casa numero 11-37 ciudad Bolivia Pedraza Barinas Estado Barinas, por imputarle la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionados en el primer aparte del artículo 259 en relación con el artículo 260 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la Adolescente Y.DEL V.M.C (Identidad omitida de conformidad con el segundo aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) de 14 años de edad, para el momento de los hechos y cuyos recaudos y elementos de convicción que sirvieron para motivar tal solicitud de orden de aprehensión fueron presentados ante el órgano jurisdiccional correspondiente dentro del lapso legal, a saber, dentro de las doce (12) horas siguientes a la aprehensión del ciudadano indiciado. Este Tribunal para decidir observa:
La Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibió Actuaciones de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas del Estado Barinas, donde se le signo la nomenclatura de investigación penal con el Número 06-F9-00778-2009 donde entre otras cosas consta:

1.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-10-09 rendida por la adolescente YENIFER DEL VALLE MARQUINA CASTILLO venezolana, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.558.742, residenciada en la avenida 5 con calle 12, Ciudad Bolivia Municipio Pedraza Estado Barinas; en compañía de su representante legal MARIA GRACIELA ARELLANO titular de la cédula de identidad N° V- 3.003.789, expone: “yo me encontraba en mi casa durmiendo cuando llegó mi tío de nombre ROBERTO ANTONIO MARQUINA, ya que se había lanzado por la media pared de la casa, y como yo me encontraba sola, este llegó y me amenazó que tenía que acostarme con él porque si no me iba a mandar a joder con unos malandros, yo me quede callada y el me agarro a la fuerza y abuso sexualmente de mí, esto paso la primera vez, y después él se acostumbró y bajo amenaza me obligaba a tener relaciones con el yo no le decía nada a mi mamá por miedo ya que me decía que si hablaba me iba a matar, y lo denuncio ya que actualmente me encuentro embaraza de él, ahora bien yo le dije a mi tío que me encontraba en estado y este lo que me dijo fue que todo era mentira y no se quiere hacer responsable de nada”. Es todo.

2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-143-3466 de fecha 07-10-09 realizada por el médico forense IVAN NIEVES adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, quien dejó constancia del reconocimiento médico realizado a la adolescente YENFER DEL VALLE MARQUINA CASTILLO; quien presentó: Examen Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normal, desfloración completa antigua, se sugiere eco obstétrico. Examen Ano Rectal: Normal; conclusión: Desfloración completa antigua. Examen rectal normal. Se sugiere valoración ginecología.

3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01-12-09 suscrita por el funcionario HUMBERTO BARRETO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Socopo; quien dejó constancia que encontrándose en el despacho recibió de manos del funcionario Sub comisario HECTOR ARRIECHI oficio nro. 06-F9-3012-09 de fecha 26/10/09 emanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Barinas, anexo auto de apertura número 06-F9-00778-09 y denuncia interpuesta por la adolescente YENFER DEL VALLE MARQUINA CASTILLO, por lo que procedió realizar llamada telefónica a la denunciante de la presente averiguación, luego de identificarse como funcionario e imponerle del motivo de la llamada que no tenía inconveniente en presentar al despacho a rendir entrevista con respecto a los hechos que se investiga, de igual manera le requirió información sobre la ubicación del ciudadano ROBERTO ANTONIO MARQUINA, refiriendo que no veía a dicho ciudadano desde el día que le informó que la misma estaba embarazada, luego se dirigió hasta el área del SIIPOL, con la finalidad de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano antes mencionado, donde arrojo que con dicho nombre registraban muchas personas.
4.- ACTA DE INSPECCION N° 763 de fecha 11/12/09 suscrita por los funcionarios JOSE CONTRERAS y GUILLERMO GORRIN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Socopo; quienes dejaron constancia que se trasladaron hasta la esquina avenida 5 con calle 12, sector el Centro, casa nro. 5-23, Ciudad Bolivia Municipio Pedraza Estado Barinas; que el lugar a inspeccionar trata de un sitio de suceso cerrado correspondiente a una vivienda multifamiliar, ubicada en la dirección antes citada,
5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15-12-09 rendida por la ciudadana ARELLANO DE GUERRERO MARIA GRACIELA venezolana, natural de San Simón Estado Táchira, de 63 años de edad, fecha de nacimiento 03/04/45, viuda, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 3.003.789, residenciada en el Barrio la Cultura, Av. 5 esquina calle 12, casa nro. 5-23, Ciudad Bolivia Municipio Pedraza Estado Barinas; quien expone: “Resulta que yo soy tía de YENIFER DEL VALLE MARQUINA CASTILLO, de 14 años de edad, pero la he criado toda mi vida porque mi sobrina de nombre MARIA CRISTINA CASTILLO, me la dejo desde muy pequeña y nunca ha visto de ella, siempre he sido su representante, entonces ahora que está en estado porque un tío de ella por parte de su padre, el mismo de nombre ROBERTO ANTONIO MARQUINA PACHECO, abusó sexualmente de ella y como se enteró que estaba embarazada se fue y se desconoce el paradero actual del mismo”. Es todo.
6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 29-06-11 suscrita por el funcionario JAVIER BECERRA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Socopo; quien dejó constancia que prosiguiendo con la presente investigación realizó llamada telefónica a la ciudadana ARELLANO DE GUERRERO MARIA GRACIELA identificada en actas anteriores, quien le aporto los datos filiatorios del ciudadano investigado quedando identificado como ROBERTO ANTONIO MARQUINA PACHECO venezolano, natural de Ciudad Bolivia Pedraza Estado Barinas, de 45 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.387.478, residenciado en la Av. 5 con calles 11 y 12, casa nro. 11-37, Ciudad Bolivia Municipio Pedraza Estado Barinas.

7.- CITACION de fecha 26 de junio de 2014, signada con el N° 06-F9-2899-2014, mediante la cual se convoca al ciudadano Roberto Antonio Marquina, para que comparezca en fecha 31 de julio de 2014, ante la sede de la Fiscalía Novena; fecha en la que no compareció.
8.- CITACION de fecha 18 de septiembre de 2014, signada con el N° 06-F9-4225-2014, mediante la cual se convoca al ciudadano Roberto Antonio Marquina, para que comparezca en fecha 27 de octubre de 2014, ante la sede de la Fiscalía Novena; fecha en la que no compareció.

Todas estas actuaciones fueron presentadas a este Tribunal por la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
Con vista a las actuaciones que han sido analizadas y totalmente transcritas, se desprende que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente la solicitud fiscal, por cuanto está acreditada la ocurrencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, además de la actividad desplegada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO MARQUINA, vertida en las distintas actuaciones hacen que se estime que es el autor o partícipe en ese hecho punible que encuadra dentro del delito tipificado por la representación fiscal como: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionados en el primer aparte del artículo 259 en relación con el artículo 260 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y por la magnitud del daño causado, por tratarse de un delito que afecta la moral y las buenas costumbres, y es un delito pluriofensivo, por cuanto no solo afecta el libre desenvolvimiento sexual de la victima, sino ataca su psiquis, y sobre todo por tratarse de una victima vulnerable en razón de su edad, y por la penalidad posible de aplicación la cual supera los diez años de prisión, que existe peligro de fuga y de Obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 2° y 3º del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo establecido en el parágrafo primero del precitado articulo. Así mismo, se puede verificar igualmente en el presente asunto una presunción razonable de peligro de obstaculización, tomando en consideración que el imputado puede influir en la víctima para que se comporte de manera desleal o reticente frente al proceso que se adelanta, por ser el padrastro de la victima, circunstancia esta que se encuentra descrita en el artículo 238 numeral 2 del texto adjetivo penal.
Motivos por los cuales este Tribunal considera que sí están dados los extremos del referido artículo y libra la Orden de Aprehensión.- “La providencia a la cual se refiere el último párrafo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal está preceptuada, justamente, para aquellos casos no flagrantes, en relación con el momento de la comisión del delito que se impute.” Sala Constitucional. Magistrado: Pedro Rafael Rondón Haaz. 14-04-05. Exp. 03-1799. Sent. 499. “La legitimación constitucional de la orden de aprehensión, estriba en la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho punible cuyo autor o participe es la persona objeto de llamamiento por el órgano jurisdiccional, previo requerimiento del Ministerio Público; y su objetivo es el normal desarrollo del proceso en la búsqueda de la verdad.” Sala Constitucional. Magistrado Iván Rincón Urdaneta. 04-12-03. Exp. 02-2312. Sent. 3389. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano: ROBERTO ANTONIO MARQUINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.387.478, por imputarle la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionados en el primer aparte del artículo 259 en relación con el artículo 260 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la Adolescente Y.DEL V.M.C (Identidad omitida de conformidad con el segundo aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) de 14 años de edad, para el momento de los hechos a los fines de garantizar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 ordinales 2° y 3º así como lo establecido en el parágrafo primero del precitado artículo, y artículo 238 Nº 2 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente y notifíquese a la Abogado: Rosa Pumilia Parilli, Fiscal Titular Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 02 en Funciones de Guardia, a los catorce (14) días del mes de Julio del año 2015.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA
EL SECRETARIO

ABG. ADOLFO PAREDES