REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 14 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-002472
ASUNTO : EP01-S-2015-002472
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN.
Corresponde a este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, fundamentar la orden de aprehensión que fue solicitada a este Tribunal en fecha treinta (30) de Junio del 2015, por vía expeditada, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Fiscal Titular de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Barinas, abogada ROSA PUMILIA PARILLI, en contra del ciudadano ROGER FELIX GARCIA MONCADA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.916.585 nacido en fecha 30/11/90 residenciado Barrio Los Mangos calle 24 entre carreras 7 y 8 de Santa Bárbara de Barinas por imputarle la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionados en el primer aparte del artículo 259 en relación con el artículo 260 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la Adolescente Y.DEL V.M.C (Identidad omitida de conformidad con el segundo aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) de 14 años de edad, para el momento de los hechos y cuyos recaudos y elementos de convicción que sirvieron para motivar tal solicitud de orden de aprehensión fueron presentados ante el órgano jurisdiccional correspondiente dentro del lapso legal, a saber, dentro de las doce (12) horas siguientes a la aprehensión del ciudadano indiciado. Este Tribunal para decidir observa:
La Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibió Actuaciones de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas del Estado Barinas, donde se le signo la nomenclatura de investigación penal con el Número 06-F9-00778-2009 donde entre otras cosas consta:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 19-12-11 suscrita por el funcionario OMAR AREVALO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Santa Bárbara, quien dejó constancia que prosiguiendo con la presente investigación se trasladó en compañía del funcionario EVER GARZON y de la ciudadana denunciante , hacía la calle 18 carrera 000 vía que dirige hacía el río de Santa Bárbara específicamente en la parte posterior de la Universidad Zamora I, de dicha localidad, con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica; posteriormente procedieron a realizar un recorrido por el perímetro de la ciudad, con la finalidad de obtener la posible ubicación del autor del hecho , siendo infructuosa
2.- ACTA DE INSPECCION N° 654 de fecha 19-12-11 suscrita por los funcionarios OMAR AREVALO y EVER GARZON adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Santa Bárbara de Barinas; quienes dejaron constancia que se trasladaron hasta la calle 18 carrera 000, vía que conduce hacía el río de Santa Bárbara de Barinas, específicamente parte posterior de la universidad Zamora I, Municipio Ezequiel Zamora Estado Barinas; quienes dejaron constancia que el lugar a inspeccionar trata de un sitio abierto, temperatura ambiental cálida e iluminación natural y artificial escasa, correspondiente a una vía pública ubicada en la dirección antes mencionada, donde observaron a sus alrededores diferentes potreros con abundante vegetación herbácea y árboles de diferentes tamaños y especies, donde procedieron a realizar un recorrido por el lugar en procura de alguna evidencia de interés criminalístico siendo infructuosa la misma.
3.- MEDICATURA FORENSE N° 9700-050-340 de fecha 20-12-15 realizada por el médico forense LIZANDRO A. CALDERON. P., adscrito a la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Santa Bárbara de Barinas; quien dejó constancia del reconocimiento realizado a la adolescente YARENNY ROCIO RODRIGUEZ ESCALANTE de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.630.785; quien presentó: que se encuentra en aparente buenas condiciones generales sin ningún tipo de lesión física evidente al examen ginecológico genital de aspecto de configuración normal introito vaginal himen anular con desfloración total y antigua.
4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27-01-12 suscrita por el funcionario OMAR AREVALO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Santa Bárbara, quien dejó constancia que prosiguiendo con la presente investigación se dirigió hasta el área de sustanteación de dicha Sub Delegación entrevistándose con el funcionario RAY GAMEZ quien luego de exponer el motivo de su presencia si reposa una averiguación donde el investigado y la motocicleta que utilizo para cometer el delito tienen características similares al del ciudadano autor de la presente causa, quien le hizo entrega del referido expediente el cual tiene asignado el número de investigación I-885.185 de fecha 04-02-11, donde aparece como víctima la ciudadana LOPEZ RODRIGUEZ LEIDY CAROLINA venezolana, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 05-11-88, soltera, de profesión u oficio obrera, titular de la cédula de identidad N° V- 18.641.722 y como investigado el ciudadano ROGER FELIX GARCIA MONCADA venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 30-11-90, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 23.916.585.
5.- DENUNCIA de fecha 04-12-11 rendida por la ciudadana LOPEZ RODRIGUEZ LEIDY CAROLINA venezolana, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 05-11-88, soltera, de profesión u oficio obrera, titular de la cédula de identidad N° V- 18.641.722, residenciada en el Barrio los Mangos II, carreras 11 y 12, calle 23, casa S/nro., Santa Bárbara de Barinas; quien expone: “el día 04-12-11ª las 7:30 horas de la mañana, cuando me encontraba caminando por la calle 11 entre carreras 23 y 24, paso un muchacho que se la pasa por donde yo vivo en su motocicleta marca: SUZUKI, color: ROJO, modelo: AX 100, no pude ver la placa, luego el estaciono la moto en otro lugar y se fue caminando detrás de mi, el me agarro y no me dejaba hablar, tampoco podía respirar, después perdí el conocimiento por falta de oxígeno y cuando desperté me percate que tenía la mitad de mi short abajo y que no tenía mi teléfono celular solo vi el chip de la línea tirado a un lado, me pare y vine hasta aquí para colocar la denuncia”. Es todo.
6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 04-12-12 suscrita por el funcionario OMAR AREVALO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Santa Bárbara, quien dejó constancia que prosiguiendo con la presente investigación se trasladó en compañía del funcionario EVER GARZON y la denunciante, hacía la calle 11 entre carreras 23 y 24 con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica, luego se dirigieron hasta la carrera 10 con calle 9 casa S/nro., con la finalidad de obtener la posible ubicación del ciudadano investigado, presentes en el lugar sostuvieron entrevista con vecinos del sector, quienes les informaron que dicha persona lo apodan en el sector como TONI, pero que su nombre es ROGER y puede ser ubicado en la carrera 24 entre calles 7 y 8, casa S/nro., de dicha localidad; por lo que se trasladaron hasta el mencionado lugar, presentes en el mismo fueron atendidos por la ciudadana YUDIT DEL CARMEN VIELMA PEREZ venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 61 años de edad, fecha de nacimiento 15-06-50, soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 6.039.307, residenciada en la precitada dirección; quien le aporto los datos filiatorios de la persona investigada, siendo ROGER FELIX GARCIA MONCADA venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 30-11-90, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 23.916.585.
7.- ACTA DE INSPECCION N° 627 de fecha 04-12-12 suscrita por los funcionarios OMAR AREVALO y EVER GARZON adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Santa Bárbara, quienes dejaron constancia que se trasladaron hasta la calle 11 carreras 23 y 24, barrio los Mangos, Santa Bárbara de Barinas; que el lugar a inspeccionar trata de un sitio de suceso abierto, de temperatura ambiental, correspondiente a un terreno ubicado en la dirección antes mencionada, tomando como punto de referencia el poste nro. 23515, donde procedieron a realizar un recorrido por el lugar en procura de alguna evidencia de interés criminalístico siendo infructuosa la misma.
8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 05-12-11 suscrita por el funcionario WILLIAM RIVAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Santa Bárbara de Barinas; quien dejó constancia que prosiguiendo con la presente investigación se trasladó en compañía del funcionario EVER GARZON hacía el perímetro de la ciudad específicamente a la calle 24 entre carreras 7 y 8 del Barrio los Mangos, casa S/nro., con la finalidad de ubicar al ciudadano denunciado ROGER FELIX GARCIA MONCADA y de igual manera ubicar el vehículo motocicleta donde se trasladaba el prenombrado ciudadano para el momento de cometer el hecho, presentes en el lugar se entrevistaron con un adolescente identificado como: GARCIA MONCADA RONIS STIVEN titular de la cédula de identidad N° V- 26.928.325, quien manifestó que la motocicleta es de su propiedad, pero que cuando él no la cargaba la conduce su hermano de nombre ROGER FELIX GARCIA MONCADA.
9.- ACTA DE INSPECCION N° 629 de fecha 05-12-11 suscrita por los funcionarios WILLIAM RIVAS y EVER GARZON adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Santa Bárbara de Barinas; quienes dejaron constancia que se trasladaron hasta la calle 24, carreras 7 y 8, vía pública, Barrio los Mangos, Santa Bárbara de Barinas Municipio Ezequiel Zamora; que le lugar a inspeccionar trata de un sitio de suceso abierto, de temperatura ambiental cálida e iluminación natural, correspondiente a una vía pública, donde observaron la fachada principal de una vivienda del tipo unifamiliar, visualizando aparcado un vehículo automotor hacía el costado izquierdo de la vía la cual presentaba las siguientes características: clase: MOTOCICLETA, Marca: SUZUKI, Tipo: PASEO, Modelo: AX-100, Color: ROJO, Año: 2006, S/P, Serial de Chasis: 9FSBE11AC168606, Serial de Motor: 1E50FMG-602108, luego realizaron una búsqueda minuciosa en los alrededores en procura de alguna evidencia de interés criminalístico siendo infructuosa la misma.
10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 15-01-12 suscrita por el funcionario OMAR AREVALO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Santa Bárbara de Barinas; quien dejó constancia que prosiguiendo con la presente investigación se presentó la ciudadana víctima haciendo entrega de una fotografía del ciudadano que la agredió físicamente.
11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28-01-12 suscrita por el funcionario OMAR AREVALO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Santa Bárbara de Barinas; quien dejó constancia que prosiguiendo con la presente investigación se trasladó en compañía del funcionario ERNESTO MUÑOZ hacía la calle 24 entre carreras 7 y 8 Barrio los Mangos, casa S/nro., de dicha localidad, con la finalidad de ubicar identificar y citar al ciudadano investigado en la presente causa, presentes en el lugar y previa identificación como funcionarios fueron atendidos por el adolescente GARCIA MONCADA RONIS STIVEN venezolano, natural de Santa Bárbara Estado Barinas, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 28/03/94, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 26.928.325, quien manifestó ser hermano del ciudadano requerido, pero que el mismo se había ido de la casa y no sabía dónde podía ser ubicado ni cuando volvería, por lo que le hicieron entrega de una boleta de citación, con la finalidad que se la confiera a la persona investigada.
12.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20-03-12 suscrita por el funcionario OMAR AREVALO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Santa Bárbara de Barinas; quien dejó constancia que prosiguiendo con la presente investigación se trasladó en compañía del funcionario ERNESTO MUÑOZ hacía la calle 24 entre carreras 7 y 8 Barrio los Mangos, casa S/nro., de dicha localidad, con la finalidad de ubicar identificar y citar al ciudadano investigado en la presente causa, presentes en el lugar y previa identificación como funcionarios fueron atendidos por la ciudadana YUDIT DEL CARMEN VIELMA PEREZ venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 61 años de edad, fecha de nacimiento 15/06/50, soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 6.039.307, quien manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido, pero que le mismo se fue a vivir hacía la ciudad de Caracas Distrito Capital, pero no sabe su dirección exacta, por lo que le hicieron entrega de una boleta de citación, con la finalidad que se la confiera a la persona investigada.
13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 09-04-12 suscrita por el funcionario OMAR AREVALO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Santa Bárbara de Barinas; quien dejó constancia que prosiguiendo con la presente investigación se trasladó en compañía del funcionario YERALDO CASTILLO hasta la hacía la calle 24 entre carreras 7 y 8 Barrio los Mangos, casa S/nro., de dicha localidad, con la finalidad de ubicar identificar y citar al ciudadano investigado en la presente causa, siendo atendidos por la progenitora del precitado ciudadano e identificada plenamente en actas anteriores, manifestando que no sabe dónde puede ser ubicado el mismo.
Todas estas actuaciones fueron presentadas a este Tribunal por la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
Con vista a las actuaciones que han sido analizadas y totalmente transcritas, se desprende que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente la solicitud fiscal, por cuanto está acreditada la ocurrencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, además de la actividad desplegada por el ciudadano ROGER FELIX GARCIA MONCADA vertida en las distintas actuaciones hacen que se estime que es el autor o partícipe en ese hecho punible que encuadra dentro del delito tipificado por la representación fiscal como: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 260 en relación con el Primer Aparte del Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, y por la magnitud del daño causado, por tratarse de un delito que afecta la moral y las buenas costumbres, y es un delito pluriofensivo, por cuanto no solo afecta el libre desenvolvimiento sexual de la victima, sino ataca su psiquis, y sobre todo por tratarse de una victima vulnerable en razón de su edad, y por la penalidad posible de aplicación la cual supera los diez años de prisión, que existe peligro de fuga y de Obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 2° y 3º del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo establecido en el parágrafo primero del precitado articulo. Así mismo, se puede verificar igualmente en el presente asunto una presunción razonable de peligro de obstaculización, tomando en consideración que el imputado puede influir en la víctima para que se comporte de manera desleal o reticente frente al proceso que se adelanta, por ser el padrastro de la victima, circunstancia esta que se encuentra descrita en el artículo 238 numeral 2 del texto adjetivo penal.
Motivos por los cuales este Tribunal considera que sí están dados los extremos del referido artículo y libra la Orden de Aprehensión.- “La providencia a la cual se refiere el último párrafo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal está preceptuada, justamente, para aquellos casos no flagrantes, en relación con el momento de la comisión del delito que se impute.” Sala Constitucional. Magistrado: Pedro Rafael Rondón Haaz. 14-04-05. Exp. 03-1799. Sent. 499. “La legitimación constitucional de la orden de aprehensión, estriba en la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho punible cuyo autor o participe es la persona objeto de llamamiento por el órgano jurisdiccional, previo requerimiento del Ministerio Público; y su objetivo es el normal desarrollo del proceso en la búsqueda de la verdad.” Sala Constitucional. Magistrado Iván Rincón Urdaneta. 04-12-03. Exp. 02-2312. Sent. 3389. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano: ROGER FELIX GARCIA MONCADA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.916.585 nacido en fecha 30/11/90 residenciado Barrio Los Mangos calle 24 entre carreras 7 y 8 de Santa Bárbara de Barinas por imputarle la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionados en el primer aparte del artículo 259 en relación con el artículo 260 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la Adolescente Y DEL V. M. C (Identidad omitida de conformidad con el segundo aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) de 14 años de edad, para el momento de los hechos a los fines de garantizar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 ordinales 2° y 3º así como lo establecido en el parágrafo primero del precitado artículo, y artículo 238 Nº 2 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente y notifíquese a la Abogado: Rosa Pumilia Parilli, Fiscal Titular Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 02 en Funciones de Guardia, a los catorce (14) días del mes de Julio del año 2015.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA
EL SECRETARIO
ABG. ADOLFO PAREDES
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