REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 14 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-002473
ASUNTO : EP01-S-2015-002473
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN.
Corresponde a este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, fundamentar la orden de aprehensión que fue solicitada a este Tribunal en fecha treinta (30) de Junio del 2015, por vía expeditada, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Fiscal Titular de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Barinas, abogada ROSA PUMILIA PARILLI, en contra del ciudadano EDGAR ROLANDO TAME MERCADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.480.099 nacido en fecha 20/09/89 de 21 años de edad de ocupación u oficio OBRERO residenciado en el Barrio la Esperanza calle principal teléfono 0426/7730264 Socopo Municipio Sucre del estado Barinas. por imputarle la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionados en el primer aparte del artículo 259 en relación con el artículo 260 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la Adolescente Y.DEL V.M.C (Identidad omitida de conformidad con el segundo aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) de 14 años de edad, para el momento de los hechos y cuyos recaudos y elementos de convicción que sirvieron para motivar tal solicitud de orden de aprehensión fueron presentados ante el órgano jurisdiccional correspondiente dentro del lapso legal, a saber, dentro de las doce (12) horas siguientes a la aprehensión del ciudadano indiciado. Este Tribunal para decidir observa:
La Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibió Actuaciones de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas del Estado Barinas, donde se le signo la nomenclatura de investigación penal con el Número 06-F9-00778-2009 donde entre otras cosas consta:
1.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/12/09 rendida por la ciudadana RODRIGUEZ GIRON TAHIRI FIDELINA venezolana, natural del Departamento de Casanare República de Colombia, nacida en fecha 27-04-86, de 23 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 20.480.099, residenciada en el Barrio la Esperanza, por la entrada de los mangos, diagonal al auto lavado pantera, casa con portón color azul, Socopo Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas; quien expone: “Mi hija nunca me dijo nada, mi mamá fue quien me dijo mediante una llamada telefónica que EDGAR ROLANDO TAME MERCADO, quien es mi concubino y la niña lo conoce como ROLITO o ROLO, le metía el dedo a la niña, me dijo que mientras seguía viviendo con él no me iba a permitir tener a la niña o verla, hasta que no lo dejara, ella se llevó a la niña desde Octubre para la finca donde esta ella ahorita trabajando, me dijo que se la dejara para que la acompañara, pues yo se la deje, el día 03-11-09 fue cuando ella me llamo y me informo lo que decía la niña, de hecho yo le dije a él que se fuera, pero él me dice que nunca le ha hecho nada a la niña y que él es inocente, está dispuesto a enfrentar el problema”. Es todo.
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11/12/09 suscrita por el funcionario DANIEL VILLAMIZAR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Socopo; quien dejó constancia que prosiguiendo con la presente investigación se presentó por ante ese Despacho el ciudadano EDGAR ROLANDO TAME MERCADO venezolano, natural de Palmerito Estado Apure, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 20-09-89, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 20.480.099, residenciado en el Barrio la Esperanza, calle principal, casa S/nro., Socopo; quien figura como presunto investigado en la presente causa, a quien le impusieron sobre los hechos que se investigan; posteriormente se trasladó hasta el área de vehículos de dicha Sub Delegación, con la finalidad de verificar a través del sistema SIIPOL con la finalidad de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar dicho ciudadano, no presentando ninguna solicitud alguna.
3.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 0792 de fecha 11-12-09 realizado por el médico forense ANGEL CUSTODIO MENDEZ MORENO adscrito a la Medicatura Forense de Socopo, quien dejó constancia del reconocimiento realizado a la pre-escolar TAYRI MIGDALIA RODRIGUEZ de cinco años; quien presentó Examen Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad y sexo, Himen anular, con dos (2) desgarros antiguos e incompletos a la 1 y 10, según las manecillas del reloj; arrojando como conclusión: Desfloración antigua e incompleta, no traumatismo ano rectal.
4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11-12-09 realizada a la niña RODRIGUEZ TAHIRI MIGDALIA, venezolana, de 05 años de edad, fecha de nacimiento 21-07-04, hija de Duma Antonio Álvarez López; quien manifestó lo siguiente: “ROLO me mete el dedo en la cocora (LA NIÑA INDICA CON SUS MANOS SU VAGINA), me sienta en las piernas de él y me mete el dedo, solo me hace eso más nada, eso fue en la finca de NOHELIA, cuando mi mamá estaba leyendo la Biblia sola y él estaba afuera, eso es malo, él dice que no le dijera nada a mi mamá, porque ella me pegaba”. Es todo.
5.- CITACION de fecha 05 de Mayo de 2011, signada con el N° 06-F9-1428-2011, mediante la cual se convoca al ciudadano Edgar Rolando Tame Mercado, para que comparezca en fecha 22 de junio de 2011, ante la sede de la Fiscalía Novena; fecha en la que no compareció.
6.- CITACION de fecha 03 de abril de 2012, signada con el N° 06-F9-0829-2012, mediante la cual se convoca al ciudadano Edgar Rolando Tame Mercado, para que comparezca en fecha 17 de abril de 2012, ante la sede de la Fiscalía Novena; fecha en la que no compareció.
7.- CITACION de fecha 14 de abril de 2014, signada con el N° 06-F9-1564-2014, mediante la cual se convoca al ciudadano Edgar Rolando Tame Mercado, para que comparezca en fecha 14 de mayo de 2014, ante la sede de la Fiscalía Novena; fecha en la que no compareció.
Todas estas actuaciones fueron presentadas a este Tribunal por la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
Con vista a las actuaciones que han sido analizadas y totalmente transcritas, se desprende que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente la solicitud fiscal, por cuanto está acreditada la ocurrencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, además de la actividad desplegada por el ciudadano EDGAR ROLANDO TAME MERCADO, vertida en las distintas actuaciones hacen que se estime que es el autor o partícipe en ese hecho punible que encuadra dentro del delito tipificado por la representación fiscal como: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionados en el primer aparte del artículo 259 en relación con el artículo 260 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la Adolescente Y. DEL V. M. C (Identidad omitida de conformidad con el segundo aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) de 14 años de edad, y por la magnitud del daño causado, por tratarse de un delito que afecta la moral y las buenas costumbres, y es un delito pluriofensivo, por cuanto no solo afecta el libre desenvolvimiento sexual de la victima, sino ataca su psiquis, y sobre todo por tratarse de una victima vulnerable en razón de su edad, y por la penalidad posible de aplicación la cual supera los diez años de prisión, que existe peligro de fuga y de Obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 2° y 3º del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo establecido en el parágrafo primero del precitado articulo. Así mismo, se puede verificar igualmente en el presente asunto una presunción razonable de peligro de obstaculización, tomando en consideración que el imputado puede influir en la víctima para que se comporte de manera desleal o reticente frente al proceso que se adelanta, por ser el padrastro de la victima, circunstancia esta que se encuentra descrita en el artículo 238 numeral 2 del texto adjetivo penal.
Motivos por los cuales este Tribunal considera que sí están dados los extremos del referido artículo y libra la Orden de Aprehensión.- “La providencia a la cual se refiere el último párrafo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal está preceptuada, justamente, para aquellos casos no flagrantes, en relación con el momento de la comisión del delito que se impute.” Sala Constitucional. Magistrado: Pedro Rafael Rondón Haaz. 14-04-05. Exp. 03-1799. Sent. 499. “La legitimación constitucional de la orden de aprehensión, estriba en la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho punible cuyo autor o participe es la persona objeto de llamamiento por el órgano jurisdiccional, previo requerimiento del Ministerio Público; y su objetivo es el normal desarrollo del proceso en la búsqueda de la verdad.” Sala Constitucional. Magistrado Iván Rincón Urdaneta. 04-12-03. Exp. 02-2312. Sent. 3389. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano: EDGAR ROLANDO TAME MERCADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.480.099 nacido en fecha 20/09/89 de 21 años de edad de ocupación u oficio OBRERO residenciado en el Barrio la Esperanza calle principal teléfono 0426/7730264 Socopo Municipio Sucre del estado Barinas. por imputarle la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionados en el primer aparte del artículo 259 en relación con el artículo 260 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la Adolescente Y. DEL V. M. C (Identidad omitida de conformidad con el segundo aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) de 14 años de edad, a los fines de garantizar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 ordinales 2° y 3º así como lo establecido en el parágrafo primero del precitado artículo, y artículo 238 Nº 2 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente y notifíquese a la Abogado: Rosa Pumilia Parilli, Fiscal Titular Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 02 en Funciones de Guardia, a los catorce (14) días del mes de Julio del año 2015.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA
EL SECRETARIO
ABG. ADOLFO PAREDES
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