REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 2 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-005449
ASUNTO : EP01-S-2014-005449


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS

En la Audiencia Preliminar realizada de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 01/07/2015, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, los hechos que tienen su génesis en fecha 17/05/2014, cuando la ciudadana DANIELA LA CRUZ VILLANUEVA GARCIA, denuncia al ciudadano LUIS ALBERTO MELGAREJO GARCIA, por cuanto este ciudadano la amenazó, la acosaba.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 01-07-2015 se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal; asimismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado LUIS ALBERTO MELGAREJO GARCIA,, Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DANIELA LA CRUZ VILLANUEVA GARCIA.. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana DANIELA LA CRUZ VILLANUEVA GARCIA quien se identifico como venezolana titular de la Cedula de Identidad N V-19.280.831 teléfono 0426/9734342, en su condición de victima quien es previamente impuesta del articulo 37 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sobre el derecho que tiene de intervenir en el proceso y manifiesta que: nosotros actualmente convivimos juntos, y hasta los actuales momentos no ha vuelto ocurrir otro acto de violencia, el se ha portado bien. Es todo. Consecutivamente la Jueza, impone al acusado LUIS ALBERTO MELGAREJO GARCIA del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga. Asimismo se le impuso de los derechos que le confieren los artículos 127, 132,133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: desde el principio fue un mal entendido yo no la golpee solo lleve un cereal al niño, no recuerdo bien solo se que se acerco se resbalo y se golpeo. Es todo. Posteriormente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Manuel Peña, quien expuso: Esta defensa solicita la suspensión condicional del proceso una vez oído lo manifestado por la victima en sala y mi defendido esta de acuerdo en acogerse a tal beneficio Es todo. De seguida la Jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impone a al acusado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Igualmente se le impuso de los derechos que le confieren los artículos 127, 132,133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico quien expuso: Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se comprometen a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal. Es todo. Posteriormente se le concede el derecho de palabra al Acusado LUIS ALBERTO MELGAREJO GARCIA quien previa imposición del Precepto Constitucional expuso: Admitido los hechos que se me acusan, y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo. Seguido se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico Abg. Adrián Gómez quien expuso: Esta representación fiscal, no se opone a que se le otorgue al acusado la suspensión condicional del proceso, es todo”.






EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO

Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha en fecha en fecha 17/05/2014, cuando la ciudadana DANIELA LA CRUZ VILLANUEVA GARCIA.., denuncia al ciudadano LUIS ALBERTO MELGAREJO GARCIA, por cuanto este ciudadano la amenazó, la acosaba.
Medios de Pruebas:
TESTIMONIAL DE EXPERTOS
1.- TESTIMONIAL del experto forense Dr Elías Alexis Ferrer adscrito al Servicio Nacional de Medicina Forense quien realizo el Reconocimiento Medico Legal a la adolescente D.L.C.V.G el cual riela inserta al folio quince (15) de la presente causa.
2. Testimonial del funcionario Aníbal Briceño adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Barinas, quien suscribe el ACTA DE INVESTIGACION PENAL Y LA INSPECCION TECNICA N 1098.
DECLARACION DE TESTIGOS:
1.- Testimonial de la adolescente D.L.C.V.G cuya testimonial es necesaria en Sala de Juicio Oral, por ser la victima de los hechos y necesario, ya que demostrara las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que mediaron los hechos, y pertinente para probar la efectiva relación que tiene con los hechos por los cuales se le acusa al hoy imputado.

CALIFICACIÓN JURIDICA

De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado suficientemente identificado en autos, acusado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DANIELA LA CRUZ VILLANUEVA GARCIA; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión de los delitos ya enunciados, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en los tipos penales indicados. En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público. Y así se decide.






DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

La pena que establece el artículo precitado no excede de los cinco años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; así como también el consentimiento de la victima DANIELA LA CRUZ VILLANUEVA GARCIA.., y de la Fiscal del Ministerio Público. Por lo que este Tribunal procede a celebrar la correspondiente Audiencia Preliminar y acuerda otorgar la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano.

CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de Un (01) año, debiendo cumplir el acusado YUNIOR JOSE BASTIDAS RIVAS, ya identificado las siguientes condiciones: 1).- La obligación de residir en el lugar de residencia aportada en la sala de audiencia. 2) Se impone como Trabajo Social prestar servicio comunitario consistente en ciento veinte (120) Horas en el Hospital Dr. Termo Moreno de Barrancas estado Barinas. 3) No realizar en perjuicio de la victima ningún hecho que sea tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como delito. 4) Deberá acudir el ACUSADO al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea incluido en programas de reeducación y charlas en materia de sensibilización de violencia de género. 5).- Se establece al acusado estar atento a los llamados del Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del acusado LUIS ALBERTO MELGAREJO GARCIA Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.280.831 de 28 años de edad, nacido en fecha de nacimiento 13/12/87 natural de Barinas hijo Xiomara García (V) y Luis Melgarejo (V), ocupación u oficio AYUDANTE DE CONTRUCCION residenciado: Urbanización Rosales Peña, a cinco cuadras de la fundación del niño, teléfono 0426/9734342 Barinas Estado Barinas, Por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DANIELA LA CRUZ VILLANUEVA GARCIA.. SEGUNDO: Este tribunal procede a acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado LUIS ALBERTO MELGAREJO GARCIA ya identificado, Por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DANIELA LA CRUZ VILLANUEVA GARCIA.. Por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, El cual deberá cumplir con las siguientes condiciones consistente en: 1).- La obligación de residir en el lugar de residencia aportada en la sala de audiencia. 2).- Realizar ciento veinte (120) Horas de trabajo comunitario en el Hospital Dr Luis Razzetti. Para lo cual se ordena librar oficio a la UTSO para que designen un delegado de prueba 3).- Realizar un donativo de dos (02) resma de papel tipo oficio a la Coordinación de este Circuito a los fines de difundir la Ley. 4) No realizar ningún acto que sea considerado como delito en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la victima TERCERO: Se le impone al ciudadano estar atento a cualquier llamado CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día VIERNES 01 DE JULIO DE 2016, A LAS 09:00AM de de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP; QUINTO: Quedan las partes notificadas, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal, por haber sido publicada dentro del lapso de ley.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 02 en la Ciudad de Barinas, a los Dos (02) días del mes de julio de 2015.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA

LA SECRETARIA

ABG. BEXIS PAIVA