REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 2 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-001291
ASUNTO : EP01-S-2015-001291


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 02-07-2015, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, los hechos que tienen su génesis en fecha 05/04/2015, cuando la ciudadana LUSMARIS YOSILA AZUAJE DORANTE, denuncia a su esposo CARLOS HERIBERTO SANCHEZ REYES, por cuanto siempre la agrede verbalmente diciéndole palabras obscenas, que es una mantenida, una pobre loca, que no sirve para nada, la humilla, hasta ha llegado al termino de amenazarla con matarla.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 02-07-2015 se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal; asimismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado CARLOS HERIBERTO SANCHEZ REYES,, identificado en la presente causa, por la comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUSMARIS YOSEILA AZUAJE DORANTE. Es todo Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana LUSMARIS YOSEILA AZUAJE DORANTE. Titular de la Cedula de Identidad v-11.547.186, teléfono 0414/1898668 la misma fue debidamente juramentada de conformidad a lo establecido en el articulo 37 de la ley especial quien manifestó “Nosotros actualmente nos la llevamos bien, tenemos una hija en común, las charlas en el equipo nos ayudo mucho. Es todo. Consecutivamente la Jueza, impone al acusado CARLOS HERIBERTO SANCHEZ REYES del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga. Asimismo se le impuso de los derechos que le confieren los artículos 127, 132,133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: no tengo mas problemas con ella. Es Todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la la Defensa Privada Abg. Carlos Chacón Vielma., quien expuso: "Esta defensa solicita la Suspensión Condicional del Proceso y copia simple del acta. Es todo. De seguida la Jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone a al acusado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Igualmente se le impuso de los derechos que le confieren los artículos 127, 132,133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Carlos Chacón Vielma. quien expuso: Solicito sea aplicada la Suspensión Condicional del Proceso, de igual manera mi defendido se comprometen a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal. Es todo. Posteriormente se le concede el derecho de palabra al Acusado CARLOS HERIBERTO SANCHEZ REYES, quien previa imposición del Precepto Constitucional expuso: Admito los hechos que me imputa la Fiscalía del Ministerio Publico. Es todo. Seguido se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico Abg. Almarys González quien manifestó: “Esta representación fiscal, no se opone a que se le otorgue al acusado la suspensión condicional del proceso. Es todo.

EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO

Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha en fecha 05/04/2015, cuando la ciudadana LUSMARIS YOSEILA AZUAJE DORANTE, denuncia a su esposo CARLOS HERIBERTO SANCHEZ REYES, por cuanto siempre la agrede verbalmente diciéndole palabras obscenas, que es una mantenida, una pobre loca, que no sirve para nada, la humilla, hasta ha llegado al termino de amenazarla con matarla.

Medios de Pruebas:
1.- Testimonial de la Dra Marielys González adscrita al Hospital Dr Luis Razetti quien realizo el INFORME MEDICO, Barinas, de fecha 05/04/2015, practicada a la ciudadana LUSMARIS YOSEILA AZUAJE DORANTE, donde deja constancia de las lesiones físicas de la victima.
2. Testimonial del Funcionario detective Juan Baquero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quien realizo el INFORME PERICIAL N 146-15 de fecha 09/04/2015.
3. Testimonial de los funcionarios AGREGADO DANNY JIMENEZ Y OFICIAL FRAN ORTEGA, adscrito al Centro de Coordinación Policial Barinas Norte quienes suscribieron el ACTA DE FLAGRANCIA N 0332-2015 y la INSPECCION TECNICA de fecha 05/04/2015.

4.- Testimonial de la ciudadana LUSMARIS YOSEILA AZUAJE DORANTE titular de la cédula de identidad Nº V- 11.547.186 domiciliada en la Urbanización ciudad varyna sector El Bucare calle 16 casa T-05 Barinas, lugar donde debe ser citada, cuya testimonial es pertinente y necesaria por ser la persona en la cual recayó la acción delictiva del imputado CARLOS HERIBERTO SANCHEZ REYES.
.CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado suficientemente identificado en autos, acusado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUSMARIS YOSEILA AZUAJE DORANTE.; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito ya enunciado, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público. Y así se decide.
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establece el artículo precitado no excede de los cinco años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; así como también el consentimiento de la victima LUSMARIS YOSEILA AZUAJE DORANTE y de la Fiscala del Ministerio Público. Por lo que este Tribunal procede a celebrar la correspondiente Audiencia Preliminar y acuerda otorgar la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano.

CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de Un (01) año, debiendo cumplir el acusado CARLOS HERIBERTO SANCHEZ REYES ya identificado las siguientes condiciones: 1) Se le amplia al acusado el régimen de presentaciones a cada SESENTA (60) DIAS POR ANTE LA UVIC 2) Se ratifican las medidas de protección y Seguridad a favor de la ciudadana LUSMARIS YOSEILA AZUAJE DORANTE, de conformidad con el Articulo 90 Numeral 6º CONSISTENTE EN 6) prohibición de acercarse el y por terceros realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares; 3) Se impone al acusado CARLOS HERIBERTO SANCHEZ REYES, realizar 120 HORAS de Trabajo comunitario y un donativo de dos (02) resma de papel tipo oficio a la Coordinación de este Circuito, a los fines de difundir la Ley, de conformidad a lo establecido en el Articulo 45 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal 4) Deberá acudir el ACUSADO CARLOS HERIBERTO SANCHEZ REYES al Equipo Interdisciplinario a los fines que asita a los programa de reeducacion de conformidad a lo establecido en el Articulo 70 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia,. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del acusado CARLOS HERIBERTO SANCHEZ REYES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.407.605, de 45 años de edad, nacido en fecha 02-09-1969, natural de Guanare, hijo de Noemí Reyes (V) y de Ramón Sánchez (V), ocupación u oficio técnico en soldadura pesada, residenciado calle principal sector los Ángeles, casa S/Nº, La Caramuca Estado Barinas, Teléfono 0414-3577294, por la comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUSMARIS YOSEILA AZUAJE DORANTE. SEGUNDO Este tribunal procede a acordar la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado CARLOS HERIBERTO SANCHEZ REYES, ya identificado, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones consistente en: 1) Se le amplia al acusado el régimen de presentaciones a cada SESENTA (60) DIAS POR ANTE LA UVIC 2) Se ratifican las medidas de protección y Seguridad a favor de la ciudadana LUSMARIS YOSEILA AZUAJE DORANTE, de conformidad con el Articulo 90 Numeral 6º CONSISTENTE EN 6) prohibición de acercarse el y por terceros realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares; 3) Se impone al acusado CARLOS HERIBERTO SANCHEZ REYES, realizar 120 HORAS de Trabajo comunitario y un donativo de dos (02) resma de papel tipo oficio a la Coordinación de este Circuito, a los fines de difundir la Ley, de conformidad a lo establecido en el Articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, 4) Deberá acudir el ACUSADO CARLOS HERIBERTO SANCHEZ REYES al Equipo Interdisciplinario a los fines que asita a los programa de reeducacion de conformidad a lo establecido en el Articulo 70 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia,. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día LUNES 06 DE JULIO DE 2016, A LAS 09:30AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda librar oficio al Equipo Interdisciplinario de este Circuito, para que el acusado sea incorporado a los programas de sensibilización y de educación en materia de violencia de género; asimismo a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Barinas del estado Barinas, a los fines de que realice el seguimiento de las condiciones impuestas al acusado. QUINTO: Quedan las partes notificadas, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal, por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 02 en la Ciudad de Barinas, a los dos (02) días del mes de julio de 2015.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

Abg. Ana Yajaira Durán Mora

LA SECRETARIA

ABG. BEXIS PAIVA