REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM
Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, Edo Barinas.
Barinas, 28 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000060
ASUNTO : EP01-S-2012-000060

SENTENCIA ABSOLUTORIA DICTADA EN JUICIO ORAL Y PRIVADO.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES:
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 1 EN MATERIA ESPECIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS.
SECRETARIA: ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA.
FISCALIA 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS RAMIREZ.
ACUSADO: OSVALDO JOSE BRACHO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.820.041, de 55 años de edad, hijo de Sira Helena Bracho (V) y de Osman Finol (F), ocupación u oficio Productor Agropecuario, estado civil casado, fecha de nacimiento 26-10-1959, natural de Santa Cruz de Mara Estado Zulia, residenciado en el Conjunto Residencial Palma de Oro, Avenida Los Llanos, casa Nº 33, Barinas Estado Barinas, teléfono 0414-9532590.
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIA ANGELICA GUTIERREZ.
VICTIMA: MARITZA RIVAS ARAUJO.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÒGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Vista en Juicio Oral y Privado la presente causa penal, siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I:
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer víctima de Violencia el Tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”. Y en concordancia con lo establecido en el artículo 316 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total o parcialmente a puertas cerrada, cuando: 1.- Afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en el”.

Por ello, en aplicación de las precitadas normas al momento de dar inicio al juicio, antes de declarar abierto el debate, encontrándose presente en sala la victima: MARITZA RIVAS ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.318.647, quien manifestó en su intervención lo siguiente: “Si deseo que el juicio se haga privado”. El Tribunal oído lo expuesto por la victima, estima que al tratarse los hechos por los cuales se adelanta el presente proceso penal de unos delitos que atentan en contra del pudor de la agraviada, el presente juicio debe celebrarse de manera privada, ya que de hacerlo de manera pública, podría afectar el honor, vida privada y reputación de la victima en el presente proceso, derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual estima quien decide, que lo procedente y ajustado a derecho y atendiendo a principios elementales de respeto a la dignidad de la victima, se acuerda ordenar que el presente Juicio sea celebrado en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y atendiendo a un parámetro objetivo como lo es el contenido en el artículo 316 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por afectar los hechos objeto del presente proceso, el pudor, vida privada y reputación de la víctima. En virtud de lo anterior conforme con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose todas las partes necesarias, el Tribunal declara aperturado el juicio como oral y privado.
CAPITULO II:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO,
Y DE LOS ANTECEDENTES.
Enunciación de los Hechos Objeto del Proceso Acusados por el Ministerio Público:
De acuerdo a la acusación interpuesta verbalmente por la representación Fiscal al inicio de la audiencia de Juicio Oral y Privado, la cual fue ratificada y admitida por el Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas, los hechos objeto del presente proceso son los siguientes: “… Los hechos in comento tienen su génesis mediante acta de denuncia formulada en fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2012, ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, por la ciudadana: MARITZA RIVAS ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.318.647, quien manifestó lo siguiente:
“Es el caso que yo tuve una relación concubinaria con el ciudadano: OSVALDO JOSE BRACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.820.041, quien es General Jubilado del Ejercito, de quien estoy separada desde el mes de junio del presente año, separación esta a consecuencia de múltiples agresiones verbales, la cual opte por mudarme de la urbanización donde residía con mis hijos ya que el también tiene una casa en el conjunto residencial, y para pasar para la casa de el debe pasar por frente de la mía, mudándome a la finca que tenemos en común y fue obtenida durante la unión cuncubinaria, el día viernes 14-09-2012 a eso de las 04:20 pm., en el momento que yo llegaba a la finca estaba el allí cargando con los enseres del hogar, éste ciudadano se puso agresivo y delante de mi adolescente hija de nombre GRECIA VALENTINA VALERO, de mi chofer de nombre CESAR TORRES, comenzó a gritarme palabras obscenas, tales como desgraciada, que el era malandro y que me iba a matar, o si no yo tenía que mandarlo a matar y que cuidadito lo fuera a dejar vivo, manifestándole yo que no era ninguna malandra, repitiéndome en reiteradas oportunidades que el si era malandro, mi hija le dijo que no le llevara el edredón de su cama y el la maltrató verbalmente, gritándola, tratándome de ladrona, desgraciada, repitiéndome muchas veces que me iba a matar, ya esta situación no es la primera vez que sucede, tuve que sacar a mi hija este fin de semana para casa de una amiga ya que me le dio un crisis de nervios, no pudiendo dormir, llorando, despertándose asustada, presentando yo la misma situación, ando temerosa, por toda la situación presentada, igualmente esta mañana yo me baje del carro para cruzar y entrar a la casa y el no frenó casi me atropella, motivo por el cual solicito medida de protección y lo responsabilizo si algo me llegase a suceder tanto a mi como a mis hijos, así mismo quiero dejar constancia que el usa arma de fuego, y temo por mi vida y la de mis hijos, por sus constantes amenazas. Es todo”.

En fecha veintiséis (26) de julio del año 2013, la representación fiscal presentó formal escrito acusatorio en contra del ciudadano: OSVALDO JOSE BRACHO, ya identificado, a quien se le atribuyó la presunta comisión de los tipos penales de VIOLENCIA PSICOLÒGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA RIVAS ARAUJO, y en el cual el Ministerio Público a los fines de demostrar los hechos que pretende probar, promovió como elementos de convicción los siguientes:

• FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, EXPERTOS Y TESTIGOS:
1.1.- DECLARACIÓN DEL EXPERTO PSIQUIATRA FORENSE DR. ABILIO MARRERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.916.287, Psiquiatra Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Barinas, pertinente por ser el experto que realizo el reconocimiento psiquiátrico a la victima: MARITZA RIVAS ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.318.647, y necesaria por cuanto puede explicar las condiciones psíquicas en las cuales se encontraba la referida victima como consecuencia de los hechos de maltrato psicológicos a los cuales fue sometida.

1.2.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA: MARITZA RIVAS ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.318.647, siendo necesaria en sala de juicio oral por ser la victima en la presente causa, y pertinente por cuanto podrá exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales fue sometida y vulnerada psicológicamente por el ciudadano: OSVALDO JOSE BRACHO, ya identificado, y quien fue señalado por la referida victima como autor del hecho.

1.3.- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO: CESAR MANUEL TORRES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.760.153, cuya testimonial es necesaria en sala de juicio oral por ser testigo presencial de los hechos, y pertinente por cuanto podrá exponer las circunstancias de las cuales tuvo conocimiento donde funge como victima la ciudadana: MARITZA RIVAS ARAUJO.

2.- DOCUMENTALES:
2.1.- RESULTADO DEL PERITAJE PSIQUIATRICO Nº 9700-143-002, de fecha nueve (09) de enero del año 2013, suscrito por el Dr. Abilio Marrero, Psiquiatra Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Barinas, practicado a la victima: MARITZA RIVAS ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.318.647, quien realizo la valoración psíquica a la victima y arrojo en sus conclusiones: “Se evalúo a paciente con cuarenta (48) años de edad con un desarrollo intelectual normal y escolaridad universitaria. Se concluye que la evaluada señalo que fue agredida verbalmente y amenazada de muerte por su ex pareja, a quien lo describió como una persona violenta, conflictiva, y cambio en su personalidad, ya que producto de esa situación ha generado un trastorno de ansiedad que ha interferido en su vida cotidiana generando temor y angustia”. Siendo necesaria y pertinente su exhibición en sala de juicio por cuanto describe las características Psicológicas que presentaba la victima al momento de la valoración. La cual corre inserto a los folios setenta y ocho (78) al ochenta (80).

• PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PARA EL JUICIO ORAL Y PRIVADO:
1.- DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS:
1.1.- YUCE CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.295.234, cuya testimonial es necesaria en sala de juicio oral por ser testigo de los hechos, y pertinente por cuanto podrá exponer las circunstancias de las cuales tuvo conocimiento, siendo necesaria a fin de esclarecer los hechos debatidos.

1.2.- LUIS ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.793.101, cuya testimonial es necesaria en sala de juicio oral por ser testigo de los hechos, y pertinente por cuanto podrá exponer las circunstancias de las cuales tuvo conocimiento, siendo necesaria a fin de esclarecer los hechos debatidos.

1.3.- CARLOS PEREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.635.281, cuya testimonial es necesaria en sala de juicio oral por ser testigo de los hechos, y pertinente por cuanto podrá exponer las circunstancias de las cuales tuvo conocimiento, siendo necesaria a fin de esclarecer los hechos debatidos.
CAPITULO III
DE LAS PRETENCIONES DE LAS PARTES
Seguidamente, una vez declarado abierto el Juicio Oral y Privado, conforme a lo establecido en los artículos 109, 8 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 316 numeral 1, y 327 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes las partes necesarias en la sala de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Unipersonal Nº 01 en Materia Especial de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas, a cargo de la Jueza Abg. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS, la Secretaria de Sala Abg. Ana Yajaira Duran Mora, y el alguacil designado para los actos, ciudadano Candido Molina. Seguidamente la Jueza ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la comparecencia del Fiscal Principal Nº 17 del Ministerio Público del Estado Barinas Abg. CARLOS RAMIREZ, presente el acusado: OSVALDO JOSE BRACHO, plenamente identificado en autos, y quien se encuentra bajo libertad plena, presente la defensora privada Abg. MARIA ANGELICA GUTIERREZ, así como la victima: MARITZA RIVAS ARAUJO; Seguidamente la Jueza se dirige al acusado y le explica el principio del Juez Natural, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y le pregunta si tiene objeción para que conozca del enjuiciamiento en el presente asunto penal, motivado a alguna causal legal, y al respecto el mismo manifestó que no existe objeción alguna. Se deja constancia conforme con lo establecido en el artículo 317 del texto adjetivo penal, y según Jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 07-0075, de fecha 06-08-2007, Sentencia Nº 491, Ponente Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, en la cual se establece: “…Es una potestad del juez, quien la podrá ejercer facultativamente, el registro del juicio por los sistemas de videograbación y de no hacer uso de esos sistemas, no se considerará que viola algún derecho constitucional…”; Se procede en este acto por no disponer el Tribunal de los instrumentos adecuados para registrar el debate, acordar el registro mediante el acta que suscribe la Secretaria de sala y a través de la inmediación de la Jueza Abg. Jhanna Carolina Valerio Vivas, pudiendo las partes solicitar al tribunal se deje constancia de alguna circunstancia de relevancia; en consecuencia el Tribunal quedó Constituido como Tribunal de Primera Instancia de Juicio Unipersonal Nº 01 en Materia Especial de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas y verificada la presencia de las partes necesarias, la Jueza apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y Privado, el comportamiento que deben mantener las partes presentes durante la celebración de los actos fijados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y posteriormente se le concede el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan sus alegatos, y en tal sentido:


LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Seguidamente declarada la apertura del debate Oral y Privado, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Principal Nº 17 del Ministerio Público del Estado Barinas Abg. CARLOS RAMIREZ, para que realice sus alegatos iníciales, de inmediato la representación Fiscal manifiesta: “Buenos días a todos, el Ministerio Público en uso de las atribuciones conferidas en la Ley ratifica la acusación y los medios de prueba que fueron admitidos en la oportunidad legal en contra del ciudadano OSVALDO JOSE BRACHO, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de MARITZA RIVAS ARAUJO. Solicito la apertura del Juicio y que este tribunal valore cada una de las pruebas que rielan a la causa de manera que sea una sentencia condenatoria en contra del mencionado ciudadano. Es todo”.

DE LA DEFENSA PRIVADA:
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. JOSÉ VICENTE ARANGUREN, quien manifestó: “Buenos días, en primer lugar en virtud de mi participación en el presente asunto como lo es el de ser la defensora del ciudadano OSVALDO JOSE BRACHO, en virtud de que mi representado se considera inocente visto que todo esto fue a raíz de una relación sentimental donde ambas partes mantenían residencia por separado, y que adquirieron ese inmueble con la promesa del pago en el cual la ciudadana no cumplió con tal acuerdo, es por ello que por inmediación de las pruebas y la oralidad se llegara a la verdad de todo esto. Es todo”.

DEL ACUSADO:
Seguidamente la ciudadana Jueza informa al acusado: OSVALDO JOSE BRACHO, plenamente identificado en autos, sobre el significado de la presente audiencia, y le informa sobre la oportunidad que tiene para rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a imponerlo del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos que le asisten contenidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, declarar total o parcialmente sin que su silencio lo perjudique, que con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, si decide o no declarar, esto no significa que deba interpretarse como una aptitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que el fiscal expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; Asimismo se le explica lo relacionado con el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 del texto adjetivo penal, y le informó en palabras claras y sencillas sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica; Asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable e Igualmente le informa sobre la posibilidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal antes del inicio de la fase de evacuación de las pruebas de conformidad con lo dispuesto en el nuevo Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6078 extraordinario de fecha quince (15) de Junio del año 2012, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo que respondió: “Me gradúe como militar en el año ochenta y uno (81) desde entonces mis cargos ejercidos han sido de indudable compromiso con mi país, cuando le dije que soy una persona honorable en el desenvolvimiento de mi rol profesional, he sido comisionado para laborar en otros países de Europa, mi ultimo cargo era diplomático, tuve la oportunidad de hablar con muchos presidentes, yo traigo esto a colación por cuanto se me señala que he amenazado de muerte y ofensas a una dama, la ciudadana Maritza y yo mantuvimos una relación de noviazgo, ella vivía en su casa con sus dos (2) hijos, una hembra y un varón, y yo vivía en mi casa con mis dos (2) hijos, nunca vivimos en una misma casa, yo algunas veces la visitaba en su casa, por ende todo eso es una gran mentira donde no hay elementos que lo sustenten, nosotros adquirimos una finca que me había gustado y se lo comente a ella, y entonces a ella le gusto y me dijo que la compráramos entre los dos (2), ahí le dije que como lo iba a pagar y me propuso que ella pagaba su parte de la finca con un apartamento que tiene en Valera, luego me dijo que el apartamento estaba pagado y se esperaba la liberación de la hipoteca, pero como yo ya había hecho una negociación de manera verbal, total ella me decía que no había llegado el documento de Caracas y nunca llego, pero la persona que me estaba vendiendo la finca me presionaba si la compraba o no por eso yo accedí a que firmáramos, porque yo había hecho una promesa de palabra con la ciudadana Maritza que ella a lo que llegaran los papeles del apartamento me pagaba, ahí surgieron los problemas que yo mismo termine con esa relación, y me dijo que como íbamos a quedar con lo de la finca, yo le dije que como socios pero que no se le olvidara que me debía su parte, es mas todo lo que se encontraba dentro de la finca eran míos, pero yo no usufructuaba la finca pero al contrario ella empezó a llevar a su familia y sus amigos, ¿que paso? yo comencé a sacar mis bienes de esa propiedad, ese día catorce (14) de noviembre yo me estaba retirando con los muchachos que trabajan allá, en ese momento llego ella a reclamarme por unos lentes, yo le manifiesto: Mire Maritza de lentes no se nada y me dijo el único que entra aquí es usted, entonces yo le dije mire Maritza si aquí alguien me debe es usted, cual es la sorpresa que la Doctora me dice: Yo a ti ya te pague, y le dije ¿Como me pagaste? respondiéndome que me los había dado en efectivo en la casa de ella, respondiéndole que no, ahí yo le dije delante de la hija, el señor Cesar Torres y los muchachos: Maritza tu me vas a pagar la finca como sea pero me la vas a pagar y la Doctora Maritza de manera deportiva me dice: Gracias por haberme regalado esta bella finca, eso fue lo que paso ese día, hay muchas cosas que mas que decir pero esperaremos que vengan todos los testigos, llamo a colación lo que el ciudadano fiscal dijo sobre la investigación que se realizo en el presente asunto, yo he leído esta causa como setenta (70) veces, y no logro apreciar que realmente aquí hubo una investigación, solo se basa de declaraciones, yo soy experto en investigación y en este asunto hay tantos elementos que el fiscal debió tomarse un poco mas de tiempo para que terminara su investigación para solicitar de manera escrita que existen pruebas contundentes y fehacientes donde hay un escrito de la testigo hija de la señora Maritza Rivas que no esta firmado, como cree ciudadana jueza que la reputación y libertad de una persona se juegue de manera errónea, mi defensa tiene cincuenta (50) mil cosas para agregar de afirmaciones que ha hecho la Doctora Maritza Rivas y las cuales han sido avaladas por la fiscalía del ministerio publico, pregunto yo ¿Será que la dignidad de una persona y el derecho a la defensa no tienen los mismos derechos que la de una presunta victima?, yo pido a este tribunal que si va a ver una verdadera investigación que se haga, pero que tampoco se basen en lo que ha manifestado la victima, la Doctora Maritza Rivas, una de sus acusaciones dice que yo quise atropellarla por cuanto vivimos en la misma cuadra, donde hay vigilantes que están pendiente de quien entra y sale de la urbanización, y los cuales no fueron promovidos y pudieran dar fe si ese hecho se cometió, asimismo y pregunto ¿Donde esta el hijo Lizandro? quien es un chico estudiante de ingeniería y no fue promovido a los fines de que avale todas esas ofensas y agresiones que según la Doctora Rivas yo he realizado en contra de ella, yo tengo muchas otras cosas que decir pero para terminar prefiero que vengan los testigos promovidos para este juicio y exhorto a este tribunal que revise cada una de las actas que conforman la acusación fiscal, yo nunca llegue a cometer ningún tipo de delito en contra de la Doctora Maritza Rivas, soy inocente de todo lo que se me acusa. No voy a admitir algo que no he hecho y a lo largo de este juicio saldrá toda la verdad. Consigno en este acto siete (07) folios que constituyen parte de mi declaración de manera escrita, es todo”. En razón de la declaración realizada por el acusado, se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal a fin de que realice preguntas: ¿Diga al tribunal cuando conoció a Maritza Rivas? R= En octubre del año 2011, ¿Diga al tribunal a partir de que fecha mantuvo la relación sentimental y por cuanto tiempo? R= Yo conocí a la Doctora Maritza Rivas un día domingo y la relación comenzó el día miércoles, es decir, a los tres (3) días, y la relación se mantuvo hasta mediados de marzo del año 2012, ¿Diga al tribunal si durante ese tiempo ocurrió alguna desavenencia entre ustedes por algún motivo? R= Desavenencias si, ya que es normal en la relación de pareja, y discusiones si cuando se busca ponerse de acuerdo por algo, y mas cuando le pedía que diera el pago de la finca, ¿Diga al tribunal quien decide terminar la relación sentimental? R= Yo, ¿Diga al tribunal cuales fueron los motivos que lo llevaron a terminar con esa relación? R= Diferencias entre la pareja, a ella le gustaba hacer las cosas de una manera distinta a la mía y la negativa del pago por la parte de la finca, ya que nunca llegaban los documentos del apartamento, inclusive ella realizo un documento en el que me traspasaba el apartamento el cual no se oficializo por cuanto no llegaba la liberación, ¿Diga al tribunal cuales fueron las condiciones de la compra de esa finca? R= A través de un documento privado, la negociación era que yo daba un apartamento de mi propiedad donde el vendedor estaba de acuerdo y cien (100) mil bolívares en efectivo los cuales los iba a pagar a futuro, ahí le comento a Maritza y a ella le gusto y me dijo que quería entrar en el negocio, yo le pregunte que como iba a pagar y me dijo que con un apartamento que tenia en Valera, ahí es donde comienza todo esto, la doctora que me vende la finca me empezó a presionar por el negocio, llegue a un termino que le dije que si, que yo pagaba y que apenas llegara la liberación de su apartamento me lo daría en forma de pago, apenas hicimos la negociación ella se encargo de todos los tramites ante el INTTI para que saliera a nombre de los dos, ¿Diga al tribunal si existe algún documento protocolizado y por quien esta firmado? R= Existe uno privado, existe en un tribunal de Municipio un documento donde la doctora Maritza Rivas hizo el reconocimiento que me vendió para legalizar esa firma, ¿Diga al tribunal si existe alguna demanda civil sobre la partición de esa finca? R= No existe todavía, ¿Diga si durante el tiempo de la relación sentimental hubo convivencia en alguna de las residencias? R= Nunca y en la finca mucho menos, ella nunca vivió en la finca, yo laboraba ahí, la doctora Maritza ese día de los hechos se presento a la finca, llevaba un poco de ropa para hacer creer a la fiscalía que ella vivía allí, tal como lo vieron los obreros de la finca, ¿Diga al tribunal si con los reclamos del pago de la finca hubieron amenazas o alguna agresión en contra de la ciudadana Maritza Rivas? R= Para nada, y mas aun siendo una persona profesional que ha ocupado grandes cargos, hasta jueza de violencia ha sido, pregunto ¿donde están esos medios de prueba que comprueben mi culpabilidad?, ¿Diga al tribunal si al momento de solicitarle el pago de la finca usted realizo alguna amenaza en contra de la señora Maritza? R= En ningún momento, solo le dije: Maritza usted me tiene que pagar como sea, pero me tiene que pagar, su hija Teresa Valentina me dijo señor Osvaldo, me trae el cobertor y yo le dije: si Grecita yo te lo traigo, el día domingo yo fui para la finca y se lo entregue al encargado de la finca para que se lo diera a la hija de la doctora Maritza, ¿Diga al tribunal si usted recuerda que en el acto de imputación le hayan hecho referencia a poder promover las pruebas que considere para demostrar su inocencia? R= Si lo recuerdo que me lo informaron, es todo. Se deja constancia que la defensa privada ni el Tribunal realizaron preguntas al acusado.

CAPITULO IV:
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS, RECEPCIONADAS Y DE LAS NUEVAS PRUEBAS.
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES:
Declarado abierto por la Jueza el Acto de Recepción de Pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso concreto, con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y la defensa, y admitidos en la oportunidad legal correspondiente por el Tribunal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas, cuyos órganos de prueba fueron recepcionados con absoluta observancia de todos los derechos constitucionales establecidos en la carta fundamental y garantías procesales dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, y en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo entonces este juzgado de juicio proceder al análisis de dichos órganos de prueba, según la libre convicción, a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud y pertinencia de los referidos órganos de prueba, se proceden a recepcionar los siguientes:

En fecha 02-03-2015, oportunidad fijada para dar inicio al presente juicio, se aperturo la recepción de pruebas y se evacuo el testimonio de la ciudadana: MARITZA RIVAS ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 9.318.647, quien funge como victima en el presente proceso penal, y quien fue promovida por el Ministerio Público, quien manifestó ser ex concubina del acusado, y a quien se impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndola del contenido del artículo 242 del Código Penal y manifestó: “Llama poderosamente la razón que una persona de avanzada edad sea teatrero, para decir tantas mentiras, este señor ha tratado en todo momento de humillarme, hasta desde su declaración donde dice que nos conocimos un domingo y el día miércoles ya éramos pareja, yo lo conocí poco a poco y que lamentablemente a pesar de esto lo conozco mas, incluso mantengo actualmente contacto, donde tengo conocimiento que con sus anteriores parejas ha sido muy agresivo, y para mi ha sido muy difícil ya que yo ocupo cargos públicos y me da pena, pero como ya me sentía tan agobiada con este señor me decidí tomar la decisión de denunciar, es muy difícil deshacerme de este problema ya que soy una persona con principios y valores, hasta que mi hija Grecia me decía mama denúncialo ya que el me perseguía horriblemente y presumo que hasta los presentes momentos, a mi me llegaron unos hombres a la finca donde me dijeron: Venimos de parte del viejo y me amenazaron con armas, me quemaban la finca, me mandaron a invadir la finca, me espicharon el tractor y los cuatro (4) cauchos, cada vez que hay un acto en el tribunal algo me pasa, cada vez que nos vemos el se me viene encima y así en innumerables hechos que he venido sufriendo y que no he podido salir de esta oscuridad, este señor es tan extraño que lo exhorto a que vaya a un psicólogo, ya que el dice que busca pareja hasta por Internet, la hija de el me manda mensajes donde me dice que no mantienen relación alguna con su padre y que quieren estar conmigo, a lo cual yo no puedo parar para no tener mas problemas con este señor, la ley de violencia no esta dada para la violencia domestica ya que es un delito entre muros, porque no hay testigos para tales delitos, si es cierto que convivíamos dentro del mismo conjunto residencial, sobre la finca me llama poderosamente la razón ya que yo cubría las necesidades de su mama y de sus hijos, ¿y mis gastos quien me los paga? y no me los ha pagado, con la experiencia que el tiene no lo creo capaz que me meta en un documento sin yo haberle dado dinero, el sabe que yo ya le había pagado, esa parte civil pienso que vamos a enfrentarla, pero si del presente hecho que denuncie porque ya no lo toleraba y era para que se fuera a juro de mi vida, y ese día que me lanzo el carro los vigilantes estuvieron, tenemos a hacerlos declarar así como también a los empleados de la finca quienes me dijeron que no vieron quien había espichado los cauchos, no lo estoy señalando a el ya que no tengo como demostrarlo, pero la persecución nunca ha mermado y me siento cansada, atribulada, gracias a dios mi hija se pudo ir, el era mas agresivo cuando estaba mi hija, solicito siga evacuando todas las pruebas que contiene la presente causa y que salga toda la verdad, el día que se perdieron mis lentes llego con una supuesta novia, y me la pasaba por frente de mi, ni le reclame mas para evitar problemas y el dice que yo solo tenia un edredón el cual se lo había llevado, porque había embojotado unos cuadros, ahí se agarraba de la entrada de la casa y me gritaba desgraciada en cinco (5) horas yo la mato, el reiteradamente en mi casa me decía que si yo lo dejaba me mataba, una vez fuimos al apartamento de Valera y me dijo que yo tenia que poner un plástico en la silla de la camioneta para que me sentara y esos son actos vejatorios, mi hija me decía que ya estaba bueno de que el me amenazara, ni los hijos míos quisieron pasaron la navidad donde su familia en Maracaibo, tuve que devolverme, fueron tantas veces que ese señor me agredió, yo no estaba acostumbrada a vivir con esos tratos, eran muchas las vejaciones que nos hacían, eran constantes que hasta este momento yo me niego a tener una pareja ya que ha afectado esta situación mi vida que hasta que no salga de todo esto no se que ira a pasar, yo cuando paso eso ostentaba el cargo de Procuradora del Estado y era muy difícil para mi denunciar, solicito en mi carácter de victima copia simple de la presente acta y de lo consignado por el acusado, es todo”. Seguidamente procedió a responder a las preguntas formuladas por las partes. La Fiscalía pregunta y la Victima responde: ¿Diga que le hizo terminar con esa relación? R= Las vejaciones constantes, ya que no solo era conmigo si no con mi hija Grecia, y yo no estaba acostumbrada a ese tipo de tratos, ¿Diga al tribunal si puede narrar los hechos, como la vejaba o manipulaba? R= Yo le tenia cierta lastima a el ya que buscaba parejas en Internet, cada vez que le decía que íbamos a terminar comenzaba a llorar, un día se sentó en el puente que hay en la finca, y mi hijo me prohibió que lo mirara, el se ponía con una actitud que a mi me daba lastima, por eso me manipulaba, ¿Diga al tribunal de que forma le afecto emocionalmente? R= En muchas cosas, yo no dormía, yo perdí el sueño, yo caminaba como un zombie, este señor llegaba a la ventana de mi cuarto y me despertaba, hasta dormía en la sala, de ir a la finca no podía ir sola, tenia que ir acompañada o no iba, hasta que me fui a vivir allá, ya que el me había lanzado el carro encima y decidí vivir en la finca, yo presumo que uso el robo, el incendio, cada vez que vamos a tener un acto en el tribunal algo me pasa, ¿Diga al tribunal donde ocurrían estos hechos y que personas presenciaban los mismos? R= Una vez fuimos a una fiesta y se comportó como un caballero, pero las amenazas y el acoso lo ejercía en mi casa, hasta que me amenazo de muerte que lo vi tan decidido y me asusto, ese día estaba el chofer, mi hija, unos obreros y fue cuando me decidí a denunciarlo, no recuerdo la fecha de esos hechos, pero ahí en la denuncia esta. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente pregunta la defensa privada a la victima y ella respondió: ¿Diga cuanto tiempo duro la relación con el señor Osvaldo? R= Como tres (3) o cuatro (4) meses, ¿Diga al tribunal cual fue el trato que hicieron al comprar la finca? R= Yo le había dado dinero en efectivo, una vez que se enfermo la mama de el, y como el me debida un dinero, ¿Diga que aporto el y que aporto usted? R= El no aporto casi nada, ya que el me debida un dinero, la compramos y me reservo los parámetros de cómo se compro la finca, ¿Diga al tribunal donde residían ambas partes? R= Al comienzo de la relación yo vivía en Palma de Oro al igual que el, ¿Diga al tribunal si me puede decir el numero de las casas? R= El vive creo en la casa treinta tres (33) que es la de los hijos, y la mía es la primerita al entrar en la Urbanización, ¿Diga a cuanto tiempo de la relación se muda usted a la finca? R= Yo tenia mis cosas en la finca y estábamos en las dos (2) partes, algunas veces en Palma de Oro pero después que lo denuncie porque me había lanzado el carro me fui a vivir a la finca, convivíamos en las dos (2) partes y yo viví en la finca a partir que la compramos, ¿Diga cual era el domicilio de ambas partes? R= Nosotros antes de comprar la Finca íbamos cada rato a verla y habíamos hecho transacción verbal, íbamos y veníamos, a partir del mes de Enero íbamos mas seguido. Solicito copia simple de la presente audiencia. Es todo. Seguidamente interroga a la victima el Tribunal, y ella responde: ¿Diga la fecha en que conoció al señor Osvaldo Bracho? R= El llego posterior a mi Urbanización de Palma de Oro, ¿Diga cual era el trato que ustedes tenían antes de tener la relación sentimental? R= Una vez estaba sentada en el parque y el se me acerco, y quería frenar cada vez que iba a salir de la Urbanización y trataba de enamorarme, ¿Diga al tribunal cuanto tiempo duro esa relación de pareja? R= Fue poco tiempo, tres (3), cuatro (4) o cinco (5) meses, pocos meses, no recuerdo la fecha del inicio de esa relación, ¿Diga donde tenia su domicilio antes de iniciar su relación? R= Urbanización Palma de Oro, Alto Barinas, casa Nº 01, ¿Diga al tribunal en que punto de la relación sucedió el hecho de irse a convivir juntos? R= Al comienzo me visitaba, y de repente se quedaba en mi casa, al principio se quedaba dos (2) noches, una (1) en la de el y así se fue, ¿Diga si esa convivencia se dio los dos (2) bajo el mismo techo? R= No, en realidad no fue bajo el mismo techo, pero la mayoría de las veces se quedaba en mi casa, últimamente convivíamos mas en mi casa, ¿Diga a partir de que momento siente usted la necesidad de irse de vivir de su casa? R= Nosotros compramos en enero y decidí retirarme de Palma de Oro para evitar encontrármelo después del episodio que me lanzara el carro, yo pernotaba en la finca, ¿Diga al tribunal cuantas veces paso el episodio que manifiesta que el le lanzo el carro? R= Una (1) sola vez, no espere la segunda, ¿Diga al tribunal que otros episodios pasaron para motivarla a denunciar al señor Osvaldo Bracho? R= Hasta que me amenazo de muerte, y me gritaba que era una desgraciada, ¿Diga que otros medios distintos a la manifestación verbal expuesta el señor Bracho le profería amenazas? R= El decía que no usaba las armas pero si era para matarme las iba a usar, ¿Diga si existe algún medio que pueda demostrar tales amenazas verbales? R= La niña de el mantiene relaciones conmigo constantemente, ¿Diga al tribunal en que consistían los episodios que pudieran poner en riesgo su parte emocional? R= La parte intima a mi me da pena, este señor le daba mucha impotencia de que yo no quería estar con el, y realmente me da pena explicarla, ¿Diga si existieron testigos del momento o los distintos momentos cuando el señor Osvaldo realizaba en su contra esas agresiones verbales o se los hacia en la intimidad? R= En mi casa, concluyó el día ese en la finca, esos episodios siempre eran en mi casa, al poco tiempo de estar juntos comenzaron esas amenazas, el día de los hechos si habían mas personas entre esas mi hija, los trabajadores de mi casa, cuando me llegaron a mi casa yo interactúe con esa gente y me decían que iban de parte del viejo, el militar, y cada vez que hay un acto en el tribunal algo me pasa, presumo que es él de manera de presionarme para que deje la finca de la que no me voy a ir, y es mucha casualidad que me pasen tantas cosas, estando yo en Mérida llegaron tres (3) hombres vestidos de negro buscándome y el encargado de la finca me dijo que me buscaban a mi, incluso parecían funcionarios, para que vea doctora que todos esos eventos son constantes, yo no tengo estabilidad emocional, ya que siento que el me sigue, que me observa. Es todo. En dicha oportunidad el Tribunal visto que no se encontraba en sala anexa algún otro experto y/o testigo citado a fin de ser evacuado, acordó suspender la audiencia de juicio oral y privado para continuar en fecha 04-03-2015.

En fecha 04-03-2015, oportunidad fijada para la continuación del debate, se evacuo el testimonio del ciudadano: CESAR MANUEL TORRES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.760.153, testigo promovido por la representación fiscal y quien manifestó no tener relación de parentesco y/o consanguinidad con el acusado, y es juramentado e impuesto de las generales de ley, y a quien se le hace lectura del contenido del artículo 242 del Código Penal y manifestó: “Una discusión que vi entre ellos, una vez que fui a buscar a la doctora ya que para el momento era la coordinadora de la defensa publica y yo era un subalterno de ella y tenia que buscarla y estuve presente cuando ellos tuvieron una discusión entre ellos. Es todo”. Seguidamente procedió a responder a las preguntas formuladas por las partes. Seguidamente la Fiscalía pregunta y el testigo responde: ¿Diga desde cuando trabaja para la defensa publica? R= Desde el mes de Mayo del año 2012, ¿Diga al tribunal como se desempeñaba para la fecha de los hechos? R= Era chofer de la defensa publica, y mi función era desempeñar el cargo de chofer de la coordinadora de la defensa publica, ¿Diga si mientras ejerció sus funciones como chofer tenia alguna relación de amistad o solo de trabajo con la señora Maritza Rivas? R= No, solo laboral, amistad nunca, ¿Diga al tribunal si usted trasladaba a la residencia y a su sitio de trabajo a la señora Maritza Rivas? R= A la casa y a la finca y a todos los lugares que le competía ir por su trabajo, ¿Diga al tribunal donde queda ubicada la finca que menciona? R= Mas delante de la alcabala de la Caramuca, colinda con la población del Corozo antes del policía acostado, ¿Diga si conoce usted a los hijos de la doctora Maritza Rivas? R= Si, Grecia y Lizandro, ¿Diga al tribunal si usted conoció al ciudadano Osvaldo Bracho? R= Lo vi en varias oportunidades, ¿Diga al tribunal que tipo de relación tenia el señor Osvaldo y la doctora Maritza? R= Ella siempre cuando se montaba en el carro decía que tenía una relación con el señor Osvaldo de pareja, ¿Diga al tribunal si usted tiene conocimiento cuanto duro esa relación? R= No, ¿Diga al tribunal si pudo presenciar alguna discusión entre los dos (2)? R= Una vez donde hubo intercambio de palabras entre los dos (2), eso fue cuando íbamos a hacer un viaje, ¿Diga al tribunal que tipo de palabras se decían y que le decía el señor Osvaldo a la señora Maritza? R= Estaban alterados los dos (2) y el señor Osvaldo le decía groserías a ella, ¿Diga al tribunal si en otra oportunidad usted presencio alguna otra situación? R= Si, pero como ese día no lo llegue a ver otra tan fuerte, ¿Diga al tribunal como afectaba esa situación a la señora Maritza según su apreciación? R= Enojada mas nada por la discusión, ¿Diga al tribunal si usted todavía trabajaba con la señora Maritza Rivas cuando había terminado la relación con el señor Osvaldo? R= Desconozco esa información, ¿Diga al tribunal que consideraba usted de esa situación? R= En una de esa le decía desgraciada, tramposa, me tendrás que matar pero me tienes que pagar y le decía mucho desgraciada, ¿Diga quienes mas estaban presentes en esas ocasiones? R= La hija de ella Grecia estuvo una vez que yo presencie eso, ¿Diga al tribunal si estuvo presente cuando el señor Osvaldo se llevo algunos bienes de la finca? R= Si, el día de la discusión, ¿Diga al tribunal que bienes muebles saco el de la finca? R= Cajas y cosas en cajas, agarro un cobertor de la muchachita Grecia que ella le dijo que no se lo llevara, ¿Diga al tribunal cuando dejo de ser chofer de la señora Maritza? R= Como para Enero o Marzo que me fui de reposo y cuando llegue ella ya no estaba, ¿Diga al tribunal si ejerce el mismo cargo como chofer de la coordinación de la Defensa publica? R= Si, es todo. Seguidamente la Defensa Privada pregunta y el testigo responde: ¿Diga a este tribunal si usted la trasladaba todos los días? R= Casi todo el tiempo, yo la buscaba en las mañanas a veces, la llevaba a la casa y a la finca, la casa queda en Alto Barinas donde vive el señor Osvaldo, no se como se llama ese sitio, y yo la llevaba mas que todo era a la finca, ¿Diga al tribunal que presencio ese día de la discusión? R= El le decía a la doctora: Me tendrás que matar desgraciada para no pagarme mi plata, ¿Diga al tribunal si usted escuchó que el amenazara de muerte a la señora Maritza? R= De amenazarla no, ¿Diga al tribunal si usted vio que el señor Bracho portara algún arma blanca o de fuego? R= No, y si la portaba nunca se la vi, ¿Diga al tribunal cuantas veces fue usted a la finca? R= Muchísimas veces, ¿Diga cual era la residencia de la doctora Rivas para el momento que usted era el chofer de ella? R= Ella se mudo para la finca, y tenia como residencia la finca, ¿Diga si usted sabe cuanto tiempo vivió en Alto Barinas y cuanto tiempo vivió en la finca? R= Después que yo entre como chofer ella vivió dos (2) meses en Alto Barinas y después se llevo todo para la finca, ¿Diga cuanto tiempo desde el momento que presencia la discusión con el señor Osvaldo tenia de mudada la señora Rivas en la finca? R= El tiempo lo desconozco, para el momento no lo recuerdo, pero ella ya estaba viviendo en la finca. Es todo. Seguidamente el Tribunal pregunta y el testigo responde: ¿Diga al tribunal cuando se inicio en la defensa publica? R= En Mayo del año 2012, ¿Diga en que fecha la doctora Rivas se incorpora a la defensa publica? R= Ella ya estaba en la defensa publica, ¿Diga al tribunal cual era su cargo habitual cuando se incorporo a la defensa publica? R= El de chofer y mi función era manejar, estaba a disposición de la coordinación de la Defensa Publica, ¿Diga al tribunal si usted ejercía otra actividad distinta a la actividad propia de la coordinación? R= No, solo del trabajo, yo la buscaba en la mañana y cuando salía tarde de las actividades la llevaba a la casa o a la finca, ¿Diga al tribunal la dirección de la doctora Rivas? R= Urbanización Palma de Oro, ¿Diga porque usted tiene conocimiento que el señor Osvaldo vive en la misma urbanización? R= Porque en algunas oportunidades llegaba a la casa de ella y el estaba allí, y ella me lo manifestó, que el vivía cerca de ahí, ¿Diga si sabe cual era el sitio de residencia del señor Osvaldo? R= Un día que me contó de la pareja que tenia, que vivía dentro de la urbanización, ¿Diga si ella le dijo en que vivienda o habitación vivía? R= No, ¿Diga si ella le manifestó si tenían residencia en común? R= No, ¿Diga al tribunal si usted llego a conocer de manera personal al señor Osvaldo? R= No, ¿Diga si usted llego a tratar por algún medio de comunicación al señor Osvaldo? R= No, ¿Diga al tribunal si la señora Maritza dentro de esa relación laboral llego a comentarle sobre las razones de los problemas que mantenía con el señor Osvaldo? R= Si, me comentaba los problemas y las discusiones, pero el origen del problema no, ¿Diga si usted llego a presenciar varias escenas de esas discusiones? R= Dos (2) veces, la primera fue dentro de la finca cuando el señor estaba sacando algo personal, el origen como tal no lo se, y le repetía desgraciada, desgraciada, tramposa, me tendrás que matar para no pagarme mi plata, ¿Diga si habían otras personas presentes en esa discusión? R= Dos (2) muchachos trabajadores del señor de la finca y la hija de ella, Grecia, ¿Diga que tipo de cosas específicamente se estaba llevando el señor Bracho? R= No lo se, habían cajas que estaban montando en el carro del señor, ¿Diga al tribunal si usted observo que el ciudadano sacaba algún bien? R= Sacaba cajas, ¿Diga al tribunal cuales eran esas manifestaciones verbales que se realizaban de manera reciprocas? R= La doctora Maritza lo que hacia era reírse nada mas, ¿Diga al tribunal si usted escucho que el señor Osvaldo amenazara o realizara alguna otra acción que pusiera en peligro a la señora Rivas? R= Ese tipo de amenazas jamás, ¿Diga al tribunal si usted observo algún tipo de arma blanca o de fuego que pudiera cargar el señor Osvaldo? R= Si la cargaba no la vi, ¿Diga a que se refiere con la segunda discusión? R= Eso fue días antes de que sucediera el mas relevante, le grito a ella desgraciada, desgraciada y se fue, ¿Diga al tribunal como fue cuando le dijo esas palabras? R= El iba en la camioneta y ella no le respondió nada, ¿Diga al tribunal si tuvo conocimiento de algunos otros episodios de discusiones? R= No. Es todo.

Seguidamente y continuando con la recepción de pruebas, conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepcionò el testimonio del EXPERTO DR. ABILIO NICOLAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.916.287, Adscrito al Servicio Nacional de Medicina Forense (SENAMEF), con veinte (20) años de servicio, experto promovido por el Ministerio Público y quien practicó la Valoración Psiquiatrica realizada a la victima: MARITZA RIVAS ARAUJO, quien manifestó no tener relación de parentesco y/o consanguinidad con el acusado, y es juramentado e impuesto de las generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal, quien procedió a dar lectura al RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO FORENSE Nº 9700-143-002 PRACTICADO A LA CIUDADANA MARITZA RIVAS ARAUJO, de fecha nueve (09) de enero del año 2013, el cual corre inserto a los folios setenta y ocho (78) al ochenta (80) del presente asunto, y quien reconoce en contenido y firma el mismo: Seguidamente procedió a responder a las preguntas formuladas por las partes. La Fiscalía pregunta y el experto responde: ¿Diga al tribunal si usted ha realizado muchas veces estas experticias? R= Mas de miles, un numero exacto no lo se, pero si se que son muchas, en su mayoría son violencia de genero, ¿Diga al tribunal que importancia tiene la experticia psiquiátrica? R= La psiquiatría es una rama auxiliar, en este caso en particular, la valoración forense juega un papel importante ya que estudia las secuelas de un hecho traumático, producto de un efecto impactante en una persona, ¿Diga al tribunal en que consiste el examen mental? R= Se estudian las áreas típicas de la personas, orígenes que se van descubriendo desde el área de la conciencia hasta el área de la perceptiva, ¿Diga al tribunal que quiere decir? R= Si digo consiente “Vigil” quiere decir vigilante, despierto, orientado en tiempo y espacio y persona, ¿Diga al tribunal que quiere decir memoria conservada? R= Recuerda todos los hechos tal cual como sucedieron, ¿Diga que quiere decir lenguaje coherente? R= Quiere decir que lleva una secuencia de lo que relata, ¿Diga al tribunal si la ansiedad que describe, como la percibe? R= La actitud de la persona para el momento, los gestos, la manera de cómo se sienta, ¿Diga al tribunal que quiere decir un afecto eutimio? R= Quiere decir normal, el afecto se divide en dos porciones: Labil, que es cuando la persona se muestra llorosa y la otra porción cuando esta triste, ¿Diga al tribunal si el trastorno de ansiedad se puede considerar una enfermedad psiquiatrita o podría desencadenarse en una enfermedad psiquiatrica? R= Es una enfermedad psiquiatrica, ¿Diga al tribunal si las personas que han tenido una situación estresante puede manifestarse en una conducta de ansiedad? R= Al momento de evaluar a la victima uno estudia el comportamiento, la ansiedad se ve en varias situaciones, pos traumáticas, ¿Diga si el trastorno depresivo tiene como antecedente siempre el trastorno de ansiedad? R= Si, siempre hay un antecedente, ¿Diga al tribunal si usted observa alguna enfermedad mental, esquizofrenia o alguna otra enfermedad usted lo reflejaría en su informe? R= Por supuesto, ¿Diga al tribunal si usted concluye que los hechos narrados por la victima, si hubiera incoherencia e imprecisión en lo narrado lo hubiese notado? R= Por supuesto, ¿Diga al tribunal si las entrevistas psiquiatricas pueden determinar un trastorno? R= Si. Es todo. Seguidamente pregunta la defensa privada al experto y el respondió: ¿Diga al tribunal cuantos abordajes realizo a la señora Maritza Rivas? R= Generalmente se realiza una sola entrevista, ¿Diga al tribunal si podría describir en que consiste un trastorno de ansiedad? R= Se desencadena por un hecho previo, o que haya algo o alguien que le desarrolle tal patología, en el caso de esta evaluada, tal trastorno era producto de lo que ella manifestó, que era acosada y amenazada previo de lo que ella estaba viviendo, ¿Diga al tribunal cuantos meses le manifestó la señora Rivas que duro la relación con el señor Osvaldo Bracho? R= Dos (02) años, desde que comenzó a convivir. Es todo. Seguidamente el Tribunal pregunta y el experto responde: ¿Diga a este tribunal cuantos abordaje realizo a la victima para llegar a la conclusión explanada en la valoración? R= Una (1) entrevista, ¿Diga al tribunal si recuerda la actitud de la señora Rivas al momento en que le practico la entrevista? R= No, recordarlo no, pero si el estado preocupante al momento de realizarle la valoración, ¿Diga al tribunal a que se refiere cuando emite en su informe como conclusión violencia de genero? R= Es el contexto general, hechos realizados que vayan en contra del sexo femenino, ¿Diga al tribunal si en los diferentes delitos siempre va arrojar la misma conclusión? R= Si, el diagnostico siguiente es el resultado secuencial a lo que sigue la violencia de genero, ¿Diga al tribunal si cuando usted toma los datos de identificación de la paciente para llenar la hoja de vida, lo que se identifica en la rama de la psicología como “Anamnesis”de donde los saca? R= De lo que dice la victima, ella dice todo lo que tiene que ver con su vida lineal, ¿Diga al tribunal si esa información es corroborada? R= Solo se tipea lo que la victima nos manifiesta, ¿Diga al tribunal si un trastorno de ansiedad puede desencadenar solo y exclusivamente de un hecho traumático o pudiese simularse un trastorno de ansiedad? R= No, porque es una angustia ante una situación que no hace que la victima realice su vida normal, ¿Diga si esa angustia viene específicamente de un hecho traumático? R= No solamente de un hecho traumático, pueden ser producto de circunstancias que la hayan traído hasta ahí, y desencadenen dicho trastorno. Es todo.

Seguidamente y continuando con la recepción de pruebas, conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se evacuo el testimonio del ciudadano: YUCE OMAR CORDERO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.291.234, testigo promovido por la defensa y quien manifestó no tener relación de parentesco y/o consanguinidad con el acusado, y es juramentado e impuesto de las generales de ley, y a quien se le hace lectura del contenido del artículo 242 del Código Penal y manifestó: “Yo trabaje desde enero del 2012 en la finca y conocí al señor Osvaldo, luego conocí a la señora Maritza y siempre a quien mas veía era al señor Osvaldo, nunca llegue a ver problemas ni nada de eso, yo solamente laboraba. Es todo”. Seguidamente procedió a responder a las preguntas formuladas por las partes. Seguidamente pregunta la defensa privada al testigo y este respondió: ¿Diga si usted laboro en la finca Santa Fe? R= Si, ¿Diga al tribunal para quien trabajaba usted? R= Para el señor Osvaldo, yo entre como jardinero, ¿Diga al tribunal quienes residían en la finca Santa Fe? R= El encargado y el señor Osvaldo, iban todos los días, ¿Diga al tribunal si presencio alguna discusión con el señor Osvaldo y la señora Maritza? R= Si, ¿Diga al tribunal y describa que fue lo que vio en esa discusión? R= Ese día el señor Osvaldo nos dijo que iba a sacar algunas cosa y nos pido el favor y lo ayudamos, cuando ya casi iba saliendo vino el problema de ellos por cuestión de los papeles de la finca de que la señora Maritza no le había pagado la parte de la finca, prácticamente estábamos saliendo y eso fue lo que el le dijo, que le pagara la parte de la parcela, ¿Diga al tribunal si en algún momento el señor Osvaldo amenazo de muerte a la señora Maritza Rivas? R= En ningún momento, ¿Diga al tribunal quienes estaban presentes en la discusión? R= La señora Maritza, la hija de ella, el señor que le manejaba, Luis Carlos que iba a ver un trabajo y mi persona, ¿Diga al tribunal de que problemas sospechaba? R= Uno sospecha pero no dice nada, cuando se da cuenta que no compaginan mucho. Es todo. La Fiscalía pregunta y el testigo responde: ¿Diga al tribunal desde cuando trabajaba para el señor Osvaldo? R= Desde enero del 2012, ¿Diga al tribunal si trabajaba exclusivamente en la finca? R= Si, ¿Diga al tribunal si actualmente trabaja para el señor Osvaldo? R= No, yo me retire hace mucho tiempo, ¿Diga al tribunal que tipo de problemas observo entre Ellos? R= Siempre llegaba solo, siempre el andaba solo, al principio llegaban juntos pero luego llegaba el solo, ¿Diga al tribunal si pudo observar cuando se mudo a la finca la señora Maritza Rivas? R= No, ¿Diga al tribunal si para el momento que el señor monto sus cosas a la camioneta estaba viviendo la señora Maritza en la finca? R= Todavía no, ¿Diga al tribunal que le reclamaba el señor Osvaldo a la señora Maritza? R= La parte de la finca Santa Fe, fue lo que yo escuche, que el le estaba diciendo que ella no le había cancelado, ¿Diga si el señor uso palabras obscenas? R= No, ¿Diga si fue alguna vez a la casa del señor Osvaldo en Palma de Oro? R= Si, ¿Diga al tribunal si pudo visitar la casa de la señora Maritza? R= Si, una sola vez, ¿Diga al tribunal si en esa casa de Palma de Oro de la señor Rivas estaba el señor Osvaldo Bracho? R= No, ¿Diga al tribunal al momento de ayudar a montarle las cosas en la camioneta quienes estaban fuera y dentro de la finca? R= Dentro la señora Maritza con la hija de ella y afuera todos nosotros, ¿Diga al tribunal si pudo escuchar si dentro de la casa hubo alguna discusión? R= No, fue cuando el señor Osvaldo se estaba montando en la camioneta, ¿Diga si usted trabajo en esa finca para la señora Maritza? R= No, ¿Diga si usted ha realizado otros trabajos en otro lugar al señor Osvaldo? R= No, ¿Diga si tiene algún tipo de amistad con el señor Osvaldo? R= De amigo lo conocí ahí. Es todo. Seguidamente el Tribunal pregunta y el testigo responde: ¿Diga al tribunal cuanto tiempo tiene conociendo al señor Osvaldo? R= Desde el primero (01) de enero de 2012, pero yo antes lo había conocido en la Urbanización Palma de Oro donde trabajaba como jardinero, ¿Diga si usted había conocido antes a la señora Maritza? R= No, después, ¿Diga si usted tuvo algún tipo de relación en la urbanización donde trabajaba como jardinero? R= No, con los propietarios nunca tuve relación, yo era sub. contratado de otro jardinero, yo era el ayudante, ¿Diga donde se lo lleva a trabajar el señor Osvaldo? R= En la finca Santa Fe de jardinería y después haciendo cercas, guadañando potreros, ¿Diga al tribunal si en algún momento escucho comentarios internos sobre la relación que ellos dos llevaban? R= No, ¿Diga al tribunal cuantas veces mas o menos vio usted a la señora Maritza? R= Ella iba dos (02) veces a la semana y de tarde, ella a veces iba con los muchachos de ella y a veces con el muchacho que le manejaba a ella, ¿Diga al tribunal si vio algún tipo de discusiones fuertes entre ambos? R= No, hasta ese día que el estaba recogiendo las cosas de el, estaba el hablándole a ella, le decía que le tenia que cancelar la parte de la finca Santa Fe, a lo que ella le respondió que ella ya le había pagado y el le decía ¿que cuando?, ¿Diga si en esa discusión hubieron algunas groserías o amenazas? R= Nada, ningún tipo de groserías, ¿Diga si usted observo si el señor Osvaldo portaba algún tipo de arma? R= Yo nunca lo mire con armas, ni que cargara ninguna, ¿Diga al tribunal porque ustedes sospechaban que algo estaba pasando entre la señora Maritza y el señor Osvaldo? R= Porque primero llegaban juntos y después solamente el señor Osvaldo, ¿Diga cual era la frecuencia del señor Osvaldo en que visitaba la finca? R= Todos los días y pasaba todo el día allá. Es todo.

Seguidamente y continuando con la recepción de pruebas, conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se evacuo el testimonio del ciudadano: LUIS EDUARDO ACOSTA NAVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.793.101, testigo promovido por la defensa y quien manifestó no tener relación de parentesco y/o consanguinidad con el acusado, y es juramentado e impuesto de las generales de ley, y a quien se le hace lectura del contenido del artículo 242 del Código Penal y manifestó:” Bueno yo empecé a trabajar con el señor Osvaldo en enero de 2012, yo lo conocí por medio del señor Yuce, el me dijo que el señor Osvaldo necesitaba un obrero y hable con el señor Osvaldo y me dio trabajo, estuve trabajando con el hasta que la señora Maritza firmo eso y no nos dejo entrar mas a la finca. Es Todo”. Seguidamente procedió a responder a las preguntas formuladas por las partes. Seguidamente pregunta la defensa privada al testigo y este respondió: ¿Diga al tribunal quienes residían en la finca Santa Fe? R= El señor Osvaldo, nosotros y sus encargados, ¿Diga al tribunal si usted sabia que existía una relación entre el señor Osvaldo y la señora Maritza? R= Hasta donde se la señora Maritza iba un ratico y se volvía ir para su casa, ¿Diga al tribunal si usted presencio algún tipo de discusión entre ellos? R= No, una vez hubo un problema por unos lentes, ella le dijo que porque le había agarrado esos lentes si el era el único que entraba a la casa, ella le dijo al señor Osvaldo que los lentes le habían costado tres mil (3000) bolívares, a lo que el le respondió que el no había sido, que iba hacer el con esos lentes, ¿Diga si usted oyó en algún momento que el señor Bracho amenazara a la señora Rivas? R= En ningún momento, ¿Diga al tribunal quienes estaban presentes en ese momento? R= El señor Yuce, mi persona y otro muchacho que se había montado en la camioneta, ¿Diga que monto el señor Bracho en la camioneta? R= Unas literas que eran de el, ¿Diga porque las monto? R= Eran de el, me imagino, ¿Diga al tribunal que labores desempeñaba en la finca Santa Fe? R= Obrero, guarañero, estábamos limpiando unas cercas, ¿Diga al tribunal si el señor Osvaldo llegaba bravo o de mal carácter con ustedes? R= No, jamás. Es todo. La Fiscalía pregunta y el testigo responde: ¿Diga al tribunal desde cuando conoce al señor Osvaldo? R= Enero de 2012, comencé a trabajar en la finca Santa Fe pero ahorita ya no trabajo con el, ¿Diga al tribunal si usted a trabajado en otro lugar para el señor Osvaldo? R= Mas acá de obispo, en una parcela, ¿Diga al tribunal si pudo observar que bienes saco de la finca? R= Lo que vi fue eso, ¿Diga al tribunal si pudo ver algún tipo de agresión hacia la señora Maritza? R= En ningún momento, yo estaba afuera de la casa y dentro de la casa la señora Maritza, ¿Diga a que distancia estaba la camioneta de la casa? R= De diez (10) o quince (15) metros, ¿Diga si usted algún día fue hasta Palma de Oro y sabe donde vive la ciudadana Maritza? R= Si y una vez fui a su casa a llevarle un gallo que compro, ¿Diga si a usted le consta si se quedaba en la finca? R= No, estaba un rato y se venia, ¿Diga si para el momento que el señor Osvaldo saca las cosas la señora Maritza vivía en la finca? R= No, ¿Diga al tribunal donde y cuando sucedió la discusión de los lentes? R= Fue en la finca pero la fecha no la recuerdo, y fue el mismo día que saco las cosas de la casa el señor Osvaldo, ¿Diga al tribunal cuantos meses laboro en esa finca? R= No lo recuerdo, ¿Diga al tribunal en que fecha se fue de la finca? R= Desde que la señora Maritza no nos dejo entrar mas a la finca. Es todo. Seguidamente el Tribunal pregunta y el testigo responde: ¿Diga al tribunal si tuvo trato con la señora Maritza? R= Poco, yo no llegue a ver que ella viviera en la finca, ¿Diga al tribunal como les dijeron que no volvieran a la finca? R= Ella misma no los dijo, que tenía un papel firmado y que no podíamos entrar mas a la finca, ¿Diga al tribunal si usted fue testigo de otro problema al de los lentes? R= No, ¿Diga al tribunal cuando usted habla del problema de los lentes usted se lo dijeron o lo vio? R= Lo vi, nosotros ya nos veníamos y el problema también fue porque la señora Maritza le dijo que le pagara los lentes, entonces el le dijo que la que tenia que pagar era ella la parte de la finca que no le había pagado y ella le respondió que ya le había pagado en la casa y que ella no le debía nada, y el señor Osvaldo en ningún momento le dijo groserías, molesto si estaba, en ese momento que nos veníamos salio la señora Maritza y le dijo: Gracias por regalarme esta bella finca, nosotros ya nos íbamos y ahí quedo ella, su hija y el otro muchacho que no se como se llama, creo que se llama Cesar, un muchacho que andaba con ella, ¿Diga si en algún momento comentaron entre ustedes los trabajadores si existía algún tipo de problemas entre ellos? R= No, ¿Diga si alguna vez escuchaste algún tipo de amenaza del señor Osvaldo en contra de la señora Maritza? R= No, ¿Diga si existió algún tipo de grosería o burla por parte de la señora Maritza hacia el señor Osvaldo? R= Como un tipo de burla si cuando le dijo gracias por regalarme esta bella finca. Es todo. En dicha oportunidad el Tribunal visto que no se encontraba en sala anexa algún otro experto y/o testigo citado a fin de ser evacuado, acordó suspender la audiencia de juicio oral y privado para continuar en fecha 09-03-2015.

En fecha 09-03-2015, oportunidad fijada para la continuación del debate, se evacuo el testimonio de la ciudadana: GRECIA VALENTINA DE LOS ANGELES VALERO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.074.329, testigo promovido por la representación fiscal y quien manifestó no tener relación de parentesco y/o consanguinidad con el acusado, y es juramentada e impuesta de las generales de ley, y a quien se le hace lectura del contenido del artículo 242 del Código Penal y manifestó: “El señor OSVALDO en varias oportunidades le alzaba la voz a mi mamà, le decía groserías y antes del problema de la finca ellos habían tenido problemas y yo había escuchado varias veces en la casa donde vivíamos que le decía groserías, vieja loca, que era una metida, eso fue antes de que compraran la finca, paso en varias oportunidades, otras discusiones también que presencie en la casa fue que toque la puerta del cuarto de mi mama porque escuchaba al señor OSVALDO, su voz alta que le decía cosas a mi mama y escuchaba era la voz del señor OSVALDO, luego después del tiempo de relación que tenían como aproximadamente dos (02) meses fue que compraron la finca, y en la finca fue que yo presencie la discusión más fuerte entre ellos, donde la amenazo a muerte, que la iba a matar, como tres (3) veces se lo dijo, una dentro de la finca en la cual estaba el señor OSVALDO, mi mama y yo, que adentro le dijo claramente te voy a matar, y le repitió de nuevo que la iba a matar adentro y luego nos fuimos, en la parte de afuera de la finca donde el le dijo me vas a tener que matar, el señor OSVALDO a mi mama, mi mama le respondió yo no soy malandra y el le dijo pues yo si soy malandro, y ese fue el hecho por el cual nosotros hablamos con mi mama para que pusiera la denuncia porque estábamos cansados de esta situación y asustados por ella, ella se la pasaba deprimida, nerviosa, no podía dormir de noche, de hecho cuando empezaron esos problemas con el señor OSVALDO teníamos que darle agua con azúcar porque de los nervios no podía dormir bien, debido a tantos insultos que éste señor le hizo y las amenazas, es todo”. Seguidamente procedió a responder a las preguntas formuladas por las partes. La Fiscalía pregunta y la testigo responde: ¿Diga al tribunal si puede recordar usted cuando conoció al señor Osvaldo Bracho? R= Yo lo conocí porque primero conocí a los hijos y el decía que quería conocer a mi mamà y de hecho a los días el conoció a mi mama, ¿Cuando comenzó la Relación entre el señor Osvaldo y la señora Maritza? R= Fueron varias semanas, el iba y nos visitaba, luego eran amigos, salían y cuando acuerde ya tenían una relación, ¿Su mama le comento que tenían una relación? R= Si, ella nos contó porque ella estaba sola, ¿Cuanto tiempo duro la relación? R= Ellos no llegaron ni al año, ¿Cómo era su relación? R= Que estuvieran bien como cinco (05) meses, ¿Esas discusiones cuantas veces usted la presenció? R= Aproximadamente como tres (03) veces que fueron los problemas antes de adquirir la finca, y fueron en la casa, yo escuche que le decía vieja metida, loca y le alzaba mucho la voz, eso fue en la casa, todo el tiempo era un ataque, ¿Además de la casa, en que otro sitio presencio algún tipo de discusión? R= En la finca, que si mi mama quería poner una cosa aquí el señor le imponía que era donde el decía, no podían entrar los perros a la casa, que si ponía el carro de una manera el decía que era de otra, esa manera imponente trajo muchos problemas, otra fue cuando el señor Osvaldo llevo una mujer a la finca tomada de la mano, imponiendo como si fuera la dueña de la finca, eso lo hacia para humillar a mi mama, la pasaba para la cocina, usaba lo corotos, los platos, los tomaba, eso molesto mucho a todos, después de eso mi mama se puso a llorar nerviosa, porque el señor Osvaldo metió a una señora desconocida a usar sus cosas, ¿En esas discusiones puede recordar las palabras que usaba el señor Osvaldo? R= Si, le decía vieja loca y en la finca la decía te voy a matar, ¿En tus declaraciones anteriores dijiste que el le decía que era una metida, porque crees tu? R= Porque los hijos de él se compenetraron mucho con nosotros, utilizaban a mi mama como un puente para hablar con el señor Osvaldo a los fines para que les comprara ropa buena, que no solo fueran de Traki, porque el si se compraba sus cosas en las mejores tiendas, y también la niña quería una gorra, se la pedía al señor Osvaldo y le decía que no tenía plata, también por eso hablaba con mi mama porque tenia una gorra rota, y pues mi mamà buscaba la manera de hablar con él, ¿Como eran esas amenazas, porque consideras que eran unas preguntas amenazantes? R= Porque eran imponentes, en la finca ese día del problema yo estaba ahí con mi mama y el le dijo amenazante te voy a matar y hasta le hizo con la mano (hizo una seña), ¿Eso lo hizo adentro de la finca o afuera? R= Dentro de la casa de la finca, estaban el señor Osvaldo, mi mama y yo, y fuera estaba Cesar y los obreros que llevo el señor Osvaldo para que lo ayudara con la mudanza, ¿En la parte de afuera de ese día, puede recordar la fecha en que ocurrieron los hechos? R= Fue como en Septiembre porque ocurrió después del viaje que fuimos para Trujillo de donde somos nosotros, ¿Luego de la discusión que usted hace referencia, continúo la discusión en la parte externa? R= Si, se lo dijo muy fuerte afuera, le decía: Me vas a tener que matar, y mi mama le respondió: Yo no soy malandra y el le dijo: Yo si soy malandra y se retiró, ¿A parte de ese episodio de discusión en la finca, presencio usted otro episodio del señor Osvaldo en contra su mama? R= Después de lo que paso fuera de la casa de la finca, no observe mas porque hable con mi hermano y le dijimos a mi mamà para que denunciáramos, porque mi mama no estaba tranquila, estaba nerviosa, ¿Anteriormente al evento suscitado en la finca, existieron discusiones en otro sitio? R= Una vez nos fuimos de viaje para Maracaibo en diciembre y no llegamos juntos, nosotros nos fuimos para pasar diciembre, todos juntos y por una discusión que tuvo el señor Osvaldo con mi mama en la carretera terminamos en Trujillo y ellos se fueron para Maracaibo, ¿Diga al tribunal si usted declaro en un organismo durante la investigación? R= Si, después de eso de la finca a la semana fuimos a declarar, ¿Diga al tribunal que bienes saco el señor Osvaldo de la finca? R= Unas cajas, unos porta retratos y un edredón mío envolviendo las cajas, lo hizo de manera humillante para que mi mama se molestara y nunca mas supe del edredón, ¿Diga al tribunal si su mama en algún momento se mudo a la finca? R= Si, después que se pinto y se acondiciono nos mudamos a la finca porque todos nos quedamos ahí, ¿Diga al tribunal si esa amenaza que usted dice observo, en algún momento de la discusión el señor Osvaldo portaba algún tipo de arma de fuego? R= Yo le vi en dos (02) oportunidades que cargaba armas en la parte de atrás, pero el día del problema en la finca no le vi ninguna, una vez en la casa que estaban discutiendo se le veía un arma, yo pensé que era como imponiéndole miedo porque la cargaba por fuera de la camisa, ¿Diga al tribunal si su hermano presencio estas discusiones? R= Si, cuando estuvo la mujer que llevo el señor Osvaldo y obviamente en la casa siempre escuchaba y el vio cuando la señora que llevo el señor Osvaldo se llevo los lentes caros de mi mama, ¿Diga al tribunal si lo de los lentes fue el mismo día cuando el señor Osvaldo se fue de la finca? R= No eso fue antes, y ahí fue cuando mi mama cae en depresión, ¿Diga al tribunal porque creíste tu que mama debería denunciar al señor Osvaldo? R= Por los insultos y su manera de actuar, le causaba miedo a mi mama y cuando la amenazo mas nos dio nerviosos y decidimos que debía denunciar, ¿Diga al tribunal si hubo algún cambio en tu mama? R= Ella no podía ni dormir, ella me comunicaba poco y trataba de ocultarlo pero nosotros estábamos al tanto de todo, ¿Diga al tribunal si para el momento de los hechos vivan ustedes solos? R= Si y la hija del señor Osvaldo que se llama igual que yo Grecia. Es todo. Seguidamente pregunta la defensa privada a la testigo y esta respondió: ¿Diga al tribunal si puedes decir cuanto duro esa relación de tu mama con el señor Osvaldo? R= Como diez (10) meses, ¿Diga al tribunal en que residencia ocurrió? R= En mi casa en Palma de Oro, casa numero uno (01) de hecho todo ocurrió en mi casa porque el señor Osvaldo venia a la casa de mi mama, nunca iba a la casa de el, ¿Diga al tribunal que tiempo tenían de relación el señor Bracho y la señor Maritza antes de la compra de la finca? R= Como dos (02) meses y medio, ¿Diga al tribunal si tiene conocimiento en que fecha comenzaron la relación? R= Noviembre de 2011, en diciembre fue el problema de Maracaibo y en enero fue la compra de la finca, ¿Diga al tribunal en que fecha llevo a la mujer a la finca el señor Osvaldo? R= Antes de agosto, que fue la que presencio mi hermano, ¿Diga al tribunal a que te refieres cuando haces referencia a la amenaza de muerte? R= El señor Bracho la señalo (Maritza Rivas) y le dijo te voy a matar, ¿Diga al tribunal que crees fue el motivo para que el señor Bracho le expresara a Maritza Rivas te voy a matar? R= Porque el pretendía que se fuera de la finca, porque el ya tenia otra mujer y por eso la amenazo, le dijo: Te voy a matar, que fue el día de la mudanza, ¿Diga al tribunal porque se originó la mudanza y de parte de quien? R= De parte del señor Osvaldo quien era que insultaba a mi mama, hasta que llevo a la otra mujer, hasta que en un momento que fue a buscar sus cosas y la amenazo de muerte dentro de la casa donde estaba mi mama, el señor Osvaldo y yo, y afuera unos obreros, ¿Diga usted si en algún momento el señor Bracho amenazo con un arma de fuego a tu mama? R= No, pero en un momento si la cargaba en mi casa, ¿Diga al tribunal cuanto tiempo usted presencio tales conflictos? R= Antes de comprar la finca ya discutían y después de la compra de la finca eran discusiones mas fuertes, y las discusiones eran porque el le decía que mi mama le debía una plata, ¿Diga en que fecha fue el evento de los lentes? R= En agosto. Es todo. Seguidamente el Tribunal pregunta y la testigo responde: ¿Diga a este tribunal que relación era la que mantenían tu mama y el señor Osvaldo? R= Al comienzo era bien, el señor Osvaldo comenzó a quedarse en la casa uno que otro día y luego compartía, después prácticamente se quedaba todos los días y la hija casi siempre se quedaba y el hijo si se quedaba en la casa del señor Osvaldo que era la numero treinta y tres (33) y ahí comenzaron los problemas, Grecia hablaba con mi mama y Osvaldito que es el hijo del señor Osvaldo y le pedían que necesitaban ropa nueva y que el señor Osvaldo le escondía los controles para que no encendieran los aires y esos tipos de cosas, por eso empezaron los problemas, ¿Diga al tribunal porque crees tu que la relación comenzó a desmejorar? R= Se notaba y cuando escuchaba que le decía desgraciada, vieja metida, por ahí supe que la relación desmejoro, ¿Diga a que tiempo aproximadamente comenzaron esos conflictos? R= A comienzos de diciembre, tenían ya como mes y medio o dos (02) meses de relación, ¿Diga si sabes en que mes adquirieron la finca? R= En enero de 2012, que ahí fue cuando se separaron, ¿Diga al tribunal a que tiempo comienzan a acentuarse los problemas? R= Como a los cinco (05) meses, ¿Diga al tribunal si conoce el motivo de la separación? R= Claro porque el señor Osvaldo le imponía a mi mama que le diera la plata de la parte de la finca, cuando es falso porque mi mama le daba dinero en partes, ella siempre le prestaba dinero, y lo que se llama las mejoras de la casa de la finca, pagar a los obreros, acondicionar la casa de la finca para que fuera habitable, la que pago todo fue mi mama, ¿Diga al tribunal del pago que usted habla en que momento se efectuó? R= Mi mama le decía que ya le había pagado porque mi mama le había hecho prestamos a el, ¿Diga al tribunal si esos prestamos que dices se realizaron antes de la adquisición de la finca? R= Si, ¿Diga al tribunal si puedes dar explicación de porque ocurrían las discusiones que se suscitaban en Palma de Oro? R= Por los hijos de el, ya que mi mama le decía que le comprara sus cosas y le prendiera los aires, fue cuando el le decía vieja metida y le alzaba la voz horrible, ¿Diga si presenciaste dentro de la casa de Palma de Oro alguna amenaza en contra de la señora Maritza Rivas? R= No, dentro de la casa no, ¿Diga si la amenazo en alguna oportunidad delante de ti? R= No, solo agresiones verbales muy fuertes y ofensivas, ¿Diga al tribunal a partir de que momento se muda la señora Maritza a la finca? R= Al mes que mi mama la acondiciono, se mudo el señor Osvaldo, Grecia, Osvaldito, mi hermano y yo, y nos quedamos una veces si y otras no, pero mi mama y el si se quedaban siempre, ¿Diga al tribunal si presenciaste la discusión de los lentes? R= No, me lo dijo mi hermano Lizandro, también me contó que el señor Osvaldo usaba las cosas de mi mama con la señora que el había para la finca, ¿Diga al tribunal en que oportunidad ocurrieron los hechos que presenciaste? R= Después de agosto de 2012, en septiembre yo llegue a la finca con mi mama y el señor Cesar, luego el llego para llevarse sus cosas, ¿Diga al tribunal quienes andaban con el señor Osvaldo? R= Como dos (2) o tres (3) personas, ¿Diga al tribunal si sabes como se inicio el problema? R= El llego y empezó a sacar sus cosas y adentro de la casa de la finca le dijo te voy a matar y de ese tiempo no se cruzaban palabras, y afuera le dijo: me tendrás que matar y ella le dijo: yo no soy malandra, ¿Diga al tribunal si usted dice que no se cruzaban palabras, como hizo el señor Osvaldo para decirle eso? R= Mi mama estaba en la cocina y el paso por un lado y le dijo te voy a matar, ¿Diga al tribunal si usted vio que el señor Osvaldo portara algún tipo de arma de fuego o blanca? R= Yo no le vi nada, ¿Diga al tribunal si luego que el (Osvaldo) sale de la casa, el sale para irse o hacer otra actividad? R= Se iba con la mudanza, ¿Diga al tribunal quienes estaban fuera de la casa? R= Cesar, mi mama, yo y los obreros, ¿Diga si recuerda que se dijeron? R= Me vas a tener que matar Maritza y mi mama le respondió: yo no soy malandra y el le respondió: yo si soy malandro, ¿Diga al tribunal si tu mama le comento algo a el para que el le dijera eso? R= Mi mama estaba callada, nadie estaba hablando, el estaba sacando sus cosas, nadie mas comento nada y ahí el se fue, ¿Diga como observabas tu la actitud de tu mama? R= Muy asustada, triste y en las noches no podía dormir, de hecho le daba agua con azúcar para que durmiera, lloraba por ese problema y luego de la amenaza no nos quedamos en la casa asustados por si algo nos pasaba o algo le pasara a mi mama, ¿Diga al tribunal si fue la única vez que presenciaste que el amenazara a tu mama? R= Si, antes eran insultos y maltratos verbales, ¿Diga al tribunal si después de ese hecho ocurrió algo mas? R= Si, después de eso se metieron seis (06) hombres encapuchados, le robaron a mi mama todo lo que tenía y duraron desde las siete (07) hasta las once (11) y escucho que hablaban de un viejo y fue después que a ella el la había amenazado, nosotros todos opinamos que fue por fuente del señor Osvaldo porque a mi mama la golpearon con rabia como si los hubiesen mandado. Es todo.

Acto seguido la representación fiscal solicito el derecho de palabra y manifestó: “Ciudadana Jueza conforme a lo establecido en el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito considere este tribunal excepcional como nueva prueba la testimonial del joven Lizandro Arturo Valero, de conformidad con el contenido del articulo 342 del texto adjetivo penal, por cuanto durante el transcurso del debate, en razón a la declaración de la victima fue mencionado por la misma, así como también en la declaración del acusado quien hace mención que el ciudadano Lizandro es testigo presencial de los hechos que se debaten en el presente juicio, siendo tales circunstancias los motivos por los cuales le solicito sea admitida dicha prueba nueva, por cuanto considera esta representación fiscal que su testimonio es pertinente y necesario para el esclarecimiento de los hechos debatidos”. Seguidamente le fue otorgado el derecho de palabra a la defensa privada quien no manifestó oposición en relación a dicha solicitud. En tal sentido el Tribunal pasa a pronunciarse en torno al planteamiento expuesto por la representación fiscal, en cuanto a la incorporación por vía de prueba nueva la testimonial del ciudadano LIZANDRO VALERO ARAUJO, amparado en el contenido del artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando esta Juzgadora que dentro del contexto de las normas que conforman el procedimiento penal previsto en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, el legislador previo cuatro modalidades distintas para la inclusión de nuevas pruebas al debate oral, siendo que en caso en concreto la oportunidad prevista en el articulo 342 del texto adjetivo penal el cual autoriza al juez la posibilidad de realizar de oficio o a petición de parte la recepción de CUALQUIER PRUEBA, si en el curso de la audiencia, al decir audiencia interpreta quien aquí juzga en el curso del juicio, surgen hechos o circunstancia nuevas que requieran su esclarecimiento. En el caso que nos ocupa desconoce el Tribunal la razón por la cual la representación fiscal ni la defensa no habían considerado la inclusión del testimonio del ciudadano: LIZANDRO VALERO ARAUJO, quien es hijo de la victima, a fin de su evacuación en el debate oral; Sin embargo, vista la insistencia tanto de la victima como del acusado en relación a la importancia del testimonio en sala del referido ciudadano, ya que con su declaración pudiese contribuir con el esclarecimiento de los hechos debatidos, estima quien decide que conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la finalidad del presente proceso es la búsqueda de la verdad, se admite como prueba nueva la testimonial del ciudadano: LIZANDRO VALERO ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.038.245, conforme a lo previsto en el articulo 342 ejusdem, acordando en consecuencia instar al Ministerio Público a los fines de que garantice la comparecencia del referido ciudadano para la próxima oportunidad de celebración del juicio oral y privado. En dicha oportunidad el Tribunal visto que no se encontraba en sala anexa algún otro experto y/o testigo citado a fin de ser evacuado, acordó suspender la audiencia de juicio oral y privado para continuar en fecha 12-03-2015.

En fecha 12-03-2015, oportunidad fijada para la continuación del debate, se evacuo el testimonio del ciudadano: LIZANDRO ARTURO VALERO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.038.245, testigo promovido por la representación fiscal y quien manifestó no tener relación de parentesco y/o consanguinidad con el acusado, y es juramentada e impuesta de las generales de ley, y a quien se le hace lectura del contenido del artículo 242 del Código Penal y manifestó: “Yo estoy aquí porque mi mama se ha visto afectada por una serie de insultos y amenazas por parte del señor Osvaldo Bracho, discriminaciones por parte de el, el trato de él hacia ella quien en muchas ocasiones la insulto, la discriminaba diciéndole loca ignorante, muchas groserías, desgraciada cosas así, es todo”. Seguidamente procedió a responder a las preguntas formuladas por las partes. La Fiscalía pregunta y el testigo responde: ¿Diga al tribunal si entre el señor Osvaldo y la señora Maritza existió alguna relación? R= Si, fueron pareja, ¿Diga si sabe cuanto duro dicha relación? R= Aproximadamente diez (10) meses, ¿Diga al tribunal como se entero de esa relación? R= Nosotros vivimos en Palma de Oro y el señor Osvaldo también, él se conoció con mi mama, la visitaba constantemente, en determinado tiempo se hicieron pareja, era publico y notorio que eran pareja, muchísimas veces se quedo en mi casa, ¿Diga al tribunal si ellos convivieron? R= Si, en mi casa como en la finca, ¿Diga al tribunal donde convivieron específicamente? R= En mi casa en Palma de Oro y en la finca Santa Fe y se mudaron a la finca a mediados de febrero de 2012, ¿Diga al tribunal si puede manifestar que hechos de violencia expresaba el señor Osvaldo hacia su madre? R= Recuerdo varios ya que la discusiones eran constantes, cuando se quedaba en la casa se escuchaba al señor Osvaldo y las discusiones eran porque mi mama le decía que le comprara ropa a sus hijos y el señor Osvaldo le decía que no se metiera en esas cosas, que dejara de ser entrometida y muchas veces se fue bravo, en la finca en una ocasión se cortaron unos árboles de caoba y mi mama le pidió que no cortara esos árboles y el le decía que ella era una ignorante, en una ocasión el señor Osvaldo llego con una mujer y mi mama se sintió muy mal ya que todavía eran pareja, esa mujer hasta comida le hizo y a mi parece que fue una ofensa, a mi me parece vergonzoso, ¿Diga si eran simple discusiones? R= Insultos, discriminaciones, ¿Diga al tribunal si hacia comparaciones con tu mama de manera ofensivas? R= Le decía ignorante, que ella era una loca, ¿Diga al tribunal además de los episodios presenciados por usted se entero por otra persona de estas discusiones? R= Si, supe de amenazas de muerte en la finca en una ocasión delante de mi hermana y el chofer Cesar, mi hermana Grecia me lo contó, ¿Diga si usted presencio que el señor Osvaldo amenazara de muerte a su madre? R= No, ¿Diga que otro evento recuerda? R= Algo que quiero acotar lo cual me preocupa, es el hecho que ha nosotros nos robaron luego que el señor Osvaldo se llevara todas sus cosas de la finca, y así como ese hecho quiero decir que todo eso pasa siempre y ocurre antes de que mi mama tenga que venir al tribunal, nos roban, nos meten candela, nos pinchan los cauchos de las maquinarias, eso me preocupa y por eso vivimos muy nerviosos, ¿Diga al tribunal si tuvo conocimiento que el señor Osvaldo portara armas? R= Si una vez se la vi en la finca, ¿Diga si vio usted que el señor Osvaldo la utilizara para amenazar? R= No, ¿Diga al tribunal cual era la reacción de la señora Maritza cuando pasaban este tipo de situaciones o ese tipo de hechos? R= Mi mama generalmente no podía dormir, en muchas oportunidades me tocaba tranquilizarla, se mostraba muy ansiosa, triste, se sentía despreciada, no solo ella incluso mi hermana y yo nos afectaba mucho la situación, ¿Diga al tribunal si les recomendaron a su mama que denunciara? R= Yo se lo recomendé ya que era insoportable, ¿Diga si el día de la mudanza usted estaba en la finca? R= La primera vez no y en la segunda si y el llego con una orden judicial a llevarse sus cosas, ¿Diga si tuvo conocimiento que hubo algún problema por algo que se le haya perdido a su mama? R= La primera vez que se llevo las cosas de la finca el la amenazo y a mi mama se le perdieron unos lentes, mi hermana me lo contó, ¿Diga al tribunal si tu mama tuvo tratamiento con algún especialista? R= Con un psicólogo, ella me lo comento, yo no recuerdo la fecha de la denuncia, ¿Diga si al momento que denuncian a Bracho estaba en la finca? R= Si, todavía lo hace. La Defensa Privada pregunta y el testigo responde: ¿Diga al tribunal si usted estuvo presente el día viernes 14-09-2012? R= No lo recuerdo, ¿Diga al tribunal que día se perdieron los lentes de su mama? R= El día en que el señor se llevo las cosas la primera vez, yo no estaba mi hermana me lo contó, ¿Diga cuanto tiempo vivió su mama con el señor Bracho? R= Aproximadamente diez (10) meses, ¿Diga al tribunal a que tiempo de relación se trasladan a la finca Santa Fe a vivir allá? R= Nosotros nos fuimos en febrero de 2012, ¿Diga al tribunal si sabes los motivos de las desavenencias de la pareja? R= Por problemas de conflictos, pelaban por cualquier cosa, porque mi mama le quería aconsejar algo y el nunca le daba la razón a raíz de eso comenzó a insultarla, ¿Diga si usted presencio alguna amenaza por parte del señor Osvaldo en contra de su mama? R= No, ¿Diga si el señor Osvaldo utilizo algún tipo de arma para amedrantar a su mama? R= No, ¿Diga en que fecha mas o menos llevo el señor Osvaldo a la finca a esa mujer que menciona? R= No lo recuerdo, solo recuerdo que mi mama se sintió muy mal, ¿Diga cuanto tiempo residió el señor Osvaldo en casa de su mama en Palma de Oro? R= El se quedaba muchas veces, ¿Diga actualmente donde resides? R= En Palma de Oro, ¿Diga al tribunal si usted sabe como adquirieron la finca? R= La compraron como comprar cualquier finca, entre los dos mitad y mitad. Seguidamente el Tribunal pregunta y el testigo responde: ¿Diga a este tribunal como era la relación de pareja entre el señor Osvaldo y la señora Maritza? R= Si existió convivencia, constantemente discutían mucho por problemas, como el trataba a sus hijos ya que a el no le gustaba que le dijeran como tratarlos, por problemas en la finca que el señor Osvaldo no le gustaba una cosa o la otra, la insultaba le decía loca entrometida, no todo el tiempo discutían hasta que empezaron a discutir demasiado y vi que el problema era grave, ¿Diga al tribunal si puedes explicar de manera directa lo que presenciaste? R= En casa de mi mama el señor Osvaldo alzaba la voz y mi mama salía llorando, los problemas en la casa eran por los hijos de el, por ejemplo que hasta por una gorra que le diéramos a la hija, por eso el la insultaba al igual con Osvaldito porque no le daba dinero, estando en la finca reclamaba por todo, insultos constantes, le decía loca ignorante, desgraciada, ¿Diga a que tiempo comenzaron esos insultos, desde que inicio su relación? R= Yo no se decir en que momento comenzaron a pelear, yo siempre los veía discutiendo, ¿Diga si estuviste en alguna oportunidad en la finca donde haya llegado el señor Osvaldo y directamente agrediera a tu mama? R= Si, recuerdo la vez de las caobas, donde el las tumbo y a mi mama no le gusto y le decía ignorante, tu no sabes de eso, cállate, ¿Diga si recuerdas si habían mas personas en el momento que tu presenciaste esos conflictos? R= No lo recuerdo, ¿Diga si presenciaste el conflicto originado por la perdida de los lentes? R= No, ¿Diga cual fue el conflicto mas agudo que hayas presenciado? R= El peor momento fue cuando el señor Osvaldo llego a la finca con una mujer a cocinar, yo pienso que eso fue el limite de todo y a mi mama yo la encontré llorando, yo le decía que no llorara, ¿Diga al tribunal si posterior a la denuncia han surgido circunstancia de agresión por parte del señor Osvaldo en contra de la señora Maritza? R= Después de la denuncia nos roban, nos invaden, nos espichan los caucho de lo carros, nos cortan las cercas, el sábado antes de la audiencia nos espicharon tres (03) cauchos del tractor, yo lo tomo como una amenaza, ¿Diga que relación tienen esos hechos con el señor Osvaldo? R= Será para hostigarnos, no lo se, ¿Diga al tribunal si ustedes han denunciado esos hechos? R= No, cuando nos robaron si lo denunciamos, ¿Diga al tribunal si cuando se dio el problema de la madera habían mas personas? R= En la finca siempre hay obreros y no recuerdo que personas estaban ahí, ¿Diga al tribunal si cuando el señor Osvaldo llevo a esa otra mujer a la finca, el se dirigió a tu mama? R= El se reía y cuando se iba hiendo le dijo loca, ¿Diga si tu mama tuvo algún tipo de intercambio de palabras con el? R= No lo se, yo escuche al señor Osvaldo desde lejos que le dijo loca, ¿Diga al tribunal si presenciaste algún intercambio de palabras en la casa de Palma de Oro entre ellos dos? R= Si presencie problemas, yo no presencie que el la amenazara, ¿Diga al tribunal si sabes porque comenzaron los problemas? R= Pienso que el señor Osvaldo es una persona muy soberbia y pienso que fue una de las razones por la cuales comenzaron los problemas. Es todo. En dicha oportunidad el Tribunal visto que no se encontraba en sala anexa algún otro experto y/o testigo citado a fin de ser evacuado, acordó suspender la audiencia de juicio oral y privado para continuar en fecha 19-03-2015.

En fecha 19-03-2015, oportunidad fijada para la continuación del debate, se evacuo el testimonio del ciudadano: CARLOS ANGEL PEREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.635.281, testigo promovido por la defensa y quien manifestó no tener relación de parentesco y/o consanguinidad con el acusado, y es juramentado e impuesto de las generales de ley, y a quien se le hace lectura del contenido del artículo 242 del Código Penal y manifestó: “Yo fui a solicitar trabajo a una finca, ahí fue donde presencie un hecho, el hecho que me refiero es que yo fui a buscar trabajo a la finca Santa Fe, y allí presencie una discusión que hubo, la discusión era de la señora refiriéndose al señor OSVALDO y bueno escuche un intercambio de palabras allí, bueno la señora le decía al señor y le reclamaba sobre unos lentes, que donde se encontraban unos lentes extraviados, y el le dijo que no sabia de esos lentes y bueno tuvieron su intercambio de palabras, y el le dijo: Mira yo no se de tus lentes y la señora le dijo bueno no se, los tengo extraviados mis lentes y me costaron tres mil bolívares, ahí estaban dos obreros, el señor OSVALDO, mi persona y ahí llego la señora con una joven, es todo”. Seguidamente procedió a responder a las preguntas formuladas por las partes. La Defensa pregunta y el testigo responde: ¿Diga al tribunal si usted conoce a la Dra. Maritza Rivas? R= Bueno de conocerla no la conozco, la vi en esa oportunidad y hoy que la vuelvo a ver, ¿Diga al tribunal si llego a laborar en la finca Santa Fe? R= No, llegue por solicitud de trabajo, ¿Diga usted si presencio alguna discusión entre el señor Osvaldo y la Dra. Maritza? R= Si, lo que acababa de decir ahorita, que cuando íbamos saliendo llego la señora y hubieron intercambio de palabras, ¿Diga usted si oyó que el señor Osvaldo amenazara de muerte a la ciudadana Maritza Rivas? R= En ningún momento, ¿Diga si vio en algún momento que el señor Osvaldo Bracho portara o usara algún instrumento o arma de fuego? R= No, ¿Diga al tribunal de lo que usted oyó cual fue el motivo de la discusión? R= Fue por unos lentes, ¿Diga al tribunal quienes se encontraban presentes el día de las discusión? R= Se encontraba el señor Osvaldo con dos (02) obreros, la señora, un señor y una joven, es todo. Seguidamente la Fiscalía pregunta y el testigo responde: ¿Diga al tribunal desde cuando conoce al señor Osvaldo Bracho? R= Desde ese día que llegue en solicitud de trabajo, ¿Diga al tribunal como se entero usted que estaban buscando obreros en la finca? R= Porque yo tengo un conocido que le dicen el gocho y el ya había trabajado allá y me dio la dirección de la finca, ¿Diga al tribunal si recuerda la fecha en que usted fue a la finca? R= La fecha con exactitud no la recuerdo pero se que fue en el mes de septiembre del 2012, ¿Diga al tribunal si conocía alguna de esas personas que usted dijo que estaban presentes? R= No, ¿Diga las características del ciudadano que llego con la señora Maritza? R= No lo recuerdo, ni su edad, era moreno, no te puedo decir la edad, ¿Diga al tribunal si usted se comunico con alguien cuando llego a la finca? R= Bueno con los obreros estuve conversando ahí, ¿Diga a quien le pidió trabajo, a la señora Maritza o al señor Osvaldo? R= Al señor Osvaldo, ¿Diga que respuesta le dio el del trabajo? R= Que en ese momento no había empleo, que si quería lo ayudara a cargar algunas cosas que el me daría algo, ¿Diga usted que estaba cargando? R= Unas cajas, ¿Diga si usted entro a la casa de la finca y con que objeto? R= Yo entre cuando el señor llego y me dijo que lo ayudara a cargar las cosas, ¿Diga donde ocurrió la discusión? R= Fuera de la casa en la puerta principal, ¿Diga si hubieron palabras obscenas, groserías o algún tipo de ofensas? R= No, ¿Diga al tribunal si estaban presentes los obreros? R= Si, estábamos saliendo, ¿Diga si usted presencio algún otro hecho posterior al que menciona? R= No, ¿Diga si le consta donde viven ellos? R= Bueno al señor le hice un trabajo hace poco por la vía de obispo. Es todo. Seguidamente el Tribunal pregunta y el testigo responde: ¿Diga a este tribunal a que hora llego usted a la finca Santa Fe? R= Si como a eso de la una (01:00) de la tarde, ¿Diga al tribunal si me puede describir el punto de los lentes? R= Bueno cuando ya íbamos de salida llego la señora diciéndole al señor Osvaldo que donde estaban unos lentes que tenia extraviados y el le dijo que no sabia donde estaban esos lentes, eso fue lo que yo presencie, ¿Diga al tribunal en compañía de quien andaba el señor Osvaldo? R= Solo en la camioneta, ¿Diga al tribunal con quien se retiro? = Con los dos (02) muchachos que estaban sentados atrás, mi persona y el ¿Diga al tribunal si cuando usted escucha esas diferencias por esos lentos, en que se baso esa discusión? R= Si, pude presenciar allí donde la señora le reclamo sobre unos lentes, y el señor le dijo: Yo no se nada de esos lentes, y ella le dijo: Quien mas va a saber, si el único que entra aquí eres tu y me costaron tres mil bolívares, tienes que pagarme esos lentes, entonces el le dice: Mira si alguien tiene que pagar aquí esa eres tu, que me debes la parte de la finca, y ella le dijo: Yo ya te pague esa plata a ti, y el le dijo: Deja de decir mentiras porque tu a mi no me has cancelado, ¿Diga al tribunal si hubo un comentario de las personas que se encontraban allí? R= No, en ningún momento oí nada, ¿Diga al tribunal si hubo un comentario posterior a lo que se retiraron del sitio? R= Si, yo le dije ¿oye y esa señora? y el me dijo que no quería decir nada porque eran cuestiones demasiado fuertes. Es todo. En dicha oportunidad el Tribunal visto que no se encontraba en sala anexa algún otro experto y/o testigo citado a fin de ser evacuado, acordó suspender la audiencia de juicio oral y privado para continuar en fecha 26-03-2015.

DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA:
RESULTADO DEL INFORME PSIQUIATRICO Nº 9700-143-002, de fecha nueve (09) de enero del año 2013, suscrita por el Psiquiatra ABILIO MARRERO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.916.287, adscrito al Servicio Nacional de Medicina Forense (SENAMEF), quien practico valoración psiquiatrica a la victima: MARITZA RIVAS ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.318.647, y quien refirió como conclusión de la evaluación: “Se evaluó adolescente de sexo femenino de 48 años de edad, con un desarrollo intelectual normal y escolaridad universitaria. Se concluye que la evaluada señalo que fue agredida verbalmente y amenazada de muerte por su ex pareja, a quien lo describió como una persona violenta, conflictiva y cambio en su personalidad producto de esa situación ha generado un trastorno de ansiedad lo que ha interferido en su vida cotidiana generando temor y angustia”. Cuyo examen corre inserto a los folios setenta y nueve (79) y ochenta (80) de la presente causa.

En fecha 26-03-2015, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate, y una vez declarada por terminada la recepción de las pruebas a que se contrae el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorga la oportunidad a las partes a los fines de que emitan las conclusiones en el presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del texto adjetivo penal, y en tal sentido se le concedió el derecho de palabra a las partes, procediendo a intervenir LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CARLOS RAMIREZ, QUIEN PRESENTÓ SUS CONCLUSIONES Y ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTO LO SIGUIENTE: “Buenas tardes a todas las partes, nos encontramos presentes hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público lo hace de la siguiente forma, iniciamos el presente juicio en fecha dos (02) de marzo del año 2015, cuando escuchamos los discursos de apertura para proceder al derecho del acusado en cuanto a su declaración, quien narro todo lo que pudiera desvirtuar, igualmente manifestó el mismo que efectivamente existió una relación amorosa entre la ciudadana Maritza Rivas y su persona, que se conocieron en octubre de 2011 y culmino en marzo de 2012, corroboro de alguna forma que la misma termino por desavenencias entre los mismos, y que el no había realizado ningún tipo de violencia en contra de la ciudadana Maritza, igualmente el acusado consigno un escrito el cual solicito al tribunal se desestime por cuanto el mismo no representa ninguna prueba en este juicio oral y por cuanto es contraria a la realización del mismo, es por lo que le solicito no valore el mencionado escrito por cuanto su declaración debe ser de manera oral, posteriormente oímos la declaración del testigo Cesar Torres, testigo promovido por la fiscalía el cual narra en tiempo y lugar los hechos y quien manifestó que ocupaba el cargo de chofer de la defensa publica y asignado a la Dra. Maritza Rivas, quien se desempeñaba en el cargo de Coordinadora de la Defensa publica por lo que compartía mayor tiempo al lado de su jefa, manifestando que presencio varios hechos, no tan solo los acaecidos en la finca, sino hechos que ocurrían en la urbanización Palma de Oro donde el mismo corrobora las desavenencias que estos venían presentando, testigo del hecho ocurrido en la finca Santa Fe donde el acusado ejerce palabras como desgraciada que fue una constante en contra de la victima, también presencio las amenazas hechas ese día incluso los problemas que ocurrían en la casa de la victima, que la misma se comportaba llorosa, preocupada, ansiosa, donde el se dio cuenta de las desavenencias que existían entre ambos, igualmente oímos la intervención del experto Dr. Abilio Marrero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barinas, el mismo da en su diagnostico y experticia incorporada por su lectura al debate y manifiesta en primer lugar que la ciudadana no tiene ningún problema mental, quien concluye en su informe psiquiátrico que la victima no tiene problemas mentales, que confronta una situación de violencia de genero y un trastorno de ansiedad, a preguntas de esta representación donde se le pregunto que si el trastorno de ansiedad es considerado como un cuadro de ansiedad y puede considerarse como una enfermedad, a lo cual manifestó que si, es decir, que no cabe duda que ese trastorno de ansiedad fue producto de los hechos a los cuales fue sometida la victima, pero hay dos (02) testigos importantes además de la propia victima que son sus hijos, los cuales fueron necesarios, pertinentes y lícitos, por cuanto estos delitos son cometidos en clandestinidad, sin embargo, los testigos que están presentes en el ámbito domésticos, son hábiles para ser promovidos, en primer lugar tuvimos a la hija de la victima quien le recomendó que denunciara al señor Osvaldo Bracho, lo cual ella podía escuchar varias discusiones entre ellos, además corrobora la mudanza que el señor Osvaldo realiza de la finca Santa Fe y a las palabras que le realizara el mismo a su mama, por otra parte narra otro evento de un viaje que tenían para Maracaibo y además de eso narra el estado emocional que tenia su mama por ese problema, esta representación fiscal en las preguntas y repreguntas a la testigo se pudo evidenciar que la testigo fue conteste en sus respuestas, el otro testigo es el hijo de la victima quien fue promovido como nueva prueba Lizandro Rivas, hijo de la victima por cuanto fue mencionado por el acusado y la victima y quien fue necesario su presencia en sala para narrar los hechos de los cuales tenia conocimiento, corrobora la relación amorosa entre las partes, que existían muchas discusiones, que estas discusiones se daban por la compra de la finca Santa Fe, igualmente corrobora el hecho de la mudanza donde no solamente con palabras, amenazas, gestos y actitud humillante por cuanto el mismo se presento con otra ciudadana a quien presento como su nueva pareja, es decir, que los hechos que dieron con el termino de la relación y al momento de denunciar realizaba violencia psicológica en contra de la victima, los testigos de la defensa eran testigos referenciales quienes corroboran el hecho de la mudanza, mas no presenciaron en ningún momento un insulto, ni una situación agresiva, recordemos que ellos fueron testigos presenciales de un solo evento, ciudadana jueza el delito de Violencia Psicológica que esta tipificado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que quiere decir que cualquiera de ella que se demuestre en juicio pudiera considerarse violencia psicológica, así como los tratos humillantes, tuviéramos que hacernos una pregunta ciudadana jueza si la compra de un bien, una sociedad del cincuenta por ciento (50%) existen motivos para que esta separación tanto la vida en pareja como en la separación de la sociedad, hay motivos para que este ciudadano haya tomado esta actitud agresiva y si la sociedad fuera con un hombre ¿seria la misma actitud?, o se baso en el caso que es una mujer a quien puede humillar, amenazar, amedrentar, en cuanto a la amenaza tipificada en el articulo 41 de la Ley Especial, la cual fue directa tal como lo corroboraron los testigos traído a la sala, por tal motivo considera esta representación fiscal que quedo demostrada la responsabilidad penal del acusado en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA porque estos tratos fueron cometidos en varios meses, además de estas acciones que cometió el imputado la cual tuvo como consecuencia el atentado emocional en la psiquis de la victima, así como el delito de AMENAZA, cuyos tipos penales se encuentran previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARITZA RIVAS ARAUJO, para el acusado OSVALDO JOSE BRACHO, es por tales motivos que solicito que la sentencia sea condenatoria en contra del mismo, igualmente por los derechos de la victima garantizados en la ley especial, por ultimo solicito se le conceda el derecho de palabra a la victima para dar por concluido el presente asunto, es todo”.
De seguido, la ciudadana jueza se dirige a la DEFENSA PRIVADA REPRESENTADA POR LA ABG. MARIA ANGELICA GUTIERREZ, A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES, Y CONCEDIDO COMO FUÈ EXPUSO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “Buenas tardes, en primer lugar como punto previo quiero señalar que lo manifestado por mi defendido al momento de emitir su declaración fue realizado de forma oral y fue consignada con la anuencia del tribunal para el fortalecimiento de dicha declaración mediante escrito, no es en ningún momento una prueba documental por cuanto la fase para la recepción y valoración de la misma no en esta, así mismo, de un análisis y luego de celebrada la inmediación procesal, es decir el juicio en el cual se oyeron todos los testimonios de las personas necesarias para el desarrollo del mismo, esta defensa concluye que no hay elementos de convicción ni pruebas que pudieran determinar la culpabilidad de mi representado Osvaldo Bracho ya que existen una pluralidad de contradicciones que son fundamentales en el momento de la toma de las decisiones definitivas, como es el caso de la señora Maritza Rivas quien señalo a las preguntas que se le hicieron que su relación duro con el ciudadano Osvaldo Bracho tres (03), cuatro (04) o cinco (05) meses, el ciudadano Osvaldo Bracho señalo que cinco (05) meses y posteriormente cuando vinieron tanto el experto Abilio Marrero, quien dijo que diez (10) meses y después dos (02) años, y posteriormente seis (06) meses dijeron los ciudadanos Grecia Valentina Valero y Lizandro Valero, que son hijos de la ciudadana Maritza Rivas y que tienen evidentemente mucho interés en el asunto, posteriormente en cuanto a la amenaza de muerte, tampoco se logro probar la amenaza de muerte en virtud que los testigo presenciales como el ciudadano Cesar Torres testigo de la victima aseguro no haber oído amenaza de muerte ni vio arma de fuego pero si asevero que el motivo de la discusión era por un pago pendiente, y es que mi asistido nunca a negado las desavenencias que existieron con la ciudadana Maritza Rivas producto precisamente del incumplimiento de su cuota como parte en la adquisición de una finca, en consecuencia como ya dijimos al inicio y desarrollo del juicio, la señora Maritza le ofreció la adquisición de unos bienes como aporte de la adquisición del mencionado inmueble y nunca lo hizo y eso fue el motivo que genero la discusión, además quiero aclarar que los hechos que tuvieron lugar a la apertura del presente procedimiento fueron los hechos acaecidos el 14-09-2012 y que fueron denunciados ante el Ministerio Publico en fecha 17-09-2012, entonces en cuanto a este hecho mi defendido actúo de buena fe, en principio pensando en formar una relación estable y formar una familia, lamentablemente por ese tipo de desavenencias se separaron, mi defendido actúo de buena fe al principio con la finalidad de formar una familia y ese día justamente se propicio una discusión para posteriormente la ciudadana Rivas denunciar ante el ministerio publico, en cuanto a los otros testigos presenciales que deben ser tomados en cuenta, le pido al tribunal valore que el ciudadano Juce Cordero quien dijo en sala que el problema se suscito por la falta del pago de la parte de la finca, posteriormente lo manifiesta el ciudadano Luis Acosta Navas quien aseguro que el problema fue por unos lentes, siendo todos contestes que el problema se origino por el pago de una finca, así como también los hijos de la victima y demás testigos traídos al debate quienes fueron contestes que mi defendido no portaba ningún tipo de arma para la amenaza de muerte en contra de ninguna de las persona que trajo la fiscalía, en cuanto al experto doctor Abilio Marrero, quien practica una evaluación en fecha 09-01-2013 y la orden para la practica del informe fue desde el 17-09-2012, ya que es bien sabido que una vez que se toma la denuncia se ordena que se le practique el informe a la victima, es decir que en el presente caso la victima se lo practicaron cuatro (04) meses posterior a la denuncia, es importante señalar que no se observa que la ciudadana Maritza Rivas buscara ayuda de manera inmediata por cuanto es conocido por todos que un padecimiento de este tipo como lo es un trastorno de ansiedad requiere de una serie de terapias por lo menos una terapia semanal, para poder superar los trastornos psicológicos que se pudieron haber ocasionado en la victima, reitera esta defensa que es necesario en el caso de los testigos presenciales como el señor Cesar Torres quien manifestó que jamás amenazara de muerte el señor Osvaldo a la señora Maritza Rivas, y en cuanto a Grecia, quien ratifico lo que dije en la audiencia preliminar donde asevero que las discusiones fueron en la casa antes de obtener la finca, esta defensa resalta de haber entrado en vigencia de esta ley la cual es cumplir una labor social y dignificar el genero femenino, pero toda regla tiene su excepción, esta defensa considera que no se demostró de una manera fehaciente que hay una amenaza o un daño psicológico, puesto que el presente asunto se origino por la compra de una finca siendo que en ningún momento la victima demostró su participación en la compra de la misma, un solo abordaje psiquiátrico no demuestra que la paciente padezca de violencia psicológica, en cuanto al testigo Lizandro solicito al tribunal no lo estime por cuanto fue testigo referencial, es por ello que esta defensa solicita una sentencia absolutoria por cuanto no se demostró la comisión de algún delito. Es todo”.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la REPRESENTACIÒN FISCAL ABG. CARLOS RAMIREZ, A LOS FINES DE QUE EJERCIERA EL DERECHO A REPLICA Y EXPUSO: “Esta representación fiscal hace las siguientes acotaciones, en cuanto a la experticia psiquiatrica donde la defensa dice que no basta con una entrevista para demostrar la violencia de genero y un trastorno de ansiedad, cabe destacar que el método aplicado fue entrevista psiquiatrica, que es la entrevista psiquiátrica que se realiza para el diagnostico y determinar la condición mental de la victima, la cual queda reflejada en la exposición del experto donde dice examen mental de la victima que es un examen normal para su edad y sexo de la victima, en su condición de mujer, es mas dejo constancia que tiene un lenguaje neurálgico y que dejo plasmado que no hay problemas a nivel mental, luego llega a la conclusión que había un trastorno de ansiedad, y que en este caso que la violencia de genero dio como resultado el trastorno de ansiedad, por otra parte la defensa manifestó en sus conclusiones que la victima fue evaluada cuatro (04) meses después de los hechos, es importante aclarar que los hechos de violencia se reviven en la entrevista y puede producir en el experto la certeza que estos hechos ocurrieron y afectaron a la victima, de este caso, en cuanto a las demás conclusiones dice que existe incongruencia en fecha, lugar y hora, lo manifesté en mis conclusiones que las mismas fueron repetitivas y contestes, de unos hechos que ocurrieron en el año 2012 no es fácil que el testigo recuerden las fechas exactas, el ciudadano Josep corroboran las discusiones, es decir, si la versión del ciudadano José Quintero el mismo valor probatorio tienen la ciudadana Grecia y Lizandro que son los hijos de la victima, tienen valor probatorio por cuanto son delitos de carácter intramuros, si bien el ciudadano Lizandro no estuvo presente en el hecho acaecido en fecha 19-09-2012, si estuvo presente en los otros hechos que estaban alterando a su madre, manifestó como eran las relaciones de pareja, como era la relación de el con sus hijos, es decir que si no presencio el hecho en la finca si presencio muchos mas hechos, por otra parte la defensa menciona que la victima no busco ayuda para el trastorno de ansiedad, el medico experto lo explico en sala que si no se trataba el trastorno de ansiedad podría perder su estabilidad emocional para llegar a un estado depresivo. Es todo”.

Seguidamente se le otorga el derecho a la defensa a fin de que sea ejercido EL DERECHO A CONTRARÈPLICA, SIENDO MANIFESTADO POR LA DEFENESORA PRIVADA ABG. MARIA ANGELICA GUTIERREZ LO SIGUIENTE: “Reitero mi exposición en cuanto a lo que se refiere la experticia psiquiátrica, por cuanto fue en un intervalo de tiempo de cuatro (04) meses, en cuanto al síndrome de ansiedad es muy conocido por nosotros que las personas que asisten a la experticia forense, en consecuencia para esta defensa una sola entrevista no es suficiente para determinar tal trastorno, tampoco se cuenta con la recomendación medica como lo es el tratamiento para controlar tal cuadro de ansiedad, asimismo el testimonio de los testigos presentes en el hecho quienes fueron todos contestes que no vieron ni oyeron amenazas en contra de la señora Maritza Rivas, el joven Lizandro no estaba en la finca, y los hechos anteriores no fueron denunciados, los hechos denunciados fueron los realizados en la finca, reitero los hechos de los cuales fue objeto de denuncia ante la fiscalía y sobre los cuales versa el presente juicio. Es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima: MARITZA RIVAS ARAUJO, quien manifestó lo siguiente: “Buenas tardes para todos, yo le pido a este tribunal justicia por los hechos repetitivos que ejerció Osvaldo en contra de mi persona, hechos que prácticamente acontecieron al poco tiempo después de conocernos, pienso que es una conducta desviada que yo no conocía, otra parte que lamento haber conocido a este ciudadano pero desde el momento que este ciudadano y yo comenzamos a compartir, era cordial, al momento que comenzó a tener trato vejatorios en mi contra, este señor tuvo la osadía de decir a toda la comunidad donde vivimos, que teníamos una relación de pareja a lo cual yo no lo vi bien, luego de esto tuvimos una conversación para la compra de la finca, la amenaza no se da tan solo con un arma se da de otras maneras, ciudadana jueza también hubieron hechos en la intimidad que me avergonzaba denunciar, cosas que me daba vergüenza de decir, tal cual como mis hijos decían que escuchaban en la puerta de mi cuarto, el no lo dice que trato me hacia doctora, traigo a colación un caso mencionado en los derechos humanos caso de Linda Loaiza, donde un juez absolvió por el hecho de ser prostituta, si hubiese sido un problema económico yo a su abogada le hubiese planteado un acuerdo, en mi familia tenemos valores que respetamos que nosotros no tenemos pareja después que uno enviúdese, o se separa, no podemos tener otra pareja, ¿que paso? que este ciudadano llamo a mi hermano mayor y le comento que teníamos una relación a lo cual me trajo problemas con mis familiares, así como también hizo creer a mi entorno que yo era una ladrona, asimismo un primo quiso pagarle el dinero doctora justamente hoy a las 11:30 quemaron el motor que este señor compro, siempre que venimos algo pasa, en la audiencia preliminar la juez le dijo que le pidiera perdón a la victima y el se paro y dijo ella es una indigna, hasta ahí llegan los malos tratos y vejatorios en mi contra, diciendo que el jamás pediría perdón a una indigna, no solamente me ha traído problema desde el año 2012 si no hasta el presente mes de marzo es por lo que le solicito justicia en nombre de esas mujeres que no denuncian, como la ex esposa de el que me felicita porque yo tuve el coraje de denunciarlo y ella no pudo, ya basta esa autoridad de vejación permanente desde que nos conocimos, y si alguien sabe cuales son esos hechos vejatorios soy yo que soy la victima, yo pido justicia, lamentablemente la sanción no debería ser, yo nunca pude denunciar los hechos que me realizaba este hombre dentro de la habitación, esos hechos que no pude denunciar por vergüenza, por todos esos hechos pido justicia. Es todo”.

De seguido, la ciudadana Jueza, se dirige nuevamente al ACUSADO: OSVALDO BRACHO, plenamente identificado en autos, a los fines de concederle el derecho de palabra, antes de cerrar el contradictorio y este manifestó: “Señora juez en cada oportunidad que la señora Rivas ha hablado a formulado un sin numero de acusaciones en mi contra, es sorprendente como afirma sin pruebas las acusaciones, menos le importa los daños morales que puede generar, hasta mi señora madre que tiene ochenta (80) años la metió en sus desenfrenadas acusaciones donde dijo en la oportunidad anterior que ella la mantenía, insólitamente toda esas denuncias están cargadas de ambigüedades y contradicciones, todas estas denuncia están repletas de hechos fáciles de comprobar y que no lo ha hecho, consta en auto que la Dra. Rivas alego una relación concubinaria con mi persona, este tribunal fue testigo de sus respuestas siendo evidente que le mintió a todos en su conjunto, eso esta escrito en autos, la Dra. Rivas declaro en su primera oportunidad que su residencia es la finca Santa Fe, resulta que ella dijo que se había mudado el 19-09-2012 a la finca, día en que se encontraba en la fiscalía denunciando unos hechos, donde dijo que ese día de la denuncia que su residencia era la finca Santa Fe, ¿falseando la verdad o se mudo antes de ir a colocar la denuncia el 17-09-2012 o después que coloco la denuncia? entonces a quien le mintió si se llego a mudar la señora Rivas lo hizo en base de mentiras, por cuanto se mudo a un bien que fue comprado por mi persona, su intención fue sacarme de la finca el cual logro a fuerza de falsos testimonios y siendo así no configura un hecho punible, un hecho doloso, aunado a eso manifestó que yo había tratado de atropellarla donde ninguno de los vigilantes vieron tal hecho, así como también las personas que viven dentro de ese urbanismo que entran y salen y no tuvo testigo alguno que corroborara su dicho, otra cosa es que ni la hija ni el hijo no denunciaron o informaron el hecho que quise atropellar a su madre, consta en auto que en fecha 14-09-2012 yo la había amenazado de muerte delante de su hija Grecia y su chofer señor Cesar Torres, quienes no corroboran el hecho que yo la haya amenazado de muerte, también en su declaración dada en la oficina de la policía el señor Torres asevero y empezó a repetir en varias oportunidades te voy a matar y en esta sala dijo que yo jamás había amenazado a la señora Maritza Rivas, desde enfatizar que la amenaza en la finca Santa Fe la Dra. Maritza dijo: Ahí se agarraba de la puerta de la casa y gritaba desgraciada en cinco horas yo te mato, sin embargo la señora Maritza no se puso de acuerdo con su hija por cuanto la misma dijo: Mi mama estaba en la cocina y paso por un lado y le dije te voy a matar, donde hay contradicción, este tribunal puede valorar los testimonios de los testigos que fueron contestes que tales hechos sucedieron fuera de la casa, es una especia de premeditación, también el día lunes 02-03-2015 el señor Torres al ser preguntado cual fue mi reacción al reclamarle a la señora Maritza dijo que fue solamente sonriente y dijo: Gracias por haberme regalado esta hermosa finca, digo yo ¿una persona que esta siendo agredida psicológicamente puede expresarse de esa manera?, recuerdo claramente las afirmaciones del Dr. Marrero cuando dijo a una pregunta realizada por el tribunal que la anamnesis de la paciente el la tomaba de la declaración de la victima y que solo se tipea lo que la victima manifiesta, y recordando lo que dijo la defensa en sus conclusiones, la doctora Rivas fue remitida por la fiscalía el mismo día que formulo la denuncia al consultorio del doctor Marrero y no acudió ahí mismo si no casi a los cuatro (04) meses, ¿Realmente la Dra. Rivas sufría un trastorno de ansiedad? ¿Porque espero tanto tiempo para acudir al psiquiatra?, ahora hay un hecho particular el cual deseo tome nota la Dra. Rivas quien denuncio en una audiencia preliminar que unos sujetos encapuchados ingresaron en la finca Santa Fe de manera violenta, lanzaron la puerta, la amenazaron, de muerte, se llevaron enseres y su camioneta, y pregunto yo: ¿La señora Maritza no denuncio tal hecho?, y apuesto que este hecho fue a su valoración psiquiatrica no queda plasmado en su valoración practicada por el psiquiatra, ¿Como este hecho no afecto la psiquis de la señora Rivas?, no le manifestó nada al Doctor, ni siquiera le hizo referencia teniendo mayor importancia el hecho de esos hombres y porque el hecho conmigo le ocasiona mas daño, llama la atención, consta en autos que la señora Rivas dijo: El nunca me dijo a mi que yo le debiera algo, y también a Grecia que dijo que el dinero me lo había pagado con un dinero que ella me había dado, señora juez el precio de la finca fue de Un millón doscientos mil (1.200.000,00) bolívares, ahora bien si ella me hubiese prestado ese dinero, como se justifica que la señora Maritza Rivas me va a entregar seiscientos (600.000,00) mil bolívares sin que yo le haya firmado algo para probar que en realidad me dio ese dinero a mi, señora juez la deuda del cincuenta por ciento (50%) de la finca aun existe y ella esta usufructuando la finca para quedarse con la finca de una manera gratis, haciendo mil cosas para sacarme a mi, un ejemplo de ello es este juicio, manifestando en mi contra que la persigo, que me le voy encima y tantas cosas de las cuales en ninguna de esas no tiene testigo que puedan corroborar tales hechos, pero en cambio yo tengo miedo de encontrármela y no me vaya a encontrar a la señora Maritza que se caiga y diga que yo lo hice, me siento que ando con un trastorno de ansiedad soy yo, a preguntas que le hicieran a la señora Rivas cuando le dice ¿Que aporto usted y que aporte yo para la adquisición de la finca? contestando que ella no aporto nada, que ya me había dado un dinero en calidad de préstamo del cual tampoco hay testigos de ello, yo jamás he recibido dinero prestado por parte de la señora Rivas, ni he recibido ningún dinero de sus manos, para ser verdad debe de haber algo que así lo demuestre y porque será que se negó a hablar de los parámetros de la compra de la finca, entre muchas cosas como lo dijo que cubría las necesidades de mi madre, cosa que es falso ya que mi madre viene una o dos veces al año, ¿Como va a manifestar que ella mantenía a mi madre?, yo tengo aquí documentos probatorios donde demuestro que yo solo fui el que pague la finca Santa Fe y donde demuestro que yo pague los obreros, los arreglos que le hice a la finca, con relación a la denuncia que yo porto arma de fuego, nadie lo aseguro en esta sala, quiero hacer énfasis de los hombres que entraron encapuchados a la finca, el Ministerio Publico pidió que tuvieran policías apostados en la finca, resulta que los funcionarios no se percataron ni se enteraron de tal hecho, ni acudió al ciudadano fiscal para denunciar tal hecho, pero si hubiese sido yo salgo corriendo a denunciar, le llevaron la camioneta donde ella no pidió experticia de ningún tipo, con relación de su mudanza a la finca para protegerse de mi persona, cabe destacar que ella vive en Palma de Oro a dos cuadras de la estación policial, resulta increíble creer que una persona con mas comodidad y mas vigilancia se vaya a vivir en una casa insegura como lo es la finca Santa Fe, tomando en cuenta en su entrevista con el doctor Marrero donde dijo que yo le había dicho que la iba a mandar a matar, pregunto yo ¿La amenace con mandarla a matar o que yo la iba a matar?, Lizandro dijo en su entrevista que yo le decía vieja loca, ignorante, metiche, caramba Dra. que hombre es ese que permite que a su madre le digan todas esas cosas, hay un detalle y es que el señor Torres inicio su trabajo como chofer en el mes de mayo de 2012, según la Dra. Rivas afirma que duro cuatro (04) o cinco (05) meses, yo también lo afirme entonces como dice el señor Torres comenzó a trabajar en el mes de mayo y nuestra relación había terminado en el mes de marzo, le digo señora juez eso pudo suceder que la señora Rivas le haya comentado que teníamos una relación, eso sucedió a partir del mes de enero en que se compra la finca, resulta que el señor Torres iba frecuentemente a la finca teniendo una relación de amistad, diciendo en esta sala que el no tenia relación de amistad si el mismo entro a trabajar a la defensa publica por ella y que el preparaba parrilladas para la doctora Rivas y sus familiares, llama la atención de la declaración de Grecia que fue en enero de 2013, cuando se le pregunto que si yo cargaba armas, a lo cual dijo que en dos (02) oportunidades cargaba armas de manera de que yo amedrentara a la señora Rivas, Grecia afirma que su hermano vio que la señora que llevo el señor Osvaldo se llevara los lentes, teniendo una serie de contradicciones, ¿Será que también todo lo manifestado por la señora Rivas y sus hijos son verdad después Lizandro manifestó que la hermana le había contado la perdida de los lentes y Grecia dice que su hermano estuvo presente cuando se perdieron los lentes?, incluso el evento de los hombres encapuchados no hay quien pueda afirmar que eso realmente sucedió, ninguno de ellos realmente han dicho cuanto tiempo duro nuestra relación, señora jueza este tribunal pudo apreciar la conducta esquiva a las preguntas realizadas por todas las partes y otras se negó a contestar, señora juez es verdad que compre la finca en sociedad con la señora Rivas pero también afirmo que yo pague la parte de ella, sin haber recibido algún pago por parte ella, utilizando la ley de violencia contra la mujer para doblegarme a sus pretensiones, también el fiscal asevero que yo le dije me la vas a pagar, yo si dije tu parte de la finca me la vas a pagar, digo yo como hizo el señor Marrero para sacar un diagnostico del hecho vivido conmigo y no el hecho del asalto por parte de unos encapuchados, quiero manifestar que en ningún momento he agredido a la señora Maritza Rivas. Pido justicia y el cese de las medidas cautelares impuestas en mi contra. Es todo”.

En virtud de lo manifestado por el Fiscal, la defensa privada, la victima y el acusado, se declara cerrado el debate y el contradictorio en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego de lo cual se declaró cerrado el debate Oral y Privado, la Jueza Unipersonal pasó de inmediato a dictar sentencia.

Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO V:
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO,
VALORACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, Y DEL ANALISIS, COMPARACION Y CONCATENACION DE LOS MISMOS.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS
Y DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO.-
El presente juicio se desarrollo dentro de los lapsos legales a que hace referencia el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo recepcionado el acervo probatorio en audiencias orales y privadas celebradas en fecha 02-03-2015, 04-03-2015, 09-03-2015, 12-03-2015, 19-03-2015, y finalizando el debate en fecha 26-03-2015, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo la premisa del principio de inmediación procesal a fin de establecer en forma precisa y circunstanciada los hechos que considera debidamente acreditados esta juzgadora en el debate oral, para lo cual se aplico el método de la sana critica (Persuasión Racional), las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del texto penal adjetivo, aplicable por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dándole valor a los medios de prueba, de acuerdo a lo establecido en los artículos 181 y 182 ambos de nuestra norma penal adjetiva.

Así las cosas, considera esta juzgadora que es pertinente determinar la apreciación dada a cada una de las pruebas recepcionadas en sala de juicio; así tenemos que, el Ministerio Público tiene la obligación de esclarecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas establecidas para ello, aportando al proceso aquellas pruebas que favorezcan o no al acusado, lo que origina que estas pruebas deben ser debidamente apreciadas por la Jueza en funciones de Juicio, pues se debe analizar y comparar el contenido de las testimoniales y las pruebas documentales debidamente incorporadas al proceso.

Esta juzgadora observa que el hecho objeto del proceso y que estableció el Ministerio Público como efectuado en tiempo pasado y que iba a demostrar durante el debate es el siguiente:

El presente proceso penal se inició con ocasión a la denuncia que interpusiera en fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2012, la ciudadana: MARITZA RIVAS ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.318.647, en su carácter de victima, ante la sede de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Barinas, quien expuso:
“Es el caso que yo tuve una relación concubinaria con el ciudadano: OSVALDO JOSE BRACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.820.041, quien es General Jubilado del Ejercito, de quien estoy separada desde el mes de junio del presente año, separación esta a consecuencia de múltiples agresiones verbales, la cual opte por mudarme de la urbanización donde residía con mis hijos ya que el también tiene una casa en el conjunto residencial, y para pasar para la casa de el debe pasar por frente de la mía, mudándome a la finca que tenemos en común y fue obtenida durante la unión cuncubinaria, el día viernes 14-09-2012 a eso de las 04:20 pm., en el momento que yo llegaba a la finca estaba el allí cargando con los enseres del hogar, éste ciudadano se puso agresivo y delante de mi adolescente hija de nombre GRECIA VALENTINA VALERO, de mi chofer de nombre CESAR TORRES, comenzó a gritarme palabras obscenas, tales como desgraciada, que el era malandro y que me iba a matar, o si no yo tenía que mandarlo a matar y que cuidadito lo fuera a dejar vivo, manifestándole yo que no era ninguna malandra, repitiéndome en reiteradas oportunidades que el si era malandro, mi hija le dijo que no le llevara el edredón de su cama y el la maltrató verbalmente, gritándola, tratándome de ladrona, desgraciada, repitiéndome muchas veces que me iba a matar, ya esta situación no es la primera vez que sucede, tuve que sacar a mi hija este fin de semana para casa de una amiga ya que me le dio un crisis de nervios, no pudiendo dormir, llorando, despertándose asustada, presentando yo la misma situación, ando temerosa, por toda la situación presentada, igualmente esta mañana yo me baje del carro para cruzar y entrar a la casa y el no frenó casi me atropella, motivo por el cual solicito medida de protección y lo responsabilizo si algo me llegase a suceder tanto a mi como a mis hijos, así mismo quiero dejar constancia que el usa arma de fuego, y temo por mi vida y la de mis hijos, por sus constantes amenazas. Es todo”.

Sentado como han sido los hechos que señaló el Representante Fiscal que iba a demostrar durante el debate, en esta fase la labor de esta juzgadora es llenar de contenido procedimental la sentencia penal, hacer que la misma contenga “(…) un análisis detallado de las pruebas”, siendo que también debe hacer y constar “la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de los fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal” (Sentencia Nº 656 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de noviembre del año 2005 con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León).

Lo que conlleva que, para el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho, se debe tomar en consideración el principio de legalidad consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 numeral 6, que dispone:
“…Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes persistentes” (Véanse las sentencias números 1665 del veintisiete (27) de julio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, y la sentencia número 726 del treinta (30) de mayo del 2000 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia).

Así las cosas el Ministerio Público acuso al ciudadano: OSVALDO JOSE BRACHO, plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÒGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y solicitó que al final la sentencia fuera condenatoria.

En este orden, quien sentencia procede a realizar el análisis de los tipos penales a los fines de establecer si efectivamente durante el debate probatorio fue demostrada la corporeidad de los delitos, así como la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado en la comisión de los mismos.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece en el artículo 39 el tipo penal de “VIOLENCIA PSICOLÓGICA” normativa que textualmente indica:

Artículo 39. “Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses”.

Este delito se encuentra definido además en el artículo 15.1 de la precitada Ley disponiendo en relación a la violencia psicológica que es “…Toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celopatia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres victimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perjudicar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio...” .

Asimismo, La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece en el artículo 41 el tipo penal de “Amenaza” normativa que textualmente indica:
Artículo 41. “La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez (10) a veintidós (22) meses.
Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
Si el autor del delito fuere un funcionario publico perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementara en la mitad.
Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos (02) a cuatro (04) años”.

Este delito se encuentra definido además en el artículo 15.3 de la precitada Ley disponiendo en relación a la amenaza que es “…El anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él…”.

El Tribunal estima que de las pruebas aportadas al presente proceso no se logro demostrar que los hechos hayan ocurrido como fueron planteados por el Ministerio Público, ya que sólo quedo demostrado en el debate que el acusado efectivamente sostuvo una discusión con la ciudadana Maritza Rivas en fecha catorce (14) de septiembre del año 2012, en razón de la exigencia que el ciudadano Osvaldo Bracho le realizaba a la referida ciudadana en cuanto al pago de la transacción realizada por este en la compra de la finca denominada Santa Fe, exigiendo la cancelación del cincuenta por ciento de dicha transacción; Sin embargo, de la evacuación de los medios probatorios se puede colegir que no existe una conducta sistemática y repetida del acusado en causarle un daño directo a la víctima, o una amenaza directa y concreta en causarle un daño a su persona o a sus bienes o de agredirla psicológicamente, no lográndose probar los hechos denunciados por la víctima y sobre los cuales versa el presente debate, ello en virtud de que ninguno de los testimonios evacuados en sala fueron contestes con la versión aportada por la ciudadana Maritza Rivas ni entre ellos, no probándose las presuntas amenazas y vejámenes psicológicos y acosos sufridos a los cuales hace alusión la victima, no logrando romper tales medios probatorios el principio de presunción de inocencia que le asistió al acusado Osvaldo Bracho durante el trascurso del proceso penal ventilado en su contra, ello en virtud de que no se correspondieron los dichos de los testigos promovidos por el Ministerio Publico ni por la defensa con lo expuesto por la victima, lográndose solo demostrarse en el transcurso del debate que las diferencias que existieron para el momento de los hechos denunciados entre el acusado y la víctima, derivaron de las desavenencias económicas y presuntas acciones arbitrarias realizadas de parte de la ciudadana: Maritza Rivas a fin de eludir un compromiso económico surgido en razón de la adquisición de un bien inmueble denominado Finca Santa Fe, y el cual había sido adquirido en sociedad con el acusado Osvaldo Bracho, circunstancia que trajo como consecuencia el deterioro de la relación entre ambas partes, desencadenando el conflicto y los hechos suscitados que dieron origen al presente proceso penal, y cuyo hecho especifico hace referencia tanto el acusado como los testigos evacuados. Se logra constatar de la declaración recepcionada a la victima: Maritza Rivas, que no describe de manera precisa y certera los hechos sufridos por esta y que son objeto del presente debate, evadiendo constantemente a preguntas formuladas por las partes, los detalles de los vejámenes y humillaciones a los que hace referencia y que fueron realizados por el ciudadano Osvaldo Bracho a quien señala como su agresor directo, manifestando solamente que sentía lastima por este, y que producto de dichos hechos, los cuales no describía de manera directa, había perdido el sueño, haciendo referencia a hechos que no fueron denunciados ni antes del presente proceso penal, así como hechos alegados por esta que se han suscitado posteriormente y de los cuales no reposa hasta la fecha denuncia alguna en relación a los mismos ante ningún organismo de seguridad del estado.

Se logra verificar a través de la concatenación realizada a las testimoniales depuestas en sala, que el dicho de la victima no goza de verosimilitud y por el contrario desvirtúa los mismos, tal es el caso de lo manifestado por el ciudadano CESAR TORRES, quien fungía para el momento de los hechos como chofer de la defensa publica del estado Barinas, y quien prestaba servicios de traslado a la ciudadana Maritza Rivas, quien era para el momento la Coordinadora de dicho organismo judicial, y quien expuso que en una oportunidad presencio una discusión sucedida en la Finca Santa Fe entre ambos, donde el acusado se encontraba realizando una mudanza, sacando unas cajas y al encontrarse con la victima existió un intercambio de palabras entre ambos, observando que el ciudadano Osvaldo Bracho le decía tramposa, me tendrás que matar pero me tienes que pagar mi dinero y esta lo que hacia era reírse para posteriormente molestarse, manifestó que en dicha discusión se encontraba también la hija de la victima de nombre Grecia y unos obreros de la finca, ratifico que nunca escucho amenazas realizadas de parte del acusado a la victima, a quien tampoco le llego a observar que portara algún tipo de arma. Se logra corroborar el dicho del referido testigo con lo depuesto en sala por el ciudadano: YUCE OMAR CORDERO ACOSTA, quien manifestó que laboraba en la Finca Santa Fe y que ese día de los hechos había llegado el ciudadano Osvaldo a los predios y le manifestó a el y a otros obreros que iba a sacar algunas cosas de la casa y les pidió el favor de que lo ayudaran, y cuando ya casi iban saliendo se suscito el problema entre el y la ciudadana Maritza Rivas en razón de los papeles de la finca, ya que dicha ciudadana no le había pagado la parte de la finca y esta le decía que ella ya le había pagado, expuso que nunca llego a escuchar que el ciudadano Osvaldo amenazara a la victima de muerte ni tampoco llego a observarle algún tipo de armas. Se concatenan tales declaraciones con lo manifestado en sala por el ciudadano: LUIS EDUARDO ACOSTA NAVA, quien expuso que el único problema que había presenciado entre el acusado y la victima se suscito en la finca y se origino por unos lentes, donde la ciudadana Maritza Rivas le había dicho al acusado que porque le había agarrado unos lentes costosos, ya que el era el único que entraba a la casa, manifestándole que se los pagara, a lo que el ciudadano Osvaldo le manifestó que si alguien tenia que pagar algo era ella, refiriéndose a la parte de la finca que no le había pagado, y que en momentos en que el acusado se retiraba del predio la ciudadana Maritza le había manifestado: Gracias por regalarme esta bella finca. Tales declaraciones se corroboran de igual forma con lo manifestado en sala por el ciudadano: CARLOS ANGEL PEREZ RAMIREZ, quien expuso que del conocimiento que tenia de los hechos debatidos fue un día que se encontraba en la Finca Santa Fe en compañía del ciudadano Osvaldo Bracho y otros obreros y al momento en que iban de salida llego la señora Maritza Rivas preguntándole la ubicación de unos lentes que tenia extraviados ya que el único que entraba a la finca era el, a lo que el acusado le contesto que no sabia donde estaban, para posteriormente la victima exigirle que le tenia que pagar esos lentes, a lo que el ciudadano Osvaldo Bracho le respondió que si alguien tenia que pagar algo era ella, la parte de la finca que no le había pagado, y ella le decía que ya le había cancelado, a lo que este le decía que era mentira.

Asimismo, estima quien decide que de lo manifestado por el experto psiquiatra forense ABILIO MARRERO, se puede constatar que ciertamente la victima manipulo la forma en que se suscitaron los hechos, lo cual se evidencia inclusive en la forma en que le suministro los datos personales al experto al momento de practicarle su evaluación, quien expuso que tenia de relación con el acusado dos (02) años y en sala manifestó que la relación de pareja que mantuvo con el acusado duro de tres (03) a cuatro (04) meses, manifestó que las personas que han tenido una situación estresante o un hecho traumático pueden manifestar una conducta de ansiedad, lo cual impide que la victima realice su vida normal, aunada a la circunstancia que dicho experto solo realizo una sola entrevista a la victima, lo que puede colegir quien decide que una sola evaluación no es suficiente para poder determinar si el trastorno de ansiedad que presentaba la victima era la consecuencia directa de los presuntos hechos de violencia a que hace referencia la ciudadana Maritza Rivas.

Como corolario de lo anterior, se encuentran las testimoniales de la ciudadana GRECIA VALENTINA DE LOS ANGELES VALERO RIVAS, quien manifestó que el acusado mantuvo una relación de pareja con la victima durante casi un año, y que el día de los hechos había presenciado como el acusado amenazaba a su madre, sin embargo, no le observo ningún tipo de armas, no siendo escuchada dicha discusión por ninguno de los testigos traídos al debate que se encontraban alrededor de la casa de la finca Santa Fe el día en que se presento tal problema, expuso que su hermano LIZANDRO VALERO ARAUJO presenciaba al igual que ella tales discusiones las cuales eran constantes, manifestando que su hermano estuvo el día en que el acusado Osvaldo Bracho se encontraba en compañía de una presunta novia quien se llevo unos lentes propiedad de su madre Maritza Rivas, cuyo día no era el mismo en que se suscito el episodio de la discusión surgida entre Osvaldo Bracho y la victima, manifestando que fue a partir de dicha situación en que su madre cayo en depresión. Sin embargo, de la concatenación realizada a la deposición realizada por la referida testigo como con lo expuesto en sala por el ciudadano LIZANDRO VALERO ARAUJO, quien manifestó que la relación entre su madre y el acusado había durado aproximadamente diez (10) meses, en la cual eran constantes los malos tratos y discusiones entre ambos, y que se había enterado por su hermana del problema presentado en la finca en donde a su madre se le habían perdido unos lentes, evidenciándose con tales declaraciones que dichos testigos mentían en relación a dicha situación, por lo que estima esta juzgadora que tales declaraciones carecen de verosimilitud al no ser congruentes entre si, estimando que de la interpretación realizada en razón a lo expuesto por los testigos y expertos depuestos en sala se evidencio que efectivamente existió un intercambio de palabras entre el ciudadano Osvaldo Bracho y la victima Maritza Rivas Araujo, concluyendo esta juzgadora que la percepción de hostigamiento, acoso, temor y ansiedad de la víctima deriva de la exigencia realizada por el acusado a la referida ciudadana en relación a la cancelación inmediata del cincuenta por ciento del valor pagado por este en la adquisición del referido bien inmueble, y cuya acción fue percibida por la víctima como una agresión, y no como un ejercicio legitimo de un derecho del acusado de exigir el pago a su socia en relación a la adquisición de dicho bien, máxime, cuando esta se estaba usufructuando de dicha inversión. Convicción a la que ha llegado esta juzgadora al realizar un análisis exhaustivo al merito probatorio, valorando individualmente cada prueba y comparándolas entre si, y siguiendo los principio de la sana crítica, tomando en consideración los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, tal como lo dispone el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Especial de Genero, realizándose en tal sentido, un análisis y valoración del acervo probatorio y a todo evento se observa:

1.- Con la Testimonial de la Victima: MARITZA RIVAS ARAUJO, a quien le une un lazo de parentesco con el acusado por ser ésta su ex pareja, quien fue previamente impuesta del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela antes de recibirle su declaración, y quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Llama poderosamente la razón que una persona de avanzada edad sea teatrero, para decir tantas mentiras, este señor ha tratado en todo momento de humillarme, hasta desde su declaración donde dice que nos conocimos un domingo y el día miércoles ya éramos pareja, yo lo conocí poco a poco y que lamentablemente a pesar de esto lo conozco mas, incluso mantengo actualmente contacto, donde tengo conocimiento que con sus anteriores parejas ha sido muy agresivo, y para mi ha sido muy difícil ya que yo ocupo cargos públicos y me da pena, pero como ya me sentía tan agobiada con este señor me decidí tomar la decisión de denunciar, es muy difícil deshacerme de este problema ya que soy una persona con principios y valores, hasta que mi hija Grecia me decía mama denúncialo ya que el me perseguía horriblemente y presumo que hasta los presentes momentos, a mi me llegaron unos hombres a la finca donde me dijeron: Venimos de parte del viejo y me amenazaron con armas, me quemaban la finca, me mandaron a invadir la finca, me espicharon el tractor y los cuatro (4) cauchos, cada vez que hay un acto en el tribunal algo me pasa, cada vez que nos vemos el se me viene encima y así en innumerables hechos que he venido sufriendo y que no he podido salir de esta oscuridad, este señor es tan extraño que lo exhorto a que vaya a un psicólogo, ya que el dice que busca pareja hasta por Internet, la hija de el me manda mensajes donde me dice que no mantienen relación alguna con su padre y que quieren estar conmigo, a lo cual yo no puedo parar para no tener mas problemas con este señor, la ley de violencia no esta dada para la violencia domestica ya que es un delito entre muros, porque no hay testigos para tales delitos, si es cierto que convivíamos dentro del mismo conjunto residencial, sobre la finca me llama poderosamente la razón ya que yo cubría las necesidades de su mama y de sus hijos, ¿y mis gastos quien me los paga? y no me los ha pagado, con la experiencia que el tiene no lo creo capaz que me meta en un documento sin yo haberle dado dinero, el sabe que yo ya le había pagado, esa parte civil pienso que vamos a enfrentarla, pero si del presente hecho que denuncie porque ya no lo toleraba y era para que se fuera a juro de mi vida, y ese día que me lanzo el carro los vigilantes estuvieron, tenemos a hacerlos declarar así como también a los empleados de la finca quienes me dijeron que no vieron quien había espichado los cauchos, no lo estoy señalando a el ya que no tengo como demostrarlo, pero la persecución nunca ha mermado y me siento cansada, atribulada, gracias a dios mi hija se pudo ir, el era mas agresivo cuando estaba mi hija, solicito siga evacuando todas las pruebas que contiene la presente causa y que salga toda la verdad, el día que se perdieron mis lentes llego con una supuesta novia, y me la pasaba por frente de mi, ni le reclame mas para evitar problemas y el dice que yo solo tenia un edredón el cual se lo había llevado, porque había embojotado unos cuadros, ahí se agarraba de la entrada de la casa y me gritaba desgraciada en cinco (5) horas yo la mato, el reiteradamente en mi casa me decía que si yo lo dejaba me mataba, una vez fuimos al apartamento de Valera y me dijo que yo tenia que poner un plástico en la silla de la camioneta para que me sentara y esos son actos vejatorios, mi hija me decía que ya estaba bueno de que el me amenazara, ni los hijos míos quisieron pasaron la navidad donde su familia en Maracaibo, tuve que devolverme, fueron tantas veces que ese señor me agredió, yo no estaba acostumbrada a vivir con esos tratos, eran muchas las vejaciones que nos hacían, eran constantes que hasta este momento yo me niego a tener una pareja ya que ha afectado esta situación mi vida que hasta que no salga de todo esto no se que ira a pasar, yo cuando paso eso ostentaba el cargo de Procuradora del Estado y era muy difícil para mi denunciar, solicito en mi carácter de victima copia simple de la presente acta y de lo consignado por el acusado, es todo”. Seguidamente procedió a responder a las preguntas formuladas por las partes. La Fiscalía pregunta y la Victima responde: ¿Diga que le hizo terminar con esa relación? R= Las vejaciones constantes, ya que no solo era conmigo si no con mi hija Grecia, y yo no estaba acostumbrada a ese tipo de tratos, ¿Diga al tribunal si puede narrar los hechos, como la vejaba o manipulaba? R= Yo le tenia cierta lastima a el ya que buscaba parejas en Internet, cada vez que le decía que íbamos a terminar comenzaba a llorar, un día se sentó en el puente que hay en la finca, y mi hijo me prohibió que lo mirara, el se ponía con una actitud que a mi me daba lastima, por eso me manipulaba, ¿Diga al tribunal de que forma le afecto emocionalmente? R= En muchas cosas, yo no dormía, yo perdí el sueño, yo caminaba como un zombie, este señor llegaba a la ventana de mi cuarto y me despertaba, hasta dormía en la sala, de ir a la finca no podía ir sola, tenia que ir acompañada o no iba, hasta que me fui a vivir allá, ya que el me había lanzado el carro encima y decidí vivir en la finca, yo presumo que uso el robo, el incendio, cada vez que vamos a tener un acto en el tribunal algo me pasa, ¿Diga al tribunal donde ocurrían estos hechos y que personas presenciaban los mismos? R= Una vez fuimos a una fiesta y se comportó como un caballero, pero las amenazas y el acoso lo ejercía en mi casa, hasta que me amenazo de muerte que lo vi tan decidido y me asusto, ese día estaba el chofer, mi hija, unos obreros y fue cuando me decidí a denunciarlo, no recuerdo la fecha de esos hechos, pero ahí en la denuncia esta. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente pregunta la defensa privada a la victima y ella respondió: ¿Diga cuanto tiempo duro la relación con el señor Osvaldo? R= Como tres (3) o cuatro (4) meses, ¿Diga al tribunal cual fue el trato que hicieron al comprar la finca? R= Yo le había dado dinero en efectivo, una vez que se enfermo la mama de el, y como el me debida un dinero, ¿Diga que aporto el y que aporto usted? R= El no aporto casi nada, ya que el me debida un dinero, la compramos y me reservo los parámetros de cómo se compro la finca, ¿Diga al tribunal donde residían ambas partes? R= Al comienzo de la relación yo vivía en Palma de Oro al igual que el, ¿Diga al tribunal si me puede decir el numero de las casas? R= El vive creo en la casa treinta tres (33) que es la de los hijos, y la mía es la primerita al entrar en la Urbanización, ¿Diga a cuanto tiempo de la relación se muda usted a la finca? R= Yo tenia mis cosas en la finca y estábamos en las dos (2) partes, algunas veces en Palma de Oro pero después que lo denuncie porque me había lanzado el carro me fui a vivir a la finca, convivíamos en las dos (2) partes y yo viví en la finca a partir que la compramos, ¿Diga cual era el domicilio de ambas partes? R= Nosotros antes de comprar la Finca íbamos cada rato a verla y habíamos hecho transacción verbal, íbamos y veníamos, a partir del mes de Enero íbamos mas seguido. Solicito copia simple de la presente audiencia. Es todo. Seguidamente interroga a la victima el Tribunal, y ella responde: ¿Diga la fecha en que conoció al señor Osvaldo Bracho? R= El llego posterior a mi Urbanización de Palma de Oro, ¿Diga cual era el trato que ustedes tenían antes de tener la relación sentimental? R= Una vez estaba sentada en el parque y el se me acerco, y quería frenar cada vez que iba a salir de la Urbanización y trataba de enamorarme, ¿Diga al tribunal cuanto tiempo duro esa relación de pareja? R= Fue poco tiempo, tres (3), cuatro (4) o cinco (5) meses, pocos meses, no recuerdo la fecha del inicio de esa relación, ¿Diga donde tenia su domicilio antes de iniciar su relación? R= Urbanización Palma de Oro, Alto Barinas, casa Nº 01, ¿Diga al tribunal en que punto de la relación sucedió el hecho de irse a convivir juntos? R= Al comienzo me visitaba, y de repente se quedaba en mi casa, al principio se quedaba dos (2) noches, una (1) en la de el y así se fue, ¿Diga si esa convivencia se dio los dos (2) bajo el mismo techo? R= No, en realidad no fue bajo el mismo techo, pero la mayoría de las veces se quedaba en mi casa, últimamente convivíamos mas en mi casa, ¿Diga a partir de que momento siente usted la necesidad de irse de vivir de su casa? R= Nosotros compramos en enero y decidí retirarme de Palma de Oro para evitar encontrármelo después del episodio que me lanzara el carro, yo pernotaba en la finca, ¿Diga al tribunal cuantas veces paso el episodio que manifiesta que el le lanzo el carro? R= Una (1) sola vez, no espere la segunda, ¿Diga al tribunal que otros episodios pasaron para motivarla a denunciar al señor Osvaldo Bracho? R= Hasta que me amenazo de muerte, y me gritaba que era una desgraciada, ¿Diga que otros medios distintos a la manifestación verbal expuesta el señor Bracho le profería amenazas? R= El decía que no usaba las armas pero si era para matarme las iba a usar, ¿Diga si existe algún medio que pueda demostrar tales amenazas verbales? R= La niña de el mantiene relaciones conmigo constantemente, ¿Diga al tribunal en que consistían los episodios que pudieran poner en riesgo su parte emocional? R= La parte intima a mi me da pena, este señor le daba mucha impotencia de que yo no quería estar con el, y realmente me da pena explicarla, ¿Diga si existieron testigos del momento o los distintos momentos cuando el señor Osvaldo realizaba en su contra esas agresiones verbales o se los hacia en la intimidad? R= En mi casa, concluyó el día ese en la finca, esos episodios siempre eran en mi casa, al poco tiempo de estar juntos comenzaron esas amenazas, el día de los hechos si habían mas personas entre esas mi hija, los trabajadores de mi casa, cuando me llegaron a mi casa yo interactúe con esa gente y me decían que iban de parte del viejo, el militar, y cada vez que hay un acto en el tribunal algo me pasa, presumo que es él de manera de presionarme para que deje la finca de la que no me voy a ir, y es mucha casualidad que me pasen tantas cosas, estando yo en Mérida llegaron tres (3) hombres vestidos de negro buscándome y el encargado de la finca me dijo que me buscaban a mi, incluso parecían funcionarios, para que vea doctora que todos esos eventos son constantes, yo no tengo estabilidad emocional, ya que siento que el me sigue, que me observa. Es todo”.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA VICTIMA: MARITZA RIVAS ARAUJO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 121 NUMERAL 1 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Especial de Genero, observándose de la apreciación objetiva de la testigo que la misma en su declaración fue esquiva en relación a describir con precisión los hechos vejatorios aludidos por esta así como las constantes amenazas de las cuales fue victima por parte del acusado Osvaldo Bracho, y cuyos hechos verso el contradictorio del presente debate, mostró ambigüedades e incluso inconsistencias en relación a soportar la versión aportada de los hechos objeto del presente proceso, quien no pudo establecer si quiera con certeza el tiempo exacto de duración de la relación entre dicha ciudadana y el acusado de autos, y quien si bien tiene el carácter de testigo presencial y directa de los hechos objeto del presente proceso, es necesario indicar que en el presente asunto al tratarse de delitos de Violencia de Genero, estamos en presencia de una violencia “intramuros”, especialmente si se trata de una violencia domestica, por ello con el objeto de verificar si el sólo dicho de la víctima en el presente proceso puede ser considerado como actividad mínima probatoria de cargos para dictar una sentencia condenatoria en contra del acusado, y para ello ante la ausencia de suficiente doctrina y jurisprudencia en relación a la valoración de la declaración de la victima en delitos de esta naturaleza, acudimos al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica, y en tal sentido analizamos lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo Español, el cual admite que:

“La declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal ”. (Negrillas del Tribunal).

En el mismo sentido, la Sala Segunda del Tribunal Supremo Español en Sentencia de fecha veintiocho (28) de Septiembre de 1988, señaló los parámetros que deberían ser tomados en cuenta por el Juzgador bajo el Sistema de la Sana Crítica para estimar como valedero ese testigo único en los delitos de clandestinidad, sin embargo, dicha declaración debe llenar un serie de requisitos que expresaron de la siguiente manera:
“...para la credibilidad de una prueba testifical de cargo se han de rellenar cuando menos las notas siguientes: 1. Ausencia de Incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones procesado / víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2 Verosimilitud; El testimonio que no es propiamente tal, en cuanto la víctima puede mostrarse parte en la causa...ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.3 Persistencia en la Incriminación: Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, con arreglo a los clásicos...” (Negrillas del Tribunal)

En el caso que nos ocupa, debemos analizar estos tres requisitos con el objeto de verificar si efectivamente puede darse valor de actividad mínima probatoria en el presente proceso a la declaración de la víctima.

En este sentido, en relación a la reiteración en el dicho o persistencia en la incriminación, debe observar esta Juzgadora que la víctima ha señalado durante el transcurso del presente proceso que efectivamente la persona que la agravió fue el acusado, persistencia en la cual no se han observado ambigüedades por lo tanto cumple dicha declaración con este requisito.

En relación a la verosimilitud en el dicho, referido a la viabilidad del hecho y a las corroboraciones que se hagan del mismo, se debe observar en la presente causa penal, que no fue aportada al presente proceso ninguna otra prueba que corrobore el dicho de la víctima, motivo por el cual no puede verificarse o corroborarse el dicho de la víctima en virtud de ello, no cumple la declaración de la víctima con este extremo para levantarse como prueba única de cargos y sostener una sentencia condenatoria.

En conclusión, estima esta Juzgadora que al no cumplir la declaración de la víctima, con estos requisitos, su declaración no puede ser considerada actividad mínima probatoria de cargos, por lo tanto, no es suficiente para dictar una sentencia condenatoria. Y ASÍ SE DECIDE.-

2.- Con la Testimonial del ciudadano: CESAR MANUEL TORRES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.760.153, quien manifestó no tener relación de parentesco y/o consanguinidad con el acusado, y fue juramentado e impuesto de las generales de ley, y a quien se le hizo lectura del contenido del artículo 242 del Código Penal y manifestó: “Una discusión que vi entre ellos, una vez que fui a buscar a la doctora ya que para el momento era la coordinadora de la defensa publica y yo era un subalterno de ella y tenia que buscarla y estuve presente cuando ellos tuvieron una discusión entre ellos. Es todo”. Seguidamente procedió a responder a las preguntas formuladas por las partes. Seguidamente la Fiscalía pregunta y el testigo responde: ¿Diga desde cuando trabaja para la defensa publica? R= Desde el mes de Mayo del año 2012, ¿Diga al tribunal como se desempeñaba para la fecha de los hechos? R= Era chofer de la defensa publica, y mi función era desempeñar el cargo de chofer de la coordinadora de la defensa publica, ¿Diga si mientras ejerció sus funciones como chofer tenia alguna relación de amistad o solo de trabajo con la señora Maritza Rivas? R= No, solo laboral, amistad nunca, ¿Diga al tribunal si usted trasladaba a la residencia y a su sitio de trabajo a la señora Maritza Rivas? R= A la casa y a la finca y a todos los lugares que le competía ir por su trabajo, ¿Diga al tribunal donde queda ubicada la finca que menciona? R= Mas delante de la alcabala de la Caramuca, colinda con la población del Corozo antes del policía acostado, ¿Diga si conoce usted a los hijos de la doctora Maritza Rivas? R= Si, Grecia y Lizandro, ¿Diga al tribunal si usted conoció al ciudadano Osvaldo Bracho? R= Lo vi en varias oportunidades, ¿Diga al tribunal que tipo de relación tenia el señor Osvaldo y la doctora Maritza? R= Ella siempre cuando se montaba en el carro decía que tenía una relación con el señor Osvaldo de pareja, ¿Diga al tribunal si usted tiene conocimiento cuanto duro esa relación? R= No, ¿Diga al tribunal si pudo presenciar alguna discusión entre los dos (2)? R= Una vez donde hubo intercambio de palabras entre los dos (2), eso fue cuando íbamos a hacer un viaje, ¿Diga al tribunal que tipo de palabras se decían y que le decía el señor Osvaldo a la señora Maritza? R= Estaban alterados los dos (2) y el señor Osvaldo le decía groserías a ella, ¿Diga al tribunal si en otra oportunidad usted presencio alguna otra situación? R= Si, pero como ese día no lo llegue a ver otra tan fuerte, ¿Diga al tribunal como afectaba esa situación a la señora Maritza según su apreciación? R= Enojada mas nada por la discusión, ¿Diga al tribunal si usted todavía trabajaba con la señora Maritza Rivas cuando había terminado la relación con el señor Osvaldo? R= Desconozco esa información, ¿Diga al tribunal que consideraba usted de esa situación? R= En una de esa le decía desgraciada, tramposa, me tendrás que matar pero me tienes que pagar y le decía mucho desgraciada, ¿Diga quienes mas estaban presentes en esas ocasiones? R= La hija de ella Grecia estuvo una vez que yo presencie eso, ¿Diga al tribunal si estuvo presente cuando el señor Osvaldo se llevo algunos bienes de la finca? R= Si, el día de la discusión, ¿Diga al tribunal que bienes muebles saco el de la finca? R= Cajas y cosas en cajas, agarro un cobertor de la muchachita Grecia que ella le dijo que no se lo llevara, ¿Diga al tribunal cuando dejo de ser chofer de la señora Maritza? R= Como para Enero o Marzo que me fui de reposo y cuando llegue ella ya no estaba, ¿Diga al tribunal si ejerce el mismo cargo como chofer de la coordinación de la Defensa publica? R= Si, es todo. Seguidamente la Defensa Privada pregunta y el testigo responde: ¿Diga a este tribunal si usted la trasladaba todos los días? R= Casi todo el tiempo, yo la buscaba en las mañanas a veces, la llevaba a la casa y a la finca, la casa queda en Alto Barinas donde vive el señor Osvaldo, no se como se llama ese sitio, y yo la llevaba mas que todo era a la finca, ¿Diga al tribunal que presencio ese día de la discusión? R= El le decía a la doctora: Me tendrás que matar desgraciada para no pagarme mi plata, ¿Diga al tribunal si usted escuchó que el amenazara de muerte a la señora Maritza? R= De amenazarla no, ¿Diga al tribunal si usted vio que el señor Bracho portara algún arma blanca o de fuego? R= No, y si la portaba nunca se la vi, ¿Diga al tribunal cuantas veces fue usted a la finca? R= Muchísimas veces, ¿Diga cual era la residencia de la doctora Rivas para el momento que usted era el chofer de ella? R= Ella se mudo para la finca, y tenia como residencia la finca, ¿Diga si usted sabe cuanto tiempo vivió en Alto Barinas y cuanto tiempo vivió en la finca? R= Después que yo entre como chofer ella vivió dos (2) meses en Alto Barinas y después se llevo todo para la finca, ¿Diga cuanto tiempo desde el momento que presencia la discusión con el señor Osvaldo tenia de mudada la señora Rivas en la finca? R= El tiempo lo desconozco, para el momento no lo recuerdo, pero ella ya estaba viviendo en la finca. Es todo. Seguidamente el Tribunal pregunta y el testigo responde: ¿Diga al tribunal cuando se inicio en la defensa publica? R= En Mayo del año 2012, ¿Diga en que fecha la doctora Rivas se incorpora a la defensa publica? R= Ella ya estaba en la defensa publica, ¿Diga al tribunal cual era su cargo habitual cuando se incorporo a la defensa publica? R= El de chofer y mi función era manejar, estaba a disposición de la coordinación de la Defensa Publica, ¿Diga al tribunal si usted ejercía otra actividad distinta a la actividad propia de la coordinación? R= No, solo del trabajo, yo la buscaba en la mañana y cuando salía tarde de las actividades la llevaba a la casa o a la finca, ¿Diga al tribunal la dirección de la doctora Rivas? R= Urbanización Palma de Oro, ¿Diga porque usted tiene conocimiento que el señor Osvaldo vive en la misma urbanización? R= Porque en algunas oportunidades llegaba a la casa de ella y el estaba allí, y ella me lo manifestó, que el vivía cerca de ahí, ¿Diga si sabe cual era el sitio de residencia del señor Osvaldo? R= Un día que me contó de la pareja que tenia, que vivía dentro de la urbanización, ¿Diga si ella le dijo en que vivienda o habitación vivía? R= No, ¿Diga si ella le manifestó si tenían residencia en común? R= No, ¿Diga al tribunal si usted llego a conocer de manera personal al señor Osvaldo? R= No, ¿Diga si usted llego a tratar por algún medio de comunicación al señor Osvaldo? R= No, ¿Diga al tribunal si la señora Maritza dentro de esa relación laboral llego a comentarle sobre las razones de los problemas que mantenía con el señor Osvaldo? R= Si, me comentaba los problemas y las discusiones, pero el origen del problema no, ¿Diga si usted llego a presenciar varias escenas de esas discusiones? R= Dos (2) veces, la primera fue dentro de la finca cuando el señor estaba sacando algo personal, el origen como tal no lo se, y le repetía desgraciada, desgraciada, tramposa, me tendrás que matar para no pagarme mi plata, ¿Diga si habían otras personas presentes en esa discusión? R= Dos (2) muchachos trabajadores del señor de la finca y la hija de ella, Grecia, ¿Diga que tipo de cosas específicamente se estaba llevando el señor Bracho? R= No lo se, habían cajas que estaban montando en el carro del señor, ¿Diga al tribunal si usted observo que el ciudadano sacaba algún bien? R= Sacaba cajas, ¿Diga al tribunal cuales eran esas manifestaciones verbales que se realizaban de manera reciprocas? R= La doctora Maritza lo que hacia era reírse nada mas, ¿Diga al tribunal si usted escucho que el señor Osvaldo amenazara o realizara alguna otra acción que pusiera en peligro a la señora Rivas? R= Ese tipo de amenazas jamás, ¿Diga al tribunal si usted observo algún tipo de arma blanca o de fuego que pudiera cargar el señor Osvaldo? R= Si la cargaba no la vi, ¿Diga a que se refiere con la segunda discusión? R= Eso fue días antes de que sucediera el mas relevante, le grito a ella desgraciada, desgraciada y se fue, ¿Diga al tribunal como fue cuando le dijo esas palabras? R= El iba en la camioneta y ella no le respondió nada, ¿Diga al tribunal si tuvo conocimiento de algunos otros episodios de discusiones? R= No. Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO: CESAR MANUEL TORRES GONZALEZ, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Especial de Genero, otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado al momento de realizar su deposición, quien manifestó que efectivamente había presenciado en dos oportunidades discusiones entre el acusado y la victima y que la mas fuerte había sido el intercambio de palabras suscitado en la finca en donde si bien el acusado le manifestaba a la victima palabras obscenas, este en ningún momento había amenazado con hacerle algún daño a la victima, y que tal discusión entre ambos versaba en relación a la reclamación de un pago, tal testigo presencial de los hechos reitero que el acusado no atento en ningún momento contra la ciudadana Maritza Rivas, siendo tal testigo presencial valorado positivamente ya que logro trasladar a esta juzgadora las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del contradictorio, y se le otorga en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el deponente. Y ASÍ SE DECIDE.

3.- Con el Testimonio del EXPERTO PSIQUIATRA FORENSE ABILIO MARRERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.916.287, funcionario adscrito al Servicio Nacional de Medicina Forense (SENAMEF), con veinte (20) años de servicio, quien fue debidamente juramentado y manifestó que no lo une ningún vínculo de consanguinidad y/o afinidad con el acusado de autos, reconociendo en contenido y firma el referido Informe Psiquiátrico, el cual corre inserto a los folios setenta y nueve (79) al ochenta (80) del presente asunto en el cual consta:
Barinas, 09 de Enero del año 2013
9700-143-002
Ciudadano:
FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEL ESTADO BARINAS.-
Su despacho.-

El suscrito Dr. Abilio Marrero, psiquiatra Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas adscrito a la Medicatura Forense Barinas, según oficio Nº 068833 donde solicita le sea practicado examen medico psiquiátrico a la ciudadana: RIVAS ARAUJO MARITZA, cumplo con informarle que se le practico el examen antes mencionado, siendo los resultados los siguientes:

DATOS DE IDENTIFICACION:
Se trata de una ciudadana: RIVAS ARAUJO MARITZA, de 48 años de edad, cedula de identidad: 9.318.647, lugar y fecha de nacimiento: La Quebrada Estado Trujillo, 15-05-1964, estado civil: Divorciada, grado de instrucción: Universitaria, ocupación: Abogado (Coordinadora Regional de la Defensa Publica) dirección de habitación: Finca Santa Fe, Sector el Corozo, teléfono: (0414) 7310124, informante: La misma, fecha del examen: 08-01-2013.
MOTIVO DE REFERENCIA:
Manifiesta la evaluada “hace dos años comencé a convivir con un general retirado, al principio la relación era normal, después comenzó a decirme groserías, rompía las cosas de la casa, me fue bajando el autoestima, me decía que yo era una desgraciada, me amenazo con mandarme a matar, eso me tenia nerviosa”.
ANTECEDENTES FAMILIARES:
Padres: Fallecidos.
Posee diez (10) hermanos.
ANTECEDENTES PERSONALES:
Escolaridad: Realizo estudios superiores en Mérida y Caracas, a los 26 años contrae matrimonio el cual duro doce (12) años, de esta relación hay dos hijos, forma su segunda relación con OSVALDO Bracho de cincuenta y dos (52) años, de ocupación agricultor, relación que duro diez (10) meses.

ANTECEDENTES MEDICOS:
Padece de hernia en la región lumbar.
ANTECEDENTES QUIRURGICOS:
Intervenida de dos (02) cesáreas.
Histerectomía y una (01) liposucción.
HABITOS PSICOLOGICOS:
- Cigarrillos ocasional.
- Alcohol ocasional.
- Niega otros hábitos.
EXAMEN MENTAL:
Adulta de piel morena, cabellos claros, ojos claros, viste acorde a la edad y sexo, se muestra ansiosa y preocupada. Conciente, vigil, orientada, memoria conservada, lenguaje coherente, pensamiento ideas ansiosas, afecto eutimio, no hay alteración sensoperceptiva.
DIAGNOSTICO:
- Violencia de género.
- Trastorno de ansiedad.
CONCLUSION:
Se evaluó paciente de sexo femenino de cuarenta y ocho (48) años de edad, con un desarrollo intelectual normal y escolaridad universitaria. Se concluye que la evaluada fue agredida verbalmente y amenazada de muerte por su ex pareja, a quien lo describió como una persona violenta, conflictiva y cambio en su personalidad, producto de esta situación ha generado un trastorno de ansiedad lo que ha interferido en su vida cotidiana generando temor y angustia.
DR. ABILIO MARRERO
PSIQUIATRA FORENSE
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PSIQUIATRIA FORENSE
Seguidamente procedió a responder a las preguntas formuladas por las partes. La Fiscalía pregunta y el experto responde: ¿Diga al tribunal si usted ha realizado muchas veces estas experticias? R= Mas de miles, un numero exacto no lo se, pero si se que son muchas, en su mayoría son violencia de genero, ¿Diga al tribunal que importancia tiene la experticia psiquiátrica? R= La psiquiatría es una rama auxiliar, en este caso en particular, la valoración forense juega un papel importante ya que estudia las secuelas de un hecho traumático, producto de un efecto impactante en una persona, ¿Diga al tribunal en que consiste el examen mental? R= Se estudian las áreas típicas de la personas, orígenes que se van descubriendo desde el área de la conciencia hasta el área de la perceptiva, ¿Diga al tribunal que quiere decir? R= Si digo consiente “Vigil” quiere decir vigilante, despierto, orientado en tiempo y espacio y persona, ¿Diga al tribunal que quiere decir memoria conservada? R= Recuerda todos los hechos tal cual como sucedieron, ¿Diga que quiere decir lenguaje coherente? R= Quiere decir que lleva una secuencia de lo que relata, ¿Diga al tribunal si la ansiedad que describe, como la percibe? R= La actitud de la persona para el momento, los gestos, la manera de cómo se sienta, ¿Diga al tribunal que quiere decir un afecto eutimio? R= Quiere decir normal, el afecto se divide en dos porciones: Labil, que es cuando la persona se muestra llorosa y la otra porción cuando esta triste, ¿Diga al tribunal si el trastorno de ansiedad se puede considerar una enfermedad psiquiatrita o podría desencadenarse en una enfermedad psiquiatrica? R= Es una enfermedad psiquiatrica, ¿Diga al tribunal si las personas que han tenido una situación estresante puede manifestarse en una conducta de ansiedad? R= Al momento de evaluar a la victima uno estudia el comportamiento, la ansiedad se ve en varias situaciones, pos traumáticas, ¿Diga si el trastorno depresivo tiene como antecedente siempre el trastorno de ansiedad? R= Si, siempre hay un antecedente, ¿Diga al tribunal si usted observa alguna enfermedad mental, esquizofrenia o alguna otra enfermedad usted lo reflejaría en su informe? R= Por supuesto, ¿Diga al tribunal si usted concluye que los hechos narrados por la victima, si hubiera incoherencia e imprecisión en lo narrado lo hubiese notado? R= Por supuesto, ¿Diga al tribunal si las entrevistas psiquiatricas pueden determinar un trastorno? R= Si. Es todo. Seguidamente pregunta la defensa privada al experto y el respondió: ¿Diga al tribunal cuantos abordajes realizo a la señora Maritza Rivas? R= Generalmente se realiza una sola entrevista, ¿Diga al tribunal si podría describir en que consiste un trastorno de ansiedad? R= Se desencadena por un hecho previo, o que haya algo o alguien que le desarrolle tal patología, en el caso de esta evaluada, tal trastorno era producto de lo que ella manifestó, que era acosada y amenazada previo de lo que ella estaba viviendo, ¿Diga al tribunal cuantos meses le manifestó la señora Rivas que duro la relación con el señor Osvaldo Bracho? R= Dos (02) años, desde que comenzó a convivir. Es todo. Seguidamente el Tribunal pregunta y el experto responde: ¿Diga a este tribunal cuantos abordaje realizo a la victima para llegar a la conclusión explanada en la valoración? R= Una (1) entrevista, ¿Diga al tribunal si recuerda la actitud de la señora Rivas al momento en que le practico la entrevista? R= No, recordarlo no, pero si el estado preocupante al momento de realizarle la valoración, ¿Diga al tribunal a que se refiere cuando emite en su informe como conclusión violencia de genero? R= Es el contexto general, hechos realizados que vayan en contra del sexo femenino, ¿Diga al tribunal si en los diferentes delitos siempre va arrojar la misma conclusión? R= Si, el diagnostico siguiente es el resultado secuencial a lo que sigue la violencia de genero, ¿Diga al tribunal si cuando usted toma los datos de identificación de la paciente para llenar la hoja de vida, lo que se identifica en la rama de la psicología como “Anamnesis”de donde los saca? R= De lo que dice la victima, ella dice todo lo que tiene que ver con su vida lineal, ¿Diga al tribunal si esa información es corroborada? R= Solo se tipea lo que la victima nos manifiesta, ¿Diga al tribunal si un trastorno de ansiedad puede desencadenar solo y exclusivamente de un hecho traumático o pudiese simularse un trastorno de ansiedad? R= No, porque es una angustia ante una situación que no hace que la victima realice su vida normal, ¿Diga si esa angustia viene específicamente de un hecho traumático? R= No solamente de un hecho traumático, pueden ser producto de circunstancias que la hayan traído hasta ahí, y desencadenen dicho trastorno. Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO PSIQUIATRA ABILIO MARRERO, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Especial de Genero, y es adminiculada al Informe Psiquiátrico Forense de fecha nueve (09) de enero del año 2013, el cual al momento de rendir su declaración aportó al presente proceso información de importancia para la valoración del dicho de la víctima, señalando el experto como conclusión de la exploración psiquiátrica practicada a la victima entre otras cosas: “Cambio de personalidad producto de situación de agresión verbal y amenaza realizada por su expareja que le ha generado un trastorno de ansiedad lo que ha interferido en su vida cotidiana generando temor y angustia”. Ahora bien a preguntas realizadas por las partes respondió entre otras cosas: ¿Diga al tribunal cuantos meses le manifestó la señora Rivas que duro la relación con el señor Osvaldo Bracho? R= Dos (02) años, desde que comenzó a convivir, ¿Diga al tribunal si cuando usted toma los datos de identificación de la paciente para llenar la hoja de vida, lo que se identifica en la rama de la psicología como “Anamnesis” de donde los saca? R= De lo que dice la victima, ella dice todo lo que tiene que ver con su vida lineal, ¿Diga al tribunal si esa información es corroborada? R= Solo se tipea lo que la victima nos manifiesta, ¿Diga al tribunal si podría describir en que consiste un trastorno de ansiedad? R= Se desencadena por un hecho previo, o que haya algo o alguien que le desarrolle tal patología, en el caso de esta evaluada, tal trastorno era producto de lo que ella manifestó, que era acosada y amenazada previo de lo que ella estaba viviendo, ¿Diga a este tribunal cuantos abordaje realizo a la victima para llegar a la conclusión explanada en la valoración? R= Una (1) entrevista, ¿Diga al tribunal si un trastorno de ansiedad puede desencadenar solo y exclusivamente de un hecho traumático o pudiese simularse un trastorno de ansiedad? R= No, porque es una angustia ante una situación que no hace que la victima realice su vida normal, ¿Diga si esa angustia viene específicamente de un hecho traumático? R= No solamente de un hecho traumático, pueden ser producto de circunstancias que la hayan traído hasta ahí, y desencadenen dicho trastorno. De lo cual se evidencia que el dicho del experto no es conteste con lo manifestado en sala por la victima en cuanto al tiempo en que duro la relación de esta con el acusado Osvaldo Bracho, así como llama poderosamente la atención a esta juzgadora el lapso de tiempo transcurrido entre la fecha en que se suscitaron los hechos denunciados y la fecha en que le fue practicada la valoración psiquiatrica a la victima, estimando quien aquí decide que la inestabilidad emocional presente por la victima de la presente causa para el momento de la evaluación, pueden ser la consecuencia inmediata de los problemas económicos que presentaba con el acusado quien le exigía la cancelación inmediata de un pago, sin que las discusiones y desavenencias existentes entre ambos hayan constituido una conducta sistemática y repetida del acusado en causarle un daño directo a la víctima, o una amenaza directa y concreta en causarle un daño a su persona o a sus bienes o de agredirla psicológicamente, aunada a la circunstancia de que el experto mal pudiese diagnosticar una consecuencia psíquica en una victima solo con una sola entrevista realizada a fin de poder corroborar la inestabilidad emocional presente por la victima, no produciéndole credibilidad a esta juzgadora la declaración de este experto. Y ASÍ SE DECIDE.

4.- Con la Testimonial del ciudadano: YUCE OMAR CORDERO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.291.234, testigo promovido por la defensa y quien manifestó no tener ningún vínculo de consanguinidad y/o afinidad con el acusado de autos, quien fue debidamente juramentado y se le hace lectura del contenido del artículo 242 del Código Penal, y quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo trabaje desde enero del 2012 en la finca y conocí al señor Osvaldo, luego conocí a la señora Maritza y siempre a quien mas veía era al señor Osvaldo, nunca llegue a ver problemas ni nada de eso, yo solamente laboraba. Es todo”. Seguidamente procedió a responder a las preguntas formuladas por las partes. Seguidamente pregunta la defensa privada al testigo y este respondió: ¿Diga si usted laboro en la finca Santa Fe? R= Si, ¿Diga al tribunal para quien trabajaba usted? R= Para el señor Osvaldo, yo entre como jardinero, ¿Diga al tribunal quienes residían en la finca Santa Fe? R= El encargado y el señor Osvaldo, iban todos los días, ¿Diga al tribunal si presencio alguna discusión con el señor Osvaldo y la señora Maritza? R= Si, ¿Diga al tribunal y describa que fue lo que vio en esa discusión? R= Ese día el señor Osvaldo nos dijo que iba a sacar algunas cosa y nos pido el favor y lo ayudamos, cuando ya casi iba saliendo vino el problema de ellos por cuestión de los papeles de la finca de que la señora Maritza no le había pagado la parte de la finca, prácticamente estábamos saliendo y eso fue lo que el le dijo, que le pagara la parte de la parcela, ¿Diga al tribunal si en algún momento el señor Osvaldo amenazo de muerte a la señora Maritza Rivas? R= En ningún momento, ¿Diga al tribunal quienes estaban presentes en la discusión? R= La señora Maritza, la hija de ella, el señor que le manejaba, Luis Carlos que iba a ver un trabajo y mi persona, ¿Diga al tribunal de que problemas sospechaba? R= Uno sospecha pero no dice nada, cuando se da cuenta que no compaginan mucho. Es todo. La Fiscalía pregunta y el testigo responde: ¿Diga al tribunal desde cuando trabajaba para el señor Osvaldo? R= Desde enero del 2012, ¿Diga al tribunal si trabajaba exclusivamente en la finca? R= Si, ¿Diga al tribunal si actualmente trabaja para el señor Osvaldo? R= No, yo me retire hace mucho tiempo, ¿Diga al tribunal que tipo de problemas observo entre Ellos? R= Siempre llegaba solo, siempre el andaba solo, al principio llegaban juntos pero luego llegaba el solo, ¿Diga al tribunal si pudo observar cuando se mudo a la finca la señora Maritza Rivas? R= No, ¿Diga al tribunal si para el momento que el señor monto sus cosas a la camioneta estaba viviendo la señora Maritza en la finca? R= Todavía no, ¿Diga al tribunal que le reclamaba el señor Osvaldo a la señora Maritza? R= La parte de la finca Santa Fe, fue lo que yo escuche, que el le estaba diciendo que ella no le había cancelado, ¿Diga si el señor uso palabras obscenas? R= No, ¿Diga si fue alguna vez a la casa del señor Osvaldo en Palma de Oro? R= Si, ¿Diga al tribunal si pudo visitar la casa de la señora Maritza? R= Si, una sola vez, ¿Diga al tribunal si en esa casa de Palma de Oro de la señor Rivas estaba el señor Osvaldo Bracho? R= No, ¿Diga al tribunal al momento de ayudar a montarle las cosas en la camioneta quienes estaban fuera y dentro de la finca? R= Dentro la señora Maritza con la hija de ella y afuera todos nosotros, ¿Diga al tribunal si pudo escuchar si dentro de la casa hubo alguna discusión? R= No, fue cuando el señor Osvaldo se estaba montando en la camioneta, ¿Diga si usted trabajo en esa finca para la señora Maritza? R= No, ¿Diga si usted ha realizado otros trabajos en otro lugar al señor Osvaldo? R= No, ¿Diga si tiene algún tipo de amistad con el señor Osvaldo? R= De amigo lo conocí ahí. Es todo. Seguidamente el Tribunal pregunta y el testigo responde: ¿Diga al tribunal cuanto tiempo tiene conociendo al señor Osvaldo? R= Desde el primero (01) de enero de 2012, pero yo antes lo había conocido en la Urbanización Palma de Oro donde trabajaba como jardinero, ¿Diga si usted había conocido antes a la señora Maritza? R= No, después, ¿Diga si usted tuvo algún tipo de relación en la urbanización donde trabajaba como jardinero? R= No, con los propietarios nunca tuve relación, yo era sub. contratado de otro jardinero, yo era el ayudante, ¿Diga donde se lo lleva a trabajar el señor Osvaldo? R= En la finca Santa Fe de jardinería y después haciendo cercas, guadañando potreros, ¿Diga al tribunal si en algún momento escucho comentarios internos sobre la relación que ellos dos llevaban? R= No, ¿Diga al tribunal cuantas veces mas o menos vio usted a la señora Maritza? R= Ella iba dos (02) veces a la semana y de tarde, ella a veces iba con los muchachos de ella y a veces con el muchacho que le manejaba a ella, ¿Diga al tribunal si vio algún tipo de discusiones fuertes entre ambos? R= No, hasta ese día que el estaba recogiendo las cosas de el, estaba el hablándole a ella, le decía que le tenia que cancelar la parte de la finca Santa Fe, a lo que ella le respondió que ella ya le había pagado y el le decía ¿que cuando?, ¿Diga si en esa discusión hubieron algunas groserías o amenazas? R= Nada, ningún tipo de groserías, ¿Diga si usted observo si el señor Osvaldo portaba algún tipo de arma? R= Yo nunca lo mire con armas, ni que cargara ninguna, ¿Diga al tribunal porque ustedes sospechaban que algo estaba pasando entre la señora Maritza y el señor Osvaldo? R= Porque primero llegaban juntos y después solamente el señor Osvaldo, ¿Diga cual era la frecuencia del señor Osvaldo en que visitaba la finca? R= Todos los días y pasaba todo el día allá. Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO: YUCE OMAR CORDERO ACOSTA, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Especial de Genero, otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado al momento de realizar su deposición en sala quien manifestó entre otras cosas que laboraba en la Finca Santa Fe y que ese día de los hechos había llegado el acusado a los predios y le manifestó a el y a otros obreros que iba a sacar algunas cosas de la casa y les pidió el favor de que lo ayudaran, y cuando ya casi iban saliendo se suscito el problema entre el y la ciudadana Maritza Rivas en razón de los papeles de la finca, ya que dicha ciudadana no le había pagado la parte de la finca y esta le decía que ella ya le había pagado, expuso que nunca llego a escuchar que el ciudadano Osvaldo amenazara a la victima de muerte ni tampoco llego a observarle algún tipo de armas. En tal sentido se valora esta declaración otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el deponente y en consecuencia este tribunal valora la presente testifical a favor del acusado por cuanto la misma no permite el establecimiento de los hechos de manera clara y precisa y no permite en consecuencia considerar comprometida la responsabilidad penal del hoy acusado. Y ASÍ SE DECIDE.

5.- Con la Testimonial del ciudadano: LUIS EDUARDO ACOSTA NAVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.793.101, testigo promovido por la defensa y quien manifestó no tener ningún vínculo de consanguinidad y/o afinidad con el acusado de autos, quien fue debidamente juramentado y se le hace lectura del contenido del artículo 242 del Código Penal, y quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Bueno yo empecé a trabajar con el señor Osvaldo en enero de 2012, yo lo conocí por medio del señor Yuce, el me dijo que el señor Osvaldo necesitaba un obrero y hable con el señor Osvaldo y me dio trabajo, estuve trabajando con el hasta que la señora Maritza firmo eso y no nos dejo entrar mas a la finca. Es Todo”. Seguidamente procedió a responder a las preguntas formuladas por las partes. Seguidamente pregunta la defensa privada al testigo y este respondió: ¿Diga al tribunal quienes residían en la finca Santa Fe? R= El señor Osvaldo, nosotros y sus encargados, ¿Diga al tribunal si usted sabia que existía una relación entre el señor Osvaldo y la señora Maritza? R= Hasta donde se la señora Maritza iba un ratico y se volvía ir para su casa, ¿Diga al tribunal si usted presencio algún tipo de discusión entre ellos? R= No, una vez hubo un problema por unos lentes, ella le dijo que porque le había agarrado esos lentes si el era el único que entraba a la casa, ella le dijo al señor Osvaldo que los lentes le habían costado tres mil (3000) bolívares, a lo que el le respondió que el no había sido, que iba hacer el con esos lentes, ¿Diga si usted oyó en algún momento que el señor Bracho amenazara a la señora Rivas? R= En ningún momento, ¿Diga al tribunal quienes estaban presentes en ese momento? R= El señor Yuce, mi persona y otro muchacho que se había montado en la camioneta, ¿Diga que monto el señor Bracho en la camioneta? R= Unas literas que eran de el, ¿Diga porque las monto? R= Eran de el, me imagino, ¿Diga al tribunal que labores desempeñaba en la finca Santa Fe? R= Obrero, guarañero, estábamos limpiando unas cercas, ¿Diga al tribunal si el señor Osvaldo llegaba bravo o de mal carácter con ustedes? R= No, jamás. Es todo. La Fiscalía pregunta y el testigo responde: ¿Diga al tribunal desde cuando conoce al señor Osvaldo? R= Enero de 2012, comencé a trabajar en la finca Santa Fe pero ahorita ya no trabajo con el, ¿Diga al tribunal si usted a trabajado en otro lugar para el señor Osvaldo? R= Mas acá de obispo, en una parcela, ¿Diga al tribunal si pudo observar que bienes saco de la finca? R= Lo que vi fue eso, ¿Diga al tribunal si pudo ver algún tipo de agresión hacia la señora Maritza? R= En ningún momento, yo estaba afuera de la casa y dentro de la casa la señora Maritza, ¿Diga a que distancia estaba la camioneta de la casa? R= De diez (10) o quince (15) metros, ¿Diga si usted algún día fue hasta Palma de Oro y sabe donde vive la ciudadana Maritza? R= Si y una vez fui a su casa a llevarle un gallo que compro, ¿Diga si a usted le consta si se quedaba en la finca? R= No, estaba un rato y se venia, ¿Diga si para el momento que el señor Osvaldo saca las cosas la señora Maritza vivía en la finca? R= No, ¿Diga al tribunal donde y cuando sucedió la discusión de los lentes? R= Fue en la finca pero la fecha no la recuerdo, y fue el mismo día que saco las cosas de la casa el señor Osvaldo, ¿Diga al tribunal cuantos meses laboro en esa finca? R= No lo recuerdo, ¿Diga al tribunal en que fecha se fue de la finca? R= Desde que la señora Maritza no nos dejo entrar mas a la finca. Es todo. Seguidamente el Tribunal pregunta y el testigo responde: ¿Diga al tribunal si tuvo trato con la señora Maritza? R= Poco, yo no llegue a ver que ella viviera en la finca, ¿Diga al tribunal como les dijeron que no volvieran a la finca? R= Ella misma no los dijo, que tenía un papel firmado y que no podíamos entrar mas a la finca, ¿Diga al tribunal si usted fue testigo de otro problema al de los lentes? R= No, ¿Diga al tribunal cuando usted habla del problema de los lentes usted se lo dijeron o lo vio? R= Lo vi, nosotros ya nos veníamos y el problema también fue porque la señora Maritza le dijo que le pagara los lentes, entonces el le dijo que la que tenia que pagar era ella la parte de la finca que no le había pagado y ella le respondió que ya le había pagado en la casa y que ella no le debía nada, y el señor Osvaldo en ningún momento le dijo groserías, molesto si estaba, en ese momento que nos veníamos salio la señora Maritza y le dijo: Gracias por regalarme esta bella finca, nosotros ya nos íbamos y ahí quedo ella, su hija y el otro muchacho que no se como se llama, creo que se llama Cesar, un muchacho que andaba con ella, ¿Diga si en algún momento comentaron entre ustedes los trabajadores si existía algún tipo de problemas entre ellos? R= No, ¿Diga si alguna vez escuchaste algún tipo de amenaza del señor Osvaldo en contra de la señora Maritza? R= No, ¿Diga si existió algún tipo de grosería o burla por parte de la señora Maritza hacia el señor Osvaldo? R= Como un tipo de burla si cuando le dijo gracias por regalarme esta bella finca. Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO: LUIS EDUARDO ACOSTA NAVA, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Especial de Genero, otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado al momento de realizar su deposición en sala quien manifestó entre otras cosas que el único problema que había presenciado entre el acusado y la victima se suscito en la finca y se origino por unos lentes, donde la ciudadana Maritza Rivas le había dicho al acusado que porque le había agarrado unos lentes costosos, ya que el era el único que entraba a la casa, manifestándole que se los pagara, a lo que el ciudadano Osvaldo le manifestó que si alguien tenia que pagar algo era ella, refiriéndose a la parte de la finca que no le había pagado, y que en momentos en que el acusado se retiraba del predio la ciudadana Maritza le había manifestado: Gracias por regalarme esta bella finca. En tal sentido se valora esta declaración otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el deponente y en consecuencia este tribunal valora la presente testifical a favor del acusado por cuanto la misma no permite el establecimiento de los hechos de manera clara y precisa y no permite en consecuencia considerar comprometida la responsabilidad penal del hoy acusado. Y ASÍ SE DECIDE.

6.- Con la Testimonial de la ciudadana: GRECIA VALENTINA DE LOS ANGELES VALERO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.074.329, testigo promovido por el Ministerio Publico y quien manifestó no tener ningún vínculo de consanguinidad y/o afinidad con el acusado de autos, quien fue debidamente juramentada y se le hace lectura del contenido del artículo 242 del Código Penal, y quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “El señor OSVALDO en varias oportunidades le alzaba la voz a mi mamà, le decía groserías y antes del problema de la finca ellos habían tenido problemas y yo había escuchado varias veces en la casa donde vivíamos que le decía groserías, vieja loca, que era una metida, eso fue antes de que compraran la finca, paso en varias oportunidades, otras discusiones también que presencie en la casa fue que toque la puerta del cuarto de mi mama porque escuchaba al señor OSVALDO, su voz alta que le decía cosas a mi mama y escuchaba era la voz del señor OSVALDO, luego después del tiempo de relación que tenían como aproximadamente dos (02) meses fue que compraron la finca, y en la finca fue que yo presencie la discusión más fuerte entre ellos, donde la amenazo a muerte, que la iba a matar, como tres (3) veces se lo dijo, una dentro de la finca en la cual estaba el señor OSVALDO, mi mama y yo, que adentro le dijo claramente te voy a matar, y le repitió de nuevo que la iba a matar adentro y luego nos fuimos, en la parte de afuera de la finca donde el le dijo me vas a tener que matar, el señor OSVALDO a mi mama, mi mama le respondió yo no soy malandra y el le dijo pues yo si soy malandro, y ese fue el hecho por el cual nosotros hablamos con mi mama para que pusiera la denuncia porque estábamos cansados de esta situación y asustados por ella, ella se la pasaba deprimida, nerviosa, no podía dormir de noche, de hecho cuando empezaron esos problemas con el señor OSVALDO teníamos que darle agua con azúcar porque de los nervios no podía dormir bien, debido a tantos insultos que éste señor le hizo y las amenazas, es todo”. Seguidamente procedió a responder a las preguntas formuladas por las partes. La Fiscalía pregunta y la testigo responde: ¿Diga al tribunal si puede recordar usted cuando conoció al señor Osvaldo Bracho? R= Yo lo conocí porque primero conocí a los hijos y el decía que quería conocer a mi mamà y de hecho a los días el conoció a mi mama, ¿Cuando comenzó la Relación entre el señor Osvaldo y la señora Maritza? R= Fueron varias semanas, el iba y nos visitaba, luego eran amigos, salían y cuando acuerde ya tenían una relación, ¿Su mama le comento que tenían una relación? R= Si, ella nos contó porque ella estaba sola, ¿Cuanto tiempo duro la relación? R= Ellos no llegaron ni al año, ¿Cómo era su relación? R= Que estuvieran bien como cinco (05) meses, ¿Esas discusiones cuantas veces usted la presenció? R= Aproximadamente como tres (03) veces que fueron los problemas antes de adquirir la finca, y fueron en la casa, yo escuche que le decía vieja metida, loca y le alzaba mucho la voz, eso fue en la casa, todo el tiempo era un ataque, ¿Además de la casa, en que otro sitio presencio algún tipo de discusión? R= En la finca, que si mi mama quería poner una cosa aquí el señor le imponía que era donde el decía, no podían entrar los perros a la casa, que si ponía el carro de una manera el decía que era de otra, esa manera imponente trajo muchos problemas, otra fue cuando el señor Osvaldo llevo una mujer a la finca tomada de la mano, imponiendo como si fuera la dueña de la finca, eso lo hacia para humillar a mi mama, la pasaba para la cocina, usaba lo corotos, los platos, los tomaba, eso molesto mucho a todos, después de eso mi mama se puso a llorar nerviosa, porque el señor Osvaldo metió a una señora desconocida a usar sus cosas, ¿En esas discusiones puede recordar las palabras que usaba el señor Osvaldo? R= Si, le decía vieja loca y en la finca la decía te voy a matar, ¿En tus declaraciones anteriores dijiste que el le decía que era una metida, porque crees tu? R= Porque los hijos de él se compenetraron mucho con nosotros, utilizaban a mi mama como un puente para hablar con el señor Osvaldo a los fines para que les comprara ropa buena, que no solo fueran de Traki, porque el si se compraba sus cosas en las mejores tiendas, y también la niña quería una gorra, se la pedía al señor Osvaldo y le decía que no tenía plata, también por eso hablaba con mi mama porque tenia una gorra rota, y pues mi mamà buscaba la manera de hablar con él, ¿Como eran esas amenazas, porque consideras que eran unas preguntas amenazantes? R= Porque eran imponentes, en la finca ese día del problema yo estaba ahí con mi mama y el le dijo amenazante te voy a matar y hasta le hizo con la mano (hizo una seña), ¿Eso lo hizo adentro de la finca o afuera? R= Dentro de la casa de la finca, estaban el señor Osvaldo, mi mama y yo, y fuera estaba Cesar y los obreros que llevo el señor Osvaldo para que lo ayudara con la mudanza, ¿En la parte de afuera de ese día, puede recordar la fecha en que ocurrieron los hechos? R= Fue como en Septiembre porque ocurrió después del viaje que fuimos para Trujillo de donde somos nosotros, ¿Luego de la discusión que usted hace referencia, continúo la discusión en la parte externa? R= Si, se lo dijo muy fuerte afuera, le decía: Me vas a tener que matar, y mi mama le respondió: Yo no soy malandra y el le dijo: Yo si soy malandra y se retiró, ¿A parte de ese episodio de discusión en la finca, presencio usted otro episodio del señor Osvaldo en contra su mama? R= Después de lo que paso fuera de la casa de la finca, no observe mas porque hable con mi hermano y le dijimos a mi mamà para que denunciáramos, porque mi mama no estaba tranquila, estaba nerviosa, ¿Anteriormente al evento suscitado en la finca, existieron discusiones en otro sitio? R= Una vez nos fuimos de viaje para Maracaibo en diciembre y no llegamos juntos, nosotros nos fuimos para pasar diciembre, todos juntos y por una discusión que tuvo el señor Osvaldo con mi mama en la carretera terminamos en Trujillo y ellos se fueron para Maracaibo, ¿Diga al tribunal si usted declaro en un organismo durante la investigación? R= Si, después de eso de la finca a la semana fuimos a declarar, ¿Diga al tribunal que bienes saco el señor Osvaldo de la finca? R= Unas cajas, unos porta retratos y un edredón mío envolviendo las cajas, lo hizo de manera humillante para que mi mama se molestara y nunca mas supe del edredón, ¿Diga al tribunal si su mama en algún momento se mudo a la finca? R= Si, después que se pinto y se acondiciono nos mudamos a la finca porque todos nos quedamos ahí, ¿Diga al tribunal si esa amenaza que usted dice observo, en algún momento de la discusión el señor Osvaldo portaba algún tipo de arma de fuego? R= Yo le vi en dos (02) oportunidades que cargaba armas en la parte de atrás, pero el día del problema en la finca no le vi ninguna, una vez en la casa que estaban discutiendo se le veía un arma, yo pensé que era como imponiéndole miedo porque la cargaba por fuera de la camisa, ¿Diga al tribunal si su hermano presencio estas discusiones? R= Si, cuando estuvo la mujer que llevo el señor Osvaldo y obviamente en la casa siempre escuchaba y el vio cuando la señora que llevo el señor Osvaldo se llevo los lentes caros de mi mama, ¿Diga al tribunal si lo de los lentes fue el mismo día cuando el señor Osvaldo se fue de la finca? R= No eso fue antes, y ahí fue cuando mi mama cae en depresión, ¿Diga al tribunal porque creíste tu que mama debería denunciar al señor Osvaldo? R= Por los insultos y su manera de actuar, le causaba miedo a mi mama y cuando la amenazo mas nos dio nerviosos y decidimos que debía denunciar, ¿Diga al tribunal si hubo algún cambio en tu mama? R= Ella no podía ni dormir, ella me comunicaba poco y trataba de ocultarlo pero nosotros estábamos al tanto de todo, ¿Diga al tribunal si para el momento de los hechos vivan ustedes solos? R= Si y la hija del señor Osvaldo que se llama igual que yo Grecia. Es todo. Seguidamente pregunta la defensa privada a la testigo y esta respondió: ¿Diga al tribunal si puedes decir cuanto duro esa relación de tu mama con el señor Osvaldo? R= Como diez (10) meses, ¿Diga al tribunal en que residencia ocurrió? R= En mi casa en Palma de Oro, casa numero uno (01) de hecho todo ocurrió en mi casa porque el señor Osvaldo venia a la casa de mi mama, nunca iba a la casa de el, ¿Diga al tribunal que tiempo tenían de relación el señor Bracho y la señor Maritza antes de la compra de la finca? R= Como dos (02) meses y medio, ¿Diga al tribunal si tiene conocimiento en que fecha comenzaron la relación? R= Noviembre de 2011, en diciembre fue el problema de Maracaibo y en enero fue la compra de la finca, ¿Diga al tribunal en que fecha llevo a la mujer a la finca el señor Osvaldo? R= Antes de agosto, que fue la que presencio mi hermano, ¿Diga al tribunal a que te refieres cuando haces referencia a la amenaza de muerte? R= El señor Bracho la señalo (Maritza Rivas) y le dijo te voy a matar, ¿Diga al tribunal que crees fue el motivo para que el señor Bracho le expresara a Maritza Rivas te voy a matar? R= Porque el pretendía que se fuera de la finca, porque el ya tenia otra mujer y por eso la amenazo, le dijo: Te voy a matar, que fue el día de la mudanza, ¿Diga al tribunal porque se originó la mudanza y de parte de quien? R= De parte del señor Osvaldo quien era que insultaba a mi mama, hasta que llevo a la otra mujer, hasta que en un momento que fue a buscar sus cosas y la amenazo de muerte dentro de la casa donde estaba mi mama, el señor Osvaldo y yo, y afuera unos obreros, ¿Diga usted si en algún momento el señor Bracho amenazo con un arma de fuego a tu mama? R= No, pero en un momento si la cargaba en mi casa, ¿Diga al tribunal cuanto tiempo usted presencio tales conflictos? R= Antes de comprar la finca ya discutían y después de la compra de la finca eran discusiones mas fuertes, y las discusiones eran porque el le decía que mi mama le debía una plata, ¿Diga en que fecha fue el evento de los lentes? R= En agosto. Es todo. Seguidamente el Tribunal pregunta y la testigo responde: ¿Diga a este tribunal que relación era la que mantenían tu mama y el señor Osvaldo? R= Al comienzo era bien, el señor Osvaldo comenzó a quedarse en la casa uno que otro día y luego compartía, después prácticamente se quedaba todos los días y la hija casi siempre se quedaba y el hijo si se quedaba en la casa del señor Osvaldo que era la numero treinta y tres (33) y ahí comenzaron los problemas, Grecia hablaba con mi mama y Osvaldito que es el hijo del señor Osvaldo y le pedían que necesitaban ropa nueva y que el señor Osvaldo le escondía los controles para que no encendieran los aires y esos tipos de cosas, por eso empezaron los problemas, ¿Diga al tribunal porque crees tu que la relación comenzó a desmejorar? R= Se notaba y cuando escuchaba que le decía desgraciada, vieja metida, por ahí supe que la relación desmejoro, ¿Diga a que tiempo aproximadamente comenzaron esos conflictos? R= A comienzos de diciembre, tenían ya como mes y medio o dos (02) meses de relación, ¿Diga si sabes en que mes adquirieron la finca? R= En enero de 2012, que ahí fue cuando se separaron, ¿Diga al tribunal a que tiempo comienzan a acentuarse los problemas? R= Como a los cinco (05) meses, ¿Diga al tribunal si conoce el motivo de la separación? R= Claro porque el señor Osvaldo le imponía a mi mama que le diera la plata de la parte de la finca, cuando es falso porque mi mama le daba dinero en partes, ella siempre le prestaba dinero, y lo que se llama las mejoras de la casa de la finca, pagar a los obreros, acondicionar la casa de la finca para que fuera habitable, la que pago todo fue mi mama, ¿Diga al tribunal del pago que usted habla en que momento se efectuó? R= Mi mama le decía que ya le había pagado porque mi mama le había hecho prestamos a el, ¿Diga al tribunal si esos prestamos que dices se realizaron antes de la adquisición de la finca? R= Si, ¿Diga al tribunal si puedes dar explicación de porque ocurrían las discusiones que se suscitaban en Palma de Oro? R= Por los hijos de el, ya que mi mama le decía que le comprara sus cosas y le prendiera los aires, fue cuando el le decía vieja metida y le alzaba la voz horrible, ¿Diga si presenciaste dentro de la casa de Palma de Oro alguna amenaza en contra de la señora Maritza Rivas? R= No, dentro de la casa no, ¿Diga si la amenazo en alguna oportunidad delante de ti? R= No, solo agresiones verbales muy fuertes y ofensivas, ¿Diga al tribunal a partir de que momento se muda la señora Maritza a la finca? R= Al mes que mi mama la acondiciono, se mudo el señor Osvaldo, Grecia, Osvaldito, mi hermano y yo, y nos quedamos una veces si y otras no, pero mi mama y el si se quedaban siempre, ¿Diga al tribunal si presenciaste la discusión de los lentes? R= No, me lo dijo mi hermano Lizandro, también me contó que el señor Osvaldo usaba las cosas de mi mama con la señora que el había para la finca, ¿Diga al tribunal en que oportunidad ocurrieron los hechos que presenciaste? R= Después de agosto de 2012, en septiembre yo llegue a la finca con mi mama y el señor Cesar, luego el llego para llevarse sus cosas, ¿Diga al tribunal quienes andaban con el señor Osvaldo? R= Como dos (2) o tres (3) personas, ¿Diga al tribunal si sabes como se inicio el problema? R= El llego y empezó a sacar sus cosas y adentro de la casa de la finca le dijo te voy a matar y de ese tiempo no se cruzaban palabras, y afuera le dijo: me tendrás que matar y ella le dijo: yo no soy malandra, ¿Diga al tribunal si usted dice que no se cruzaban palabras, como hizo el señor Osvaldo para decirle eso? R= Mi mama estaba en la cocina y el paso por un lado y le dijo te voy a matar, ¿Diga al tribunal si usted vio que el señor Osvaldo portara algún tipo de arma de fuego o blanca? R= Yo no le vi nada, ¿Diga al tribunal si luego que el (Osvaldo) sale de la casa, el sale para irse o hacer otra actividad? R= Se iba con la mudanza, ¿Diga al tribunal quienes estaban fuera de la casa? R= Cesar, mi mama, yo y los obreros, ¿Diga si recuerda que se dijeron? R= Me vas a tener que matar Maritza y mi mama le respondió: yo no soy malandra y el le respondió: yo si soy malandro, ¿Diga al tribunal si tu mama le comento algo a el para que el le dijera eso? R= Mi mama estaba callada, nadie estaba hablando, el estaba sacando sus cosas, nadie mas comento nada y ahí el se fue, ¿Diga como observabas tu la actitud de tu mama? R= Muy asustada, triste y en las noches no podía dormir, de hecho le daba agua con azúcar para que durmiera, lloraba por ese problema y luego de la amenaza no nos quedamos en la casa asustados por si algo nos pasaba o algo le pasara a mi mama, ¿Diga al tribunal si fue la única vez que presenciaste que el amenazara a tu mama? R= Si, antes eran insultos y maltratos verbales, ¿Diga al tribunal si después de ese hecho ocurrió algo mas? R= Si, después de eso se metieron seis (06) hombres encapuchados, le robaron a mi mama todo lo que tenía y duraron desde las siete (07) hasta las once (11) y escucho que hablaban de un viejo y fue después que a ella el la había amenazado, nosotros todos opinamos que fue por fuente del señor Osvaldo porque a mi mama la golpearon con rabia como si los hubiesen mandado. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA: GRECIA VALENTINA DE LOS ANGELES VALERO RIVAS, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Especial de Genero, observándose que la declaración emitida por la referida testigo no crea credibilidad en esta juzgadora en virtud de las múltiples contradicciones manifiestas en relación a los hechos manifestados tanto por la victima Maritza Rivas, como por el testigo Lizandro Valero Araujo, razón por la cual la declaración rendida por la referida testigo no le merece fe a esta Juzgadora. Y ASI SE DECIDE.-

7.- Con la Testimonial del ciudadano: LIZANDRO ARTURO VALERO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.038.245, testigo promovido por el Ministerio Publico y quien manifestó no tener ningún vínculo de consanguinidad y/o afinidad con el acusado de autos, quien fue debidamente juramentado y se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, y quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Yo estoy aquí porque mi mama se ha visto afectada por una serie de insultos y amenazas por parte del señor Osvaldo Bracho, discriminaciones por parte de el, el trato de él hacia ella quien en muchas ocasiones la insulto, la discriminaba diciéndole loca ignorante, muchas groserías, desgraciada cosas así, es todo”. Seguidamente procedió a responder a las preguntas formuladas por las partes. La Fiscalía pregunta y el testigo responde: ¿Diga al tribunal si entre el señor Osvaldo y la señora Maritza existió alguna relación? R= Si, fueron pareja, ¿Diga si sabe cuanto duro dicha relación? R= Aproximadamente diez (10) meses, ¿Diga al tribunal como se entero de esa relación? R= Nosotros vivimos en Palma de Oro y el señor Osvaldo también, él se conoció con mi mama, la visitaba constantemente, en determinado tiempo se hicieron pareja, era publico y notorio que eran pareja, muchísimas veces se quedo en mi casa, ¿Diga al tribunal si ellos convivieron? R= Si, en mi casa como en la finca, ¿Diga al tribunal donde convivieron específicamente? R= En mi casa en Palma de Oro y en la finca Santa Fe y se mudaron a la finca a mediados de febrero de 2012, ¿Diga al tribunal si puede manifestar que hechos de violencia expresaba el señor Osvaldo hacia su madre? R= Recuerdo varios ya que la discusiones eran constantes, cuando se quedaba en la casa se escuchaba al señor Osvaldo y las discusiones eran porque mi mama le decía que le comprara ropa a sus hijos y el señor Osvaldo le decía que no se metiera en esas cosas, que dejara de ser entrometida y muchas veces se fue bravo, en la finca en una ocasión se cortaron unos árboles de caoba y mi mama le pidió que no cortara esos árboles y el le decía que ella era una ignorante, en una ocasión el señor Osvaldo llego con una mujer y mi mama se sintió muy mal ya que todavía eran pareja, esa mujer hasta comida le hizo y a mi parece que fue una ofensa, a mi me parece vergonzoso, ¿Diga si eran simple discusiones? R= Insultos, discriminaciones, ¿Diga al tribunal si hacia comparaciones con tu mama de manera ofensivas? R= Le decía ignorante, que ella era una loca, ¿Diga al tribunal además de los episodios presenciados por usted se entero por otra persona de estas discusiones? R= Si, supe de amenazas de muerte en la finca en una ocasión delante de mi hermana y el chofer Cesar, mi hermana Grecia me lo contó, ¿Diga si usted presencio que el señor Osvaldo amenazara de muerte a su madre? R= No, ¿Diga que otro evento recuerda? R= Algo que quiero acotar lo cual me preocupa, es el hecho que ha nosotros nos robaron luego que el señor Osvaldo se llevara todas sus cosas de la finca, y así como ese hecho quiero decir que todo eso pasa siempre y ocurre antes de que mi mama tenga que venir al tribunal, nos roban, nos meten candela, nos pinchan los cauchos de las maquinarias, eso me preocupa y por eso vivimos muy nerviosos, ¿Diga al tribunal si tuvo conocimiento que el señor Osvaldo portara armas? R= Si una vez se la vi en la finca, ¿Diga si vio usted que el señor Osvaldo la utilizara para amenazar? R= No, ¿Diga al tribunal cual era la reacción de la señora Maritza cuando pasaban este tipo de situaciones o ese tipo de hechos? R= Mi mama generalmente no podía dormir, en muchas oportunidades me tocaba tranquilizarla, se mostraba muy ansiosa, triste, se sentía despreciada, no solo ella incluso mi hermana y yo nos afectaba mucho la situación, ¿Diga al tribunal si les recomendaron a su mama que denunciara? R= Yo se lo recomendé ya que era insoportable, ¿Diga si el día de la mudanza usted estaba en la finca? R= La primera vez no y en la segunda si y el llego con una orden judicial a llevarse sus cosas, ¿Diga si tuvo conocimiento que hubo algún problema por algo que se le haya perdido a su mama? R= La primera vez que se llevo las cosas de la finca el la amenazo y a mi mama se le perdieron unos lentes, mi hermana me lo contó, ¿Diga al tribunal si tu mama tuvo tratamiento con algún especialista? R= Con un psicólogo, ella me lo comento, yo no recuerdo la fecha de la denuncia, ¿Diga si al momento que denuncian a Bracho estaba en la finca? R= Si, todavía lo hace. La Defensa Privada pregunta y el testigo responde: ¿Diga al tribunal si usted estuvo presente el día viernes 14-09-2012? R= No lo recuerdo, ¿Diga al tribunal que día se perdieron los lentes de su mama? R= El día en que el señor se llevo las cosas la primera vez, yo no estaba mi hermana me lo contó, ¿Diga cuanto tiempo vivió su mama con el señor Bracho? R= Aproximadamente diez (10) meses, ¿Diga al tribunal a que tiempo de relación se trasladan a la finca Santa Fe a vivir allá? R= Nosotros nos fuimos en febrero de 2012, ¿Diga al tribunal si sabes los motivos de las desavenencias de la pareja? R= Por problemas de conflictos, pelaban por cualquier cosa, porque mi mama le quería aconsejar algo y el nunca le daba la razón a raíz de eso comenzó a insultarla, ¿Diga si usted presencio alguna amenaza por parte del señor Osvaldo en contra de su mama? R= No, ¿Diga si el señor Osvaldo utilizo algún tipo de arma para amedrantar a su mama? R= No, ¿Diga en que fecha mas o menos llevo el señor Osvaldo a la finca a esa mujer que menciona? R= No lo recuerdo, solo recuerdo que mi mama se sintió muy mal, ¿Diga cuanto tiempo residió el señor Osvaldo en casa de su mama en Palma de Oro? R= El se quedaba muchas veces, ¿Diga actualmente donde resides? R= En Palma de Oro, ¿Diga al tribunal si usted sabe como adquirieron la finca? R= La compraron como comprar cualquier finca, entre los dos mitad y mitad. Seguidamente el Tribunal pregunta y el testigo responde: ¿Diga a este tribunal como era la relación de pareja entre el señor Osvaldo y la señora Maritza? R= Si existió convivencia, constantemente discutían mucho por problemas, como el trataba a sus hijos ya que a el no le gustaba que le dijeran como tratarlos, por problemas en la finca que el señor Osvaldo no le gustaba una cosa o la otra, la insultaba le decía loca entrometida, no todo el tiempo discutían hasta que empezaron a discutir demasiado y vi que el problema era grave, ¿Diga al tribunal si puedes explicar de manera directa lo que presenciaste? R= En casa de mi mama el señor Osvaldo alzaba la voz y mi mama salía llorando, los problemas en la casa eran por los hijos de el, por ejemplo que hasta por una gorra que le diéramos a la hija, por eso el la insultaba al igual con Osvaldito porque no le daba dinero, estando en la finca reclamaba por todo, insultos constantes, le decía loca ignorante, desgraciada, ¿Diga a que tiempo comenzaron esos insultos, desde que inicio su relación? R= Yo no se decir en que momento comenzaron a pelear, yo siempre los veía discutiendo, ¿Diga si estuviste en alguna oportunidad en la finca donde haya llegado el señor Osvaldo y directamente agrediera a tu mama? R= Si, recuerdo la vez de las caobas, donde el las tumbo y a mi mama no le gusto y le decía ignorante, tu no sabes de eso, cállate, ¿Diga si recuerdas si habían mas personas en el momento que tu presenciaste esos conflictos? R= No lo recuerdo, ¿Diga si presenciaste el conflicto originado por la perdida de los lentes? R= No, ¿Diga cual fue el conflicto mas agudo que hayas presenciado? R= El peor momento fue cuando el señor Osvaldo llego a la finca con una mujer a cocinar, yo pienso que eso fue el limite de todo y a mi mama yo la encontré llorando, yo le decía que no llorara, ¿Diga al tribunal si posterior a la denuncia han surgido circunstancia de agresión por parte del señor Osvaldo en contra de la señora Maritza? R= Después de la denuncia nos roban, nos invaden, nos espichan los caucho de lo carros, nos cortan las cercas, el sábado antes de la audiencia nos espicharon tres (03) cauchos del tractor, yo lo tomo como una amenaza, ¿Diga que relación tienen esos hechos con el señor Osvaldo? R= Será para hostigarnos, no lo se, ¿Diga al tribunal si ustedes han denunciado esos hechos? R= No, cuando nos robaron si lo denunciamos, ¿Diga al tribunal si cuando se dio el problema de la madera habían mas personas? R= En la finca siempre hay obreros y no recuerdo que personas estaban ahí, ¿Diga al tribunal si cuando el señor Osvaldo llevo a esa otra mujer a la finca, el se dirigió a tu mama? R= El se reía y cuando se iba hiendo le dijo loca, ¿Diga si tu mama tuvo algún tipo de intercambio de palabras con el? R= No lo se, yo escuche al señor Osvaldo desde lejos que le dijo loca, ¿Diga al tribunal si presenciaste algún intercambio de palabras en la casa de Palma de Oro entre ellos dos? R= Si presencie problemas, yo no presencie que el la amenazara, ¿Diga al tribunal si sabes porque comenzaron los problemas? R= Pienso que el señor Osvaldo es una persona muy soberbia y pienso que fue una de las razones por la cuales comenzaron los problemas. Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO: LIZANDRO ARTURO VALERO RIVAS, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Especial de Genero, observándose que la declaración emitida por el referido testigo no crea credibilidad en esta juzgadora en virtud de las múltiples contradicciones manifiestas en relación a los hechos manifestados tanto por la victima Maritza Rivas, así como por la testigo como por la testigo Grecia Valero Araujo, razón por la cual la declaración rendida por la referida testigo no le merece fe a esta Juzgadora. Y ASI SE DECIDE.-

8.- Con la Testimonial del ciudadano: CARLOS ANGEL PEREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.635.281, testigo promovido por la defensa y quien manifestó no tener ningún vínculo de consanguinidad y/o afinidad con el acusado de autos, quien fue debidamente juramentado y se le hace lectura del contenido del artículo 242 del Código Penal, y quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Yo fui a solicitar trabajo a una finca, ahí fue donde presencie un hecho, el hecho que me refiero es que yo fui a buscar trabajo a la finca Santa Fe, y allí presencie una discusión que hubo, la discusión era de la señora refiriéndose al señor OSVALDO y bueno escuche un intercambio de palabras allí, bueno la señora le decía al señor y le reclamaba sobre unos lentes, que donde se encontraban unos lentes extraviados, y el le dijo que no sabia de esos lentes y bueno tuvieron su intercambio de palabras, y el le dijo: Mira yo no se de tus lentes y la señora le dijo bueno no se, los tengo extraviados mis lentes y me costaron tres mil bolívares, ahí estaban dos obreros, el señor OSVALDO, mi persona y ahí llego la señora con una joven, es todo”. Seguidamente procedió a responder a las preguntas formuladas por las partes. La Defensa pregunta y el testigo responde: ¿Diga al tribunal si usted conoce a la Dra. Maritza Rivas? R= Bueno de conocerla no la conozco, la vi en esa oportunidad y hoy que la vuelvo a ver, ¿Diga al tribunal si llego a laborar en la finca Santa Fe? R= No, llegue por solicitud de trabajo, ¿Diga usted si presencio alguna discusión entre el señor Osvaldo y la Dra. Maritza? R= Si, lo que acababa de decir ahorita, que cuando íbamos saliendo llego la señora y hubieron intercambio de palabras, ¿Diga usted si oyó que el señor Osvaldo amenazara de muerte a la ciudadana Maritza Rivas? R= En ningún momento, ¿Diga si vio en algún momento que el señor Osvaldo Bracho portara o usara algún instrumento o arma de fuego? R= No, ¿Diga al tribunal de lo que usted oyó cual fue el motivo de la discusión? R= Fue por unos lentes, ¿Diga al tribunal quienes se encontraban presentes el día de las discusión? R= Se encontraba el señor Osvaldo con dos (02) obreros, la señora, un señor y una joven, es todo. Seguidamente la Fiscalía pregunta y el testigo responde: ¿Diga al tribunal desde cuando conoce al señor Osvaldo Bracho? R= Desde ese día que llegue en solicitud de trabajo, ¿Diga al tribunal como se entero usted que estaban buscando obreros en la finca? R= Porque yo tengo un conocido que le dicen el gocho y el ya había trabajado allá y me dio la dirección de la finca, ¿Diga al tribunal si recuerda la fecha en que usted fue a la finca? R= La fecha con exactitud no la recuerdo pero se que fue en el mes de septiembre del 2012, ¿Diga al tribunal si conocía alguna de esas personas que usted dijo que estaban presentes? R= No, ¿Diga las características del ciudadano que llego con la señora Maritza? R= No lo recuerdo, ni su edad, era moreno, no te puedo decir la edad, ¿Diga al tribunal si usted se comunico con alguien cuando llego a la finca? R= Bueno con los obreros estuve conversando ahí, ¿Diga a quien le pidió trabajo, a la señora Maritza o al señor Osvaldo? R= Al señor Osvaldo, ¿Diga que respuesta le dio el del trabajo? R= Que en ese momento no había empleo, que si quería lo ayudara a cargar algunas cosas que el me daría algo, ¿Diga usted que estaba cargando? R= Unas cajas, ¿Diga si usted entro a la casa de la finca y con que objeto? R= Yo entre cuando el señor llego y me dijo que lo ayudara a cargar las cosas, ¿Diga donde ocurrió la discusión? R= Fuera de la casa en la puerta principal, ¿Diga si hubieron palabras obscenas, groserías o algún tipo de ofensas? R= No, ¿Diga al tribunal si estaban presentes los obreros? R= Si, estábamos saliendo, ¿Diga si usted presencio algún otro hecho posterior al que menciona? R= No, ¿Diga si le consta donde viven ellos? R= Bueno al señor le hice un trabajo hace poco por la vía de obispo. Es todo. Seguidamente el Tribunal pregunta y el testigo responde: ¿Diga a este tribunal a que hora llego usted a la finca Santa Fe? R= Si como a eso de la una (01:00) de la tarde, ¿Diga al tribunal si me puede describir el punto de los lentes? R= Bueno cuando ya íbamos de salida llego la señora diciéndole al señor Osvaldo que donde estaban unos lentes que tenia extraviados y el le dijo que no sabia donde estaban esos lentes, eso fue lo que yo presencie, ¿Diga al tribunal en compañía de quien andaba el señor Osvaldo? R= Solo en la camioneta, ¿Diga al tribunal con quien se retiro? = Con los dos (02) muchachos que estaban sentados atrás, mi persona y el ¿Diga al tribunal si cuando usted escucha esas diferencias por esos lentos, en que se baso esa discusión? R= Si, pude presenciar allí donde la señora le reclamo sobre unos lentes, y el señor le dijo: Yo no se nada de esos lentes, y ella le dijo: Quien mas va a saber, si el único que entra aquí eres tu y me costaron tres mil bolívares, tienes que pagarme esos lentes, entonces el le dice: Mira si alguien tiene que pagar aquí esa eres tu, que me debes la parte de la finca, y ella le dijo: Yo ya te pague esa plata a ti, y el le dijo: Deja de decir mentiras porque tu a mi no me has cancelado, ¿Diga al tribunal si hubo un comentario de las personas que se encontraban allí? R= No, en ningún momento oí nada, ¿Diga al tribunal si hubo un comentario posterior a lo que se retiraron del sitio? R= Si, yo le dije ¿oye y esa señora? y el me dijo que no quería decir nada porque eran cuestiones demasiado fuertes. Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO: CARLOS ANGEL PEREZ RAMIREZ, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Especial de Genero, otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado al momento de realizar su deposición en sala quien manifestó entre otras cosas que el conocimiento que tenia de los hechos debatidos fue un día que se encontraba en la Finca Santa Fe en compañía del ciudadano Osvaldo Bracho y otros obreros y al momento en que iban de salida llego la señora Maritza Rivas preguntándole la ubicación de unos lentes que tenia extraviados ya que el único que entraba a la finca era el, a lo que el acusado le contesto que no sabia donde estaban, para posteriormente la victima exigirle que le tenia que pagar esos lentes, a lo que el ciudadano Osvaldo Bracho le respondió que si alguien tenia que pagar algo era ella, la parte de la finca que no le había pagado, y ella le decía que ya le había cancelado, a lo que este le decía que era mentira. En tal sentido se valora esta declaración otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el deponente y en consecuencia este tribunal valora la presente testifical a favor del acusado por cuanto la misma no permite el establecimiento de los hechos de manera clara y precisa y no permite en consecuencia considerar comprometida la responsabilidad penal del hoy acusado. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación a la declaración ofrecida al termino del debate por parte del acusado: OSVALDO BRACHO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.820.041, ha sido estimada por esta Juzgadora únicamente como un medio de defensa, y por lo tanto han sido analizados los hechos narrados por el mismo, de lo que se coligió simplemente en el presente proceso que no se logro desvirtuar la presunción de inocencia con la cual esta protegido el acusado de autos, entendiendo esta Juzgadora que el acusado nada tiene que probar, siendo esta una carga del Estado, y ante la duda que ha surgido en esta Juzgadora sobre los hechos objeto del presente proceso, dicha duda debe favorecer al acusado, y en estos términos fue analizada la declaración del acusado. Y ASI SE DECIDE.-

PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA:
1.- RESULTAS DEL INFORME PSIQUIATRICO Nº 9700-143-002, de fecha nueve (09) de enero del año 2013, practicado a la victima: MARITZA RIVAS ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.318.647, el cual riela a los folios setenta y nueve (79) y ochenta (80) del presente asunto, suscrito por el experto Dr. Abilio Marrero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.916.287, Psiquiatra Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina Forense (SENAMEF), del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual refleja como conclusiones: “Se evaluó paciente de sexo femenino de cuarenta y ocho (48) años de edad, con un desarrollo intelectual normal y escolaridad universitaria. Se concluye que la evaluada fue agredida verbalmente y amenazada de muerte por su ex pareja, a quien lo describió como una persona violenta, conflictiva y cambio en su personalidad, producto de esta situación ha generado un trastorno de ansiedad lo que ha interferido en su vida cotidiana generando temor y angustia”.

EN RELACIÒN A LA VALORACIÓN DE ESTA PRUEBA DOCUMENTAL: La presente prueba técnica es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Especial de Genero, toda vez que dicho informe fue realizado por un experto adscrito al Servicio Nacional de Medicina Forense (SENAMEF), quien practico valoración psiquiatrica a la victima: MARITZA RIVAS ARAUJO, siendo conteste lo explanado en dicho informe con lo manifestado en sala por dicho experto, motivo por el cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO VI:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL DELITO ACUSADO.
Establecidos los hechos en el presente caso, considera este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Unipersonal Nº 01, que no se pudo comprobar la participación del acusado OSVALDO BRACHO, plenamente identificado en autos, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales le fueron atribuidos por el ministerio publico en base a los hechos objeto del presente caso y por los cuales se ordeno el enjuiciamiento del acusado autos, no logrando romper el principio de presunción de inocencia previsto a su favor, tal y como lo establece el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que no existió verosimilitud en el dicho de la víctima valorado en conjunto con los medios de prueba evacuados en el transcurso del debate, así como es claro que existe un elemento externo que pudiera condicionar de incredibilidad subjetiva de la versión aportada por la misma al presente proceso, siendo que se trata de una prueba fundamental para el esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso tomando en consideración que los mismos se refieren a unos delitos que son considerados por la doctrina como “intramuros” en los cuales el dicho de la víctima puede tener el valor de actividad mínima probatoria de los mismos, sin embargo, en el caso de marras su versión queda en entredicho cuando resulta contradictoria en su declaración, partiendo del hecho simple de no saber indicar con exactitud el tiempo en que mantuvo la relación de pareja con el acusado Osvaldo Bracho, circunstancia que también se vio reflejada en la identificación realizada a la victima por parte del medico forense al momento de realizar la valoración psiquiatrica así como el lapso de tiempo bastante significativo que trascurrió desde el momento en que ocurrieron los hechos denunciados hasta el momento en que se practica la victima el peritaje psiquiátrico, así como la incongruencia de las declaraciones aportadas por los testigos Grecia Valero Araujo y Lizandro Valero Araujo, apreciándose en su conjunto con la declaración emitida por la propia victima en sala, no logrando demostrarse los presuntos vejámenes, comparaciones destructivas, menosprecio a su dignidad personal, tratos humillantes permanentes en el tiempo, así como las agresiones verbales o actos de ejecución dirigidos a causarle un daño en su esfera personal producidas presuntamente por el acusado Osvaldo Bracho, pues solo quedo efectivamente demostrado un hecho cierto ocurrido en fecha catorce (14) de septiembre del año 2012, en el cual existió un intercambio de palabras por parte de la ciudadana MARITZA RIVAS ARAUJO y el acusado OSVALDO BRACHO, acaecido en la finca denominada Santa Fe, en relación a la exigencia que este le realizare a la victima en cuanto al pago del cincuenta por ciento del monto cancelado por la adquisición de dicho bien inmueble, y cuya circunstancia fue corroborada con las testimoniales evacuadas en sala de juicio por los ciudadanos: Cesar Manuel Torres González, Yuce Omar Cordero Acosta, Luis Eduardo Acosta Nava y Carlos Ángel Pérez Ramírez, estimando quien decide que el hecho cierto y comprobado por el cual surgió la desavenencia entre la ciudadana Maritza Rivas y el ciudadano Osvaldo Bracho, no se corresponde con la impresión inicial que trataba la victima de demostrar en relación a encontrarse en una situación de vulnerabilidad de tipo psicológico y físico, que lejos de generar la convicción en esta juzgadora que se trataba de una verdadera afectación emocional, logró evidenciar que se trataba de un histrionismo reflejado durante el debate oral.

Aunado a lo anterior debe observarse que el acusado sostuvo durante el debate que lo que origino el conflicto entre ambos, así como el motivo de la ruptura de su relación sentimental con la victima se debía a la negativa de parte de esta en ejecutar el pago del cincuenta por ciento del valor cancelado por el acusado en la adquisición del bien inmueble denominado “Finca Santa Fe”, dicho este que adminiculado por esta juzgadora con los elementos de prueba aportados al presente proceso sembraron en quien decide serias dudas en relación a las verdaderas intenciones de la víctima en relación al presente proceso, así como la verdadera causa de la afectación emocional detectada en la víctima, que si bien es cierto es innegable que existe, no es menos cierto que resulta imposible en el presente proceso determinar que efectivamente haya sido ocasionada por el acusado, o por lo menos determinarlo de manera indubitable para poder sostener una sentencia condenatoria en su contra, convicción a la que llegado esta juzgadora al realizar un análisis exhaustivo al merito probatorio, valorando individualmente cada prueba y comparándolas entre si, y siguiendo los principio de la sana crítica tomando en consideración los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, tal como lo dispone el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la mencionada Ley Orgánica de Género. Y ASI SE DECIDE.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, estima esta Juzgadora que al no haber quedado desvirtuada la presunción de inocencia del acusado, en consecuencia la decisión que en justo derecho debe dictar este Tribunal es declarar INCULPABLE al ciudadano OSVALDO BRACHO, plenamente identificado en autos, y en consecuencia dicta sentencia absolutoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 110 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose el cese de las medidas cautelares sustitutivas que pudieran pesar en contra del acusado tanto de carácter real como personal.

No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración que el proceso fue adelantado con un fundamento serio, soportado en elementos de convicción que debían ser evacuados en un debate oral y público. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO UNICO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE JUSTICIA DE GÈNERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Declara INCULPABLE al ciudadano: OSVALDO JOSE BRACHO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.820.041, de 55 años de edad, hijo de Sira Helena Bracho (V) y de Osman Finol (F), ocupación u oficio Productor Agropecuario, estado civil casado, fecha de nacimiento 26-10-1959, natural de Santa Cruz de Mara Estado Zulia, residenciado en el Conjunto Residencial Palma de Oro, Avenida Los Llanos, casa Nº 33, Barinas Estado Barinas, teléfono 0414-9532590, de la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLÒGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA RIVAS ARAUJO. SEGUNDO: En consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decreta la libertad plena del ciudadano: OSVALDO JOSE BRACHO, supra identificado, y se decreta el cese de las medidas cautelares sustitutivas que pudieran pesar en contra del acusado tanto de carácter real como personal. CUARTO: Se declara el cese de las medidas de protección y seguridad que con ocasión a la presente causa penal hubieran sido dictada a favor de la victima: MARITZA RIVAS ARAUJO, ya que tales medidas subsisten solo mientras dure el proceso penal, finalizando las mismas con la presente decisión. QUINTO: No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración los motivos expresados para la resolución del fondo del asunto. SEXTO: En virtud de que la presente sentencia fue publicada fuera del lapso a que se contrae el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda la notificación a las partes, conforme a lo previsto en el artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez conste la notificación emitida a las partes en relación a la publicación de la presente decisión, y vencidos los lapsos a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, remítase la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración y Publicidad. Diarícese, Publíquese, Cúmplase
Dada, firmada, sellada, refrendada y publicada en la Sede del Tribunal de Juicio Nº 01, en la Ciudad de Barinas a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año 2.015. A los 205° años de la Independencia y 156° año de la Federación.-

Jueza de Violencia Contra La Mujer en Función de Juicio Nº 01
Abg. Jhanna Carolina Valerio Vivas
La Secretaria
Abg. María José Monroy