REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación
Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 27 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: VP21-V-2015-000490
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº. PJ0122015001172
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
CIUDADANOS: JHONNY DE LA CRUZ MORENO y MAGNOLIS ROSMAR PAZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 17.151.215 y 17.827.040, domiciliados en Caracas Distrito Capital el primero de los nombrados y en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.

ABOGADAS ASISTENTES: MARIELA SANTELIZ y MARIA ZAMBRANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.904 y 89.417.

NIÑOS: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA
Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos JHONNY DE LA CRUZ MORENO y MAGNOLIS ROSMAR PAZ VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.151.215 y 17.827.040 respectivamente, domiciliados en Caracas Distrito Capital el primero de los nombrados y en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en materia de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de los niños de actas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERMINOS DEL CONVENIMIENTO

UNICO: En virtud de que el niño JHONGERBER LEONER MORENO PAZ, se encuentra de vacaciones escolares y a fin de que comparta con su familia materna, hemos llegado al acuerdo que el mismo pasará las vacaciones escolares comprendidas desde el día 14/07/2015, hasta el día 10/08/2015, con su progenitora ya identificada, comprometiéndose a entregarlo cuando su progenitor ya identificado lo benga a buscar el día 10/08/2015, asimismo, la progenitora MAGNOLIS ROSMAR PAZ VARGAS, le hará entrega de la niña JHOANNY PAOLA MORENO PAZ, para que igualmente ella disfrute del periodo de vacaciones escolar con su familia paterna, que comenzará desde el día 10/08/2015, hasta el 10/09/2015, comprometiéndose la progenitora ir a buscar a la niña a la Ciudad de Caracas en la fecha pautada.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Régimen de Convivencia Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha 14/07/2015, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la obligación manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 14/07/2015, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero
Secretaria Titular



En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N°. PJ0122015001172.


Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero
Secretaria Titular