REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO
ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
Obispos, 27 de Julio de 2.015.
205º y 156ºº
SOLICITANTE: ALVARO ANTONIO CHIRINOS.-
SOLICITUD DE: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Nº 1.237-15.-
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano: ALVARO ANTONIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.725.680, debidamente asistido en éste acto por el abogado en ejercicio OSMAR CUEVAS CAMACHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.057.410 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.682, mediante la cual solicita la declaración de único y universal heredero del de-cujus JULIA RAMONA CHIRINOS, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.133.577, fallecido abintestato en fecha 05 de Noviembre del 2.014, en el Hospital de la Ciudad de Guanare, del Estado Portuguesa. - Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: LUIS ALFONSO MOGOLLON y LUIS MIGUEL DEL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.064.538 y V-22.684.980, en su orden, en fecha 19/03/2.015, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la causante MARIA ESPEDITA QUIROZ DE LUNA, fallecido ab- intestato en fecha 02 de Febrero del año 1.984, en el Hospital de la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa; y que los ciudadanos: GERONIMO ANTONIO LUNA, MARISELA DEL CARMEN LUNA QUIROZ, OMAR ANTONIO LUNA, HECTOR ENRRIQUE LUNA QUIROZ, EDUARDO ANTONIO LUNA QUIROZ, ORLANDO ANTONIO LUNA QUIROZ , CARLOS ALBERTO LUNA QUIROZ y ZENAIDA DEL CARMEN LUNA QUIROZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.926.089, V-15.537.041, V-12.012.274, V-20.406.556, V-21.526.154, V-15.537.048, V-12.012.273 y V-12.012.272, respectivamente, son los Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA ESPEDITA QUIROZ DE LUNA, antes identificada; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “De Frente”, en fecha 18 de Diciembre de 2.014 y consignado en la misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de la acta de: Defunción de la de-cujus MARIA ESPEDITA QUIROZ DE LUNA, asentada por ante el Registro
Principal de la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 57, de fecha 06/02/1.984; Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos: MARISELA DEL CARMEN LUNA QUIROZ, OMAR ANTONIO LUNA, HECTOR ENRRIQUE LUNA QUIROZ, EDUARDO ANTONIO LUNA QUIROZ, ORLANDO ANTONIO LUNA QUIROZ y ZENAIDA DEL CARMEN LUNA QUIROZ, asentadas por ante el Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, bajo el N°42, de fecha 21/09/1976, por el Registro Principal del Estado Portuguesa, bajo el N°367, de fecha 02/11/1974, Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, bajo el N°26, de fecha 15/02/1979, por el Registro Principal del Estado Portuguesa, bajo el N°2596, de fecha 02/02/1984, por el Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, bajo el N°236, de fecha 09/01/1978, por el Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, bajo el N°405, de fecha 13/10/1976, respectivamente. Acta de Matrimonio de los ciudadanos Gerónimo Antonio Luna con la causante, asentada en el Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, bajo el N°18, de fecha 18/11/1970 .- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus MARIA ESPEDITA QUIROZ DE LUNA, a los ciudadanos: GERONIMO ANTONIO LUNA, MARISELA DEL CARMEN LUNA QUIROZ, OMAR ANTONIO LUNA, HECTOR ENRRIQUE LUNA QUIROZ, EDUARDO ANTONIO LUNA QUIROZ, ORLANDO ANTONIO LUNA QUIROZ , CARLOS ALBERTO LUNA QUIROZ y ZENAIDA DEL CARMEN LUNA QUIROZ, antes identificados.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así mismo se acuerda expedir las copias certificadas del presente decreto al solicitante, para lo cual se autoriza amplia y suficientemente al Ciudadano: ENZO ANTONIO MEJIAS DIAZ, en su carácter de Alguacil Titular de éste Tribunal.- Devuélvase original con sus resultas al solicitante. Désele salida en el libro respectivo.- Diarícese. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. CHEÍN DE JESÚS VALBUENA PÉREZ. LA SECRETARIA
ABG. IVANELY MORENO HERRERA.
En esta misma fecha siendo la 11:15 A.m, se publicó y registró el presente Decreto.-Conste.-
Moreno. Scria.
Moreno. Scria.
La Suscrita Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 27-07-2.015, en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, signada bajo el Nº 1.237-15, de la nomenclatura particular llevada por éste Tribunal.-
LA SECRETARIA
ABG. IVANELY MORENO HERRERA.
Solic. Nº 1237-15.-
CHJVP/IM/km.-
27JUL2.015.-
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