REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 01 de Julio de 2015
205° y 156°



EXPEDIENTE: Nº 085-15

PARTE DEMANDANTE: GABRIEL ANIBAL GUEDEZ RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.866.777, posee el numero telefónico 0424-5508450, con domicilio en el Barrio Cementerio, calle Los Samanes, casa s/n, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, del Estado Barinas.
PARTE DEMANDADA: GABRIELA ANDREINA RIVERO CRUCES, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.525.146, con domicilio en el Barrio Santa Rosa, calle Guzmán Blanco, casa s/n, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas.
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva


Visto el Convenimiento voluntario suscrito en fecha 26-06-2015, por los ciudadanos: GABRIEL ANIBAL GUEDEZ RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.866.777, posee el numero telefónico 0424-5508450, con domicilio en el Barrio Cementerio, calle Los Samanes, casa s/n, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, del Estado Barinas; y la ciudadana: GABRIELA ANDREINA RIVERO CRUCES, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.525.146, con domicilio en el Barrio Santa Rosa, calle Guzmán Blanco, casa s/n, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, el primero de ellos expone:

“Soy padre de Un (01) niño de nombre, (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año y tres (03) meses de edad; procreado con la ciudadana antes mencionada; comparezco a los fines ofrecer por concepto de Fijación de Obligación de Manutención a favor de mi hijo, antes identificado; ofrezco la cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) mensuales, dados de manera quincenal, es decir, Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.1.250,00) el quince y Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.1.250,00) el ultimo de cada mes, de igual forma me comprometo a entregarle a la madre de mi hijo dos (2) kg. de leche cada mes, a lo que la madre deberá firmarme un recibido y en cuanto a la Bonificación especial de fin de año, correspondiente al mes de DICIEMBRE, ofrezco realizar la compra correspondiente de calzado, ropa y juguete del veinticuatro (24) de Diciembre. Así mismo ofrezco cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y por medicamentos. De igual manera solicito se establezca como tal un Régimen de Convivencia Familiar amplio mientras no se perturben horas de alimentación y sueño del menor, y ambos de común acuerdo establecemos, que dos fines de semana me tocan a mi en los que me comprometo a buscar a mi hijo el sábado a las 9 am, y entregárselo a la mama el día domingo a las 3:30 pm. Igualmente quedamos en acuerdo que de haber un día especial, compartir o compromiso familiar convendremos mutuamente de acuerdo al caso, en los días de mis vacaciones convenimos que tendré al niño por tres (3) días consecutivos bajo mi cuidado y en mi domicilio, así como también me comprometo a no llevar al niño a realizar ningún tipo de diligencias personales, así como tampoco a hacer colas para comprar alimentos. Así mismo estoy de acuerdo que la cantidad aquí fijada sea descontada de mi cuenta nomina de manera quincenal y depositada en una cuenta aperturada por este tribunal a tal fin. La ciudadana: GABRIELA ANDREINA RIVERO CRUCES, antes identificada, expone: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo en todos y cada uno de sus términos y me comprometo a realizar la compra de la ropa y el calzado correspondiente al treinta y uno (31) de Diciembre”. Ambos solicitan que se homologue el presente acuerdo y se archive el expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del niño ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.

Se ordena librar oficio al Gerente del Banco de Venezuela a los fines de que se aperture cuenta de ahorro a favor de la ciudadana: GABRIELA ANDREINA RIVERO CRUCES antes identificada.

Se ordena librar oficio al Director del C.D.I “Don Esteban Terán” del Municipio Rojas, a los fines de que se realicen los descuentos correspondientes en la cuenta nomina del ciudadano: GABRIEL ANIBAL GUEDEZ RUBIO.

Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad al Primer (01) día del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). Año 205° y 156°.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. REINALDO BARAZARTE P.- LA SECRETARIA

Abg. ANA LUCIA JIMENES.-

En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia. conste:
LA SECRETARIA

Abg. ANA LUCIA JIMENES.-