REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 16 de Julio de 2015
205° y 156°
EXPEDIENTE: Nº 090-15
PARTE DEMANDANTE: SILVIA PATRICIA PEÑA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.555.008, con domicilio en el Barrio 1 ero de Mayo, calle Principal, casa Nº 9, Parroquia Dolores, Municipio Rojas estado Barinas, posee el numero telefónico 0416-9726940,
PARTE DEMANDADA: DANYS JEANPIER BANDERELA MENODZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.253.997, posee el numero telefónico 0424-4348236, con domicilio en el Barrio La Democracia, calle Libertad con Bolívar, casa Nº 19, de la ciudad de Valencia estado Carabobo.
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Visto el Convenimiento voluntario suscrito en fecha 13-07-2015, por los ciudadanos: DANYS JEANPIER BANDERELA MENODZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.253.997, posee el numero telefónico 0424-4348236, con domicilio en el Barrio La Democracia, calle Libertad con Bolívar, casa Nº 19, de la ciudad de Valencia estado Carabobo; y la ciudadana: SILVIA PATRICIA PEÑA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.555.008, con domicilio en el Barrio 1 ero de Mayo, calle Principal, casa Nº 9, Parroquia Dolores, Municipio Rojas estado Barinas, posee el numero telefónico 0416-9726940, el primero de ellos expone:
“Soy padre de Una (01) niña de nombre: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años de edad; procreado con la ciudadana antes mencionada; comparezco a los fines ofrecer por concepto de Fijación de Obligación de Manutención a favor de mi hija, antes identificado; ofrezco la cantidad de: OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) mensuales, dados de manera semanal, es decir, Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,00) cada semana, de igual forma en cuanto a la Bonificación Escolar en el mes de AGOSTO, correspondiente a útiles y uniformes escolares, ofrezco realizar la compra de todo lo necesario por mi hija y así mismo en el mes de DICIEMBRE, por concepto de Bonificación especial de fin de alo ofrezco realizar la compra correspondiente de calzado, ropa y juguete del veinticuatro (24) de Diciembre y el treinta y uno (31) de Diciembre. Así mismo ofrezco cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y por medicamentos. De igual manera solicito se establezca como tal un Régimen de Convivencia Familiar amplio mientras no se perturben horas de alimentación, estudio y sueño de la menor, y ambos de común acuerdo establecemos, que en vacaciones escolares del mes de Agosto yo me podré llevar a la niña a pasar vacaciones por un mes y medio a la ciudad de valencia que es donde actualmente tengo mi domicilio, y en Diciembre podré llevármela desde el diez 10 de Diciembre hasta el veinte (20) de diciembre y me comprometo a traerla antes de la navidad, de igual forma de venir cualquier fin de semana del año podré ir a visitarla o buscarla en su domicilio para compartir con ella. Así mismo estoy de acuerdo que la cantidad aquí fijada sea depositada en una cuenta aperturada por este tribunal a tal fin. La ciudadana: SILVIA PATRICIA PEÑA MENDOZA, antes identificada, expone: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hija en todos y cada uno de sus términos”. Ambos solicitan que se homologue el presente acuerdo y se archive el expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. ”
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de la niña ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de la niña: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.
Se ordena librar oficio al Gerente del Banco de Venezuela a los fines de que se aperture cuenta de ahorro a favor de la ciudadana: SILVIA PATRICIA PEÑA MENDOZA, antes identificada.
Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los Dieciséis (16) día del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). Año 205° y 156°.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. REINALDO BARAZARTE P. LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES S.
En esta misma fecha se publico la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES S.
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