REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 17 de Julio de 2.015
205º y 156º


EXPEDIENTE: Nº 088-15
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

PARTE DEMANDANTE: GLORIA NALLELIS RIVERO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.554.157, domiciliada en el Barrio Los Libertadores, casa 54-86, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas.

PARTE DEMANDADA: YIMI MIGUEL ARGOTE MENDEZ venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.384.738, quien es Comerciante y tiene una bloquera y tiene su domicilio en el Barrio Los Compadres, al final en toda la esquina, al lado de una bodega, en una casa de color morado con rejillas negras, parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas.

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Visto el Convenimiento suscrito en fecha 14-07-2015, por los ciudadanos: GLORIA NALLELIS RIVERO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.554.157, domiciliada en el Barrio Los Libertadores, casa 54-86, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, en la cual demanda por REVISION DE LA OBLIGACION de MANUTENCION, a favor de su hijo: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); de dieciséis (16) años de edad, al ciudadano: YIMI MIGUEL ARGOTE MENDEZ venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.384.738, la Parroquia Libertad del Municipio Rojas del estado Barinas, a los fines de llegar a un acuerdo de Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: YIMI MIGUEL ARGOTE MENDEZ , manifiesto:

“Ofrezco aumentar la cantidad de: TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00), para un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de Obligación de Manutención, en el mes de AGOSTO, ofrezco la compra de lop necesario a fin de cubrir todos los gastos de Uniformes y útiles escolares, y en el mes de DICIEMBRE, ofrezco realizar la compra correspondiente a fin de año para cubrir la Bonificación especial de fin de año; dicha cantidad debe ser depositadas en la cuenta de ahorro que esta aperturada a tal fin. Así mismo como se encuentra próximo el acto de grado me comprometo a realizar la comprar correspondiente a los zapatos y la camisa De igual manera acordamos cubrir cada padre el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicina que amerite el menor y establecemos un régimen de convivencia familiar abierto y amplio, sin que perturben las horas de sueño y estudio de nuestro hijo. Estando presente la madre solicitante, la ciudadana: GLORIA NALLELIS RIVERO GIL antes identificada, manifiesta: “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre mi hijos en todos y cada unos de sus términos y me comprometo realizar la compra de la correa que necesita mi hijo para el acto de grado”. Ambos solicitan que se homologue el presente convenimiento, y solicitamos la homologación del presente convenimiento y archivo del expediente. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. ”

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del niño, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del niño (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.
Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción
Judicial del estado Barinas. En Libertad a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). Año 205° y 156°.
EL JUEZ TEMPORAL


Abg. REINALDO BARAZARTE P.
LA SECRETARIA


Abg. ANA LUCIA JIMENES

RBP/alj
Exp. Nº 088-15