REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 21 de julio de 2015.
Años: 205º y 156º.

Vista la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, fundamentado en los artículos 189 del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil y recaudos anexos, signada con el Nº 148, la cual fue recibida en este Juzgado en fecha 15-07-2015 y que por distribución efectuada en fecha 16/07/2015, en la sede de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedara asignada a este Despacho, presentada por los ciudadanos: COROMOTO BECERRA MÉNDEZ Y RONARD ALCIDES TORREYES MARÍN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.425.697 y V-15.271.164 en su orden, domiciliados en la Urbanización la Herrereña, vía Banco el Jobo, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistidos por el profesional del derecho Carlos Alberto Ruiz Ulloa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.721, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres, ni disposición expresa de la ley y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, DECRETA la separación de cuerpos de los solicitantes y homologa los términos del acuerdo referentes a la suspensión de la vida en común de los cónyuges y al derecho de fijar residencia en cualquier lugar del país. Se acuerda expedir copias certificadas de ley de la presente sentencia Interlocutoria, de conformidad con los artículos 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña
La Secretaria,

Abg. Janitzia Aro Bastidas.

Sol. Nº 1594.
Sent. Nº 60-2015.
JLP/um.