REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 28 de julio de 2015.
Años: 205° y 156º
Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha 23-07-2015, por los ciudadanos: CARMEN KARINA BLASCO VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V-18.192.189, de ocupación docente, domiciliada en el Sector Adonay Parra, avenida 5ta entre calles 1 y 2, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y EMIRO JOSÉ DELGADO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.663.362, de ocupación comerciante, domiciliado en el Barrio El Silencio, calle 2, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de su hijo de cuatro (04) años de edad, respectivamente, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades: PRIMERO: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, por concepto de fijación de obligación de manutención; SEGUNDO: en el mes de agosto de cada año, por concepto de bonificación especial con motivo de inicio de año escolar, suministrará la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) adicionales a la mensualidad, para un total de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,oo) en dicho mes. TERCERO: en el mes de diciembre de cada año por concepto de bonificación especial por festividades navideñas, el padre sufragará la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), adicionales a la mensualidad, para un total de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) en dicho mes; CUARTO: ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral del beneficiario cuando sean requeridos. Las cantidades antes mencionadas serán depositadas por el obligado alimentario los últimos días de cada mes, en la cuenta de ahorro Nº 1750029500060099718 del Banco Bicentenario a nombre de la solicitante.
En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1742.
Sent. Nº 64-2015.
JLP/opm.
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