REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 30 de julio de 2015.
Años: 205° y 156º

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, que por distribución efectuada en fecha 28-05-2015, en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fuere asignada a este Despacho con el Nº 128, presentada por los ciudadanos: NELSON RAMÓN MOLINA DURÁN e ISIDRA GUERRERO AYALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.180.718 y V-4.775.154 en su orden, domiciliados en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas; asistidos por la profesional del derecho Josefina del Carmen Toro Valero, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 154.887; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha veintiuno (21) de noviembre del año mil novecientos noventa y tres (1993), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 87, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 15 de octubre del 2014, cursante a los folios cuatro (04) y cinco (05) con sus respectivos vueltos del presente expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados desde el día 22 de septiembre del año dos mil nueve (2009), es decir, desde hace mas de cinco (05) años, habiendo por tanto ruptura prolongada de la vida en común, igualmente manifestaron que durante su unión conyugal, procrearon diez (10) hijos que actualmente son mayores de edad y los bienes adquiridos serán liquidados de mutuo y amistoso acuerdo, una vez dictada la sentencia de divorcio.
En fecha 02 de junio de 2015, fue admitida conforme a derecho la presente solicitud, mediante auto que ordenó darle el curso legal correspondiente, ordenándose la citación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas con competencia en materia de Familia, quien fue debidamente citada en fecha 22 de junio de 2015, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal en fecha 25 de junio de 2015, cursante al folio once (11).
En fecha 26 de junio de 2015, mediante diligencia el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público Especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, Abogado Adrián José Gómez Coa, manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.
En relación al petitum de los solicitantes, establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha veintiuno (21) de noviembre del año mil novecientos noventa y tres (1993), quienes manifestaron el hecho de haber permanecido separados de hecho desde el día veintidós (22) de septiembre del año dos mil nueve (2009), es decir, por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada del acta correspondiente.
En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Nelson Ramón Molina Durán e Isidra Guerrero Ayala, ya identificados. Así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: NELSON RAMÓN MOLINA DURÁN e ISIDRA GUERRERO AYALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.180.718 y V-4.775.154 en su orden, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha veintiuno (21) de noviembre del año mil novecientos noventa y tres (1993), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 87, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 15 de octubre del 2014, cursante a los folios cuatro (04) y cinco (05) con sus respectivos vueltos del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,

Abg. Janitzia Aro Bastidas.

En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria.

Sol Nº 1580.
Sent. Nº 66-2015.
JLP/opm.