REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 30 de julio de 2015.
Años: 205° y 156º

Visto el convenimiento de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha 28-07-2015, por los ciudadanos: SHIRLEY DEL CARMEN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-18.425.583, de profesión docente, domiciliada en la avenida 4 esquina calle 21, casa Nº 20-84, Sector Centro, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y ANDERSON JOSÉ GARCÍA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.724.581, de ocupación ganadero, domiciliado en el fundo Palmarito, ubicado en la vía Ciudad Bolivia – la Ye, al lado de la planta eléctrica, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de su hijo de once (11) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades: PRIMERO: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, por concepto de aumento de obligación de manutención; SEGUNDO: en el mes de agosto de cada año, por concepto de bonificación especial con motivo de inicio de año escolar, suministrará la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo) adicionales a la mensualidad, para un total de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo) en dicho mes. TERCERO: en el mes de diciembre de cada año por concepto de bonificación especial por festividades navideñas, el padre sufragará la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,oo), adicionales a la mensualidad, para un total de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.000,00) en dicho mes; CUARTO: ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral del beneficiario cuando sean requeridos. Las cantidades antes mencionadas serán entregadas en dinero efectivo por el obligado alimentario los últimos días de cada mes, para lo cual la solicitante deberá otorgar un recibo firmado.
En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,


Abg. Janitzia Aro Bastidas.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.


Exp. No. 1655
Sent. Nº 67-2015.
JLP/jab.