República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Ciudad Bolivia, 31 de Julio de 2015.
205° y 156°

Visto el convenimiento de Aumento de obligación de manutención, suscrito en fecha 28-07-2015, por los ciudadanos: MARÍA EMILSE RUEDA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº.V-13.675.738, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el sector Arenosa, las Palmas, vía principal, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0426-7284366 y GUSTABO DE LA CRUZ ZAMBRANO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-12.825.104, de ocupación ayudante de lechero, domiciliado en la finca Capo Alegre del caserío Santa María de Chuponal, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0424-5669079, en el cual convienen de mutuo acuerdo, celebrar el presente convenimiento de Aumento de obligación de manutención en beneficio de sus hijos (as) de diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, las siguientes cantidades: PRIMERO: TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00) MENSUALES, por concepto de Aumento de obligación de manutención. SEGUNDO: en el mes de Agosto de cada año, por concepto de inicio de año escolar, el padre sufragará la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,oo), adicionales a la mensualidad, para un total de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) en dicho mes. TERCERO: En el mes de Diciembre de cada año como bonificación especial con motivo de festividades navideñas, el padre sufragará la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), adicionales a la mensualidad, para un total de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 13.500,00) en dicho mes; además, ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral de los (as) beneficiarios (as) cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario en una cuenta bancaria que la demandante consignara mediante diligencia al respectivo expediente, los cuales serán efectuados por el obligado alimentario dentro de los cinco (05) días de cada mes, a partir del mes de Agosto del presente año.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los (as) niños (as), identificados (as) en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
El Juez

Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria

Abg. Doris Parillis Moreno.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria
LEMM/dp/su.
EXP. Nº 43.
Sent. Nº 71-2015.