Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas
Barinas, 29 de julio de 2015
205° y 156°
ASUNTO: EN21-S-2015-000175 Motivo: Divorcio 185-A
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos WILFREDO ANTONIO VALERO CAMACHO y ADA COROMOTO CAMACHO OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V-9.385.505 y V-3.915.443, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio BEDO JOSE CASTELLANO SEGARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el NQ 77.977, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 12 de diciembre de 1980, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio NQ 436, cursante al folio 03 de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de 5 años.
En fecha 13 de agosto de 2014, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 23 de Septiembre del año 2014, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 14/04/2015, según diligencia suscrita por la alguacil cursante al folio veinte (20), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Público.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)".
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de diciembre de 1980, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de 5 años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos WILFREDO ANTONIO VALERO CAMACHO y ADA COROMOTO CAMACHO OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NQS V-9.385.505 y V-3.915.443, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos WILFREDO ANTONIO VALERO CAMACHO y ADA COROMOTO CAMACHO OSUNA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 12 de diciembre de 1980, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio NQ 436. Y ASI SE DECIDE. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintinueve días del mes de Julio del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Lesbia Ferrer de Rivas. La Secretaria,
Abg. Abg. Luisa Ortiz.
En esta misma fecha (29/08/2015) siendo las 09:05a.m se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Abg. Luisa Ortiz.
Exp. N° 2014-000175.
LFDR/LO/c.d.
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