REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 01 de julio de 2015.
Años: 205º y 156º
Vista la conciliación realizada en fecha 26 de junio del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), en la Sala de éste Despacho, por la ciudadana URSULA MARIA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.562.684, conjuntamente con el ciudadano SAUL OBERTO MENDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.173.295, padres del adolescente XXXXXXX, de dieciséis (16) años de edad y la adulta XXXXXXXX, de veintitrés (23) años de edad, mediante la cual de mutuo acuerdo y a los fines de efectuar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el ciudadano SAUL OBERTO MENDEZ SANCHEZ lo siguiente: por cuanto tengo conocimiento de que mi hija la ciudadana XXXXXX, hoy día se encuentra realizando vida en pareja con el ciudadano pablo, el cual desconozco su apellido y que están residenciados en la siguiente dirección, “Las Colinas II”, de Puerto Cabello del estado Carabobo, considero que mi responsabilidad como padre, ya no existe, sintiéndome obligado legalmente con mi hijo el adolescente arriba mencionado, quien se encuentra realizando estudios de bachillerato, y por cuanto tengo otra pareja y otras obligaciones que cumplir, y dado que el sueldo que devengo es muy poco, solamente me comprometo a cancelar por concepto de obligación de manutención, las siguientes cantidades de dinero:
• Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de mi hijo, los cuales pido al Tribunal que los mismos sean descontados en dos partes, es decir, mil Bs. (1.000,00), en la primera quincena y mil Bs. (1.000,00), en la segunda quincena.
• Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), como bonificación escolar, el cual solicito al Tribunal, me sea descontado del pago del bono vacacional.
• Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina, el cual solicito al Tribunal, me sea descontado una vez me sea cancelado el pago de la bonificación de fin de año.
Por cuanto el ciudadano SAUL OBERTO MENDEZ SANCHEZ, labora en la Corporación Maseda, C.A., Estación de Servicio “La Salina”, ubicada en la ciudad de Puerto Cabello, estado Carabobo, autoriza se oficie al jefe de Recursos Humanos, a los fines de que le sea descontado por nomina las cantidades de dinero arriba señaladas. Igualmente que, en caso de renuncia o despido del mismo, se le retenga seis (06) mensualidades, del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros que mantiene la madre del adolescente, en el Banco Bicentenario, signada con el Nro. 1750222190060364836. Por su parte la ciudadana URSULA MARIA GRATEROL, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre del adolescente arriba nombrado. En este estado, siendo las doce y siete minutos de la tarde (12:07 p.m), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
Exp. 2014-1042.
NC/og.
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