REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 21 de julio del 2015.
Años: 205º y 156º

Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Tribunal, en fecha 02 de junio del 2015, por los ciudadanos: ZIAD FOUAD RICHANI RICHANI y MARIA CANDIDA MONSALVE DE RICHANI, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.573.252 y V- 6.591.337 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANTERO MONTILLA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.127, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Bolivar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (Hoy día, Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas) en fecha 19 de diciembre del año 1.990, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 3, cursante al folio dos (02) y su vuelto, así como las copias de cedulas inserta al folio tres (03) de la presente causa, alegando que se encuentran separados de hecho, desde el 03 del mes de enero del año 2000 y hasta la fecha no han reanulado, que procrearon dos hijos de nombres: JIHAD ZIAD RICHANI MONSALVE y FOUAD ZIAD RICHANI MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.025.143 y V- 19.826.655 respectivamente, tal como se evidencia de copias de cedulas inserta al folio cuatro (04), que fijaron su domicilio conyugal en el “Caserío La Barinesa”, Avenida Principal, Vía La Colonia, Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas. Por lo que solicitan de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sea disuelto su matrimonio.
En fecha 02 de junio del 2015, fue presentada la presente Solicitud, siendo distribuida en esa misma fecha, correspondiendo por distribución el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, siendo admitida en fecha 05 de junio del mismo año, en esa misma fecha se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, en fecha 17/06/2015, fueron consignados los emolumentos para la citación del fiscal séptimo del Ministerio publico, librándose la respectiva boleta en fecha 22/06/2015, quien fue debidamente citado el tres (03) de julio del 2015, según diligencia suscrita por la Alguacil Titular de este tribunal, cursante al folio diez (10) y boleta debidamente firmada por el Fiscal, inserto al folio once (11), no habiendo el representante del Ministerio Público, en materia de familia formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio doce (12), de la presente causa

Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, así como la Revoluciones Nros. 2014-0009, de fecha 12 de marzo del 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y Resolución Nº 39-2014 de fecha 28 de marzo, suscrita por la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha 19 de diciembre del año 1.990, quienes manifestaron estar separados sin interrupción, desde el 03 de enero del año 2000, es decir, por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada de Matrimonio correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ZIAD FOUAD RICHANI RICHANI y MARIA CANDIDA MONSALVE DE RICHANI, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.573.252 y V- 6.591.337 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Barinitas, Municipio Bolivar estado Barinas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANTERO MONTILLA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.127. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: ZIAD FOUAD RICHANI RICHANI y MARIA CANDIDA MONSALVE DE RICHANI, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.573.252 y V- 6.591.337 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANTERO MONTILLA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.127, domiciliados en la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante el Juzgado del Municipio Bolivar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (Hoy día Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas) en fecha 19 de diciembre del año 1.990, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 3.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,

Abog. Olga Morelia Flores.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.









Exp. Nro. 2015-1070.
NC/og