REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 08 de julio de 2015.
Años: 205º y 156º
Vista la conciliación realizada en fecha 06 de julio del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), en la Sala de éste Despacho, por la ciudadana LISBETH COROMOTO BENCOMO CAMACHO y ELIO ANTONIO VELASQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 19.826.797, conjuntamente con el ciudadano ELIO ANTONIO VELASQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.279.155, padre del Niño. XXXXXXXX, de siete (07) años de edad, mediante la cual de mutuo acuerdo y a los fines de efectuar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el ciudadano ELIO ANTONIO VELASQUEZ ROJAS, lo siguiente: por cuanto tengo otra pareja y otro niño, al que igualmente tengo que cumplir con la Obligación de Manutención, ya que por este mismo Tribunal, me fijaron lo que tengo que pasarle a mi otro hijo, y dado que el sueldo que devengo es muy poco, solamente me comprometo a cancelar por concepto de obligación de manutención, las siguientes cantidades de dinero:
• Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de mi hijo, los cuales pido al Tribunal que los mismos sean descontados en dos partes, es decir, Seiscientos Bs. (600,00), en la primera quincena y Seiscientos Bs. (600,00), en la segunda quincena.
• Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), como bonificación escolar, el cual solicita que en este año, le sea descontado en el mes de Agosto, y para el próximo año, cuando le sea cancelado el bono Vacacional.
• Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina, el cual solicito al Tribunal, me sea descontado una vez me sea cancelado el pago de la bonificación de fin de año.
Por cuanto el ciudadano ELIO ANTONIO VELASQUEZ ROJAS, labora como Oficial, al Servicio de la Comandancia General de Policía del estado Barinas, por lo que autoriza se oficie a la Oficina de Recursos Humanos de dicha Institución, a los fines de que le sea descontado por nómina las cantidades de dinero arriba señaladas, en la forma ya indicada. Igualmente que, en caso de renuncia o despido del mismo, se le retenga seis (06) mensualidades, del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros que mantiene la madre del Niño, en el Banco Bicentenario, signada con el Nro. 0175-0222-18-0073392498. Por su parte la ciudadana LISBETH COROMOTO BENCOMO CAMACHO, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre del niño arriba nombrado. En este estado, siendo las doce y tres minutos de la tarde (12:03 m), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
Exp. 2015-1055.
NC/og.
|