REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 07 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°
Vista la conciliación de fecha 06 de Julio del año en curso, siendo las diez de la mañana (10:00 am), donde se presentaron en la Sala de este Despacho los ciudadanos LUSTRIMARY DEL CARMEN ZAMBRANO BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.715.794, actuando en nombre y representación de sus hijos, los adolescentes(se omiten), y RAMON ALEXI OSUNA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-9.984.101, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, expusieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano RAMON ALEXI OSUNA VASQUEZ, manifiesta que se compromete en sufragar como obligación de manutención la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo), mensuales en partidas quincenales de la siguiente manera: UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) que será cancelada en la primera quincena de cada mes y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo), que serán canceladas en la segunda quincena de cada mes. SEGUNDO: Asimismo se fija como Bonificación Escolar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) que deberán ser cancelados en el mes de julio. TERCERO: En cuanto a la Bonificación de fin de año la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) que deberán ser cancelados en el mes de Diciembre.. Dicha mensualidad y bonificaciones deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro signada bajo el Nro.1750424000060672388, del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana LUSTRIMARY DEL CARMEN ZAMBRANO BUITRAGO antes identificada. CUARTO: Los ciudadanos LUSTRIMARY DEL CARMEN ZAMBRANO BUITRAGO y RAMON ALEXI OSUNA VASQUEZ, se comprometen a que los gastos que se ocasionen en medicinas, consultas médicas y otros gastos extras, serán compartidos con el 50% para cada uno. Asimismo el ciudadano RAMON ALEXI OSUNA VASQUEZ, autoriza a la zona educativa para que la cancelación de dicha obligación de manutención sea descontada directamente por nomina, para ser depositada en la cuenta de ahorro anteriormente descrita a nombre de la madre. Por último que en caso de renuncia o despido del mismo, se le retenga el treinta por ciento (30%) del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales y en caso de aumento de sueldo le sea incrementado el 15% de la Obligación de Manutención. Seguidamente la referida ciudadana LUSTRIMARY DEL CARMEN ZAMBRANO BUITRAGO, manifiesta estar de acuerdo con la obligación de manutención, así como con las bonificaciones.
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el articulo 516 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicha conciliación realizada por las partes y le da carácter de Cosa juzgada. Por último se ordena oficiar a la Zona Educativa informándole lo conducente. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.-
Abg. Leslie Méndez
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial
Del Estado Barinas
Abg. Ysabel Villegas
La Secretaria Titular
Exp. Nro. 2015-068
LM/ms.
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