REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOSEZEQUIEL ZAMORA YANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SANTA BARBARA DE BARINAS


Santa Bárbara de Barinas, Siete (07) de Julio de 2015
204° y 156º



EXP Nº C-88-2015





PARTE SOLICITANTE: INOSENCIA MORENO DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.874.313, domiciliada en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.





ABOGADA ASISTENTE: TEODOLINDA DEL CARMEN PERNIA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.857.





MOTIVO: SOLICITUD DE INSERCION ACTA DE DEFUNCION (SENTENCIA)



I

Este Tribunal pasa a pronunciarse con motivo de la solicitud de Inserción de Acta de Defunción, presentada ante este Despacho constante de 16 folios útiles, en fecha 26 de Mayo de 2015, por la ciudadana: INOSENCIA MORENO DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.874.313, domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio TEODOLINDA DEL CARMEN PERNIA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.857.

Ahora bien, en fecha 27 de Mayo de 2015, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; en tal sentido, en tal sentido, se ordenó la Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la ciudad de Barinas, estado Barinas; de igual forma, se ordenó librar cartel de Emplazamiento, para que a costa de parte interesada fuese publicado en un diario de los de mayor circulación nacional, emplazando para este acto a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, al Décimo día contado a partir de la publicación y consignación que del cartel en referencia se hiciera.

Seguidamente, tenemos al folio 19 de las presentes actuaciones, diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio TEODOLINDA DEL CARMEN PERNIA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.857, en su condición de Abogada asistente de la ciudadana: INOSENCIA MORENO DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.874.313, domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, mediante la cual consigna el ejemplar del periódico en el cual se evidencia que fue publicado el respectivo cartel de emplazamiento Folio 20; así mismo, cursa al folio 23 del expediente, diligencia suscrita por la ciudadana: INOSENCIA MORENO DE MOLINA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio TEODOLINDA DEL CARMEN PERNIA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.857, mediante la cual consigna pruebas documentales.

Continuando con la presente narrativa, se evidencia al folio 27 de las presentes actuaciones, diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna boleta de notificación librada al Fiscal Séptimo del Ministerio Público con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, debidamente firmado por el Fiscal Séptimo.







VALORACION DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS EN EL PROCESO:

Declaraciones de las testigos: (Cursante a los folios 21 y 22 del expediente). De las actas se desprende que los ciudadanos: CELMENTINA ESCALANTE DE GUERRA y JOSE EUGENIO DUGARTE, rindieron su declaración ante este Troibunal, evidenciándose de sus declaraciones que las mismas son contestes e idóneos, ya que sus dichos concuerdan, sin discrepar, con los hechos y circunstancias por los que han sido llamados a declarar, tal y como lo comenta el Dr. Humberto Bello Lozano, en su obra llamada “La Prueba y su Técnica”. Criterios que comparte este juzgador, y que le permiten inferir en que las declaraciones de los testigos en referencia tienen pleno valor probatorio; Y ASI SE DECIDE.-

DOCUMENTALES:


En consecuencia, y en razón de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:

UNICO: CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION, formulada por la ciudadana: INOSENCIA MORENO DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.874.313, domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio TEODOLINDA DEL CARMEN PERNIA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.857; con fundamento en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil; y en tal sentido, se acuerda la respectiva INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano: JOSE ANTONIO MOLINA, Quien el día 02 de Noviembre de 2007, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a los fines de que se sirva ASENTAR la presente decisión en los libros respectivos; a los efectos, de la solicitud de la INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO; Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, díaricese, ofíciese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,



Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-
LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. MARITZA DEL CARMEN MOLINA.-



En la misma fecha, siendo las 12:00 meridiem, se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-
Molina M.
Scria.-
rv.-