TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO 0RDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, 09 de Julio de 2015
205° y 156°

Solicitud 0039-2015

Recibida como ha sido por secretaria la solicitud en fecha 09 de julio de 2015, y la respectiva reforma de la misma. Désele entrada, numérese y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese solicitud y numérese. Así mismo visto el escrito formulado por la ciudadana: , Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.966.110, domiciliada en la ciudad y Municipio Santa Rita del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ciudadanos: HEBERT JOSE CARDOZO BRAVO y GENESIS PATRICIA CARDOZO BRAVO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio QUILKENIA PEREZ PINEDA, inscrita en el impreabogado bajo el 57.622, donde solicita se le declaren suficiente los derechos que tienen como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE GREGORIO CARDOZO PARRA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular del cédula de identidad número V- 5.181.555, quien falleciera el día 22 de Abril de 2015, en la Avenida Pedro Lucas Urribarri, Sector La Plaza, Parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia. Los solicitantes acompañan la solicitud con los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción del ciudadano JOSE GREGORIO CARDOZO PARRA; 2) certificada de Acta de Matrimonio N° 37, libro 1 del año 1991, expedida por ante la Oficina Municipal del Registro Civil, Municipio Santa Rita del Estado Zulia 3) Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: HEBERT JOSE CARDOZO BRAVO y GENESIS PATRICIA CARDOZO BRAVO; 4) Copias fotostáticas de las cédulas de Identidad; 5) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Primera de la Ciudad de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 822 del Código Civil en concordancia 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: ALBERTINA JOSEFINA BRAVO (cónyuge), HEBERT JOSE CARDOZO BRAVO y GENESIS PATRICIA CARDOZO BRAVO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE GREGORIO CARDOZO PARRA. ASI SE DECLARA. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud.-

LA JUEZA TITULAR
Abog. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ


La Secretaria
Abog. LILIANA DUQUE REYES

En la misma fecha se devuelve constante de veintitrés (23) folios útiles y se dejó en el tribunal copia certificada de la Solicitud N° 0039-15.

La Secretaria
Abog. LILIANA DUQUE REYES