REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

EXPEDIENTE No. 2555
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinte (20) de julio de 2015
Años 205° y 156°

Llevado a cabo como fuere en fecha quince (15) de julio de 2015, la evacuación de testigos promovida mediante diligencia de fecha treinta (30) de junio de 2015, por el abogado en ejercicio REINALDO ENRIQUE MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.845, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos HILDA RAMONA MORENO de ARAUJO, GREGORIO JOSÉ ARAUJO MORENO, GUSTAVO ENRIQUE ARAUJO MORENO, NORBERTO JOSÉ ARAUJO MORENO, y GABRIELA JOSEFINA ARAUJO de FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.682.136, 7.970.896, 10.451.212, 12.514.019 y 7.978.259, respectivamente, los primeros domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y la última de ellos domiciliada en el Estado Miranda, y ordenada por este Tribunal mediante auto de fecha dos (2) de julio de 2015, éste Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que los ciudadanos HILDA RAMONA MORENO de ARAUJO, GREGORIO JOSÉ ARAUJO MORENO, GUSTAVO ENRIQUE ARAUJO MORENO, NORBERTO JOSÉ ARAUJO MORENO, la primera actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana GABRIELA JOSEFINA ARAUJO de FUENMAYOR, todos antes plenamente identificados, solicitan mediante su escrito se les declare suficientes los derechos que tienen como Únicos y Universales Herederos del causante NORBERTO ARAUJO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1.086.845, y falleciera en fecha diecisiete (17) de marzo de 2015, en Jurisdicción de la Parroquia Olegarios Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción del causante; 2) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana HILDA RAMONA MORENO de ARAUJO y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 3) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los cuatro (4)
hijos del causante y copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad; 4) original del documento poder otorgado por la ciudadana GABRIELA JOSEFINA ARAUJO de FUENMAYOR, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de mayo de 2015, el cual quedo anotado bajo el Número 38, Tomo 35, Folios desde el 129 al 131. Asimismo, se observa que en actas fue evacuado las declaraciones juradas de los testigos promovidas por el apoderado judicial de los solicitantes; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos HILDA RAMONA MORENO de ARAUJO, GREGORIO JOSÉ ARAUJO MORENO, GUSTAVO ENRIQUE ARAUJO MORENO, NORBERTO JOSÉ ARAUJO MORENO y GABRIELA JOSEFINA ARAUJO de FUENMAYOR, como Únicos y Universales Herederos del causante NORBERTO ARAUJO, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a las partes solicitantes y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
La Jueza,

Abog. Auriveth Meléndez.
La Secretaria,

Abog. Verónica Briceño Molero.