Exp.: 3015 Sent.:97 -2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
205° y 156°

SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO ROMERO URBINA y SOFIA DEL CARMEN URDANETA BALZAN.
JUICIO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

Consta de actas que en fecha 01-08-2013 los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ROMERO URBINA y SOFIA DEL CARMEN URDANETA BALZAN, cédulas de identidad Nos. V-7.936.122 y V-10.918.145, asistidos por el abogado JOSÉ LÓPEZ, matriculada bajo el No. 79.882, acudieron a este Tribunal a los fines de solicitar su separación de cuerpos, refiriendo que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni poseen bienes que repartir.
Posteriormente, en fecha 05-08-2013, mediante sentencia No. 127-2013, se admitió la presente solicitud, ordenándose la citación del FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA COMPETENTE, autoridad que fue emplazada en fecha 31-10-2014, según se desprende de exposición de la alguacil realizada el día 01-07-2018, inserta al folio doce (12).
Por último, en fecha 29-10-2014, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ROMERO URBINA y SOFIA DEL CARMEN URDANETA BALZAN, asistidos por el abogado JOSÉ LÓPEZ, antes identificado, presentaron escrito manifestando que ha trascurrido más de un (01) año, sin que hubiere reconciliación alguna entre ambos, solicitando la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En primer lugar, este Órgano Jurisdiccional constata que de acuerdo a la manifestación de los comparecientes, su último domicilio conyugal fue en el Sector Campo Oleary Casa N° 13, en jurisdicción de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28, 40 del Código de Procedimiento Civil, y según Resolución No. 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil y el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es competente este Tribunal para conocer de la presente solicitud.. ASÍ SE DECLARA.
Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos; permitiendo además el artículo 190 ejusdem, que los cónyuges puedan pedir la separación de bienes durante el tiempo que dure la separación de cuerpos, lo cual ha sido solicitado por los comparecientes.
Cabe señalar igualmente que aún cuando el estado proteja el matrimonio y a las familias (artículo 75 en su Primer Párrafo y 77 de la Constitución de 1999), esta protección sin embargo encuentra su límite en la necesidad de disolver la unión matrimonial únicamente en los casos previstos expresamente por el legislador, tal como ocurre con esta modalidad de divorcio.
Ahora bien, examinadas las actas procesales se observa la manifestación de los cónyuges con respecto a que entre ellos no ha operado reconciliación alguna desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos por este Despacho, cumpliéndose de esta manera con la tramitación que establece el artículo 185 del Código Civil, por lo que se evidencia de las actas procesales que ha transcurrido más de un (01) año desde dicho decreto hasta la fecha en que fuera solicitada la conversión, y no habiendo oposición por parte del Ministerio Público, se considera procedente la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ROMERO URBINA y SOFIA DEL CARMEN URDANETA BALZAN y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por estos en fecha 13-09-2008 ante el Jefe Civil y Secretario de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el No. 132, acompañada a los autos en copia certificada.
Se ordena Oficiar al Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, así como al Registro Principal del estado Zulia, a objeto de que estampe la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL JUEZ



LA SECRETARIA SUPLENTE
Lc. ANAMAR REVEROL PIRELA

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), bajo el No. 97-2015.



LA SECRETARIA SUPLENTE
Exp.: 3015
EPT/mef