REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 3266
Maracaibo, 31 de Julio de 2015

Consta en las actas que:
Con fecha 10 de julio de dos mil quince (2015), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos TOMAS JAVIER FINOL RAMIREZ y ANDREA CAROLINA SUAREZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-17.543.246 y V.-18.722.795, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos el primero por la profesional del derecho MARIA T. RAMIREZ DE FINOL y la segunda por el profesional del derecho LUIS SUAREZ RENDILES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 10.350 y 19.415, y de este mismo domicilio.
En fecha 14 de julio de 2015 el ciudadano TOMAS JAVIER FINOL RAMIREZ solicitó mediante escrito la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año (1) sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
En fecha 14 de julio de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Posteriormente en fecha 27 de julio de 2015, la alguacil expuso haber practicado tal actuación.
El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos propuesta por los cónyuges ciudadanos TOMAS JAVIER FINOL RAMIREZ y ANDREA CAROLINA SUAREZ SOTO, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentencia que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Así se decide;




Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos TOMAS JAVIER FINOL RAMIREZ y ANDREA CAROLINA SUAREZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-17.543.246 y V.-18.722.795, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 08 de Octubre de 2010, ante El Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia según Acta de Matrimonio signada con el Nº 218.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 31 días del mes de Julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,



Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA SUPLENTE

Lcda. ANAMAR REVEROL PIRELA



En la misma fecha siendo la (s) 3:00 p.m. dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No.111-A-2015

LA SECRETARIA SUPLENTE,
EPT/pauu.-