REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Circuito
Judicial Civil del Estado Barinas
Barinas, 27 de julio de 2015
205° y 156°
Vista la diligencia de promoción de pruebas de fecha 19 de mayo de 2015, presentada por el abogado: Thelmo Aquiles Arboleda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 58.221, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana: Carmen Cecilia Padilla, parte actora en la presente causa, mediante la cual consignó: 1o) Original de documento de compra venta suscrita por el ciudadano: Marco Aurelio Sosa Caro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.473.632 donde da en venta pura y simple a la ciudadana Carmen Cecilia Padilla, un inmueble constituido por una casa quinta distinguida con el N° 237, el cual se encuentra debidamente registrado en la Oficina de Registro Público del Distrito Barinas de fecha 5 de junio de 1996, quedando registrada bajo el N° 32, Folios 106 al 108 vuelto del Protocolo Primero, Tomo diecisiete Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 1996 (Marcado A), vista la anterior promoción y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, ni a disposiciones expresas de la ley, siendo su oportunidad legal, se admite cuanto ha lugar en derecho conforme al artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la definitiva. 2o) Original de oficio N° 0338, de fecha 08 de noviembre de 1999 dirigida al ciudadano: Raúl Quero Silva y suscrito por el ciudadano Lic. Sergio Pujol González, Director Regional (E) Registro Electoral Estado Barinas y Anexo de dos libros contables; visto el documento marcado con la letra "B", no se admite la anterior promoción, por cuanto no se trata de los medios probatorios contemplados en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil; en virtud de ello, se INADMITE la documental promovida. Y así se decide.
En consecuencia, por los motivos expuestos, se Admite el documento promovido por el representante judicial de la parte actora, abogado Thelmo Aquiles Arboleda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 58.221, marcado con a letra "A"; y se Niega la Admisión del documento promovido marcado con la letra "B". y Niega la Admisión del documento promovido marcado con la letra “B” Así se decide.
Quedan de esta manera providenciadas las pruebas promovidas ante esta instancia por el abogado Thelmo Aquiles Arboleda. Así se declara.
Dada y Firmada en el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2015.
La Jueza Superior Primera
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria
Abg. Adriana Norviato Gil