REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 15 de julio de 2015
205° y 156°


INTERLOCUTORIO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO Y EXTINCION DE LA CAUSA


CAUSA 8U-679-11 DECISION No. 061-15

Visto el escrito remitido a este tribunal, relativo a INFORME CONDUCTUAL FINAL de los acusados de autos, y vencido como se encuentra el lapso establecido para la suspensión del proceso, este tribunal antes de resolver observa:
Este tribunal de audiencia oral y público realizada en fecha Jueves diecisiete (17) de Mayo del año dos mil Doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), otorgo al acusado GELDER SEGUNDO PALACIOS, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica de identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de UN (01) AÑO e impuso las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado siendo el domicilio que consta en actas con la obligación de informar al Tribunal si cambia de residencia. 2.- La presentación periódica cada TREINTA (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, 3.- La Prohibición de Salir del país, sin previa y escrita autorización de este Tribunal, 4.- Donación de una CAJA DE PAPEL BOND para ser entregada directamente en la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen y 5.- Legalizar su situación jurídica en el país; Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas, darán lugar al Sobreseimiento de la Causa.

Ahora bien de la lectura de las actas que integran la presente causa se observa informe conductual final correspondiente al acusado de autos en donde se deja constancia de las obligaciones cumplidas por parte de los mismos, asi como de las demás obligaciones impuestas al momento de serle otorgada la suspensión condicional del proceso, razón por la cual este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL de conformidad a lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cumplimiento de las obligaciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de GELDER SEGUNDO PALACIOS PÉREZ Indocumentado, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, nacido en fecha 08/02/1986, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en Barrio Chiquinquirá, Sector Los Tres Locos, casa S/N, detrás de Abastos El Mocho que se encuentra Diagonal al Depósito de Licores Los Compadres, detrás de la Agencia de Loterias La Mesita. Estado Zulia. Telef.: 0414-0608417, hijo de Ismael Palacios y Elizabeth Pérez, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica de identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda librar BOLETA DE NOTIFICACION a las partes. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, acuerda: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de GELDER SEGUNDO PALACIOS PÉREZ Indocumentado, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, nacido en fecha 08/02/1986, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en Barrio Chiquinquirá, Sector Los Tres Locos, casa S/N, detrás de Abastos El Mocho que se encuentra Diagonal al Depósito de Licores Los Compadres, detrás de la Agencia de Loterias La Mesita. Estado Zulia. Telef.: 0414-0608417, hijo de Ismael Palacios y Elizabeth Pérez, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica de identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7°, en concordancia con los artículos 300.3°, 46, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar BOLETAS DE NOTIFICACION a las partes.
LA JUEZ OCTAVO DE JUICIO



ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO

LA SECRETARIA



ABOG. MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
En esta fecha se registro la presente decisión quedando anotada bajo el No. 061-15, se libraron boletas de notificación y oficio.-
LA SECRETARIA



ABOG. MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO